TA CUN - 9539714-(03-02-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9539714-(03-02-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
FALSA MCYrIVAcI0N - Prueba / ?ESVI?\CION DE PODER - Prueba / INSUBSIS'1flNCIA DE E1'IPLEADO DE LIBRE )BRAMIEN'Io Y R4OCION - Reintegro (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
- SECCION SEGUNDASUB-SECCION D
PUBLICA DE COLOMIA TrL.r: . t.diir.:raiVO
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Cundinarriarca Santafé de Bogotá, D.C., febrero tres (3) deI año dos mil (2000).
Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ
Juicio No. 95-39714
Demandante: FELIPE SANTIAGO PULIDO GRACIA
AUTORIDADES NACIONALES
Nación - Registraduría Nacional del Estado Civil.- El Señor FELIPE SANTIAGO PULIDO GRACIA, con C. O. No. 19199.516 de Bogotá, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, presentó demanda ante esta Corporación, el 29 de noviembre de 1.995, para que previas las formalidades legales, se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "1.- Se declare nula la resolución 341 de 1995 proferida por los Registradores Distritales del Estado Civil, funcionarios al servicio de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 2.- Se le restablezca el derecho que tenía el señor Felipe Santiago Pulido Gracia al momento de producirse la providencia atacada, es decir se le restablezca como Jefe de División de Sistemas de la Registraduría Distrital 2040-05.
Felipe Santiago Pulido Gracia al momento de producirse la providencia atacada, es decir se le restablezca como Jefe de División de Sistemas de la Registraduría Distrital 2040-05. 3.- Una vez declarada la nulidad, se condene a la Registraduría Nacional del Estado Civil a pagar los2 Juicio No. 39.714 salarios dejados de percibir por el demandante, durante todo el período comprendido entre la expedición de la resolución atacada y la sentencia, así como también todas las prestaciones, bonificaciones, primas y demás emolumentos que se causen durante el mismo período, todo con la correspondiente actualización del valor del dinero, según los reajustes autorizados por el Gobierno Nacional a la fecha de pago. 4.-Se condene en costas a la Nación, en cabeza de la Registraduría Nacional del Estado Civil". Como hechos fundamentales de la acción propuesta, se enlistaron en el libelo demandatorio los siguientes: "1.- Felipe Santiago Pulido Gracia desempeñaba el cargo de Jefe de División de Sistemas en la Registraduría Distrital del Estado Civil y fue declarado insubsistente el 3 de agosto del presente año, por medio de la resolución 341 de 1995, proferida por los Registradores Distritales del Estado Civil; había ingresado a la Entidad desde el año de 1975 desempeñándose en diferentes cargos, a los cuales accedió por ascenso, llegando a ser: Dactiloscopista de la División de Identificación, Analista de Sistemas de la Dirección de Informática, y finalmente Jefe de División de Sistemas de la Registraduría Distrital, se le reconocieron sus méritos durante largos años
la División de Identificación, Analista de Sistemas de la Dirección de Informática, y finalmente Jefe de División de Sistemas de la Registraduría Distrital, se le reconocieron sus méritos durante largos años obteniendo 'Prima Técnica' por un valor del 30%. 2.-Si bien es cierto que el cargo de Jefe de División de Sistemas de la Registraduría Distrital del Estado Civil es de 'libre nombramiento y remoción', también es cierto que el Honorable Consejo de Estado en aras de preservar el derecho al trabajo ha sentado jurisprudencia respecto a la Desviación de Poder, es decir el nominador a pesar de no tener la obligatoriedad de motivar la providencia, SI debe tener un motivo fundamentado, que amerite la declaratoria de insubsistencia, para prescindir de un funcionario, y más tratándose de un funcionario de las calidades del señor Pulido Gracia. 3.-La desviación de poder se presenta para este caso, porque desde la fecha de insubsistencia, 3 de agosto de3 Juicio No. 39.714 1995 hasta la presentación de esta demanda, el cargo NO HA SIDO PROVISTO, de donde se pude inferir, que dista mucho de ser 'PARA MEJORAR EL SERVICIO' que se dictó la resolución 341/95, en tales circunstancias que se puede pensar, que el cargo debe desaparecer?, que durante el tiempo que se desempeñó en él mi representado no se hacía nada?. Es inexplicable que los Registradores Distritales para mejorar el perfil de sus funcionarios y para optimizar el servicio prescindan de los empleados y no los reemplacen, que mejoraron con esta decisión, el servicio
en él mi representado no se hacía nada?. Es inexplicable que los Registradores Distritales para mejorar el perfil de sus funcionarios y para optimizar el servicio prescindan de los empleados y no los reemplacen, que mejoraron con esta decisión, el servicio es mucho mejor del que se venía prestando?, no puede ser posible, porque no hay quien dirija estas dependencias. Es absurda esta posición, que el señor Pulido Gracia, para entregar el inventario de su oficina tuvo que esperar cerca de tres meses, para que finalmente los Distritales en un acto, bastante extraño, comisionaran a la funcionaria Martha Denny Fúquene Guarín, secretaria 5140-05, perteneciente a otro nivel y un cargo muy inferior al de quien salía, para que se hiciera responsable de este inventario. Por qué no se nombró un Jefe de División de Sistemas?, no era este el derecho de las cosas? Si declararon insubsistente a Pulido Gracia, qué pretendían con ese acto? Excluirlo del servicio por el simple capricho de separarlo del cargo? es una clara violación del derecho al trabajo y del mismo manual de funciones de la Registraduría, donde se asigna a cada cargo sus funciones y parece que según los Registradores Distritales, cualquier persona puede desempeñar las de Jefe de División de Sistemas.
Ahora: Si Pulido Gracia no les servía, o era incompetente o había incurrido en fallas laborales, no era obvio que debían haberle iniciado un proceso disciplinario, para justificar la salida del funcionario y respaldar esta decisión con un acto motivado y no simplemente declararlo insubsistente por mostrar su poder?
Los cargos de libre nombramiento y remoción son para
disciplinario, para justificar la salida del funcionario y respaldar esta decisión con un acto motivado y no simplemente declararlo insubsistente por mostrar su poder? Los cargos de libre nombramiento y remoción son para que los administradores puedan libremente designar personas de confianza y con capacidades para desempeñarse, con el fin de mejorar el servicio y es insólito que declaren insubsistente a una persona y no se provea el cargo, lógicamente con otro ciudadano que4 Juicio No. 39.714 realmente tenga mejores conocimientos y capacidades y se logre el beneficio para la Entidad. Cuál es el argumento para declarar insubsistente a un empleado y dejar transcurrir cuatro meses sin nombrar su reemplazo y sí perjudicar al saliente con una obligación ilógica, como era la de ser responsable de un inventario de una oficina a la cual ya no pertenecía?, que pensaban los Registradores Distritales? increíble que se sucedan estas cosas en la administración, claro que todo se debe a la incapacidad de los administradores. Qué podía haber hecho Pulido Gracia? Continuar en el cargo y cobrar su sueldo hasta separase definitivamente por la designación del nuevo Jefe de División? Cuál la razón para asignarle funciones de Jefe de División a una secretaria, por qué no se nombró el reemplazo? hay una serie de interrogantes sin respuesta lógica, está muy claramente demostrada la desviación de poder, declararon insubsistente a Pulido Gracia, dejaron la oficina acéfala, simplemente para demostrar que ellos eran los jefes. Se perjudicó el servicio en la Entidad en vez de mejorarlo, con la decisión adoptada mediante la
declararon insubsistente a Pulido Gracia, dejaron la oficina acéfala, simplemente para demostrar que ellos eran los jefes. Se perjudicó el servicio en la Entidad en vez de mejorarlo, con la decisión adoptada mediante la resolución atacada, actualmente la División de Sistemas de la Registraduría Distrital está en caos, no hay jefe, el inventario en manos de una secretaria, los demás funcionarios no saben qué tareas desarrollar porque falta dirección, qué pensarán hacer los señores Registradores Distritales con esa División?. Será posible que con el fin de separar del cargo a Pulido Gracia se afecte el servicio en una Entidad hasta el punto de pretender acabar con esta División? la Administración no puede estar creando y suprimiendo cargos en forma indiscriminada, por el capricho de los administradores. Esta División fue creada en 1993 y se explicaron las razones para ello, el Registrador Nacional consideró prudente su creación y se asignaron funciones, no puede ser que en dos años y medio ya pretendan terminar con estas oficinas, claro que si hacemos una visita a las instalaciones, podemos ver el deterioro y estado lamentable en el que se encuentran los equipos, por la negligencia de los Registradores Distritales de nombrar el reemplazo y por no tener conocimiento que se podía hacer con esta oficina, entonces, cómo podían5 Juicio No. 39.714 prescindir del Jefe de División, los Registradores Distritales son abogados que poco o nada entienden de sistemas, cuál la razón para proferir la resolución 341 de 1995? Paso a demostrar las capacidades de Felipe Santiago Pulido Gracia: durante el año 1994 se realizaron
Distritales son abogados que poco o nada entienden de sistemas, cuál la razón para proferir la resolución 341 de 1995? Paso a demostrar las capacidades de Felipe Santiago Pulido Gracia: durante el año 1994 se realizaron elecciones en todo el territorio nacional y él estaba al frente de la División de Sistemas de la Registraduría Distrital, debiendo desarrollar los procesos de sistematización de los resultados electorales, informes y boletines, capacitación, inventarios, nóminas, hojas de vida (recolección de datos, estadísticas electorales, cursos de sistemas, Certificaciones de cédulas de ciudadanía, inscripción de cédula con código de barras, inscripción de candidaturas, información ciudadanía censo electoral y jurados, sistema de audiorespuesta censo electoral, jurados y requisitos inscripción, escrutinios, preconteo, calendario electoral, plan general de elecciones, descentralización del censo, es decir un cúmulo de funciones que se tenían que desarrollar y que solo podían realizarse por una persona de reconocida experiencia, como lo era Felipe Pulido Gracia. Además debemos reconocer sus méritos laborales no solamente por los proyectos realizados sino también por sus estudios: Es ingeniero de Sistemas de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, cursos: a) Habilidades gerenciales en la ESAP, b) sistema operacional UNIX en la División de sistemas, c) sistema 7 macinstosh Auriga GroupWare d) Sistema Operacional AOSNS Data General Administración en Colcomp Ltada. E) Foxpro Ambiente Macintosh y Windows Auriga GroupWare f) Lenguaje C por Computador g) Lenguaje de audiorespuesta Direct talk /2 en IBM de Colombia h)
AOSNS Data General Administración en Colcomp Ltada. E) Foxpro Ambiente Macintosh y Windows Auriga GroupWare f) Lenguaje C por Computador g) Lenguaje de audiorespuesta Direct talk /2 en IBM de Colombia h) leguaje Pascla IEEE Universidad Distrital i) Leguaje Cobol IPSIS Instituto de Programación y análisis j) Programación Impresora Laser 4050 Xerox Ltada. K) Sistema SGU Data General Colcomp Ltda. 1) Word, excel, Power Point, Pge Maker, Photo Shop, Quark Spress bajo Macintosh en Auriga GroupWare m) Inglés Instituto Meyer 6 niveles y finalmente dactiloscopia en la misma Registraduría. Llevaba trabajando en la Entidad veinte años, donde desde sus inicios dió muestras de gran capacidad y conocimiento de las labores asignadas, sus calificaciones de servicios fueron óptimas, su desempeño fue el mejor, ascendió por méritos, conocía la Entidad profundamente, es justificado prescindir de6 Juicio No. 39.714 todos estos conocimientos por nada, ya que su reemplazo no fue nadie?, así se mejora el servicio?, a menos que tuvieran alguna causal diferente los Registradores Distritales, caso en el cual deberían reglarse por las normas disciplinarias y no acudir a la figura de la insubsistencia. Para desempeñar ciertos cargos de dirección en las Entidades del Estado no es necesaria la experiencia, pero para el caso que nos ocupa, Si ES INDISPENSABLE conocer la materia, obsérvese que en las pasadas elecciones de octubre la abstención fue ENORME, la más alta registrada en el país, por qué?, por el mal procedimiento que utilizó la Entidad y el
INDISPENSABLE conocer la materia, obsérvese que en las pasadas elecciones de octubre la abstención fue ENORME, la más alta registrada en el país, por qué?, por el mal procedimiento que utilizó la Entidad y el desconocimiento de los procesos, la falta de información, falta de publicidad, en una palabra, el pésimo servicio prestado, no puede argumentarse que la declaratoria de insubsistencia fue para mejorar el servicio, porque saltan a la vista las consecuencias, o que en su defecto los Registradores Distritales indiquen en qué mejoraron la actividad y prestación del servicio'. Se citaron como normas transgredidas con la expedición del acto administrativo demandado, las siguientes: Constitución Política, artículos 123, 125 y 209. Tramitado el proceso conforme a la ritualidad de ley, en su oportunidad, la señora Procuradora Doce Judicial de la Corporación, al emitir su concepto de fondo manifestó, que estudiado el asunto materia de la litis, no aparecen quebrantados el orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales. (f.75). No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes;
CONSIDERACIONES:7 Juicio No. 39.714
Se pide declarar la nulidad de la Resolución No. 341 del 3 de agosto de 1.995, expedida por los Registradores Distritales del Estado Civil, funcionarios al servicio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio de la cual fue declarado insubsistente el nombramiento del actor del cargo de Jefe de la División de Sistemas 2040 - 05 de la Registraduría Distrital del Estado Civil; y, como
al servicio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por medio de la cual fue declarado insubsistente el nombramiento del actor del cargo de Jefe de la División de Sistemas 2040 - 05 de la Registraduría Distrital del Estado Civil; y, como consecuencia de tal declaración, a manera de restablecimiento del derecho, que se restablezca al demandante al mismo cargo que ocupaba al momento de producirse el acto administrativo acusado, con todas las consecuencias económicas, incluidos los respectivos reajustes autorizados por el Gobierno Nacional y la actualización del valor del dinero a la fecha de pago. Sostiene la demanda que con la expedición del acto administrativo acusado no solamente se transgredieron las disposiciones de orden Legal y Constitucional citadas en el libelo, sino que, además, por no haberse dictado por móviles encaminados al mejoramiento del servicio público, se incurrió en desviación de poder. Que la determinación acusada de separar al actor de su cargo, no tuvo como finalidad el buen servicio público, que debe acompañar a todo acto administrativo de tipo discrecional como éste, pues en forma 'increíble" se declaró insubsistente su nombramiento "para no nombrar a nadie", pretendiendo con esta medida mejorarlo. Que el actor llevaba trabajando 20 años al servicio de la Entidad, con calificaciones satisfactorias y reconocidos méritos, y, no obstante, sin causas que lo justificaran fue removido del cargo, dejándolo acéfalo durante un considerable lapso, y, luego, reemplazándolo por un empleado vinculado de manera provisional y sin que llenara los requisitos necesarios para ocuparlo. Que los señores Registradores Distritales del Estado Civil podían remover sin problema al señor Pulido Gracia, pero obviamente reemplazándolo
manera provisional y sin que llenara los requisitos necesarios para ocuparlo. Que los señores Registradores Distritales del Estado Civil podían remover sin problema al señor Pulido Gracia, pero obviamente reemplazándolo por un ciudadano con mejores calidades, conocimientos y experiencia, que lograra8 Juicio No. 39.714 el mejoramiento del servicio, pero ello, en este caso, no se dió, razón por la cual se cayó en la causal de anulación, por desviación de poder, alegada. Por todo lo cual solicita declarar la nulidad del acto administrativo acusado, con el consiguiente restablecimiento del derecho solicitado. La entidad demandada se hizo presente al proceso por intermedio de apoderada, quien dió contestación a la demanda y alegó de conclusión, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones allí consignadas, argumentando, con respaldo en citas jurisprudenciales del H. Consejo de Estado, que deben ser negadas, por cuanto la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del actor, fue producto del ejercicio de la facultad discrecional, otorgada al nominador, en este caso a los Registradores Distritales, por los numerales 10. y 21. del artículo 41 del decreto 2241 de 1.986 (Código Electoral) para desvincular los funcionarios que, como el demandante, no estén amparados por fueros excepcionales o escalafonados dentro de la carrera administrativa. Por su parte, como ya se dijo, la Procuradora Doce Judicial de la Corporación al emitir su concepto de fondo manifestó, que estudiado el asunto materia de la litis, no aparecen quebrantados el orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales. Analizado el libelo, su respuesta, las alegaciones de las partes
materia de la litis, no aparecen quebrantados el orden jurídico, el patrimonio público o los derechos y garantías fundamentales. Analizado el libelo, su respuesta, las alegaciones de las partes comprometidas, así como el material probatorio allegado al informativo, frente a la normatividad aplicable al caso controvertido, se llega a la conclusión, por parte de la Sala, que deben acogerse las súplicas de la demanda. En el presente caso, teniendo en consideración las circunstancias de hecho y de derecho en que se produjo la declaratoria de insubsistencia del nombramiento del demandante, a juicio de la Sala, se da la transgresión de las normas citadas en el libelo, y, por ende, se presenta la causal de anulación, por falsa motivación y desviación de poder, alegadas en el libelo.9 Juicio No. 39.714 En efecto, está demostrado en el informativo, con la Hoja de vida del demandante, que éste se encontraba vinculado a la entidad demandada, Registraduría Nacional del Estado Civil, desde el 14 de junio de 1.973, cuando fue inicialmente nombrado como Archivero de la Sección Alfabética mediante la Resolución No. 0905 del 29 de mayo de dicho año, y, que en su recorrido por tal entidad, por más de veinte (20) años, hasta el 3 de agosto de 1.995, cuando fue removido de su cargo, mediante la resolución acusada, desempeñó diferentes cargos, entre ellos los de Mecanógrafo III - 7, Secretario 5140 - 06, Dactiloscopista 412511 y Jefe de la División de Sistemas 2040 - 05, del cual, finalmente, fue removido.
Dactiloscopista 412511 y Jefe de la División de Sistemas 2040 - 05, del cual, finalmente, fue removido. No hay prueba en el informativo, ni la demandada lo alega, que acredite que contra el actor se hubiera formulado queja o acusación que ameritara adelantarle proceso disciplinario alguno, ya por su conducta o por el mal desempeño de sus funciones. Tampoco aparecen razones que, dada la trayectoria del demandante en la entidad y que contra el mismo no figuran reparos a su conducta ni a su desempeño en los empleos que ejerció, permitan concluir que su desvinculación de la entidad obedeciera al mejoramiento del servicio. Por el contrario, la persona que concurrió a declarar dentro del proceso, así como las documentales que obran en el expediente, especialmente en su hoja de vida, informan acerca de las calidades del actor, así como de su capacitación y de su experiencia. Así, la testigo Martha Denny Fúquene Guarín, quien manifestó encontrarse al servicio de la entidad demandada a la fecha de su declaración, así como haber ocupado por encargo el puesto que tenía el demandante, luego de su salida, al explicar lo ocurrido con el retiro del actor, en presencia de la apoderada de la entidad demandada, expuso, al respecto, lo siguiente CONTESTO: 'Por orden de los Registradores Distritales, los Dres. MARIA ADALGISA CACERES10 Juicio No. 39.714 RAYO y ROBERTO RAFAEL JORNACELLY me solicitaron el 21 de septiembre que recibiera el inventario de elementos que estaba a cargo del Ingeniero FELIPE PULIDO, yo tuve un tiempo que revisarlo imteporitem y firmamos el acta de entrega de
solicitaron el 21 de septiembre que recibiera el inventario de elementos que estaba a cargo del Ingeniero FELIPE PULIDO, yo tuve un tiempo que revisarlo imteporitem y firmamos el acta de entrega de inventario el 21 de marzo de 1.996 donde se dejó una nota sobre el faltante de los diskettes del Word y el Excel, solo los diskettes.' PREGUNTADA: Igualmente se solícita que 'indique en qué estado se encuentra la actual División de Sistemas'. Que puede informar al respecto? CONTESTO: 'Yo diría que estaba en regular estado, debido a que cuando estuvo FELIPE PULIDO a cargo de esa División contábamos con mayor número de personal calificado, cuando él salió la única Ingeniera de Sistemas de Planta que quedó fui yo y no tenía el cargo, entonces nos vimos descompensados porque cada uno de los Profesionales que estabamos ahí desarrollamos una aplicación diferente, es más, yo estaba realizando una especialización en los Andes la cual tuve que dejar de lado porque el trabajo se nos incrementó a nosotros, la responsabilidad fue mucho mayor.'..... PREGUNTADA LA TESTIGO POR EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Señorita MARTHA sírvase decir al Tribunal quien reemplazó al Ingeniero PULIDO y por cuanto tiempo? CONTESTO: 'A partir del mes de diciembre de 1.995 se nombró al señor FABRICIO MORA CORTES como encargado como Jefe de la División de Sistemas, no era en propiedad, hasta el 8 de agosto de este año del 96 que es cuando se nombra a la Ingeniera de Sistemas ANA LUISA TORRES como Jefe de la división en
como Jefe de la División de Sistemas, no era en propiedad, hasta el 8 de agosto de este año del 96 que es cuando se nombra a la Ingeniera de Sistemas ANA LUISA TORRES como Jefe de la división en propiedad.' PREGUNTADA: Sírvase manifestar si la oficina de sistemas tuvo un rumbo adecuado o al contrario se presentaron problemas al salir el Ingeniero FELIPE? CONTESTO: 'Al salir el Ingeniero sí se presentaron crisis y sí hubo descompensación debida a la falta de personal calificado y para esa época una persona idónea que nos representara y tomara decisiones basadas en la experiencia y conocimientos que contribuyeran al mejor desempeño de la División en cada una de las tres áreas a las que le brindamos soporte en esa época, nosotros le prestamos apoyo a la División de Identificación que se compone de Registro Civil, Tarjeta de Identidad y Cédula de Ciudadanía también en el área Administrativa en la parte de nómina, todo lo que es recurso humano, supernumerarios, primas, y almacén e inventarios que en esa época se les estaba prestando el apoyo a ellos y en el área de la División Electoral, le prestamos apoyo a esas tres áreas, cuando me refiero al área11 Juicio No. 39.714 electoral no es siempre pero es en las épocas electorales.'.... PREGUNTADA: Inicialmente la persona que reemplazó al Ingeniero FELIPE era profesional de la materia, reunía los requisitos para desempeñar el cargo? CONTESTO: 'No, él no los reunía, era el señor FABRICIO MORA, no reunía los requisitos porque no era Ingeniero de Sistemas esa es la primera causa,
la materia, reunía los requisitos para desempeñar el cargo? CONTESTO: 'No, él no los reunía, era el señor FABRICIO MORA, no reunía los requisitos porque no era Ingeniero de Sistemas esa es la primera causa, realmente su experiencia como profesional en el área no la se, pero no era Ingeniero de Sistemas graduado, él está haciendo su carrera de Ingeniería civil ....... PREGUNTADA LA TESTIGO POR LA APODERADA DE LA ENTIDAD DEMANDADA: Doña MARTHA sírvase informarle al Tribunal cual la razón para que habiéndosele ordenado, según su respuesta anterior, recibiera el inventario de la División de Sistemas el 21 de septiembre de 1.995, únicamente hubiesen elaborado el acta de recibo el 21 de marzo de 1.996, es decir, seis meses después de haber recibido la orden de los señores Registradores Distritales?
CONTESTO: 'En primer lugar no quería recibir ese inventario por cuanto no era de mi competencia y además yo como Auxiliar Administrativo no podía tener un control sobre todos los elementos. En segundo lugar se lo manifesté a ellos a los Registradores Distritales por escrito que eso lo debería recibir el nuevo Jefe de la División, entonces ellos designaron por parte del Almacén a doña MARTHA LUZ DE GONZALEZ la Supervisora del Almacén para que conmigo le recibiéramos el inventario de elementos al Ingeniero, revisar estos elementos es algo dispendioso por cuanto los nombres, la terminología y todo lo que se utiliza es confusa y aparte de eso sí había algo de desorganización en el manejo del inventario. Mientras legalizamos todo, transcurrió ese tiempo y como resultado se firmó el acta de inventario el 21 de marzo
se utiliza es confusa y aparte de eso sí había algo de desorganización en el manejo del inventario. Mientras legalizamos todo, transcurrió ese tiempo y como resultado se firmó el acta de inventario el 21 de marzo con la nota de que faltaban los Diskeettes del Word y el Excel.' .... PREGUNTADA: Sírvase doña MARTHA informar como observa usted actualmente, desde su punto de vista como Ingeniera, la división de Sistemas a cargo de la Dra. ANA LUISA TORRES? CONTESTO: 'En la actualidad la división de Sistemas está empezando otra vez a tomar fuerza, prueba de ello es el resultado sobre unas elecciones que se hicieron sobre la paz, el resultado fue bueno y de pronto sí sugeriría que en un futuro se contara con más personal calificado y tenemos una visión muy grande hacía el futuro, la división tiene proyectos de crecer'.......12 Juicio No. 39.714 Esta versión de la declarante está respaldada en las diferentes documentales que obran en el expediente. Así, a folio 2 del cuaderno principal aparece la resolución No. 341 del 3 de agosto de 1.995 por medio de la cual se declara insubsistente el nombramiento del demandante. A folio 311 de la carpeta No. 1 aparece el oficio del 21 de septiembre de 1.995, esto es, de mes y medio posterior a la remoción del demandante, en el que le ordenan a la declarante Martha Denny Fúquene, recibir el inventario físico de los elementos que estaban a cargo del Ingeniero
FELIPE SANTIAGO PULIDO GRACIA".
Lo que indica que después de mes y medio de ordenado el retiro del actor, aún no se había designado su reemplazo, ni se había procedido a
recibir el inventario físico de los elementos que estaban a cargo del Ingeniero
FELIPE SANTIAGO PULIDO GRACIA".
Lo que indica que después de mes y medio de ordenado el retiro del actor, aún no se había designado su reemplazo, ni se había procedido a recibir los elementos que se hallaban a su cargo. En vista de que la mencionada funcionaria no había procedido a recibir los elementos correspondientes al inventario físico del actor, como se le había ordenado, se le envía el oficio del 23 de octubre de 1.995, en el que se le requiere por parte de los Registradores Distritales, hacerles llegar copia del mismo. (f. 315 carpeta No. 1) A este requerimiento, la funcionaria responde lo siguiente, en oficio dirigido a los Registradores Distritales Yo MARTHA DENY FUQUENE GUARIN, identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 40.021 .820, expedida en Tunja (Boyacá), informo de acuerdo al oficio recibido el día 24 de octubre del año encurso (sic) donde se me ordena recibir el inventario de la División de Sistemas de la Registraduría Distrital al ¡ng. FELIPE PULIDO, que quiero dejar aclaradas las siguientes razones:13 Juicio No. 39.714 1.Considero que no es de mi competencia recibirlo ya que yo no soy la jefe de esta división, por lo tanto no están utilizando el conducto regular adecuado, por tal motivo esta responsabilidad es del que actualmente debe pasar a ser el jefe de la División de Sistemas.
2. El cargo que actualmente ocupo es el de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120-03, el cual no amerita la responsabilidad que me están asignando, porque no es
debe pasar a ser el jefe de la División de Sistemas.
2. El cargo que actualmente ocupo es el de AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5120-03, el cual no amerita la responsabilidad que me están asignando, porque no es garantía ni respaldo para responder en caso de una futura pérdida de elementos.
Las instalaciones donde funciona la división de sistemas son inseguras y el alto costo de los equipos allí instalados generan gran responsabilidad, que no puedo aceptar por no contar con los medios suficientes para tener bajo mi control todo el inventario que se me ordena recibir.
4. Quiero agradecer a mis superiores la confianza depositada en mi persona, manifestándoles que en mi calidad de profesional a partir del próximo año buscaré nuevos horizontes los que me obligarán a abandonar la
Institución. Ya que durante 13 años de vida laboral en la Registraduría Distrital no se me ha dado la oportunidad de ascender de acuerdo a mis capacidades y esfuerzos de superación. Sin más particulares, me es grato suscribirme de ustedes, en espera de una pronta respuesta. Lo que igualmente indica que hasta esa fecha del 23 de octubre de 1.995, dos meses y veinte días después de ordenado el retiro del actor, tampoco se había designado su reemplazo, ni se había procedido a recibir los elementos a su cargo. La designación de la persona que vino a reemplazar al demandante, en el cargo del cual fue declarado insubsistente su nombramiento, como Jefe de la División de Sistemas 2040 - 05, ocurrió solamente el