TA CUN - 9540-(20-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9540-(20-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
uj TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION CUARTA
RELATO A
Santafé de Bogotá D.C.
JURISDICCION COACTIVA -consulta
Magistrado Ponente:
DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES
Ref: Proceso 9540
Jurisdicción Coactiva
DEMANDANTE: DIRECCION NACIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL C/. OSWALDO CASTILLA URIBE.- Procedente de la Dirección Nacional Judicial vino en consulta el presente juicio ejecutivo por Jurisdicción Coactiva que adelanta la Dirección Nacional de Administración Judicial
contra Oswaldo Castilla Uribe. No señala el a-quo la norma legal en que fundamenta el envio del expediente en grado de consulta y asume la Sala que lo hizo con base en lo dispuesto por el articulo 133 del Código Contencioso Administrativo que dispone: Competencia de los Tribunales Administrativos en segunda instancia. Los Tribunales Administrativos conocen, en segunda instancia, de las apelaciones y recursos de queja que se interpongan en los procesos por jurisdicción coactiva de que conozcan los funcionarios de los distintos órdenes y de las consultas de las sentencias dictadas en estos mismos procesos cuando fueren adversas a quien estuvo representado por curador ad-litem'. Como puede apreciarse la consulta conforme a la norma transcrita procede sólo cuando las sentencias en los procesos por Jurisdicción Coactiva sean adversas a quien esté representado por Curador Ad-litem. En el caso de autos la providencia es favorable al ejecutado 12 EXPEDIENTE No .9540 quien no está representado por Curador, razón por la cual este
Jurisdicción Coactiva sean adversas a quien esté representado por Curador Ad-litem. En el caso de autos la providencia es favorable al ejecutado 12 EXPEDIENTE No .9540 quien no está representado por Curador, razón por la cual este Tribunal no es competente para decidir en grado de Consulta. Por lo expuesto, la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, RESUELVE: RECHAZASE la consulta por improcedente. Devuélvase el proceso a la oficina de origen. Aprobado Cfl la Sesión No.37 de doce (12) de Agosto de mil novecientos noventa y tres. (1.993).