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TA CUN - 9540-(20-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9540-(20-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

uj TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION CUARTA

RELATO A

Santafé de Bogotá D.C.

JURISDICCION COACTIVA -consulta

Magistrado Ponente:

DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES

Ref: Proceso 9540

Jurisdicción Coactiva

DEMANDANTE: DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL C/. OSWALDO CASTILLA URIBE.- Procedente de la Dirección Nacional Judicial vino en consulta el presente juicio ejecutivo por Jurisdicción Coactiva que adelanta la Dirección Nacional de Administración Judicial

contra Oswaldo Castilla Uribe. No señala el a-quo la norma legal en que fundamenta el envio del expediente en grado de consulta y asume la Sala que lo hizo con base en lo dispuesto por el articulo 133 del Código Contencioso Administrativo que dispone: Competencia de los Tribunales Administrativos en segunda instancia. Los Tribunales Administrativos conocen, en segunda instancia, de las apelaciones y recursos de queja que se interpongan en los procesos por jurisdicción coactiva de que conozcan los funcionarios de los distintos órdenes y de las consultas de las sentencias dictadas en estos mismos procesos cuando fueren adversas a quien estuvo representado por curador ad-litem'. Como puede apreciarse la consulta conforme a la norma transcrita procede sólo cuando las sentencias en los procesos por Jurisdicción Coactiva sean adversas a quien esté representado por Curador Ad-litem. En el caso de autos la providencia es favorable al ejecutado 12 EXPEDIENTE No .9540 quien no está representado por Curador, razón por la cual este

Jurisdicción Coactiva sean adversas a quien esté representado por Curador Ad-litem. En el caso de autos la providencia es favorable al ejecutado 12 EXPEDIENTE No .9540 quien no está representado por Curador, razón por la cual este Tribunal no es competente para decidir en grado de Consulta. Por lo expuesto, la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, RESUELVE: RECHAZASE la consulta por improcedente. Devuélvase el proceso a la oficina de origen. Aprobado Cfl la Sesión No.37 de doce (12) de Agosto de mil novecientos noventa y tres. (1.993).

JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES

MANUEL BERNAL AREVALO

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES

JULIO ENRIQUE CORREA RESTREPO

NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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