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TA CUN - 9539587-(04-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9539587-(04-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DERECHO A LA VIDA /MEDIC4EN'OS FUERA DE FORMULARIO (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDASUBSECCION "C"

Exp. No.9539587 Santaflé de Bogotá, D.C., Diciembre cuatro (4) de mil novecientos noventa y cinco(1 995).

REFERENCIAS

Asunto : ACCION DE TUTELA Expediente No: 95 - 39587

Accionante : Francisco Antonio Ortiz.

Accionada : Instituto de Seguros Sociales.

Magistrado Ponente: Dr. ilvar Nelson Arévalo Perico.

ANTECE ENTES EL señor Francisco Antonio Ortiz, persona mayor de edad, de este domicilio, debidamente identificada y actuando en representación de su hija menor de edad JENNIFER ORTIZ VIVAS , acude ante este Tribunal en ACCION DE TUTELA invocado la protección de 1osderedios de LOS NIÑOS Y EL DERECHO A LA VIDA (ART. 11 Y44DELAC.P los cuales considera violados por elInstituto de Seguros Sociales ,por cuanto dicha entidad ha omitido seguir proporsionando a su hija menor la droga" minirin spray " ( desmopressine 0.1 MG/ML). El accionante relaciona los siguientesTRIBUNAL ADMINIETRATWO DE CUNDINAMARCA 2

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

EXP. No 9539587

HECHOS 1.-El accionante es afiliado al ISS con número de afiliación 202222456 y su hija menor es beneficiaria de los servicios de salud de la misma entidad. 2.-La Niña Jennifer Ortíz Vivas identificada con la TI No. 870725-64950

1.-El accionante es afiliado al ISS con número de afiliación 202222456 y su hija menor es beneficiaria de los servicios de salud de la misma entidad. 2.-La Niña Jennifer Ortíz Vivas identificada con la TI No. 870725-64950 padece de una enfermedad llamada "diabetes insípida", desde abril de 1993 y debe proporcionarsele diariamente el medicamento "MINTRIN SPRAY". w

3. El medicamento se le venía suministrando por cuenta del ISS , hasta el día 12 de septiembre de 1995 , cuando simplemente no lo volvió a suministrar pues según le informaron en el UPZ 12 sur - Bosa que la precitada droga no estaba en la lista que contenía la resolución 1037 de marzo de 1995 ,proferida por el Presidente del ISS. De esta menera considera se esta poniendo en grave peligro la salud y la vida de su liga violando además los derechos de los niños.

PETICIONES Se le solicita en concreto al Tribunal que se exija al Instituto de los Seguros Sociales suministrar el medicamento MINIRIN Spray, pues la vida de la niña depende del mismo. Como quiera que la sala considera que la Tutela cumple los requisitos formales, procede en consecuencia a decidir, previas las siguientes

CONSIDERACIONESTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 3

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

EXP. No.95-. 39587

Mediante esta acción de tutela presentada como mecanismo ordinario, pues en manera alguna se explica la transitoriedad del mismo , sino que se impetra protección inmedita delosderechosdelosniñosydelderechoalavida,paraqueellnstitutodeseguros

Mediante esta acción de tutela presentada como mecanismo ordinario, pues en manera alguna se explica la transitoriedad del mismo , sino que se impetra protección inmedita delosderechosdelosniñosydelderechoalavida,paraqueellnstitutodeseguros Sociales continue suministrando la droga "MINJRJN SPRAY", a la niña Jeimifer Ortiz Vivas, pues de tal medicamento depende la vida de la menor. La sala considera que la tutela se enmarca dentro delo dispuesto por elart. 86dela Constitución Política, por cuanto se evidencia que se esta ameizando el más importante de los derechos constitucionales fundamentales, cual es la vida, maxime que se trata de la vida de una niña, la cual el constituyente ha querido proteger de manera especial mediante su canón 44, a tal punto que se dispone que" ... los derechos de los niños prevalecen sobre los demás derechos". Precisamente para proteger los derechos constitucionales fundamentales como los de la vida - máxime si es la de los niños- (artículo 11 de la C. P. ), se estableció protección inmediata por la Constitución en su azt 85. Por lo anterior, la tutela es procedente, según lo indicado por el inciso tercero primera parte del art. 86 del '•

Ordenamiento Superior, pués es la via judicial expedita para la protección invocada en este caso, que es la atención médica inmediata para que se siga suministrando una droga esencial, que de no hacerlo puede poner en peligro la vida de la pequeña. Se tiene en cuenta además lo dispuesto por los artículos 2o y 50. del D 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución política.

droga esencial, que de no hacerlo puede poner en peligro la vida de la pequeña. Se tiene en cuenta además lo dispuesto por los artículos 2o y 50. del D 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución política. Consta que la niña Jennifer Ortiz vivas es beneficiaria de los servicios de salud del ¡SS, pues tiene tarjeta de comprobación de derechos número 1607671 A con fecha de inscripción del 08-02-95, válida hasta el 31 de Diciembre de 1995 y minero de afiliación 902222456, en su condición de hija menor del pensionado señor Franciso Ortiz Molina, según consta en documentos anexos en folio dos ,los cuales fueron1IBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C EXP. No 95. 39587 aportados por el accionante y se le enviaron en fotocopia al ¡SS que los recibió , tal como se puede observar en folio 14. Consta además que, el propio ¡SS al atender la nula el día 24 de mayo de 1995, relacionó la droga Minirin spray como fiera de fórmulario y estableció tiempo indefinido para el tratamiento de la diabetes insípida. La justificación médica esta firmada por la doctora Gloria Monroy y con el visto bueno del coordinador del UPZ 12 Sur de Bosa ,(folio 5) .La niña venía con el tratamiento de tiempo atrás, el cual estaba siendo suministrado por el ¡SS, antes de proferirse la Resolución 1037 de marzo 9 d 1995. El hecho que la droga tantas veces citada antes , no este relacionada en la resolución Número 1037 del 9 de marzo de 1995 proferida por el Presidente del ¡SS y que por lo

9 d 1995. El hecho que la droga tantas veces citada antes , no este relacionada en la resolución Número 1037 del 9 de marzo de 1995 proferida por el Presidente del ¡SS y que por lo tanto no este disponible para los casos necesarios , no implica que tal circunstancia sea oponible para que por ello se vaya a poner una vida en peligro, pues la vida como primer derecho fundamental , es de primer orden ,antes que el derecho que le asiste a la Entidad para establecer el formulario de medicamentos del ¡SS . Por ello se impone la protección inmediata de la vida, frente a la amenaza de perder la misma, por falta del debido tratamiento médico que implica suministrar el medicamento antes referido . La propia Resolución 1037 en comentario, establece en el articulo octavo numeral tres que los pacientes que se encontraban en tratamiento con medicamentos no contemplados en el formulario adoptado y que fueron aprobados por los comites de formulario y terapéutica seccional , zonal o local, podrán continuar con el tratamiento (con la misma droga se entiende) ,previa autorización de la gerencia seccional del EPS que a su vez podrá delegar al Gerente del centro de atención. Entonces hay una solución prevista en la propia resolución pues en este caso se la niña venia con la droga de tiempo atrás, deduciendose la aprobación para su suministro , pero se evidencia falta de eficiencia y sobre todo de c000rdinación y de la clara orientación enTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C EXP. No.9539587 el sentido que la función Administrativa está al servicio de los intereses de la comunidad, de la cual hace parte con especial preponderancia la niM Jennifer Ortiz.

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C EXP. No.9539587 el sentido que la función Administrativa está al servicio de los intereses de la comunidad, de la cual hace parte con especial preponderancia la niM Jennifer Ortiz. La circular SSS No. 697 de marzo 25 de 1995 , proferida por el Subdirector de Servicios de salud, establece unos mecanismos para los casos de medicamentos fuera de formulario, con el fin que se establezcan los medicamentos sustitutos y asi cubrir satisfactoriamente las necesidades para la atención de la salud. Se evidencia entonces falta de diligencia para solucionar con la premura debida, los casos de urgencia según la evaluación de las historias medicas que cada paciente debe tener; no obstante que la propia Institución establece los mecanismos , para la solución de los casos como eldelanifiaJermiferOrtiz , tal como se deduce delos procedimientos establecidos en la Resolución 1037 y la circular SSS No. 697. En el caso subjúdice, frente a la morosidad de la Administración para aplicar sus propias normas y considerando la urgencia y la protección Constitucional ¡medita que se impone, la tutela esta llamada a prosperar. Deberá así mismo el ¡SS revisar su información, pues no obstante haber recibido copia de la comprobación de la tarjeta de '•

servicios Número 1607671 A, con vigencia HASTA el 31 de diciembre de 1995 y a nombre de la beneficiaria menor ORTIZ VIVAS JENNIFER y número de afiliación 902222456, en su calidad de hija del pensionado Franciso A. Ortiz Molina y sin cuestionar tales documentos, se limita a decir que la nifla solo estuvo afiliada como

nombre de la beneficiaria menor ORTIZ VIVAS JENNIFER y número de afiliación 902222456, en su calidad de hija del pensionado Franciso A. Ortiz Molina y sin cuestionar tales documentos, se limita a decir que la nifla solo estuvo afiliada como beneficiaria por cuenta de su padre hasta el 19 de Diciembre de 1994, cuando por otra parte la propia Institución atendió la niña el dia24 de Mayo de 1995 en el UPZ 12 sur del ¡SS , tal como consta en documento firmado por la Dra Gloria Monroy y con el visto bueno del Coordinador. La tarjeta de prestación de servicios que, se insiste, se envió al Director General , con oficio No. 247 de este Tribunal , no ha sido tachada de falsa o de adulterada , razón por la cual la Corporación deduce que es válida, estaTRIBUNAL ADMINISTRA1W0 DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA SUBSECCION C EXP. No.9539587 vigente y de allí se desprende la clara e inmediata obligación del ISS para continuar en forma inmedita con el tratamiento en mención. En el caso sub-exáznine , no hay duda para la Sala que la atención médica inmediata y el suministro de la droga apropiada bien sea el Minirin spray o una droga sustituta de iguales, similares o mejores efectos terapéuticos , tiene una relación directa con la conservación de la vida yla salud de lanifia, bajo el riesgo grave que si tal atención y droga apropiada deja de suministrarse, podría morir la menor o desmejorarse seriamente su salud. Aplicando de manera lógica y sistemática los artículos 11, 85 y 86 de la Constitución

droga apropiada deja de suministrarse, podría morir la menor o desmejorarse seriamente su salud. Aplicando de manera lógica y sistemática los artículos 11, 85 y 86 de la Constitución Política, así como las normas precitadas y contenidas en el D 2591 de 1991 reglamentario del artículo 86 de ¡a Carta, la tutela esta llamada a prosperar y en este sentido se pronunciara más adelante el Tribunal. En virtud de lo antes expuesto, El Tribunal Administrativo de Cundinamarca por intermedio de su Sección Segunda -Subsección C, administrando justicia en nombre de 1•

la República de Colombia y por autoridad de la Ley FALLA

PRIMERO: TUTELASE EL DERECHO A LA VIDA DE LA MENOR

JENNIFER ORTIZ VIVAS ,BENEFICIARIA DE LOS SERVICIOS DE SALUD

DEL ISS.

SEGUNDO: ORDÉNÁSE AL SEÑOR PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y AL SEÑOR GERENTE DE LA SECCIONAL CUNDINAMARCA Y DISTRITO CAPITAL DE LA MISMA ENTIDAD (EPSTRIBUNAL ADMINISTRAI1VO DE CUNDINAMARCA 7

SECCION SEGUNDA SUBSECCION C

EXP. No.9539587

ISS SC Y DC) PARA QUE DENTRO DE LOS TRES DIAS HÁBILES SIGUIENTES AL RECIBO DE LA NOTIFICACIÓN DE ESTA SENTENCIA, SOLUCIONEN EL CASO DE LA NIÑA JENNIFER ORTIZ VIVAS Y EN CONSECUENCIA SE CONTINUE SUMiNISTRANDO DE INMEDIATO LA DROGA MINIRIN SPRAY O UNA SUSTITUTA DE POR LO MENOS LAS 11

MISMAS PROPIEDADES TERÁPEUTICAS.

CONSECUENCIA SE CONTINUE SUMiNISTRANDO DE INMEDIATO LA DROGA MINIRIN SPRAY O UNA SUSTITUTA DE POR LO MENOS LAS

11

MISMAS PROPIEDADES TERÁPEUTICAS.

TERCERO: NOTifIQUESE PERSONALMENTE A LOS FUNCIONARIOS

DEL ISS REFERIDOS EN EL PUNTO ANTERIOR.

CUARTO . NOTIFÍQUESE POR EL MEDIO MÁS EXPEDITO AL

ACCIONANTE Y AL SEÑOR DEFENSOR DEL PUEBLO.

QUINTO. SI ESTA SENTENCIA NO FUERE IMPUGNADA, ENVÍESE POR

SECRETARIA AL DIA SIGUIENTE PARA REVISION DE LA H. CORTE

CONSTITUCIONAL.

1•

COPÍESE, NO11I4IQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobado por la sala en Sesión de la fecha No. 70

ILVÁR NELSON AREVALO PERICO ANTONIO JOSE ARCINU3GAS ARCINTEGA

TARSICIO CÁCERES TORO

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