🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9540451-(12-02-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9540451-(12-02-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

FACULTAD DISIONM..

TRIIIA4AL ADNIIISTRTWO DI UNDINMARCA

SUBSICcION "r

$antaÓ de logoti D. C., /Ñir.ro lEi'(12) novsntaynueve(1 ____ REFERENCIAS: edlanto: os40451 Actor ID%1RDO PluTO RUMA

Demandado: INSTITUTO DI AGUAS Y

SANIAMIUNTO DI

CUNDINAMARCA

ControverllL Insubslstencla N$turalSL Actos Departamentales IDU IDO P11170 lUIDA Identificado con la cédula de c(udadanIa No. 3.2.$11 de el Colegio, mediante apoderado Judicial y en acción de restablecimiento del derecho, formuló demanda contra el INSTITUTO Dl AGUAS Y SANIAMIUNTO DI CUNDINAMARCA el pasado 27 de mum de laos, controversia que se define mediante esta providencia.IXPEDIINTE Nro. 1140451 2

Actor: EOUARI)O PRIETO RUEDA

DelTandacla: i'4STITUTO DE AOUS Y SANEAMIENTO DE CUNDPIIAMARCA

Pstrada Ponente: DII. MARTHA IITANCUR RUIZ.

ANTICROINTIS La parte actora en el libelo dernandatorlo (fI 26/27) solicita que: a • DEMANDA: 1.Anule la Resolución No. 441, e4,edlda el 27 de noviembre de 1995 por el señor gerente del P5tltuto de Agua y SanMento de Cundinerrarca.

2. Ordene el Iretituto de AgL y SanmIanto de

Cundlranwca:

noviembre de 1995 por el señor gerente del P5tltuto de Agua y SanMento de Cundinerrarca.

2. Ordene el Iretituto de AgL y SanmIanto de

Cundlranwca: 1Reintegrar al doctor Eduardo Prieto Rueda al mismo cargo que tenla el día en que fue retirado del servicio o a otro de iguel o superior categoria I> Pagerle al doctor Edtcio Prieto Rueda los dos, prestaciones sociales, emohJnentos doteclones y d~ ~es dejados de percibir desde el momento del retiro y hasta ct.ando se te reintegre, teniendo en cuenta los aumentos de asigraclones que tWere tenido el cargo durante el mismo Iapso CPagarle los Intereses corrientes y de mora, lo msSnK) que las costas y agencias en derecho; d Pagar la revaluación orte monetario del dinero que debia cancelarla.

1Tener en cuenta, para todos los efectos de las prestaciones sociales, que no li solución de continuidad entre el día del retiro y el de reintegro.'.

NICHOs;

2IXPWIINTE Nro. $640451 3

Actor: EDUARDO PRIETO RUEDA

Dernancda P4STFTUTO DE AOL&S Y SANEAMIENTO DE CIkIDNrM4RCA gtstrada Ponente: Dr.. IAT$A UTANCUR RU 12, Funclamenta sus peticiones en los hechos relacionados a folIos 2 a 3, ampliados a folio 36 del expediente, (os cuales hace consistir en la declaratoria de insubsistencía del nombramiento hecho en el cargo de Jefe de DMsIÓn Asesoría

relacionados a folIos 2 a 3, ampliados a folio 36 del expediente, (os cuales hace consistir en la declaratoria de insubsistencía del nombramiento hecho en el cargo de Jefe de DMsIÓn Asesoría , Código 2-25, Grado 30 de la Planta de Personal de la Entidad demandada - Instituto de AgUa5 y Saneamiento de Cundinamarca (antes Fondo de Acueductos y Alcantarillado de Cundinamarca) , no obstante sus -condiciones morales, personales y profesionales que le auguraban su permanencia en el cargo' y haber venido desempeñando sus funciones con capacidad, honestidad y eficiencia, así como haber adelantado gestiones para que se le Inscribiera en carrera administrativa, mediante comunicación dirigida al Jefe de Personal de la entidad, bada en la Jurisprudencia de la H. Corte Constitucional de Julio 13/95v, en lo dispuesto en la Ley 27 de 1992. Considera nulo el acto mediante el cual se adopto dicha determinación bajo los argumentos de DESVLACION DE PODER Y VIOLACION DIRECTA sustentada en el hecho de no haber sido dejada constancia en la Hoja de Vida de iz razones por las cuales fue desvinculado el actos, carencia de antecedentes y de falta de requisitos de la persona que reemplazó al hoy demandante, tener derechos de carrera por el hecho de haber solicitado su Inscripción, por infrcIón directa de norma legales.

3WWIINTI Nro. 10.40451 4

Actor: EDUARDO PRIETO RUEDA

Denwdada PJSTJTUTO DE AOU45 Y SANEAMIENTO DE CUNDINAMARCA

legales.

3WWIINTI Nro. 10.40451 4

Actor: EDUARDO PRIETO RUEDA

Denwdada PJSTJTUTO DE AOU45 Y SANEAMIENTO DE CUNDINAMARCA

!WLt~ Ponente: Dr.. MARTHA UTANCUI WJIZ.

NO00IAS VIOLADAS Y CONCIPTO DI VIOLACIOtI.

Se encuentran MelladaS a folIo 3 a 9 y 36 a 38 del expediente y en resumen son: Al l o 2 o S o 13 25 53, 53y125 de la constitución Nacional, numeral 23 del artlaalo 150 ENdefflo Articuloe 25 y 40 dii Decreto Ley 2400 de ISIS, Leyli de 1057; Artsl, 4, 7y9de Ia Ley 27de 1102; Articulos 42 y 43 del Decreto Ley 21$ dii 25 de febrero de 1104 Articulo 10 del decreto ley 1222 de 10033 rticulos 25 de los decretos 2400 de 1101 y 20 de ste últImo, 1 0 del Decreto 2011 deI 23 de diciembre de 1103 3° d« Decreto Departamental de Cwidinamarca 0211$ de juMo 25 de 1003

PIOCISO: Admitida la demanda y su adición (folIos 32 y 76177

4EXPWISNTE Nro. 9540451 5

Actor: EDUARI)O PRIETO RUEDA

Demandada: JSTJTUTO DE AMAS Y SANEAMIENTO DE CLt1DNAWRCA

Mastrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR 012.

Respectivamente), fueron notificados dichos autos a el señor

Actor: EDUARI)O PRIETO RUEDA

Demandada: JSTJTUTO DE AMAS Y SANEAMIENTO DE CLt1DNAWRCA

Mastrada Ponente: Dra. MARTHA UTANCUR 012.

Respectivamente), fueron notificados dichos autos a el señor Director General del Pistituto de A~ y saneamiento di Cundlnamarca,conforme a lo establecido en el articulo 150 del C.CA.(follo 35 y 77 vto., respectivamente). Constituido apoderado judicial por la demandada (fofo 39, se dio contestación a la demanda y su adición, en tiempo, oponiéndose a las pretensiones de la demanda solicitando pruebas y proponiendo excepciones (folIos 70 a 73 y 92 a 94 del Expediente C. Ppal.). Fueron decretadas las pruebas pedidas por las partes (folios 86 a 89), documentales que se fueron agregando en el transcurso del periodo probatorio. Corrido el traslado conjunto a las partes y al Agente del Ministerio Público (folio 228). L3 parte demandada alegó de conclusión (folIos 260 a 263). La parte actora hizo lo propio mediante escrito que obra a folios 244 a 253 del C. Ppai. El Agente del Ministerio Público no hizo pronunciamiento alguno sobre el tema. 5i)EDiVNT Nro. 96.40451 6

Actor: EDUARDO PRIETO RUEDA

Dermndada: INSTITUTO DE AOUC4 V SANEAMIENTO DE C11DP&MIRCA

11ac1a Ponente: Ofi. MARTHA ISTANCUR RUIZ. Cumplido el Tramite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta sala de Decisión al

11ac1a Ponente: Ofi. MARTHA ISTANCUR RUIZ. Cumplido el Tramite de rigor sin que se observe causal alguna de nulidad, procede esta sala de Decisión al estudio de esta contienda mediante las siguientes: CONSIDERACIONES: El presente proceso tiene por objeto la nulidad de la Resolución No. 0441 di fecha 17 de noviembre de 1505 expedida por el Gerente del INSTITUTO DI AGUAS Y ^~ __ ——170 DM. DIPARTAMINTO DI CUNDINAMARCA, mediante el cual fue declarado insubsistente el nombramiento del actor del cargo de Jefe de División Asesola Urbana, go 2-25, GradO 20 de la Planta de Personal para que una vez declarada la nulidad de este acto Administrativo referido, se le restablezca en su derecho, ordenando su reintegro y pago de salarlos, prestaciones y demás emolumentos, de conformidad a las peticiones del libelo demandatorio. Como causales de nulidad el demandante Invoca la violación de normas constitucionales y legales, así como la existencia de DESVIACION DE PODER por parte de la administración, cargos, que fundamentó sobre la situación deIXP!DIINTI 0. 9»40451 7

Actor: EDUARDO PRIETO RUEDA

Denandada: NSTITUTO DE AOUAS Y SANEAMENTO DE CUNDHAPMRCA gIstrada Ponente: Dr.. MARTHA UTANCUR RUIL haber sido expedida la Resolución NO. 0441 de noviembre 27 de 1995 - acto acusado -, en el hecho de no haber sido dejada CONSTANCIA EN LA HOJA DE VIDA de Vida del demandante acerca del hecho del retiro y de sus causales, no haber sido solicitados

1995 - acto acusado -, en el hecho de no haber sido dejada CONSTANCIA EN LA HOJA DE VIDA de Vida del demandante acerca del hecho del retiro y de sus causales, no haber sido solicitados los ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS de la persona que le reemplazo quien, ademas, de la FALTA DE REQUISITOS MINIMOS para el desempeño del cargo a desempeñar, al considerar que, no reunía mejores condiciones académicas, morales y profesionales que ésta, como tampoco tenía los requisitos del cargo' y porque su nombramiento se hizo en PROVISIONALIDAD argumentando que, la persona nombrada en reemplazo de mi poderdante no se hizo en la forma prevista en el articulo 29 del Decreto Reglamentarlo 1950 de 1973", la cual explica la manera de suplir o proveer los cargos de carrera por concurso y1 en caso de no ser posible, mediante nombramiento en provislonaudad, ademas, de considerar que "LA D1S(ECIONALIDAD NO ESTABA AUTORIZADA, NO FUE ADECUADA A LOS FINES DE LA NORMA Ni

PROPORCIONAL A LOS HECHOS Y A SUS CAUSAS".

Los anteriores argumentos son esbozados nuevamente en el escrito de alegato de conclusión que obra a folIos 244 a 253 de¡ expediente, en cuyo aparte se agrega el hecho de aducir como causal del retiro la reestructuración de la entidad y de haber permanecido - el cargo - vacante desde noviembre29 de 1995 y hasta cuando se suprimió la entidad7XPWI!NTE 0, IS40451 8

Actor: EDUARI)O PRIETO RUEDA

entidad y de haber permanecido - el cargo - vacante desde noviembre29 de 1995 y hasta cuando se suprimió la entidad7XPWI!NTE 0, IS40451 8

Actor: EDUARI)O PRIETO RUEDA

Derrandada: INSTITUTO DE AOU4S Y SAtEAMENTO DE CUM)INAMARCA

Magistrada Ponente: DII. IARTNA UTANCUR 11112.

La apoderada judicial de la Gobernación de Cundinamarca, al contestar la demanda, fundamenta la oposición a la misma, en escritos que obran a folios 70 a 73 y 82 a 84 deI C. PpaL, en el cual hace referencia a el ejercicio de la facultad discrecional conferida por la lev (literal b), articulo 25 Acuerdo 001 de junio 1692) ejercida por el nominador en cabeza de empleado de libre nombramiento y remoción. Propone como EXCEPCION la de AUSENCIA DE LEGALIDAD DEL ACTO ACUSADO, ta cual, no constituyen excepción a ser estudiadas previamente, sino que hace parte del estudio de fondo a ser considerado en la presente providencia. Mediante escrito que obra a folIos 260 a 263 del expediente (C. Ppai) fue arrimado ALEGATO DE CONCWSION mediante el cual se reitera en las rones expuestas en la contestación de la demanda sobre la base del ejercicio de la facultad discrecional ejercitada por el nominador. Siendo Invocadas como violadas las disposiciones del orden legal que hacen preferente mención a la Facultad Discrecional, a la carrera Administrativa y a la estabilidad que dicha situación e Invocadas las causales mencionadas como

Siendo Invocadas como violadas las disposiciones del orden legal que hacen preferente mención a la Facultad Discrecional, a la carrera Administrativa y a la estabilidad que dicha situación e Invocadas las causales mencionadas como 8(PEDI1NTE Nro. 9640451 9

Actor: EDUAC)O PRIETO RUEDA

Derna'cac1a F4TITUTO DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE CUNDM4RCA MaQtStÍada Ponente: DM. MARTHA UTANCUR hilL violatorlas del acto demandado, ésta Sala habrá de examinar las mismas, para establecer la existencias o no del derecho reclamado por parte del demandante. Del acervo probatorio que obra al presente proceso (fi. 139 C. Ppafl, es viable establecer que el actor -Sr. Eduardo Prieto Rueda - ostentaba la calidad de EMPLEADO DE UBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION, aún cuando el cargo que estuviera desempeñado fuera considerado de carrera Administrativa, pues - se reitera -, el hecho de estar desempeñando cargo de dichas calidad no genera estabilidad en el mismo, ni cambia las condiciones de quien lo ocupa, mientras no se flava sometido al correspondiente concurso de méritos y cumplido con todas las exigencias de lev para el efecto. Cumplidos tos requisitos de ley y logrado el Escalafonamiento, éste se efectúa mediante acto legal, es decir, mediante acto administrativo que asilo contemple y1 de cuyo contenido, se generará la correspondiente estabilidad relativa y la garantia a permanecer en el cargo para el cual ha sido escalafonado mientras no sea objeto de calificación Insatisfactorla o decisión de destitución como consecuencia o

contenido, se generará la correspondiente estabilidad relativa y la garantia a permanecer en el cargo para el cual ha sido escalafonado mientras no sea objeto de calificación Insatisfactorla o decisión de destitución como consecuencia o resultado de proceso disciplinario que asilo determine como sanción, lo contrario, son meras expectativas.IXPWI!NTI Nro. 9640451 10

Actor: EDUARDO PRIETO RUEDA

Demandada: INSTITUTO DE AMAS Y SANEAMIENTO DE 0UNDtM4IRCA

Itstrada POnente: Dr.. MARTHA RITANCU1 muz.

A folio 21 del Cuaderno principal del expediente, obra copla de la Resolución NO. 0441 de noviembre 27 de 1995, expedida por el Gerente del Instituto de Aguas y Saneamiento W departamento de Cundinamarca Tor la cual se causan novedades en la Planta de Personal del Instituto de Agua y iento de Cundinamarca 0 y en cuya parte Resolutiva contempla la declaratoria de Insubsistencla del nombramiento W hoy demandante - Eduardo Prieto Rueda -, sin motivación diferente a la del uso de las atribuciones legales del gerente de dicho Instituto. NO obra al expediente constancia alguna que acredite que el demandante se encontraba escalafonado en dministrativa o gozara de fuero de estabilidad relativa que exigiera procedimiento previo para su desvinculación, situación que permite deducir la calidad de EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION supeditado a el ejercicio de la facultad discrecional que la ley otorga al nominador para remover a dichos empleados, en aras al mejoramiento del servicio público. El hecho de haber existido una irregular

NOMBRAMIENTO Y REMOCION supeditado a el ejercicio de la facultad discrecional que la ley otorga al nominador para remover a dichos empleados, en aras al mejoramiento del servicio público. El hecho de haber existido una irregular vinculación0 de (a persona que reemplazó a el demandante, es decir de no 'haber sido proferido su nombramiento en

10IXPMDISNTE Nro. ~4O451 11

/tor: EDUARDO PRIETO RUEDA

Derr8ndada I'JSTITUTO DE AGUAS Y SAIAMENTO DE CUNDMARCA

PM5trada Ponente: DEI. MARTHA UTANCUR RUIZ. provfslonaflclaci, entratánclose de cargo de carrera administrativa, no es causal que genere nulidad del acto administrativo acusado, situación a la cual podría quedar sujeto el acto de nombramiento antes mencionado, más no el de retiro de la hoy demandante, máxime cuando tal hecho no fue probado a) expediente. NO fue demostrado, Igualmente, el hecho de no ser competente profeslonal mente, la persona nombrada en el reemplazo de la actora, solo paso de ser manifestaciones contenldas en el libelo pero no demostradas al proceso. La situación de no haber sido dejada constancia en la hoja de Vida del actor, sobre las causas y razones de la desvinculación, son formalismos que en nada generan nulidad del acto acusado, conforme ha sido reiterativa la jurisprudencia CM H. Consejo de Estado y de ésta Corporación. La desvinculación aquí atacada, no tuvo motivación diferente a la Impilcita del mejor servicio, de donde no es viable

del acto acusado, conforme ha sido reiterativa la jurisprudencia CM H. Consejo de Estado y de ésta Corporación. La desvinculación aquí atacada, no tuvo motivación diferente a la Impilcita del mejor servicio, de donde no es viable aceptar e) hecho mencionado que ella fue originada por la supresión del cargo, o reestructuración alguna, la cual se llevó a cabo mucho tiempo después de la declaratoria de Insubsistencla sin poder establecerse un nexo causal entre estas dos

11CPWIENTE Nro. 0640451 12

tor: EDUARDO PRIETO FLIEDA

Oenndada: HSTITUTO DE AGUAS Y SANEAMIENTO DE CUNDI'IAMARCA

1Mstrada Ponte: DrS. MATKA sayANCuR RUIZ. situaciones. De¡ contenido del Acto acusado sólo se deduce la existencia de la declaratoria de Insubsistencia de un cargo, más no hay Indicio alguno que se pueda relacionar con la tan ada DESV1ACON DE PODER, que fuera sustentada en la no anotación en la hoja øe vida cte las causa o razones que dieron lugar a la decisión adoptada por la administración de declarar insubsistente su nombramiento, la no exigencia de antecedentes administrativos al nuevo empleado, no cumplimiento de requisitos mínimos de la persona que le reemplazó ( no demostrado). Observa la Sala que las probanzas visibles al expediente no permiten inferir la violación de norma Constitucionales o la desviación de poder alegada como un móvil oculto diferente al buen servicio público en la expedición del acto de Insubsistencla por el cual se retira a el acto. NO habiéndose comprobado en forma fehaciente,

Constitucionales o la desviación de poder alegada como un móvil oculto diferente al buen servicio público en la expedición del acto de Insubsistencla por el cual se retira a el acto. NO habiéndose comprobado en forma fehaciente, carga probatoria, que le incumbe a la actora, que el móvil o motivo oculto de la Insubsistencla fue diferente a la prestación del buen servicio público que la facultad discrecional confiere al nominador, el acto demandado conserva su presunción de

12EXPIDIINTE Nro. 540451 13

Actor: ELXO PRIETO RUEDA Derrandacla: NSTMAO DE AOU4$ Y SANEAMIENTO DE CUNDMRCA Istrada Ponente: oro. MARTHA IITANCUR milL legalidad por lo que habrá de negarse las peticiones de la demanda.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Contencioso AnlÑstrativo da Cundinamarca, $iIón Segunda

subsecclón 8, admintrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Lev, PALLA : NICAR LAS 111 lo DI LA DUNANDA, por las razones expuestas. 2 0. 1 RICONOC1 al doctor JOSELITO RIAÑO BARRAGAN C.C. NO. 19.306.469 de Bogota, Abogado con T.P. NO. 74864 del C.S. de la 1, como apoderado Judicial de la Gobernación de Cundinamarca, conforme al poder otorgado (fI. 254 C. PpaL). so.. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria DEVUELVASE al Interesado el remanente de la suma

Gobernación de Cundinamarca, conforme al poder otorgado (fI. 254 C. PpaL). so.. Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaria DEVUELVASE al Interesado el remanente de la suma que se ordenó pagar para gastos del proceso si la hubiera y el cuaderno de antecedente

13IXPWIINT! Nra. 1540451 14

EDUARDO PRIETO RUEDA m,dada: lISTITUTO DE AOUS Y SANEAMIENTO DE CUNDIIAMARCA Ma)strada Ponente: DII. MARTHA UTANCU RUIZ. administrativos, déjese constancia de dicha entrega y ARCHIVESE el expediente. coasa, NOT1NQUISI, COMUNIQUISI Y CUMPLAIR, Aprobada en lesión de la Peche No. 0004.

MARTHA UTANCUN RUM CARLOS ALPONSO PIPOH BARVTO

Un RAPAIL VINOARA QUIflhRO

14

Consultar sobre este documento ...