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TA CUN - 9539583-(30-11-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9539583-(30-11-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

9' ACCION DE TUTELA - .mprocedencia / BECA - otorgamiento TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE -SECCION SEGLJPSDASUB-SECC ION D £ RE r'7A ) bo Santafé de EocjotA, noviembre treinta de mil novecientos noventa y cinco. tlag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ juicio No.. 95-39583

Demandante: GONZALO CORZO ACEVEDO

ACCION DE TUTELA

Djrecciin de Recurso% Humanos del Mjn-Salud.-,,,,, El Doctor GONZALO CORZO ACEVEDO, con C.C. No. 792.96.609 de Bogot, actuando en st.t propio nombre, pre;ril.ó acción de Tutçfla ante este Tribunal, contra la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. SePala como hechos fundamentales de la acción propuesta. los siguientes: "PRIMERO: Por mi condiián de Profesional de 3a Salud regresado (a) de la Facultad de Odontología de la Universidad Santo Tomas, me encuentro adelantando programa de especialización en Cirugía Oral y Maxilofacjai de la Universidad Militar Nueva Granada y la fase de entrenamiento y de prácticas hospitalarias en el Hospital 1Lili1r Central. Por lo tanto, estimo que legalmente tengo vocación y causados los bFenetirins y estifnulos consagrados por el artículo 193 de la Ley 150 de l.993 consistente en una beca-crédito, conforme lo previene el Parágrafo lo. del citado ordenamiento. "SEGUNDO: El ordenamiento legal en cuestión fue

consagrados por el artículo 193 de la Ley 150 de l.993 consistente en una beca-crédito, conforme lo previene el Parágrafo lo. del citado ordenamiento. "SEGUNDO: El ordenamiento legal en cuestión fue reglamentado por virtud del Decreto icc;s del 20 de junio de 1.995, cuyo objetivo ~alado en el artículo lo. • se contrae a la autorización que el Gobierno Nacional previó, para'que el Ministerio de Salud / el Instituto de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en él Exterior Mariano Ospina Pérez ICETEX' , celebraran un convenio destinado a la financiación de créditos a los Profesionales de2 la salud durante su especiali2ación, con el fin de estimularlos y .asegurar una mayor calidad en la prestación de los servicios de salud, TERCERO El dia 9 de Octubre de 1,995, en ejercicio. del Derecho Constitucional de Petición. solicité mediante ecrito dirigido al Doctor E1MRIQUE ARDILA ARDIL, Director de -Reórsos Humanos del. Minitwrio de Salud, la beca-crédito a que. tengo drectio. Para este efecto di cumplimiento a las exigencias séFaladas en el. articulo So. del mencionado ordenamiento reglamentario. • "CUARTO: : ciia 13 de octubre de i..495, la • referida autoridad . administrativa.: emitió su respuesta en el sentido de que '...no es viable efectuar ningún tipo de reconocimiento por este concepto a. lps profesionales que realicen programas de.. salud, eh el Hospital Militar Central toda vez que la disposición que reglamenta el

respuesta en el sentido de que '...no es viable efectuar ningún tipo de reconocimiento por este concepto a. lps profesionales que realicen programas de.. salud, eh el Hospital Militar Central toda vez que la disposición que reglamenta el .pagrafo lo. del artículo . 93 de •a Ley 100 de 1.993, estableció limitaciones' , limitaciones que en rigor no previó La Ley que prntehde reglamentar y que de suyo es prevalente, máxime cuando, el ordenamiento reglamentario excede su alcance en detrimento de los derechos del tréaha.jaddr. "QUINTOLa respuesta en cuestión se apoya en el pronunciamiento dS lOficina Jurídica del Ministerio de Salttd, - No. -043927 de fecha 3 de, octubre de 1.995 donde lude a las .lim.itacjones ettablecidas por el articulo 2n. del Decreto Reglamentario 103$ de 1.995, limitaciones que no previó el legislador ordinario al expedir tal. Ley, la que en consecuencia hace que por jerarquia de normas de preferencia debió aplicarse ésta, en defecto del ardenaínientó reglamentario, y• no como se expresa -en el concepto, el q ue de. por , sí carece de tuerza óbliqante, en el sentido de que-a pesar de excederse a la Ley, debe aplicarse la norma reglamentaria' por el mero beneficio de la presunción de legalidad y por la prevenci&i de. una eventual conducta penal, - cuando e el concepto s@ alude al '...delito de peculado por destinación oficial diferente dé recursr.. . • • Conducta esta

presunción de legalidad y por la prevenci&i de. una eventual conducta penal, - cuando e el concepto s@ alude al '...delito de peculado por destinación oficial diferente dé recursr.. . • • Conducta esta sencillamente impcnibla, toda vez que la autoridad administrativa debe obrar conforme a la legalidad y . a fin de no incurrir en desatención a lo -. regulado por el articulo So. de la Carta PolLtica'. - Considera que .a truvIs de los - hechos y circunstancias relatadas. 5e le está violando 11, accionante, los derechos a la Igualdad y al Trabajo consaorad.oy enlosaruculos 13 y 25 dé la Çontitución 'Nacional ,±')ór Jo cual hace la siguiente. petición: "1o.-- Quepor el principio de la prevalencia de la Ley frepte a le. norma .reglamentaría y más aún, cuando ésta última la excede el Séor Director d& Recursos Humana del, Ninjrsteri dSalud, Doctor ENRIQUE 'ARDILA ARDILA, de confomidad[' con el artículo 193 de la Ley 100 de 1.993 y dentro de Ja • oportunidad y perentcriedad que se 5eialei debe proceder a reconocerme :l 'estímulo y beneficio de la beca-crédito de que tráta -el parorafb lo. de • la disposición legal mencionada, de análoga' manera a corno tal autoridad administrativa lo ha ven ido reconociendo a otros peticionarios, - prbleaidnales de lá salud tambi~ y corno en su momento lb solicité. "2o.- 'Se preveigí .a la SeFnra Jefe de la Oficina

reconociendo a otros peticionarios, - prbleaidnales de lá salud tambi~ y corno en su momento lb solicité. "2o.- 'Se preveigí .a la SeFnra Jefe de la Oficina Jurídica del: Ministerio de Salud, Doctora MARTHA tjtIA'StJALTERO REYES sobre la delicada gestióna, ella encomendada, de 7 asesoramiento i en el Ministerio . de Salud, cuando quiera que lMvierta - que la reglamentación desborda a la ley y -en dónde ésta habrá de aplicarse por ser norma prevalente, pese al, beneficio de la presuhción de legalidad de aquélla". - •• -' • Corno -la solicitud reunió 'los requisitos le Ley - y el accionarts dió Cumplimiento al - inciso segundo del • - artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991 a la misma se le dió curso y 'se comunicó su iniciación a las partes interesadas, entre ellas, a la autoridad pública contra la cual está • dirigida a la qie se le sqlicitó la documentación e -'

información que e consideró pertinente. El Director de RecUrsos Humanos del Ministerio de 1 Salud, mediante Oficio del 23 de noviembre del ao en curso, dió respuesta al requerimiento que 'se le hizo y al efecto. expusor. "1. Con fecha del 30 de agosto 'del afÇo en curso, el accionante solicita el otorgamiento del crédito educativo eh salud,, de que -trata - la Ley 100 de 1.993. . artículo 193, que organiza el'- Sistema. Generalde Seguridad Social en Salud. Ti.. Estudiada La documentación 'a ja luz del

educativo eh salud,, de que -trata - la Ley 100 de 1.993. . artículo 193, que organiza el'- Sistema. Generalde Seguridad Social en Salud. Ti.. Estudiada La documentación 'a ja luz del Decreto NúÑercy 1039 de 1.9951 no fue resuelta4 . favorahiemente, toda vez que el peticionario se encuentra 1 levando a cabo un prourama de especialización en CIRUGIA MAXILOFACIAL en la UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA -y que la residencia se reliza en el HOSPITAL MILITAR CENTRAL, Organismo éste que ho se - encuentra previsto en la disposición que re,giamentó el articulo 193 de La Ley 100 de 1993. "3. La razón por la que no se le incluyó dentro el procirarna de becas créditó., obedece a que de acuerdo con el concepto emanado por la Oficina Jurídica de esteMinisterio con Oficio No. 3- - 043927 de octubre 3 del ao en curso, y compartido por esta Dirección no es jurídica ni legalmente viable efectuar, ninul tan tipo de reconociriento 'por a este concepto á. los :profesionales de la alud que W realicen programas de entrenamiento o prácticas, en el HOSPITAL MILITAR CENTRAL y o t ras instituciones;' por cuanto el campo de aplicación para los beneficiarios . de . las . Becas Crédito, estableció limitactones , Para mayor ilustraci6n adjunto fotocopia autenticada de la respuesta dada sobre e1particutMr. con 'oficÍo nrrero ;24E3S52 del 31 de octubre de 1.995.

estableció limitactones , Para mayor ilustraci6n adjunto fotocopia autenticada de la respuesta dada sobre e1particutMr. con 'oficÍo nrrero ;24E3S52 del 31 de octubre de 1.995. "4. El Decreto No. 1038 del 29 de junio de 1.995 que reglamentó dl articulo 193 de la ley .100 de. 1.992. en el articuld segundo establece.,:'CAMPO DE APLICACION: La financiación será otorgada a los profesionales de la salud que realicen programas de educación en, instituciones ^ de .educación superior que tengan el carácter de 'tiniveridad y que durante su entrenamiento !iecttn prácticas

'hospitalarias en una entidad prestadora de SERVICIOS DE SALUD DEL SECTOR OFICIAL., ADSCRITAS A LAS DIRECCIONES NACIONAL, DEPARTAMENTAL, DISTRITAL O LOCAL DE SALUD, o en las Fundaciones o Instituciones de utilidad común que tengan contratos. :vigentes pára la prestación de servicios de salud en el estadrf • Se observa' claramente que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL no está comprendido en' la norma cit¿ada, ' y que por otra parte es un organismo adscrito, Al MINISTERIO.Dfi DEFENSA, el que no pertenece al 'Sistema de . Salud, de acuerdo con lo previ.stó . por la Ley 10 de 1 .99Q, que' reorganizó el Sistema Nacional de Salud (Subrayo). "5. El parágrafo primero del artículo negundo, lEUDEN,reza Para efectos de atced4r.' a la financiación establecida. la respectivas.

reorganizó el Sistema Nacional de Salud (Subrayo). "5. El parágrafo primero del artículo negundo, lEUDEN,reza Para efectos de atced4r.' a la financiación establecida. la respectivas. universidades y entidades' de salud deberán a su vez, 'suscribir un ' CONVENIO DOCENTEASISTENCIAL ',, con arreglo a las diposiciones . legales tSbre la materia, en ci que se estipule, entre otroG, el número de residentes del' prograina' . . . :4 "6. El Decreto No. '1210,de 1.973, qUe oraniza'las5

actividado&i doctentet eftiteríçiateiz - en el Sjstema -: Nacional de Sr 4lud Icin el articulo segundo etab1ece'Para el de las activídade docentes nis ten cialn definidas :ñ el articulo anterior, deberán celehrrae contratos, qué contengan en su clunula la normati¡ del presénte decreto. Para. u validez loa. contrátcn DE33ERAN•

TENER LA 4!RPflMCIM .OEIL IIINISTEÑIO DE SALUD

(subrayo. "7. El Articulo Ter;ero I3IDEMP ,roza: 'Sern parte enlo contrai:os a que %C refiere el artLculo anterior, icn Strviciu Seccinnies de Si4lud. lr Universidad 1 o entidad farmdora de recurgo hufnano% para la salud del área respéctivide -fínide • -• l tenor del írt:íctlIo sexto del prínente Decreto y

Universidad 1 o entidad farmdora de recurgo hufnano% para la salud del área respéctivide -fínide • -• l tenor del írt:íctlIo sexto del prínente Decreto y a . lag, INSTITUCIONES OPERATIVAS ADSCRITAS AlSISTEMA NACIONAL DE SALUD o las intitucicnee de ut.t lidad

que recibán •aunil too d0 la •. riacióti. VINCULADAS... 4L SIS1FERIA . (Subrayo) Se colige claramente quc el iknpitM Militar un orgnt1fto que no.. pertnect al SisteMa de SaIu.d y que • por - • otra parte no -fue. comprendido dentro de in -. - organioo que debertan - tu9crihir - contratc docente - afiistnciaieaJ . y tdernM no exjt- -

aprobación por parte de nte Ministerio de ningún Convenio Vigente que reule la natri • . La Ley 100 de ¿.993 que regula el S.itenia • . .

General de -Segtfridatt Socia2, en tl art-c-ulo 155 • . tixativamente a1 a que argati 1'mos y vin tidader,s integran el Sistema Genertl d€ Seguridad enSalud, y. el . Articulo 279,- etab1ece las excepcinnet y - que dtcer 'El tiç.temelntecjr.i de Seuuridad . social contenido en la prénte Ley NO • SE APLICA .A LOS •f1IrMsROs D LAS ..FUR7AS. MILI TAREE

excepcinnet y - que dtcer 'El tiç.temelntecjr.i de Seuuridad . social contenido en la prénte Ley NO • SE APLICA .A LOS •f1IrMsROs D LAS ..FUR7AS. MILI TAREE Y DE LA POLICIA NACIONAL, W. AL PERSONAL REO 1 D POR EL DECRETO .1214. -DE 1,990. "Por 01,timo e le informa que. esta - depenii€encia en coordinación crin lá Oficna Jurídica de ettç • Ministerio, proyectó y preaentó.-ante, la Dirección Superinr de este Mittrio, el prqyecto de • Decreto . que modifica . el artículoegundn dtH . -. IDecreto I-4o. . 1038 de 1 cop el propóil:o de ampliar el. campo - do pl icación do Lóq beneficiarme de las becat. crédito: documento que

  • actualmente e encuentra ettel - Pepach del Ministro . de Educación prx f-j.i--ma y trámite posterior ante el Minmstrd de Hacienda'- - Así- misma la Universidad Rl 1 Litar Nueva Sranada y el Hospital - Miiitcir. Central, dtordn rnJesta a los requerimientos que nc les hizo, priviande, la, documentaçión y certificaciones perttnnte que .obran a folios 49 y 52/59,6 iaasaÇL'jQ. _39J583

Siendo la oportunidad de decidir se prócede & ello. -haciendo previamente las siguientes, CONSIDERACIONES: . -Tal conio ló ha pxpueto 1a ti. darte Cdnstitucionai

Siendo la oportunidad de decidir se prócede & ello. -haciendo previamente las siguientes, CONSIDERACIONES: . -Tal conio ló ha pxpueto 1a ti. darte Cdnstitucionai en f1 lo rejterado, la Tutela es un niecanismo concebido para la protección inmediata de. tos derechos fundamesitaies + Constitucionales .uando en el cab concreto de una persona, la acción u - omfsión.de cualquier autor.{dad pública o de particulares en este último-, evento en os -casbs que determina la Ley y a,torice -. la jurisprudencia, -tales derehcs resulten vulheradcjs o amenazAdos Sín que e <ista otro medio de defensa judicial -o, aün istiendo, si la tutela as -usada cómo - rnedio transitorio de inmediata aplicación, para evitar un perjuicio irremediable. Se trata de un instrumento .jurídico confiado porla Cdnstitución a los jueces;- cuya justificación y -propósito consisten -en brindar a la persona . la posibilidad de acudir sin mayores requerimientos de índole formal y en la certeza . de que ot,tendr oportuna re5oluc-ón, a In prptección directa e inmediata del - Estado, a objeto de que, en su caso, consideradas sus circunstancias especb-f icas y afalta de otros medios, se ;haga justicia frente a si±uaC±Dfl!s de hecho que - representen quebranto - e sus derechos fundamentales, logrando alsí que secumpla uno de -los fines esenciales del Estado. tonsistent.& . en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes

que - representen quebranto - e sus derechos fundamentales, logrando alsí que secumpla uno de -los fines esenciales del Estado. tonsistent.& . en garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución. . . Tiene, -pues, esta .intitución,. corno, dos - de -sus caracteres distintivos espinciales los - de la subsidiarjdd y la iíimédiatez; el prisfléro por cuanto -- tan soto resulta procedente instaurar. - la acción cuando el afectado no disponga de otro medio de - defensa -Judiciala no. serque busque evitar - un perjuicio irremediable y el segundo, puesto7que no se trata. de 'un procesó sino de un remedio de aplicación urgente que se hace preci;n administrar en guarda de la efectividad concreta y' actuál del. derecho sujeto 'a violación o amenaza. - - "Tiene la mencionada acción el carácter de supletiva 'mas no de sustitutiva de la: competencias - • constitucionales y' legales de la--, autoridad-- publicas, en • este caso para impartir justicia". - 1 "De manera '.que el Juez de - la Tutela no puede reennplaz r ¿Al juez -ccmpetente 'para fallar en lo que autriza la Ley, sino que sú accionar - .es un medio de 'protección' de derechos propios de la persa na - humana en su primacia1& (tr0OB/92Y. a -. - Pues bien, en este case. se ha acudido a este medio expedito de defénsa - judicial, por cuanto el atcionnte

derechos propios de la persa na - humana en su primacia1& (tr0OB/92Y. a -. - Pues bien, en este case. se ha acudido a este medio expedito de defénsa - judicial, por cuanto el atcionnte considera que se le están lesipnanda sus derechos a la Icivaldad y al Trabajo, cdnsaradns'en los artículos 13 -y 25 da la Constitución Nacional, con lzk conducta asumida por 'la Dirección de Rcursae:Hutnanos del. Ministerio de 8tlud, por ,cuanto, no ha procedido a 'reconocerle el ' estimulo y •

beneficio de 'la beta-crédito, de que treta -el parágrafo lo. del articulo 193 de la Ley 100 de 1.993. Circunstancias que llevart llevar a la Sala, después de analizar los elEffieritos de- 'prueba que obran en'- el . informativo y las respuestas' que al respecto - rindieron les diferentes autoridades comprometidas, al convencimiento de que no puede ser decidida en favor del accianarite, . En efecto, ci propo acc.ionanteai formular su' peticiórv de Tutela pide expresamCnte "qué Porel 'principio de la prevalencia de la ley frente a la norma reglamentaria y ms aun, cuando esta tlltima la excede, el seor Director de , Recurws::Hurnanos ' del Ministerio 'de Salud ' 0r. ENRIQUE ARDÍLA ARDILA, de conformidad con el articulo 193 de la Ley 100 de 1.993 y dentro de la oportunidad y perentoriedad que1 Qnfl. - se seale debe proceder a recor%ocerne el estímulo i

ARDÍLA ARDILA, de conformidad con el articulo 193 de la Ley 100 de 1.993 y dentro de la oportunidad y perentoriedad que1 Qnfl. - se seale debe proceder a recor%ocerne el estímulo i beneficio de la Becá--tr4,dito -de ue trata el paqrafo lo. de la disposición lee, al. mencionada. ue loque se persigue es quela - atrtoridd a dar cujnpl intiento a lo Lay jt30 de 1.993 previa culmínac-íó,1 de la misma la prbvidencia que la Lo cual indica a la Sl.a realmente con la acción propuesta contra la: cual éstédiriqida poced dispuesto por el articulo 193 de la la orden que en tal sentido. -y como deba impartir esta Corporación en decida. 4 - Cuestiónque a juicio de la Sala equivale de una parte a Ja presencia -de una acción -cs cumpliniient6 de la Ley consagrada en el - artículo 37 de la Carta que- - no ha -- sido relamentada por ellegislador- -y por lo mismo no puede ser - - tramitada por esta Corporación y - de 1-a otra a que se imparta -una orden por parte del Tribunal que sin duda alguna: invadiría la órbita de coápetencia de la entidad pctblica a • - la que se ha confiado esa - función, convSr€iéndose la - - Corpor&ciór en chadmiriistradura e intr inniEnd lo dispuesto - por el articulo 113 de la Constitución Nacional i3obrc autonomía e independencia delosdistintos órganos - del Estado, - - -

  • por el articulo 113 de la Constitución Nacional i3obrc autonomía e independencia delosdistintos órganos - del

Estado, - - -

Amén de que -. igualmente se trataria - de la protección de un posible derecho de origen legal, - como lo -- reconoce el propio accion?nte - - cuando - lo invoca corno • consagrado en ci articulo 193 dela Ley 100 ¿e 1.993, - panR cuyo amparo -no está instituida 1.a accifride iutk'la. • -

Recuérdese que elarticulo 2o. del Decreto 306 de 1.992 seiala - que "De conformidadcon el articulo lo. del - Decreto - 2391 de A.991, la -- acción de Tutela -protege - exclusivamente Los derechos constitucionales fundamentales, - y por lo tanto.. fl - - - dere c hp jLçjLsa ra hacr cunaUr,. efi los decretos. los reglamentos o cualquiera otra norma de rango interior" (se9 . Juició Nci. 39.593 La Cual ratificalo ya dicho de que a través de la acción propuesta no es posible óbtener lo que el accionante prLetende', esto es, que - se le dt cu:mplimiento a una norma leal corno la es el. articulo 193 de la Ley 100 de1.993 y a. través de ello la, protección de un derecho consagrado en la mismas esto es, tn derecho de rango legal. Derecho que por lo demás, fue condicionado. en el Decreto que la regl-entó,: Decréto 1.033 de l..995: limitando

mismas esto es, tn derecho de rango legal. Derecho que por lo demás, fue condicionado. en el Decreto que la regl-entó,: Decréto 1.033 de l..995: limitando su cámpo de aplicación, pero que la Administración no puede desconocer mi.,en-t rs no sea suspendidb a anulado. -. En las anteriores circunstancias se debe denegar la tutela impetrad4, puesademAs de lo expuesto en las consideraciones que anteceden, no se demoatrá. que en idénticas situaciones a la del accionante se hubieran tomadodeterminaciones que. permStan .establecr que . se lé-alona oamenaza su derecho a 1a igualdad; como tampocQ t -esulta evidente que con la actitud de la autoridad pública se Xc lesione un derecha al trabajo cuya existencia real no acreditó Todo lo antericfr. sin tene r'-en cons,ideratión que la respuesta dada al ácci,onante por 3.a autoridad pública cc desarrollo dcj. su petic.ián-, sin duda alguna constituye un acto administrativo contrael cual. puedenintentarse las accionespertinentes de ley, lo que advierte que éste cuenta con otros medio a, recursos dedefensa judicial para la protección de los pretendidas dérechos y hace que la acción prbpuest.t apare--c,-.kimprocedente una vez más, en las precisos términos del . numeral lo. del Decreto 2591.. !je 1.991 en concordancia con el artimlo 94 de - la Constitución Nacional, ya que no se interpuso como mecanismo transitorio. • . n mérito, de lo expuesto, e - Tribunal

concordancia con el artimlo 94 de - la Constitución Nacional, ya que no se interpuso como mecanismo transitorio. • . n mérito, de lo expuesto, e - Tribunal dministrativp de Cundinamarca. SecciónSegunda, Sub—Sección D. administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad dé la Ley; .. -, a10 Juicio N. $9.3E33 E -A Niéase la. acción - dc Tutefl propuesta por el Doctor GONZALO CORZO ACÉiVEDO cn C.C. No. 79296.609 de • Bogotá, contra la Dirección -de Recursos Humanos del • . Ministerio de Salud, conformé a lo expuesto, en la parteCópiese! nutifíquee - tdmuníquee y cCimpiase y si no fuere impugnador envke%e a la H. Corte Constitucional para su revisión,

. Aprphado eh Acta No.AT -4eja fecha. -

NEVARDO A. REY -ODRlGUZ -

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MARIA DEL CAVILN JARRIN rrRoN rlLrt"iLNEz OCHOA

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