TA CUN - 9539486-(23-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9539486-(23-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
DERHO DE RANGO LaAL / ACCION DE CUMPLIMIBflO Procedencia
4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CtJND -SECC ION SEGUNDASUB-SECCIOt4 O vta '44k —.--- e .
1 ¼ .7 cfi Sntafé de Bogotá, novecientos noventa y cinco. novie,ibre veíntitr&sde mil
Maq. Ponente: Dr. NEVAROD A. REYES RODRISUEZ
Juicio No. 95-39486
4 Demandante: DARlO SILVA ACCION DE TUTELA Dirección de Recursos Humanos del Mm-Salud.-- -- El Doctor DARlO SILVA, con C.CNo. 18'732.773 de Cali, actuando en su propio nombre. preertó acción de Tutela ante este Tribunal, contta la Dirección de Recurcn Humanos del Ministerió de Salud. como ti:chc..s fundamentales de lj acción propuesta, los siguientes:
a PRIMERO: Por mi condición dePro1esiortal de la
W Salud, egresado (a) de la Facultad de Medicina de la Univerv;idad Militar Nueva Granada, me encuf'ntrc, - adelantando programa de especialización en Otorrinolaringolonia de la Universidad MiIitr Nueva Granada y la fase de entrenamiento y d practicas hospitalarias en el Hospital Militar • Central. Por lo tanto, estimo quo legalmente tengo vocación y causados los beneficiot y estímulo-,i consagrados por el artículo 19 de la Ley 1,00 de 1.993, consistente en una beca-crédto, cOflinrffiEe
- Central. Por lo tanto, estimo quo legalmente tengo vocación y causados los beneficiot y estímulo-,i consagrados por el artículo 19 de la Ley 1,00 de 1.993, consistente en una beca-crédto, cOflinrffiEe - - lo previene el Parágrafo )o. del - cttado ordenan, jerito. "SEGUNDO: El ordenamiento legal en cuestión fue realamentado por virtud del Decr-tto 103E4 del 20 de junio de 1 995 - cuyo objetivo GeF.alBdf3 en ul articulo lo. ,- se contrae a la autotizacior que el Gobierno Nacional previó, pará que, el Ministerio de Salud y el. Instituto de Crédito EduStivo y Estudios Técnicos Pn el E:tc'rzur Mariano Oz'pina Pór ez ICETFX' , celebraran un convenio destinado a la financi..ción de crÚditxi n ltic7, profesiQnale; de4
.4% U. 486 • la salud durante su especialización, con el fin de - estimularlos y asegurar una mayor calidad en la • prestác.ón de loií servicios de salud. "TERCERO: El día 9 de Octubre de 1..995, en - 'ejercicio del Derecho'Coristitucionfl de Petición,' solicitó mediante escrito dirigido al Doctor ENRIQUt 4RDILA ARDILA, Director de RecursosHumanos del Ministerio de Salud, la boca-crédito a • que tengo -derecho., . Pira este' efecto dS • - cumplimiento a la exigencias sealadas en el • - artículo 30. del - mencionado ordenamiento reglai'nentari6.
- que tengo -derecho., . Pira este' efecto dS • - cumplimiento a la exigencias sealadas en el • - artículo 30. del - mencionado ordenamiento reglai'nentari6. 'CUARTO: El día 18 de octubré de 1.995, la referida autoridad administrativa emitió su e . . respuesta en el sentido de que ... no es viable efectuar ningún tiØn de' reconocimiento por este concepto a los profesionales que realicen programas de salud, 'en elNospLtal -Militar Central todavez que la disposición que reglamenta el parágrafo lo. del artículo 193 de . la Ley 100 de • . 1.993, estableció limitaciones', limitaciones que en-,rigor no previó la Ley que preténde.,reglamentar' y que Be suyo es proyalente, máximqcuándo el
ordenamiento reglañien tarjoexcede su alcance en detrimento de los,derechod del trabjador. • "QIJINTOe La respuesta en cuestión se apoya erx el pronunciamiento de la Oficj.na Jurídica del • Ministerio de Salud, No'. 3-043927 de fecha Z. . de octubre de 1.995, donde lude a las limitacionei• - establecidas por el artículo 20. del, Decreto Reglamentario 1038 de 1.995 limitftcLones que no previa el legislador ordinario al éxpedir tal Ley, • la que en consecuencia hace que por jerarquía de • . . normas, de preferencia debió aplicarse •ésta, en defecto del órdenamientoreg lamen tario, y no cómo
previa el legislador ordinario al éxpedir tal Ley, • la que en consecuencia hace que por jerarquía de • . . normas, de preferencia debió aplicarse •ésta, en defecto del órdenamientoreg lamen tario, y no cómo se etpresa e el cónceptó, el que de por Ci cárCce • de fSrza obligante, en el Séntid¿3. da que a pesar de excederse a la Ley, -debe aplicarín lanorma reglamentaria. por' el - merobeneficio dela • . presunción de legalidad y por la pevención de una • eventual conducta penal, cuando en el tonceptose • alude al . .deli-o de peculado por destinación oficial diferente da recursos...'. CondUcta ésta . • sencilltmente imposible, toda vez que la autoridad administrativa debeobrar conforme -ala legalidad • y a fin de no incurrir en destención lb regulado por el artículo Go.- deiá -Carta Política". • - 4 • - - -•• •
Conlidera que 'a - • través --de los hechos y • cicunstancia'srelatadas, se le esta violando al açciohane, los deréchos a la Igualdad y al Trabajo-consagrados en los 4' • . 43 - ihUstoUc. 39.486 artículos fly 25 de la Constitución Nacional, por lo cual, hace la si9uiente petición: "lo.- Que por ni principio de la prevalencia de 1a Ley frente la forme reglmentaris y más aún; cuando ésta última la encEde, el Seor Director de
hace la si9uiente petición: "lo.- Que por ni principio de la prevalencia de 1a Ley frente la forme reglmentaris y más aún; cuando ésta última la encEde, el Seor Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, Doctor ENRIQUE ARDILA ARDILA. de conformidad con el artículo 193 de la Ley 100 de 1.993 y dentro de la oportunidad y perentoriedad que se seale, debe • proceder -a reconocerme el estímulo y beneficio de • la beca-crédito de que trata el parágrafo lo. de • la disposición legal mencionada, de anflógamanera a como tal autoridad ádminiatrí.ktiLva lo ha venidoreconociendo a otros peticionarios, profesionales 4 - de la salud también y como en su momento lo 13olicité. "2o.- Se prevenga a la Secjra Jefe de la Olicina 3urdica del Ministerio de Salud. Doctora, MARTHA LUCIA G1JALTERO REYES sobre 2a delicada geRtión a ella encornendadn, 'de asesoramiento en el Ministerio de Salud cuando quiera que advierta que la reglamentación desborda a la ley y en donde ésta habrá de aplicarse por ser normM prtrvalehte, pese al benefició de la presunción de legalidad de quóila'. Como la solicitud reunió los requisitos de Ley y el accionante dió cumplimiento al inciso segundo del, articulo-31 del Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le dió curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas, entre ellas, a la autoridad pública contra la cual está
el accionante dió cumplimiento al inciso segundo del, articulo-31 del Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le dió curso y se comunicó su iniciación a las partes interesadas, entre ellas, a la autoridad pública contra la cual está dirigida a -la que se le oliçitó le documentación c información que se connideró pertin&nte. - El Director de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. mediante Oficio del 21 de —noviembre del ao en -curso, dió respuesta al requerimiento que se le hizo y al efecto, enpuso2 l Con fecha del 30 de agosto del ao en cursos el accionantesólicita elotorgamiento del crédito educativo en salud, de ue trata la Ley 100 de 1.9931 articulo 193. que organiza el• Sistema General de Seguridad Social en Salud. "2 Estudiada la documentación a _l& luz del Decreto Número 1038 de 1.995, no fue renuelta4 4 4 Juicio No. 39.4e4 iavorab1ement toda vez que el petiqiphario se encuentra llevando a • cabo un programa dé especialización en OTORRINOLARINSOLOSIA en 1a, UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA y que, la - residencia se realiza en el HOSPITAL MILITAR CENTRAL, Organismo - éste . que no te encuentra • previsto en la disposición que re9lslnentó el - articuló 193 de la Ley 100 de 1.993. - "3. La razón por La que 'no se le incluyó dentr&el programa. de becas crédito, obedece a que de acuerdo, con el concepto emanado por la Oficina
- articuló 193 de la Ley 100 de 1.993. - "3. La razón por La que 'no se le incluyó dentr&el programa. de becas crédito, obedece a que de acuerdo, con el concepto emanado por la Oficina Jurídica de este Ministerio tan Oficio No - - 043927 d&octubte Z del aAo en curso, ytomparttdo • por esta Dirección, no es jurídica ni legalmente viable efectuar ningún tipg 4e reconocimíenta por
,
este concepto alas profesionales de la alud que realicen prógrmas de entrenamiento a prctias', - .en el HOSPITAL MILITAR CENTRAL -y ' otras • instituciones: por cuanto el campo dé aplicación para los. beneficiarios de las Becas Crédito, • e%tableció limitaciones. Para mayor ilustración adjunto fotocopia autenticada de 14 rjspuesta -dadasobre el particular. -
4. El Decreto No. 1038-del 20 de junio de' 1.995 que reglamentó el articulo 193 de' la ley 100 de 1.993, en el artículo segundo estableces >CAMPO DE APLICACION; La linantiacjón 4erá otorgadt a los • profesionales de la salud que'ralicen proqraras de , educación en instituciones de educac4ón superior que tengan el carácter de univrsidad y q.ve durante su entrenamiento efectúen prácticas hospitalarias . en una entidad • prestadora de
SERVICIOS DE SALUD DEL SECTOR OPICIAL, ADSCRITAS A LAS DIRECCIONES NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL -O LOCAL, DE SALUD, -b en las Fundacion6s o
hospitalarias . en una entidad • prestadora de SERVICIOS DE SALUD DEL SECTOR OPICIAL, ADSCRITAS A LAS DIRECCIONES NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL -O LOCAL, DE SALUD, -b en las Fundacion6s o Instituciones de utilidad tomún que tengan contratas vigóntes para la prestación de s'ervicios 'de salUd en' el ebtado' Se observa claramente que el HOSPITAL MILITAR CCÑTRAL no está comprendida en la norma leitada, 'y que por otra , parte es un organismo adscrito di MINISTERIO DE DEFENSA.. -el que no pertenece al Sistema de Salud; de acuerdo • ' con lo previsto por la Ley - St de que reorganiza el Sistema Nacional de Salud (Subrayo). 4 ' "5. El jrárafo. primero del artículo segundb. IBIDEiI, reza: ' Pára efectos de acceder a la financiación aquí establecida, las' respectiva un&veridades y entidades de salud deberán, a Éu ve, suscribir un CONVENIO DOCENTE - SISTENCIAL, con arreglo a las aisposjiiones legáles sobre. la materia, en el que te estipule, entre otros, el número de residentes del programa'. e 6 £1 Decreto No. 1210 de 1.979, que or4ani2a las actividades docentes asiiótenc4alei, en el Sistema1 e
- • 5 Juicio No. 9.4861 . - Nacional de Salud, en el artículo segundo establste: Para el desarrollo de las «actividades docentes acjstentialeE d&finidas en el articulo anterior, deberán celebrare contratos que
Nacional de Salud, en el artículo segundo establste: Para el desarrollo de las «actividades docentes acjstentialeE d&finidas en el articulo anterior, deberán celebrare contratos que cbntengn en sus cláusulas las normas del presente decreto. Para su Validez los contratos DEBERAN
TENER LA APROBACIOÑ DEL MINISTERIO) DE SALUD
(subrayo). - '7. El Artículo Tercert IBIDEP1, rezar >Serán parte
n los contratos a que Srefierel artículo + anterior,. los Servicios Seccioriale de Salud, la Universidad o &ntidad forMadord de recursos human6g para ¡St talud del área respectiva definida al tenor del artículo sexto del.prssento Decreto y 1a5 INSTITUCIONES - OPERATIVAS ADSCRITAS AL . SISTEMA t. .. NACIONAL DE SALUD o las institucjonep de utilidad común .que reciban aqxilios de la nación, VINCULADAS AL SISTEMA.. (?ubrayo'LSe colige claramente que el Hospital Militar çs un orgaqinmo. que no pertenece al Sistema de Salud y que por otrá parte no fue çompr'endida dentro de Ion • - órganismos que deberían suscribir, contratos docente asistenciales y adeniAs+ no existe aprobación por parté dé este Ninistrió de ningún '. convenio vigente que regulo la .materia. 1'8. La Ley 100 de 1.993 que -regula el Sistema - General de Seguridad Soeial, en e1 artículo 135 - taxativamente • seala qué organismos y entidades
convenio vigente que regulo la .materia. 1'8. La Ley 100 de 1.993 que -regula el Sistema - General de Seguridad Soeial, en e1 artículo 135 - taxativamente • seala qué organismos y entidades - integran el sistema General de Seguridad Social r Salud, y el Artículo 279, • establece las exepcioñés y que dice: El Sistema Int,gral de SóguriddSocial contenido en la presente Ley NO
$E APLICA ALOS MIEMBROS DE LAS FUERZAS MILITARES
•
Y DE LA POLICIA NACIONAL, Ni AL PERSONAL REGIDO POR EL DECRETO 1214 DE 1.990../ (Subrayo). • - - "Por -último se \e informa qué etita dependencia en tøordjnación con la Oficina Jurídica de este
- Ministerio, proyectó y preserith ante la Dirección Superior de ente tllnisterio, eh proecto de • . Decreto que modifica él artículo sedundo del • Decreto No. 1038 de 1995, con el propósito dé • ampliar el campó de aplicación '-de los beneficiaiios de las becas craditoi dodumnto que
- actuelmente se "encuentra en. el Despácho del
Ministro de Educación, para su firma y trágiiite posterior ante el Ministro de Hacienda' -
- « Así mipmo'- la Universidad Militar Nueva GrariÁda y el Hospital Militar Cóntral, dieron respuesta a los. réquerimientos que jo los hizo, enviando la documentación y certiliçacionen pertinentes que abran a fólios 25 y 48131.
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el Hospital Militar Cóntral, dieron respuesta a los. réquerimientos que jo los hizo, enviando la documentación y certiliçacionen pertinentes que abran a fólios 25 y 48131. 4
a .6 iuici9JQ439.4G6 Siendo' la oportunidad de decidir' se pt-ncede - a ello haciendo' previamente las siuujentese CON $ 1 1) E R A C 1 0 14 E S Tal como' lo ha eNpuesto la H. Corte Constitucionalen fallos reiterados ta Tutela es un mecanismoconcebido •
para la protección inrndiata de los: deirecho#; •tufldaíehta1ss Constitucionales
cuando en el caso concreto de una prwna, 4 la acción u ómisjón de .cualguier autoridad pública o de. • particulares., en este último •eVCntov en lÓs Casos que' determine la Ley y autorice le jurisprudencia. tales - 'derechos resulten vulnerados o arnenaados in que otro medio de detena Judicial o, aún existiendo, si la tutela es usada ,cornd medio tranitnrio de inmediata aplicación, para evitar un perJuíco irremediable. « 13e trata de un instrumento jurídico confiado pór la Constitución a los jueces, CL(ya justificación y propósito consisten en brindar a . la persona la • posibilidad dé .ah,dir sin mayores requerimier tos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportUna reblutión, a la protección dirécta e inmediata del Estado, a objeto de que. 'en ñu caso,
sin mayores requerimier tos de índole formal y en la certeza de que obtendrá oportUna reblutión, a la protección dirécta e inmediata del Estado, a objeto de que. 'en ñu caso, consideradas . sus circunstanciad especLticas y a falta de otros medios, se haga . justi. cia tren te a sí tuaci-ones de hecho que representen. quehrantb , amenaza de sus derechos fundamentales, logrando así que e cumpla tino delos fines esenciales del Estado, , coisisteite en garantizar la efectividad 'de los pr'-incipios, derechos y deberes consag?adob en la Constituti.tn. Tiené pues esta.institiición, como 'das de sus caracteres distintivos esenciales los de la subsidiaridad y la inmediatez el . primero por cuanto tan solo resulta procedente instaurar la acción cuándo el afeCtado no disponga de otro medio «de - ctefensa'iudiçial a no ser que busque evitar, :- perjuicio irrenudiable y el - seundc, puesta7 - Jujio No. 39436 que no Oc trata de un proceso sino de un remedio de aplicación u?-flnte que se - hace preciso administrar en guarda de la 1 efectividad concreta y actual del derecho sujeto a violación o amenaza. "Tiene la mencionadaacción el carácter de supletiva mas, no ce suetitutiva de las competencias • constitucionales y 1eqies'de, 1-as autor idad€espúblicas en - este caso para. -irnpartir-usticia" . "De manera que CI Juez de la Tutela no puede
- constitucionales y 1eqies'de, 1-as autor idad€espúblicas en - este caso para. -irnpartir-usticia" . "De manera que CI Juez de la Tutela no puede - - . - - reemplaz w al Juez con%pe ter lte Para fai lar en lo, que autoriaa la Ley, sino que su accionar es Un medio de protección de derechos pro pios de la persa na humana en su primacía" (t - 008/92) Pues bien, en este .cas seha .atudidc. a este nedio expedito - de defensa Judicial, por cuanto tl accionante considera que -se le están lesionando sus derechos a la Igualdad y al Trabajo, cor4rados en -los artLculos 4. y-25 dé la Constitución Nacional, con laconducta asumida por la Dirección de Recursos-: .I4unianós del Miriiterio de Salud por curitb, no ha procedido a reconocerle el &stimuio y benetici de lá beca-crédito de quetreta el parágrafo I.C. del artículo 193 de la Ley 100 -de - - Circunstancias que llevan a la Sala, después dé analizar los elementos de prueba que obran en el informativoy las respuestas que al respecto rindieran las diferentes autoridades comprometidas., al cQnvent-.im.iento de que no puécle ser decidida en ¶a4/or del accinnante.
En efecto, 'el tpropio accionimte al formular su petición de. Tijtela pide exprhsmente "que por -el principio de la -prevalencia de.. la ley frente a la norma reglaentaria y as aún cuando - esta última la excede., -el seFor Director
petición de. Tijtela pide exprhsmente "que por -el principio de la -prevalencia de.. la ley frente a la norma reglaentaria y as aún cuando - esta última la excede., -el seFor Director de Recursos Humanosdel Ministerio de Salud Dr. ENSUQUE. ARDILA ARDILA, - de . confoi-midad con el articulo 193 de la Ley 100 die 1.993 dentro de la' oportunidad y ierentnriedad que8' Juicid_No;486 'se %ePÇale debe prtocecler a 'reconocerme el estimulo y beneficio de la i3eca-crédi:to de que trata el parágrafo io de la disposic$ón legal mencionaçJ. - Lo cuál indica a 1M Sala que lo que se persigue realmente con la acción propuesta es que la'. autoridad contra" ¡a cual está dirigida proceda a dar cumplimiento a lo disputo por el .rU•cuio 193 dé la Ley 100 de .0913 previ la orden 'que en tal 'entido y como cu'lminaci6n. de la misma • debe - esta Corporac;ión en, la próvidencía qué la decida. I..J Cuestión que a 'iLujfl dala Sala equivale de una parte a la presencia de una a.cEión de cumpiithrYto de la Ley consagrada en el . articulo 87' de la Carta que". noha sido reglamentada por el legislador' y por lo mismo no puedé ser trrnitada por esta Corporación; y de la otra a que se imparta una orden por parte del trihunl que sin duda alguna invadiría la órbita de competencia do J4 entid?td publica e
trrnitada por esta Corporación; y de la otra a que se imparta una orden por parte del trihunl que sin duda alguna invadiría la órbita de competencia do J4 entid?td publica e la' que se ha 'cohfiado eua t'4ru:±óh, convirtiéndose la • Corporación en coadçni'nistrádora'e infringidndo lo dispuesto por el articulo, 113 de la Constitución Nacional sobre autonomía e ihde'pendenca - de ' los distintos .- órganos del • 4 'Estado.
H. Amén, dé - que - igualmente' -se tra'La'ria' de' - la protección de un posible derecho de origen legal, como lb reconoce - el propio aççionante, . cuandó ib invoca corno consagrado en , el articulo 193 de la. Ley 100 de. 1.993, para cuyo amparo ng está instituída la acción de Tutela Recuérdese que l ai tculo 2o. del Decreto 306 de 1.992 señala . que 'De contormidd con el -articil'o lo. del Decreto 2591 de , 1.991,' , la,', acción de, Tutela protege exclusivamente los derechos coñstitucionaleS . turÇdnier.taIes', t . ' y por lo tanto, a Sst.i r.. çpmp 1 ir jjyes 4 los decretos, los reglamentos O cualquiera . otra • ' norma de rango inferior" (se resalta). . -9 --
14 k Lo cual ratifica lo ya dicho de que a través de la acción pr-opuesta no es posible obtener la que. él accionante pretende, esto es, que se le dé cumplimiento a una norma
14 k Lo cual ratifica lo ya dicho de que a través de la acción pr-opuesta no es posible obtener la que. él accionante pretende, esto es, que se le dé cumplimiento a una norma Íenai como la e s -el articulo 193 de ra - Ley 100 de 1993 y a través de ello la protección de un derecho consagrado en la misma, esto es, un dereçho de rnqo ltaal.
Derecho que ot: lo dernAs. 'fue condicionado en el Decreto que la reglamentó,, Decrto .1038 del., 995, limitando SU campo -de ap1icación pi ?ro que la r4dminiútración no puede descónoer mientras no sea suspendido o anulado.
En las anteriores circunstancias e debe denegar la Tutela impetrada, pues además de lo expuesto enlas consideraciones que anteceden. - no se demovtró que en idénticas situaciones á 'La del ac cien ante se hubieran tomado de-tersninationes que perinitan establecer que'959 lesiona o amenaza su derecho a la ígualdd corno tampoco resulta vidente que con la. actitu1 de la autoridad pública se le lesione un derechcS l trab)ajo cuya existencía rtea l no acreditá. - Todolo anterior sin tener éjl ,consideración que la respuesta dada al accionante por la autoridad pública en desarrollo d su petiéión, -sin, duda alguna constituye un acto administrativo contra elcual pueden intentarse las acciones pertinentes de ley, ?-° :cjLke advierte que éste cuenta con otros medios o recursos de defensa judicial para la proteccióh de los pretendidos derechoé y hace que la.accin
acto administrativo contra elcual pueden intentarse las acciones pertinentes de ley, ?-° :cjLke advierte que éste cuenta con otros medios o recursos de defensa judicial para la proteccióh de los pretendidos derechoé y hace que la.accin pr'dpueska aparezca - improcedrSte una vez más, en los precisos términos del nurüerai 10 del Decreto 2591 de 1.991 en concordancia con el aicticuio 86 de la Constitución Nacional. ya que no se interpuso corno mecanimo .ttasitorio - En mérito de - lo «expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,- Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre de - la - flepública dé - Colombia y por autoridad de la Ley; -. --L LA: Niégise la acciór, te Tutela proputa por el Doctor RAFAEL ANGEL SERRANO REDONDO. con C.C.No. B690594 de Barranquilla, contra la Diretción de Recur sos Humanos del Ministerio de Salud, conforme a lo expuesto en la p o rte considerativaSCópiese, notiiiqyaoe, comuñLqusa 7 cLmplase. 7 Si no fuere impugnada, enviese a- ',la H Corte Constitucional para su revisión -- Aprobado en N o. la f echaNVtRDO A. -1 1ES RODRIGIJEZ ~ilililiiiislC, ARMEN JP=IN, CERON FI LE iEz B aIOA