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TA CUN - 9540-(20-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9540-(20-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRI1L4L. AflU3rLtTIV0 DZ CULJINAMARCA 13ogot, D. ii;., (1.976) Octut,re veinte (20) de mi]. novecientos ostenta y seis

aji atrado Ponen ti ¡R • M.VÁRO LSCOKr1,Z LULA. -

R.f. Juicio R. 9540.- R1304UU0W.3 MINI R1ÁL3.-.

Demandantes U)0 CORTES .-

i1 s#¡Ur Y.Yerardo Csrts, a través de apoderado (quien fue reemplazado posteriormente por otro ante el fallecimientodel primer.) y haciende uso de la sooi6n consagrada en e] artículo, 61del C.G.A. ha solicitado si Tribunal que mediante sentencia so declare que son nulas las x'.soluoiones '5299 de 1974 (21 de noviembre) de leDireooi6n (leneral de la Policía Nacional, de primera instancia, y 3493 de 1975 (2 de mayo) del Ministerio d• D.fesa Nacional, que negaranla petiotk de p.nei& por ivaiides y el reajuste de 1& indemnización. M.as, impetra que a título de restablecimiento del derecho que estima quebrantado por ese soto administrativo, se ordene, en primer lugar, el r.00nboimiento de una prnst&n por invalides con oaro al D.pa.tamentde Control y Prcaupiaewto de la Poliofa Nactiosi, equivalente a la totalidad cte] sueldo bsiao, mhs los sobresueldos y primas computables queen todo tiempo davengue un miembro-agente uniformado de ese ouerpo enactividad, por todo el tiempo que subsista su incapacidad, causada apartir de ba fecha del retiro dl benefioiaio, del cargo qu deseapeaa ha en esa tnmtituot6n; y que la correspondiente tndemniza.oiM que se 10 reoonooi6, le ces reajustada so la os&sntfa que hay en todos los casosdo invalides total (21 por ciento ), de la que se desciontaraí lo que haya2 - Juicio Ni. 940 .- reoibido por ¡Cual concepto en virtud del reconboimi.nto que erradamente se le hizo. De conformidad con los hechos y can las pruebas de diversa índole que obran en .1 informativo, piwda deoirse que al señor Nverardo Cert4s entr6 como aeAta-a1wnno de l Esoecla "Gabriel Gondles 0 de la Pollo£& Nacional .1 11 de enero de 1965 y permaneció en iø cuerpo armado hasta .1 11, de diotabre do 1966 por haber sido deo1ar do no apto de conformidad con .1 servicio de pstquiatrla da la ia.tit otón, que consignó ea el sota aódtao-laboral Re. liLA/PC? .-;40 de 14 4. septiembre 4. e.s año que ~ría .1igolr.sis de .valuoión crónica asimilable al numeral 2-031 Indice Leainsl 4. 120, y que también tontaseptiembre 4. e.s año que ~ría .1igolr.sis de .valuoión crónica asimilable al numeral 2-031 Indice Leainsl 4. 120, y que también tontauA& 1Ji.ra ltuiitaot6n de los mowisi.ntas 4.1 hombro Lsqui.rdo, esteLla da al numeral 0-1709 Indioe Lesional de 1" de is Tabla de valoración de Inoapaotadas. 3e tuvo entonoés que su incapacidad era relativa y permanente. Ya en este plenario se lo envió a la edióia Laboral de] Ni— nistorio del reino que oonfbrm la posición anterior y lo d.i• lo quese refiere a los indio.., aclarando que de conformidad "oea el decreto1378 de 1967 ..que es posterior al concepto 4. la Sanidad de la Pollo¡-, tabal "A" una disminución de la capacidad laborativa, en relaci6n consu edad del treinta y ooho con .iute por atento (38,7%) pera dosempofiar lasa actividades )ro$ms de Mente de la Pbliofa scionsl." Eay que anotar, por Utimo, que la edad pera la ¿poca ea que fue determinadala incapacidad era de veintidós (22) ifa.. A las preteAaOnes 4e la parte actora se ha opuesto la Poliofa Nacional a través 4. apoderado, ¿ate ha alegado diciendo que siendo la invalides o incapacidad relativa 7 permanente, no puad. aspirar $ qOe ae le tenga coso absoluta. Oportunamente el .eior Pisosi 35. de la Corporación

siendo la invalides o incapacidad relativa 7 permanente, no puad. aspirar $ qOe ae le tenga coso absoluta. Oportunamente el .eior Pisosi 35. de la Corporación descorrió el traslado de ley sosteniendo en su vista:JuicIo 11. 9540 -- 4 91 apoderado relata ea los hechos gse su poderdante ingresé al servicio de la Policía Nacional ea esero de 1965 y que a solicitud del Departamento 4. Iaoorp.rsoiM 7 Nedictas Laboral 4. la entidad fue retirado de] servicio el 1. 4e dloteabre do1966 'por taoapaoidad fictos que lo sobrevino ea el servi— "at. hecho esta comprobade en las Actas de Junta %4dios minero 1114/P.-4409 reunida si 14 de septiembre dé 19661 (! lis. 3 a 6 del segundo cuaderno del szp.d1.nte) y la de ConsejoNldioo que lleva .1 sismo misero, zeanik que tuvo lugar .1 19 4.1 sismo neo y año. (V4isne. folio. 7 y 8 del segundo cuaderno). Consta en la priasra soto que V~DO CORT$ de osoferaidad con el ezs mon de adai.16 vsrifioado .1 8 de enero di 196 tse enoonqrado APTO 7 que •n .1 exaan .dioo de baja 4.1 1 4e junio de 1966 9 'solicitado ¡asta definir situsaik sdioo-taboral, - oOn onnoepto de NO APTO por P.iqutatrf a.' "Con los conceptos de sus diferentes miembros, la

'solicitado ¡asta definir situsaik sdioo-taboral, - oOn onnoepto de NO APTO por P.iqutatrf a.' "Con los conceptos de sus diferentes miembros, la Junta en los oensidsrsado. 1. 7 29. 4.1 Lote respectiva le 4. - tersin6 una lN1I1APIíC1DAi a)LATIVA Y PRNAN1T y es el conaidetunde 4. declara 'Que )or 1 btgofrsnia, .1 seior Cortés Iverardo NO ¿5 APTO para si cargo de Agente de la Poliis Nacional por ló cual debe •o]ioitrsu1e la baja oorrespeactinte.' "A su ves, .1 Consejo Nldioo reunido .1 19 de septiembre 4. 1966 1 de.puh 4e twtudiad.a el Lota anterior, 'resuelva aprobarla en su totalidad, sin modiXieaoión ninguna.' "%simissO en .1 Dictasen minero 068-MJ de marzo 11 4. 19769 ezp'dido por la Uooí&n de Kdtoina Seguridad e Elgiono 4.1 Ministerio 4. Trabajo y seguridad Socisi que obre a folio 33 4.1 primer cuaderno en su parte final determina que

"LA OLI(0)'R21IA Y LA L1()RA LIITACION ¿N L MOVI..

N1WrO ACW!UAD0 DE A3iXJCCI9J DL HOX31O IZJIDO oes indices— lesi»tales de doce y un., respectivamente, le producen al Sr. - WARDO cors de conformidad con e] Decreto 1378 d4 1.967 9 -AI&MOJOO SCI A9IJ3

lesi»tales de doce y un., respectivamente, le producen al Sr. - WARDO cors de conformidad con e] Decreto 1378 d4 1.967 9 -AI&MOJOO SCI A9IJ3 JA ¿ajoto II. 9543.— con i s constante la jurisprudencia del If. Concejo de Estado y del Tribunal ea el sentido de que lø que atase a las tucapa— idsdes e invalidea.e y suo fndtaem losímalos deben estudiaras des de un ¡ugulo estrictamente profesional y humano eosn proyecoils saoil— de tal laaera que la oonoesi6u e no oonce.ióa de la pensi6 q5e sea del aseo, no se haga oea un pesto de mira simplemente objetivo sino que se tenga oemo detarmtuants lo diverso. fsotorss qne puedan gravitar cobre el sujeto en cada cae determinado, eso mf, analisíndolo con suma prudencia para no caer en iujesttoias por ~so. Debe pues ezsminszsey junto con la lesiM o eMerm.dad, ffsios o p.iqeios, aspectos tales o— m 1 edad de la ¿poca del retiro, el tiempo en que permsaeci ea e] servicio activa, el grado dts cultura, el ambiente soatal, eta., de mano rs qne puuda concluir.e que la persona, pór la hablta&lldad que creantodos eaóe actores, es en verdad incapaz absoluta y perpaneate para d .empear la profesi&a u oficio para la cual •st preparada ea la oep ai& amplia d4voaablo. Trayendo todos esos conceptos al asunto de autos a.

.empear la profesi&a u oficio para la cual •st preparada ea la oep ai& amplia d4voaablo. Trayendo todos esos conceptos al asunto de autos a. tiener 1.) I1 actor era un individuo de v,tntid5s (22) Mos para la época del retiro; 2'.) StSlO permsneci6 como Mente—.alneao durante Un - (a) aIo, dio (1.0) meses ' veinte (20) días, per lo qe no puede ha blarce de profesionalidad, de habitulidd, de oficio, porque no es po sible que en tan corto tiempo la persona haya pedido acoplar.e ea tal forma que ya le sea supremamente diffoi], por no decir impe.tle, deseo pQiiar otro fioio remunerado de acuerdo con su preparación y audio so— cial. ..)— la enfermedad psfquioa de que padece, •n'iada a la pequeaslimitación del movimiento del hombro ¿niosasati disminuyen su capacidad 3aborativa en un treinta ocho punto siete por ciente para dwssapeliaa' ml cargo tic agente de la PoltaCa, prodtwó la incapacidad relativa y pe- - Juicio Ns. 9540 .- manente de que habla el aoto acusado, por lo que no eindo desvirtuada su legalidad han de negarse las peticiones de la demanda. DECI3IOIt; En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando juetiéia en nombre de la Rep1blioade Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

DaIE1ANsE LAS SMICAS DEL ACTOR.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando juetiéia en nombre de la Rep1blioade Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA:

DaIE1ANsE LAS SMICAS DEL ACTOR.

COPIi3E 9 JIOTIPIQUESE y si no fuere apelada, ARCHI TESE.- Oportunamente devuélvase el oaad.ro gubernativo a la oficina de origen.- CUMPLASE... Aprobado ea Acta Nl4,

ALVARO LCOMPE LUNA ZAMIR SILVA AMIN

MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS AL=TO MDRNO GOMZ

JAI MOOS GUÁRNIZO AQUILINO RO11IGU1Z PRAZA

RÁPAL ACOS?A GUZMÁN )UNUL URUEPA ATOLA

MARCO EXILIO CELIS B.

Secretario

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