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TA CUN - 9539719-(22-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9539719-(22-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

RA PENITENCIARIA - Ingreso / RETIRO DEL SERVICIO POR VENIENCIA y \ 1' 'J9 t0

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAIIARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION

Santafé de Bogotá D.C., agosto veintidós (22) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REFERENCIAS:

Expediente: Nro. 95-39719

Actor: OSWALDO GOMEZ

VALBUENA

Demandado: INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO Y

CARCELARIO "INPEC"

Controversia: Retiro.

Naturaleza: Autoridades Nacionales OSWALDO GOMEZ VALBUENA identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.453.768 de Bogotá, mediante apoderado judicial, presentó demanda el pasado 50 de noviembre de 1995 contra el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC", en acción de restablecimiento del Derecho, dando lugar al proceso que en esta providencia se decide.Expediente Nro. 95-39719 2

Actor :OSWALDO GOMEZ VALBUENA

Demandada : INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC'

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BITANCUR RUIZ.

ANTECEDENTES lo.- PRETENSIONES: La parte actora en el libelo introductorio solicita las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (folios 33/34 del expediente)

11 PRIMERA.- Declarase la nulidad del artículo lo. de la

lo.- PRETENSIONES: La parte actora en el libelo introductorio solicita las siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS (folios 33/34 del expediente) 11 PRIMERA.- Declarase la nulidad del artículo lo. de la Resolución NO. 5263 de julio 27 de 1995, expedida por el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC", en Cuanto dispone retirar del servicio al señor OSWALDO GOMEZ VALBUENA, del cargo de Dragoneante Código 5260-02, que venía desempeñando en la Cárcel Distrito Judicial La Modelo de Santafé de Bogotá. SEGUNDA.- A título de restablecimiento del derecho, condénese al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC a restablecer al señor OSWALDO GOMEZ VALBUENA, al cargo del cual fue ilegalmente removido o a uno de igual o superior categoría, funciones y remuneración y equivalencia. TERCERA.- En consecuencia y como restablecimiento del derecho, condénese al INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC" a reconocer y pagarle al señor OSWALDO GOMEZ VALBUENA, todos los salarios dejados de percibir, incluyendo al efecto, sueldos, primas de todo orden, subsidios, bonificaciones, horas extras, aumentos de sueldos que se presenten durante el trámite del proceso, subsidios familiares, quinquenios, etc, desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinuclación del cargo hasta aquélla en que se dé cumplimiento al fallo de la jurisdicción que así lo disponga. CUARTA.- Declárase igualmente que durante el lapso

desde la fecha en que se hizo efectiva su desvinuclación del cargo hasta aquélla en que se dé cumplimiento al fallo de la jurisdicción que así lo disponga. CUARTA.- Declárase igualmente que durante el lapso a que se contrae la pretensión anterior, no ha existido solución de continuidad en la prestación de lo servicios del actor, para todos los efectos legales y prestacionales. QUINTA.- Ordénese también que la condena queExpediente Nro. 95-39719 3

Actor :OSWALDO COMEZ VALBUENA

Demandada : INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO UINPECn Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. trata la pretensión tercera se ajuste en su valor, tomando como base el Indice de Precios al Consumidor o al por Mayor, como lo indica expresamente el artículo 178 del C.C.A., disponiéndose de igual manera el pago de los intereses comerciales, bancarios y moratorios o legales, aplicables a las sumas que resulten de la liquidación de salarios y demás dejados de percibir periódicamente.

SEXTA.- Que a la sentencia que ponga fin a este proceso se le de Cumplimiento dentro del término previsto en los artículos 176 y 177 del C.C.A.". 20.- FUNDAMENTOS DE HECHO: LOS hechos en los cuales se fundamenta la presente demanda, son los que a continuación se sintetizan, (folios 34 a 37 del expediente): -Ingresó al servicio de la Dirección General de Prisiones en el cargo de GUARDIAN NACIONAL DE PRISIONES Código 5175 Grado 02 luego de haber realizado y aprobado el correspondiente curso, laborando en forma ininterrumpida

-Ingresó al servicio de la Dirección General de Prisiones en el cargo de GUARDIAN NACIONAL DE PRISIONES Código 5175 Grado 02 luego de haber realizado y aprobado el correspondiente curso, laborando en forma ininterrumpida desde septiembre 16188 hasta agosto 1 0 /95 lapso en el cual "se distinguió por su honestidad, rectitud, estricto cumplimiento del deber, superación permanente...", habiendo ingresado a la carrera Penitenciaria conforme a lo dispuesto en el artículo 101 de¡ Decreto 1817 de 1964, conservando la vigencia como manda el artículo 70 y SS. de la Ley 32 de 1986.Expediente Nro. 95-39719 4

Actor :OSWALDQ GOMEZ VALBUENA

Demandada : INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO UINPE

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Mediante el Decreto Ley 2160 de diciembre 30 de 1992 se fusionó la Dirección General de Prisiones y el Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia y se creó el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC" "ordenando la incorporación de los antiguos servidores de esa Dirección General al nuevo Instituto". "El señor Director General del INPEC, mediante oficio solicitó la convocatoria de la Junta de Carrera Penitenciaria, para que emitiera concepto sobre el retiro del servicio del demandante OSWALDO GOMEZ VALBUENA, quien, también fue citado a la mencionada reunión de Junta, en aplicación del artículo 65 del Decreto 407 de 1994, precisando que lo era con motivo "de los hechos sucedidos el día 21 de julio de 1995 y que

VALBUENA, quien, también fue citado a la mencionada reunión de Junta, en aplicación del artículo 65 del Decreto 407 de 1994, precisando que lo era con motivo "de los hechos sucedidos el día 21 de julio de 1995 y que conllevó la fuga del interno JOSE LUIS RUIZ LEON", como consta en el Acta No. 019 de julio 26 de 1995 contentiva de la reunión de la Junta de Carrera Penitenciaria.". Argumenta, que en dicha reunión, según el Acta mencionada, se concretaron simple y llanamente a establecer la forma y manera como el demandante desarrollaba sus actividades y la responsabilidad que tuvo en relación con una fuga acaecida en el sitio donde prestaba sus servicios. ES de anotar que en ningún momento le fueron hecho cargos al actor y, menos aún, llamado a hacer uso del derecho de defensa ante la Junta de Carrera Penitenciaria. Luego de transcribir apartes del Acta NEO. 009 de enero 6 de 1995, hace referencia a "el Voto de Confianza"Expediente Nro. 95-39719

Actor :05WALDO GOMEZ VALBUENA

Demandada : INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO UINPEC Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. solicitado por el Director del INPEC a la Junta Directiva y, que con posterioridad a dicha acta, fue expedida la Resolución Nro. 5263 de julio 27 de 1995 disponiendo retirar por inconveniencia algunos guardianes, entre ellos al hoy actor y, quienes se encontraban laborando en la Cárcel Distrital Judicial de La Modelo. La anterior Resolución fue expedida en

Nro. 5263 de julio 27 de 1995 disponiendo retirar por inconveniencia algunos guardianes, entre ellos al hoy actor y, quienes se encontraban laborando en la Cárcel Distrital Judicial de La Modelo. La anterior Resolución fue expedida en "uso de las previsiones del artículo 65 de¡ Decreto 407 de 1994, es decir, que el retiro del servicio del actor estuvo necesaria e incuestionablemente determinado por una causales disciplinarias o de mala conducta, de todo lo cual no tuvo oportunidad de defenderse, pues el INPEC nunca corrió traslado de cargos sobre el particular, tampoco lo hizo la Junta de Carrera Penitenciaria....", razón por la cual hace referencia a la Sentencia C-108/95 Expediente Nro. D-666 de la Corte Constitucional, referente a la protección del derecho de defensa y, que considera, cabe al caso concreto, toda vez que "...A mi mandante no se le ha dado la oportunidad de defensa, del debido proceso, ni antes ni después de la expedición del acto acusado...". Al ADICIONAR LA DEMANDA, mediante escrito que obra a folios 59/60, lo hizo respecto a los HECHOS, agregando que: "... Posteriormente al retiro del servicio del demandante, con fecha agosto 19 de 1995, se rinde informe acerca dl fustrado intento de fuga de tres internos del mismo Pabellón Séptimo, en el que se da cuenta la participación de terceros y la utilización de sellos y huellas falsas Igualmente, el 28 de septiembre de 1995 se realizó una requisa,Expediente Nro. 95-39719 6

Actor :OSWALDO GOMEZ VALBUENA

Igualmente, el 28 de septiembre de 1995 se realizó una requisa,Expediente Nro. 95-39719 6

Actor :OSWALDO GOMEZ VALBUENA

Demandada : INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC"

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

precisamente en el patio NO. 7 que era el asignado al demandante, en la que se logró el decomiso de unos sellos en el patio 7 en la pestaña del segundo piso del patio noveno, los cuales se encontraban envueltos en papel higiénico con su respectiva almoadilla (sic), uno fabricado especialmente como sello de seguridad" " LO anterior para mencionar y hacer notar que los "internos disponían de mecanismos a fin de suplantar y falsear sellos que se suponía eran de manejo exclusivo del cuerpo de Custodia y vigilancia.". 30.- NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Respecto a las normas violadas y su concepto de violación, se encuentran relacionados a folios 38 a 47 del expediente (C. Ppal.) y, en síntesis, son: Constitución Política de Colombia arts. 2, 25, 53y 58v 125. Código Contencioso Administrativo: Art. 84 Decreto 407/94: art. 77 Decreto 398 de 1994 : Arts. 90, 12, 48152,59, 78, 79, 81, 82,85, 89 91, 98, 101, 102, 105, 1061 107, 109, 111 y 112 40.- P R 0 C E 5 0 :Expediente Nro. 95-39719 7

107, 109, 111 y 112 40.- P R 0 C E 5 0 :Expediente Nro. 95-39719 7

Actor :OSWALDO GOMEZ VALBUENA

Demandada : INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO 'INPEC"

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Admitida la demanda y correspondiente adición (folio 55 y 85/86), se notificó el auto admisorio de la demanda al señor Director General del "INPEC", con las formalidades contenidas en el artículo 150 del C.C.A. (fi. 58 y 123), quien en USO de las facultades legales, confirió poder para la representación judicial de la entidad demandada (folio 64/65). Fue contestada la adición de la demanda por parte del apoderado de la demandada, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y proponiendo excepciones (folios 74 a 82 del expediente). Se decretaron las pruebas solicitadas por la parte actora (folios 125/126), y se recepcionaron y tuvieron como tales durante el período probatorio, las solicitadas y allegadas. Se corrió traslado en común a las partes y al Ministerio Público (folio 234); la parte actora alegó de conclusión (fi. 246 a 248). La demandada hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 242 a 245. Por su parte el Agente del Ministerio Público, no hizo pronunciamiento alguno con respecto a este asunto.Expediente Nro. 95-39719 8

Actor :OSWALDO GOMEZ VALBUENA

Demandada : INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC'

no hizo pronunciamiento alguno con respecto a este asunto.Expediente Nro. 95-39719 8

Actor :OSWALDO GOMEZ VALBUENA

Demandada : INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC'

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

Tramitada la instancia sin que exista causal alguna de nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: CONSIDERACIONES: lo.-) En el caso sub-examine el acto acusado lo constituye la el artículo lo. de la Resolución NO. 5263 de fecha 27 de julio de 1995, proferida por el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, mediante el cual se retiró del servicio a unos funcionarios, entre ellos el actor quien se desempeñaba COMO DRAGONEANTE CODIGO 5260-02 de la Cárcel del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá La Modelo; para que una vez declarada la nulidad del acto antes mencionado se le restablezca en su derecho, ordenando el reintegro y al correspondiente pago de los emolumentos dejados de pagar, conforme a las pretensiones de la demanda. 20.-) La parte actora fundamenta la demanda en la violación de normas del orden constitucional y legal las cuales hace consistir en el hecho de que -mediante el acto acusadola administración ha rebasado los términos del artículo 125 de la Constitución Política, por cuanto siendo el demandante un funcionario de carrera administrativa, el acto estaba condicionado al DEBIDO PROCESO y a que el retiro se haría mediante CALIFICACION NO SATISFACTORIA EN ELExpediente Nro. 95-39719 9

demandante un funcionario de carrera administrativa, el acto estaba condicionado al DEBIDO PROCESO y a que el retiro se haría mediante CALIFICACION NO SATISFACTORIA EN ELExpediente Nro. 95-39719 9

Actor :OSWALDO GOMEZ VALBUENA

Demandada : INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC"

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

DESEMPEÑO DEL EMPLEO y, por VIOLACION A LAS NORMAS DE REGIMEN DISCIPLINARIO, al respecto y, en lo pertinente, expuso: "... Considero que con motivo de la expedición de los actos acusados el nominador quebrantó igualmente las previsiones del artículo 77 de¡ Decreto 407 de 1994, pues allí se establece que uno de los objetivos de la Carrera Penitenciaria y Carcelaria la estabilidad y permanencia en el empleo, lo cual no fue tomado en consideración por el nominador, ya que al contrario de lo que ordena la norma a favor del demandante, procede a desvincularlo del servicio sin garantizarle el debido proceso como lo ordena el mandato constitucional, como fluye también de la consagración establecida en el artículo 77 invocado. Es es la razón de su violación. También fue quebrantado con la expedición de los actos acusados el artículo 90 del decreto 398 de 1994, cuanto dispone que "Ningún servidor Público del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, inpec, podrá ser sancionado por acto o conducta que no esté previamente definida en la Constitución, la Ley o en este estatuto como falta disciplinaria, ..." , y es que el Instituto demandado a través

Penitenciario y Carcelario, inpec, podrá ser sancionado por acto o conducta que no esté previamente definida en la Constitución, la Ley o en este estatuto como falta disciplinaria, ..." , y es que el Instituto demandado a través de la Resolución No. 5263 de Julio 27 de 1995 quebrantó el principio de legalidad allí consagrado, pues el actor fue desvinculado mediante un acto que contenía de fondo la declaratoria destitución del empleo que venía desempeñando, pues en el acto acusado dice hacer uso de las facultades previstas en el artículo 65 del Decreto 407 de 1994, que solicitó un concepto de la Junta de Carrera Penitenciaria para proceder de conformidad, que ese concepto lo obtuvo no se sabe si fundado en informes de inteligencia o contra¡ nteligencia de los organismos de seguridad del Estado, todo lo cual viola expresos mandatos del artículo 29 de la Carta como ya lo analice con anterioridad y en si, desconociendo todo procedimiento disciplinario que se encuentra establecido para el personal de la Guardia Penitenciaria y que en el caso del demandante no fue tenido en cuenta para ningún efecto, como se ha venido comentando, porque lo cierto es que las opiniones del señor Director General del INPEC respecto de la situación de las cárceles, como consta en el Acta Nro. 009 de enero 6 de 1995, son de carácter genérico pero nunca fueron manifestadas en cargos o faltas concretas o específicas que pudieran ser conocidas por quienes en últimas seríanExpediente Nro. 95-39719 'o

Actor :OSWALD0 GOMEZ VALBUENA

manifestadas en cargos o faltas concretas o específicas que pudieran ser conocidas por quienes en últimas seríanExpediente Nro. 95-39719 'o

Actor :OSWALD0 GOMEZ VALBUENA

Demandada : INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC' Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIL sujetos de las mismas, caso del actor. Ahora, si se utilizó para el retiro del servicio del demandante el mecanismo consagrado en el artículo 65 del Decreto 407 de 1994, como expresamente lo consigan el acto acusado y se ratifica con otros documentos, en tal virtud, como lo dice la H. Corte Constitucional, es requisito indispensable, insalvable que el servidor tenga la oportunidad de defenderse ante la misma Junta, previo el cumplimiento de un debido proceso y nada de esto se le brindó al actor, pues sólo imperó la arbitrariedad y el menosprecio de los derechos fundamentales que le asisten a mi mandante, como nota característica del nominador en esta situación concreta. • . .Como se ha venido repitiendo a lo largo de esta demanda el INPEC ha violado burdamente todos y cada uno de los derechos que le asisten a mi representado, pues no le ha dado ni la más mínima oportunidad de defenderse respecto de los cargos que le sirvieron de fundamento, en

primer lugar para pedirle a la Junta de Carrera Penitenciaria el concepto para proceder al retiro del actor y segundo lugar para adoptar la decisión cuestionada en esta demanda a fin de que él controvirtiera dichas faltas o conductas glosadas; pero a la postre mi mandante no ha tenido ocasión de ventilar como corresponde en derecho en la

lugar para adoptar la decisión cuestionada en esta demanda a fin de que él controvirtiera dichas faltas o conductas glosadas; pero a la postre mi mandante no ha tenido ocasión de ventilar como corresponde en derecho en la forma, términos y oportunidades que consagran en forma autónoma todas y cada una de las disposiciones precisadas en el párrafo precedente y que por dichas circunstancias omisivas estoy invocando como quebrantadas..... Mediante escrito que obra a folios 246 a 248 del expediente (C. Ppal.) alegó de conclusión insistiendo en los

vicios de EXPEDICION IRREGULAR, VIOLACION AL DEBIDO

PROCESO, INOBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES LEGALES

PREVIAS AL RETIRO DEL SERVICIO POR DESCONOCIMIENTO A LAS GARANTIAS PROCESALES PROPIAS PARA AQUELLOS SERVIDORES ESCALAFONADOS, que sustenta, además de las normas legales sobre la materia, en la jurisprudencia de la Corte Constitucional: Sentencia de marzo 15/95, Nro. C-108/95, expediente D-666, cuyos apartes trae a colación y, a lo cual, en lo pertinente, expuso: 0Expediente Nro. 95-39719 11

Actor :OSWALDO GOMEZ VALBUENA

Demandada : INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO UINPEC Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. "... Complemento de lo anterior es que las razones de inconveniencia están en la declaración por certificación que emitiera el señor Director del INPEC, las cuales incuestionablemente exigen de todo un proceso disciplinario para su establecimiento, para lo cual inclusive

"... Complemento de lo anterior es que las razones de inconveniencia están en la declaración por certificación que emitiera el señor Director del INPEC, las cuales incuestionablemente exigen de todo un proceso disciplinario para su establecimiento, para lo cual inclusive no es necesario que el servidor de la Guardia Penitenciaria esté o no inscrito en la Carrera Penitenciaria del mismo nombre, por cuanto la misma Carta fundamental garantiza la igualdad de las personas ante la ley y para casos como el presente no clasifica a unos ciudadanos con ciertas garantías fundamentales negándoselas a otros, en especial cuando se trata nada más ni nada menos que la defensa oportuna. No existe esa discriminación ni se puede establecer a través de una decisión judicial ..... La Entidad demandada -INPECmediante apoderada judicial debidamente acreditada, en ejercicio del derecho de defensa, contestó la demanda de manera oponiéndose a las pretensiones de la misma y proponiendo excepciones de LEGALIDAD DEL ACTO Y EXCLUSION DE LA ACCION DE IMPUGNACION y, de CONSTITUCIONALIDAD DE LAS DISPOSICIONES ACUSADAS, las cuales, e razón a ser tema de estudio en el fondo del presente asunto, no ameritan decisión previa. Fundamenta la defensa, en el uso discrecional del nominador por INCONVENIENCIA a la institucion, para cuyo efecto solamente se requiere del CONCEPTO FAVORABLE DE LA JUNTA DE CARRERA PENITENCIARIA DESPUES DE ESCUCHAR EN DESCARGOS "como así sucedió con el señor OSWALDO GOMEZ VALBUENA", (Decreto 407 de 1994 - Decreto 398/94) y concluye

JUNTA DE CARRERA PENITENCIARIA DESPUES DE ESCUCHAR EN DESCARGOS "como así sucedió con el señor OSWALDO GOMEZ VALBUENA", (Decreto 407 de 1994 - Decreto 398/94) y concluye haciendo un análisis del contenido normativo invocado comoExpediente Nro. 95-39719 12

Actor :OSWALDO GOMEZ VALBUENA

Demandada : INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO 1NPEC Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. violado por la parte demandante. Respecto a la norma anteriormente referida, expuso: "... El artículo 65 del Decreto 407 de 1994, le otorga al Director General del INPEC, previo concepto de la Junta de

Carrera Penitenciaria, la facultad discrecional de desvincular del servicio a los miembros del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciara y Carcelaria Nacional, por inconveniencia para la institución, con el fin de solucionar la grave crisis penitenciaria que desde hace tiempo se viene presentando en este Instituto, lo cual es de conocimiento público. Es de todos conocido el problema de corrupción que azota los distintos niveles dentro del personal del sistema carcelario, y en general la comprobada participación de un elevado porcentaje de servidores públicos comprometidos en sobornos o, cuando menos en graves anomalías que han dado como resultado frecuentes fugas de presos, la ostensible y reiterada violación de los reglamentos Internos, como la tolerancia frente a actividades viciosas y aún, practicas delictivas entre los establecimientos carcelarios...". Descorrió traslado para alegar de conclusión,

reglamentos Internos, como la tolerancia frente a actividades viciosas y aún, practicas delictivas entre los establecimientos carcelarios...". Descorrió traslado para alegar de conclusión, conforme escrito que obra a folios 242 a 245 del expediente (C. Ppal.) reiterando los planteamientos de la defensa y haciendo referencia a los descargos hechos por el actor ante la Junta de carrera Penitenciaria, demostrando ¡'el descuido por parte del señor Gómez Valbuena en la prestación del servicio, pues una de las funciones es contar a los internos para entregar el turno.." y de lo expuesto, no se hizo así. Asímismo, llama la atención en el sentido de no aparecer prueba que demuestre la inscripción en carrera penitenciaria por parte del actor y, de poseer en su Hoja de Vida sanción con amonestación severa "por dormir durante la prestación del servicio".Expediente Nro. 95-39719 13

Actor :OSWALDO GOMEZ VALBUENA

Demandada : INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO UINPEC Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. 30.- Observa la Sala, que a folio 3/4 del expediente

(C. Ppal.), obra fotocopia del acto acusado -Resolución Nro. 5263 de julio 27 de 1995expedida por el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "INPEC", mediante la cual se retira del servicio a unos funcionarios -entre ellos al actordel cargo de Dragoneante Código 5260-02 de la Cárcel Distrito Judicial Santafé de Bogotá La Modelo, que venía

se retira del servicio a unos funcionarios -entre ellos al actordel cargo de Dragoneante Código 5260-02 de la Cárcel Distrito Judicial Santafé de Bogotá La Modelo, que venía desempeñando el señor OSWALDO GOMEZ VALBUENA, acto que fue expedido en "...uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 2160 de 1992 artículo 90 Numeral 60 en concordancia con el Decreto NO. 1242 de 1993 y el artículo 15 numeral 60..." y, habida consideración a que "...el decreto 407 de 1994 en su artículo 65 establece el retiro del servicio por voluntad del Director, de los Oficiales, Suboficiales, Dragoneantes y Distinguidos del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria y carcelaria Nacional, por razones de inconveniencia, previo el concepto de la Junta de Carrera Penitenciaria. . . .". A folios 146 del expediente (C. Ppal.) obra oficio 0895 de septiembre 26/96 suscrito por el Director de la Escuela Penitenciara "Enrique LOW Murtra", mediante el cual, haciendo referencia al hoy demandante, se expuso: "... revisados los archivos, se constató que realizó y aprobó el curso de formación para Guardián en el período comprendido del 15 de marzo al 16 de septiembre de 1988.Expediente Nro. 95-39719 14

Actor :OSWALDO GOMEZ VALBUENA

Demandada : INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC"

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

La aprobación del curso de formación, es apenas uno de los

Actor :OSWALDO GOMEZ VALBUENA

Demandada : INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC"

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

La aprobación del curso de formación, es apenas uno de los requisitos para ser nombrado como Guardián. Revisados el libro de Registros de Certificados de Idoneidad no se encuentra expedido el correspondiente al señor OSWALDO GOMEZ VALBUENA..." Obra a folios 29/30 del C. Ppal., copia del Acta Nro. 009 de enero 6 de 1995 de la Junta de carrera Penitenciaria, en la cual consta el voto de confianza hacia la Dirección del INPEC conforme a lo previsto en el artículo 65 de¡ Decreto 407 de 1994 y numeral 8 art. 83 del Decreto 407/94, con la anuencia de todos lo integrantes de dicha Junta, salvo el representante del Cuerpo de Custodia y Vigilancia. La División de Recursos Humanos del INPEC, allegó constancia de tiempo de servicio del actor de donde se establece que mantuvo permanencia laboral desde su vinculación septiembre 16 de 1988 hasta la fecha de retiro W servicio por inconveniencia a la institución julio 27 de 1995, desempeñando el cargo de DRAGONEANTE 5260-02 de la Cárcel Distrito Judicial Santafé de Bogotá "La Modelo" (FI. 157). A folios 88 a 121 del cuaderno principal obra Hoja de Vida del señor OSWALDO GOMEZ VALBUENA dentro de la cual obra acto sancionatorio contenido en la Resolución NrO. 010 de febrero 06 de 1990 (fI. 104) equivalente a

de Vida del señor OSWALDO GOMEZ VALBUENA dentro de la cual obra acto sancionatorio contenido en la Resolución NrO. 010 de febrero 06 de 1990 (fI. 104) equivalente a AMONESTACION SEVERA "por haber sido sorprendido dormido durante la prestación del servicio y en aplicación del artículo 40 del decreto 1151 de 1989.".Expediente Nro. 95-39719 15

Actor :OSWALDO GOMEZ VALBUENA

Demandada : INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC"

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ.

NO obra dentro del expediente, constancia alguna que acredite el escalafonamiento en carrera General o Especial Penitenciaria del señor OSWALDO GOMEZ VALBUENA, ni allega constancia alguna de donde se deduzca la posibilidad de estabilidad relativa sujeta a procedimiento especial, previa a su desvinculación. A folios 205 a 214 del expediente (C. Ppal.) aparecen fotocopias del contenido de formulario de CALIFICACION DE SERVICIOS en cuyo item 1.5. referente a si se encuentra o no inscrito en carrera penitenciaria, no posee información alguna al respecto. Al expediente (C. Ppal), aparece el ACTA NrO. 019 de julio 26 de 1995 de la Junta de Carrera Penitenciaria del INPEC (fis. 7 a 28) de cuyo contenido se aprecia el estudio y aprobación de la Resolución mediante el cual se establece el proceso especial para dar aplicación al artículo 65 del Decreto 407 de 1994, para el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional. ASÍ mismo, y en desarrollo

aprobación de la Resolución mediante el cual se establece el proceso especial para dar aplicación al artículo 65 del Decreto 407 de 1994, para el personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria Nacional. ASÍ mismo, y en desarrollo del anterior procedimiento aprobado en el acta en mención, aparece constancia de la citación y descargos del hoy actor Dragoneante OSWALDO GOMEZ VALBUENA y, la decisión adoptada por la Junta de Carrera Penitenciaria que es del siguiente tenor:Expediente Nro. 95-39719 16

Actor :OSVVALDO GOMEZ VALBUENA

Demandada : INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO "INPEC" Magistrada Ponente: era. MARTHA BETANCUR RUIZ. u .DECISION De acuerdo a las versiones escuchadas por cada uno de los funcionarios Involucrados en la fuga de un interno y del intento del otro, donde se deduce Claramente, que el no cumplimiento a los procedimientos establecidos permitió que se presentaran estas irregularidades, la Junta por unanimidad toma la decisión de desvincular por inconveniencia a los siguientes funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia: a, OSWALDO GOMEZ VALBUENA. ..." 40..- En primer término, debe definir la sala de Decisión la certeza de la aseveración de encontrarse, el

demandante, INSCRITO y ESCALAFONADO en la carrera Penitenciaria. Observa la sala de Decisión, que en el expediente no aparece ningún documento que acredite que el actor hubiese ingresado al servicio por el sistema de méritos, ni que en desarrollo del mismo halla superado las diversas

Penitenciaria. Observa la sala de Decisión, que en el expediente no aparece ningún documento que acredite que el actor hubiese ingresado al servicio por el sistema de méritos, ni que en desarrollo del mismo halla superado las diversas etapas del procedimiento referidos en los artículos 94 y siguientes del Decreto 407 de 1994 (reclutamiento, pruebas de selección, cursos, período de prueba, inscripción, etc) ni acreditado los requisitos del artículo transitorio 112 ibidem. Asímismo, no fue acreditado, el ingreso del actor, por el sistema de concurso al cual hace referencia el art 6 de la ley 32 de 1986, ni que hubiese superado el período de1 Expediente Nro. 95-39719 17

Actor :OSWALDO GOMEZ VALBUENA

Demandada : INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO UINPEC Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ. prueba por calificación favorable del superior.

Por consiguiente, el actor debe ser considerado, para todos los efectos legales, como un FUNCIONARIO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y RBIOCI

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