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TA CUN - 9544-(05-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9544-(05-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

VIA GUBERNATIVA - No agotamiento / PRESTACIONES SOCIALESReclamación futura

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

SECC ION SEGUNDA

SANTAFE DE BOGOTA D.C. cuico 4 cU fdSC1 gol Its0

MAGISTRADO : Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA es PROCESO No. : 9544

ACTOR ; JORGE ENRIQUE RODRI6UEZ RIVEROS

cn DEMANDADO : DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTA CONTROVERSIA: PRESTACIONES SOCIALES JORGE ENNRIOUE RODRIGUEZ RIVERS , ideo ti fi c.do con .1¿x C.

No. 1

7140 . 17 de 3oçotJ , en ej ercici.o de la acción de noii dad e rL? tab 1 ecfflierit.o deY. der echo por .in termedio deal e t D IST r i ro ESPEC r ni.. oE: BOGOrA , n sol 1 ci. tud de lo a ioier te LA DEMANDA :i c: t.nr formula l¿,-k; s :iquic'n tea PRETENSIONES PARTE DECLARATIVA 1 Qi.te so dec: 1. are nula la reao3.t.c:ic5n No.. 543 de j ul...o 22 d j93Ç emitida por el Distri. to Eapec:ia 1 de Boqot. a través del. sor 1 ca ido Mayor rnecJ ian te la cual so resoiv:iÓ 1 a red anación en forma parc .i. a 1 prea!?r tada por e 1 00k: tor JORGE E:NR 1 QUE: RODR i

sor 1 ca ido Mayor rnecJ ian te la cual so resoiv:iÓ 1 a red anación en forma parc .i. a 1 prea!?r tada por e 1 00k: tor JORGE E:NR 1 QUE: RODR i GUE z R j VEROS al O si st r :ito Eapoc:i al de Eonot

2. Que se dcc:! are que operé el fenómeno del si. 1 onci.o odmin ist rti. yo en rel ac:ión con la rok: 1.amación por - or por por t.rabai o noctu1-no oquiva len te al •35X delFOC$$O $..344 2 Idí» 1\' rçda , p.ri: ir del, Ir o, do 'o do 1777 1 o . 1.7 • do.1 902 t:..V1or por fr ¿ibjt, tii dcin.iJo, y fotivo por oi L .Iuti 2O co or t. oi ':t pr t r io 1 1 o. d'

1.7, y 3t.&:u'm..n.: -jrn rbi vrir:uio 1cn- - 1 d F'.) d€-• 1 LlO 1 dr., pr :Lii;; do n.v idd pr v.:':J.ín€:-; :1rr10 o 1 di., Jo do r:i'c.rr do 1.977 c: Ii o r ¿-. or' .o por ç. ;da riç:'ií:i,r t o o/ rl i a f s 't.i yo t''.t. :ri cic i. r1Á":ç5r,

c: Ii o r ¿-. or' .o por ç. ;da riç:'ií:i,r t o o/ rl i a f s 't.i yo t''.t. :ri cic i. r1Á":ç5r, r1ou:. 1. ro 1 no 1 ii..1 :-d rio. n: to t.Ar: 1 10 i.mf.O' i por o 1 x 1 on rio .iJcni,r 1 ;t.t t ivo • rnc:d 1 an o! r:u 1 W, o r.oqron 1 1. rj t A i.'r 1 3:o.; pr i: 1. i.nro - i:j.? i. i'ir ír!. Lrt I)I tu n(::.tt.trrt:) i n;ri 1 r :Jryr(crjc •-. p.0 ti r ni. II. o rio ortoto rbI 77 ft-r, L) - '; icir ptlr i: 1 obor' rr'i cio,ni nyti' ' otivu. pí.r ol i 1. rino 1. 1. d.• . ir ítçT 1 ni oE?F'(, tjt: 1;7 7

I.;°t', 1 1'.orni n.r. 'n cii.J.r 3.ticri rl R:•. ji ot,o rio ;uo 1 do , pr' i do r# i. dad pr :ruto clr \ r-- c:ioit ciocl o o onoro do 1.977 hta 1 .

I r: bc.t.

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I r: bc.t. rt (:o(npon tor' o por n: tui.t rbnffi i.flçjo y UI f i. t. 1 yo )b)O • nJid€ 1 •:1€) 'y i.n ro 1. ac:Jón r .. ctor ( mvo It) ¡ 7CONDENAS .. El valor .:t.'t lí:Er:fl3ii •?:rLt• el recargo I(t.t,rI(b :1i:i suatda k11 tc;; remanatos a partir i3. .1.. d abaro de 1//7. hasta eY 17 de i•b. tic 19E2

C) VJ.Ipu que se demuestre ;'J. proceso,

3 elPLta 03 walario básico r 2.-El valor currwmpondi"nte l t rabajo emtra ci iurri:' — rOAJi P ad0 a enj:; dias sábados ¿. partir del lo. kif 4,'rE?rc/77 hanta pmw •3 i 1C? Teh. de 1782 Jr1 i•ç.7 .3/5 t) 3, -El valor correspondiunte al trabajo en domingnw 'i festivos realiLado en el lapso del 1J r?r':J/7/ al 1 fob.in2, tqt.tiv.1 4. -El y o :r rk. ;ponct i': 1 los componsatorios por ul, Trabajo ralizado 'n domingos y fnHtivoa, a partir del lo çio ene

fob.in2, tqt.tiv.1 4. -El y o :r rk. ;ponct i': 1 los componsatorios por ul, Trabajo ralizado 'n domingos y fnHtivoa, a partir del lo çio ene o d:: 19 77 al de feh. de 1902, oquivotente A 150.247.00. 5. -El reajuste las primas cio vacaciones, pr do sorvicio y cenantía. causadas durante la viii :u 1. o %.: .iii del autor a la '.:offlrdodo I mayo 1 0 ¡ 76,a i'ob 1 7/3$C' rc' :t \;o 1 on t.o o o mayor valor qo se demuestre durante ol p c:oc, U-La indexación laboral 7 ¡o corrbeción monetaria do Lada una tIc las condono anterioreg, contada donde ol momento 00 que ha k('t:i:kic reaJikarsu 3qo.J. y efectivamente c'i pago, hasta cuando óste se realice, HECHOS t. 1 1 redor JORGE ENRIUM PODE i :uE:z E i vErfi f nomE.ricic, Mediante to do:rtto Nrti 317 c1e f echa 2 0 tic: abril tic 1 '2 • pkv:t dcsewpbKar ol cargo cie MEDICO Nuí:t ENi.i or, la Secretaría do1) .Lv .i.s jón do atención médic a Disirito 1 de Eugniá, L..oír c om unicado o1 día 2dnabril de 1971.

Disirito 1 de Eugniá, L..oír c om unicado o1 día 2dnabril de 1971. 1 cargo, o :; ., como C...)(nO rA: 6 so pe rar «A laborar o 1 dia 10 de mayo de 197C. 3.-En desarruila de! c::.::r:j:: lo «A ckr:I. díai...A,iOFYLO, 4.- Al momento de su nombr am ien to :..tOO do $5.600.uu «ç:frArA :0:1:1:: mensua l , E lcua l y ::o:ilr lo ex pro nada e!-. nombramiento, inc luis el valor del 1.-A partir del A ... :1 A .:. _. A :: :... :4' . ..-.

A. • - Serrutoria de Salud del D.E. Arr B o g o tá, dismin uyo sal e - ims 2qui valunt 2 a l A. orv nor:.1:r:loA.

AM . A. A q u e denl a : rr AA'ç.A que lo fue cancel ado

1977, sii~ tener En «norA como a par ece la cert if i ca ción ÇA. c.d ido, r..:ror l a Oficina do Personal se la sacre tarda rd. E;.:.l.Ar Nr r: ((' . AA'r «n'/.)r:JO o1 ).)ol':o'.a.çrr. ''•: do 7 :: Labnra los y radi c a d a h ajo e l ní mera , 1229 d a 7 de mar= de 1. 97 ir:. :.o labor rA:::c::ç.::Árr:::: para ir:: cual fue

do 7 :: Labnra los y radi c a d a h ajo e l ní mera , 1229 d a 7 de mar= de 1. 97 ir:. :.o labor rA:::c::ç.::Árr:::: para ir:: cual fue vinculado, el Dr. f1..:i: .-Lç:.kA:::.: .4 r:r,:.r servicioso 0A cad a Ln:..o::.:..o:. NAo, d'..o:; cn.::A'oli"Aqcro; y frtEst ivos, de 7 a.m., durante ir.):: alas C]:-0 19 77 AD' AlO , hasta reañán de la A A :r ).A)rA :.1:n.or:: .17 do .190:2. 1 sm.) .Lr: n 1-ob-nno los Ci:LOn:O ,-5b.0CiCi0 C..A.AA. JO (TA.iSí))OA ti empo 0 7• hor ar io .:.0: A:i).:rl :k::.:-o:i inmedi at amen t e .0) t.O 1.00

Tiempa que Hepún para LA : :.U:..i 1).:0 vinculado , O::. considora extra, MWWPROCESO No .9544 9544 5 8.-El Distrito Espec: La]. de Bogotá, no canceló el .:impo laborado en los ci as sábados domingos y festivos. 9. -Tampoco te fue concedido al actor el descanso compensatorio correspondiente, ni le fue remunerado 10. 'Por tal motivo mi mandante elevó reclamación administrativa el día 22 de sep. de 1978, que fue resuelta parcialmente mediante la Resolución Nro. ()543 del 22 de

compensatorio correspondiente, ni le fue remunerado 10. 'Por tal motivo mi mandante elevó reclamación administrativa el día 22 de sep. de 1978, que fue resuelta parcialmente mediante la Resolución Nro. ()543 del 22 de - jI.tii.O dr.19$3. pww 11.-Esta resolución le fue notificada en forma personal el día 19 de octubre de 1923 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAC ION El libelista c:ita como normas violadas por los actos acusados, los artículos 16 17 20l 30 • 32 y 45 de la E:'jnst'.it.0 c:i.ón p0j•jç-. el........ .1.68 numerales 2 y 3, 1599 160, 9. 27 .142; .1.83 del E E del T.; Decreto 694/75 art. 24 Decreto 1468/79 art . .126 literal 'f Decreto 2351 de 1965 arts 12 y 13; Decreto 1278/1923; Decreto 2733/59 artículos .L • 4, 6 y 16; Decreto 222/32 art. 2do Decretos 1042. y 1045 de 1972 arts. 34 y ::.5; ley 6a. do 1945 ar.....7; Ley 57/26 arts . 2 y 5 ley 64/46 art., .1.. EL PROCESO A.ENT lOAD DEMANDADA So demanda a]. Distrito Especial de Bogotá.rc:I::;ç NO =14 14 SO nutifiuó u3 auto adminorio de i.:. domanda al í't?r 1;nrç del Distrito Ept: 1 1. de floyt-á ( f 1 6 vuelto), )

SO nutifiuó u3 auto adminorio de i.:. domanda al í't?r 1;nrç del Distrito Ept: 1 1. de floyt-á ( f 1 6 vuelto), ) ÇI''tjri.i Jç fij.irpri en i:i.tt. al entid,d demAOdada, contestó la demanda : i.'ndc) rwferoncia a los hecho: - OMtliéndosH a laF prustensiones de la a ( fc, 1 1,ç;' a 220 3ALEGATOS DE LAS PARTES Nw 1 a parte autora rc presentó alegato do conclusión. La entidad d9mandada en su oportunidad proconal, prebentó el a 1 ooa t)cit:: conclusión qito otra a folion 192 a 199 del umpedigntw,, LA Fusval 120. » la Corporación al fo1ju 259 i.1O1 c»iY? diente cc) idor qt.&o estudiado el asunto materia do la 1 i i 1 •tpr i'on quebrantados €t ordenamÁento jttr:dui, ci Patrimonio público o los dereMos \! garantías fundamentales, El Tribunal oa competento para el conocimiento del pn:to por razón do la naturaleza do la •xt:cjÓn la cuanLia 1 uqar do 1:, prestación do 3"% servicio Tramitado el procedLmiento :/ OC) obsovvándose c3ua.a 1 de "ulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a dictarla ictar 1•. carrespándiente a?nl.:ra::a previas las zigutwnter:

CONSIL3ERACIÍJNES

"ulidad que pueda invalidar lo actuado, procede la Sala a dictarla ictar 1•. carrespándiente a?nl.:ra::a previas las zigutwnter: CONSIL3ERACIÍJNES ir'Ttcr&j• c'1 Uhelista qktc no deciaru 'la nulidad de laF:.r:ÇJC;Eso No.9544 .7 Resolución No $43 de julio 22 dei933 proferida por el Alcalde Mayor del Distrito Especia] de Doqot.á en virtud de la cual se le reconoció el pago de 12 días dominicales y festivos crrespon dientes al aPio de 1976 Igualmente solicita el actor • so declaro que operó cl fenómeno jurídica del silencio Iministrati.vo y en consecuencia la nulidad do dicho acto presunto negativo en cuanto la Adm.inis tración , Di.stri. tal a tr'av'sx de la Resolución 343 de julio 22 do 1983 sólo respondió en forma parcial la petición elevada por el actor el día 22 de septiembre de 1978,omitiendo dar respuesta expresa sobre la solicitud de reconocimiento pago del recargo por trabajo nocturno del .5 X a partir del 1 de enero de 197/ hasta ci 17 de fohr'crc: de 1982 el valor por trabajo en ciomini cales y festivos por el mismo período, la suma de $321) 00 mOn5la les a partir del .1. de enero de 1977, ci reajusto del sueldo, pr.i mas de anvi.dad primas de vacaciones, vacaciones desde el 1 de enero de 1977 y e]. descansa compensatorio por cada domingo y d:ia, festivo laborado desde la fecha de vinculación del actor hasta

mas de anvi.dad primas de vacaciones, vacaciones desde el 1 de enero de 1977 y e]. descansa compensatorio por cada domingo y d:ia, festivo laborado desde la fecha de vinculación del actor hasta la t.ormianc:ión do la relación, solicitudes éstas con tenidas en Ja citada petición. Que se condene as.imismo al Distrito Especial de Bogotá, a pagar al actor el valor correspondiente al recargo nocturno el tr'ab,j o extra diurno, el trabajo en domingos y festivos,el va lar de los compensatorios por el trabajo real i. adoen domingos y f estivos desde ci día 1 de enero do 1977 hasta el 17 de febrero de 1982 y el valor del, reajuste de vacaciones, primas de vacac.i.o nos do servicios y cesantías causadas desde su vinculación --'ma vc .1.0 de 1976 hasta la 'fecha do su desvinculación '« febrero 17 de 1982.

Para resolver se considera : El actor se encontraba vinculado a. la Secretar-la do Salud del Distrito Especial de 8oqot. en calidad de empleado pó 1:) lico en el cargo de Médico Noc'Lur'nc: , cargo para el cual 'fuenow f:Rç)ç.E:sp No 95'i4 8 nombrado por medio del Decreto 349 d€ abril 20 de 1976 ro i te 72a 73 del expedi_en te) siendo desvinculado del servicio pormedia or medlo de la resolución No 0220 dei 11 de febrero de 1202 que dcs: 1 aró su insubsistericia en E]. cargo (folio 11 2) A faltas 6 y 7 del expediente, abra fotocopia

media or medlo de la resolución No 0220 dei 11 de febrero de 1202 que dcs: 1 aró su insubsistericia en E]. cargo (folio 11 2) A faltas 6 y 7 del expediente, abra fotocopia .ston ti cada de la petición elevada ante el Alcalde mayor do Bogotá el día 22 de septiembre do 1978 presentada por el Doctor Carlos Ariel Sa1a;ar Vélez quien manifestó actuar en nombre y representación del demandante Jorge Enrique Rodríguez Riveras. En ostra petición, ci actor solicitó al Distrito Especial de Bogotá, el reconocimiento y pago del recargo por trabajo nocturno del 35 el payo del salario doble por cada domingo y festivo laborada, el valor de $32() mensuales desde el .1 de enero de 1977 por concepto del menor valor pagado porsueldos, or sue1dos el reajuste del sueldo prima de vacaciones, de navidad y vacaciones , e]. reajuste y el descanso compensatorio por cada domingo y cija festivo laborado desde la fecha de vinculación Jci demandante. Por medio de la Resolución 0543 de]. 22 do julio de 1983 proferida por el Alcalde Mayor de Bogotá, se le reconoció al demandante el valor do $4.479,96 por concepto do 12 di as ciounini cales y f es tr 1 vos ( Fol Lo 4 a 5 Como fundamento del cargo que se endilga contra 1,4 Resolución 054:3 referida en el párrafo anterior, ci libelista or imo el argumento de que esta resolución sólo resolvió parcialmente ar cialmeote las solicitudes contenidas en la petición del 22 do

Resolución 054:3 referida en el párrafo anterior, ci libelista or imo el argumento de que esta resolución sólo resolvió parcialmente ar cialmeote las solicitudes contenidas en la petición del 22 do septiembre de 1978 omitiendo la Administración resolver en forma expresa lo relativo a la sol ici. tud de recargo por trabajo nocturno r el trahJ o en dominicales y festivos, la suma do $320 mons a los, el reajuste del sueldo primas de navidad, de vacaciones, y vacaciones, por el período comprendido entre oil de enero do 1977 hasta el 17 do febrero do 1982 y el valor del descansa ram pensatorio por cania domingo y día laborada desde la fecha de vinculación del actor hasta la fecha de su dosvinc:u 1 ac.i.ón omisiónpRc)c:E:;c) No 9544 que en criterio cie:t libelista, qeneró un acto presunto negativo en lo que respecta .3 dichas solicitudes, acto presunto que en su sentir, debe ser declarado nulo. Frente a la primera pretensión de la demanda relativa a la declaratoria de nulidad de la R?citI:ión o. del 22 do julio de 1983. proferida por el Alcalde Mayor de [3oqo por medio do la cual so le reconoció al demandante el valor de $4.479,96 por concepto de doce días dominicales y festivos correspondientes or respond:ortes al ao de1976, la Sala estima con fur:iairicrito en - los elementos probatorios allegados al proceso, que no existe mé qw

rito suficiente para decretar dicha nulidad, por las razones que a continuación se exponen:

  • los elementos probatorios allegados al proceso, que no existe mé qw

rito suficiente para decretar dicha nulidad, por las razones que a continuación se exponen: Estima el actor que en esta resolución dejó de r'oconor:érse lo los salarios y prestaciones que él solicitó a la Adm:Ln i.st.racion por ci periodo comprendido entre enero 1. de :1977 y febrero 16 de 1982 A este respecto debe decirse que el Tribunal como lo puntualizará íná' adelanto, sólo adoptará decisión de fondo res pecto al período do tiempo comprendido entre enero .1 de 1977 y septiembre 2$ de 1978, fecha en que elevó la petición en sede gubernativa, puesto que como se verá más adelante, para ci Tri unal el accionarte no agotó la vía gubernativa por el lapso c:om prendido de septiembre 22 de 1978 a febrero 16 de 1982. Del exámon de las pruebas incorporadas al proceso la Sala encuentra que con los documentos que obran al folio 148, 149 155 a .1.58 y 230 del expediente, la entidad demandada , pagó al demandante los salarios y prestaciones que reclama de enero .1. de 1977 hasta 1980 razón por la cual no le asiste razón al ciemadnant.c en su pretensión anul ator ia de la Resolución 0543 de En lo referente al r'caj uste del sueldo, de la prima de navidad de vacaciones y de las vacaciones ,de enero .1. de 1977 a septiembre 22 do 1978 , el actor no prueba cuáles 'fueron los va lor:For.;E:so NO 9'l4

navidad de vacaciones y de las vacaciones ,de enero .1. de 1977 a septiembre 22 do 1978 , el actor no prueba cuáles 'fueron los va lor:For.;E:so NO 9'l4 ros que lo pagaron para saber si ellos estaban e no cmr'end .i dos los reajustes,. Por lo expuesto, el cargo que se endilga contra, la Resolución No., 054T' do julio 22 de 19031 no tiene vara c:.ión do prosperidad .por ronsiq sjente dicho acto adrnin.ia trativo conserva desfavorablemente las su pion.3 ii.çjerici.a espachar sup1iç:as dei libelo en lo referente a esta suplicas jurídica, debiendo la gala despacharResolución. Y en cuanto a la segunda pro t.ons .i ón del libelo, a que se declaro la oper anc.La del fenómeno jurídica c:iol adm.in istrati yo negativo y en consecuencia la nulidad del negativo que en criterio dei actor so originó en la omisión por parte de la Administración, do dar' r'I:.,.kesta expresa a Ja solicitud del reconocimiento y pago de los nalarios y prestaciones rr:rrespond sien tos al rr?csrrjr: por trabajo nocturno, dominicales y festivos laborados, la suma de $320 .00 (nat' ;a 1. es r'oa,j st.r' do). sueldo, primas de navidad • rio ':a:nres y vacaciones por el período comprendido entre el 1 do enero da :1977 '7 el 17 do febrero do 1982 • y el valor del descanso compensatorio por cada domingo \ rl 1 a festivo laborado dr?sie la fecha de su

vacaciones por el período comprendido entre el 1 do enero da :1977 '7 el 17 do febrero do 1982 • y el valor del descanso compensatorio por cada domingo \ rl 1 a festivo laborado dr?sie la fecha de su vinculación mayo .1.0 de :1976 hasta la fecha del retiro, debe xei'a i.ar'so lo siguiente: relativa a ile nc .i. o supuesto c:Lc presunto Según ol criterio dei a apoya la pretensión do anulación dejó de resolverse el pedimento ctor • el argumento en que se do la Resolución 0543183 es que de salarios y prestaciones poror el el tiempo comprendido de enero 1 de 1977 a febrero .16 do 1982 Por el lapso rornprend ido entro enero .1. cJe 1977 a septiembre 22 de 1970, apra el cual el cual fue que el actor aqe tó la vía gubernativa, no puede c:osn :ider'ar'se que hubiera operado el silencio admi.nsi. tr at.J.vo por cuanto hubo un acto ox preso roso iu.t.orlo de la petición que fue la resolución 0543 de 1983, sólo que remo lo estima el accionan te en ese acto la 'fue decididaFF:'CEo No .?544 11 Por tal razón no puede declararse que haya operado el silencio administrativo respecto de la petición de salarios y prestaciones por el período enero 1. do 1977-septiembre 22 de 1978 por lo que en esto respecto se debe despachardesfavorablemente espachar favorablomente las pro tons iones En 30 que atafo a los salarios y prestaciones que se

1978 por lo que en esto respecto se debe despachardesfavorablemente espachar favorablomente las pro tons iones En 30 que atafo a los salarios y prestaciones que se reclaman por el período de tiempo septiembre 22 de 1978 'febrero 16 de 1982 la Sala debe anotar: Ea presentación de Ufla petición ante fon c: Loan r io competente en sede gubernativa, constituye uno de los preso puestos necesarios para, que pueda configuraran el fenómeno nr' Idi co del silencio administrativo negativo. En nI caso ant) 1 j 't•e • el actor presentó la petición, el. a 72 do septiembre do 1978 por tanto esta solicitud 'sólo po d' :L, comprender» la reclamación do salarios y prestaciones con anterioridad a esta fecha y no las causadas en ni por iodo nom prendido entre ni 22 do septiembre de 1978 y el .1.6 do febrero de 1987 puesto que, mal podría el demandante en ni aFo 1978 ml. a mar salarios y prestaciones por ni período septiembre 73 febrero 8 en que fue desvinculado del aer'v;i cío sal arios y prestaciones que para esta r?poc:a. ' 1978 « oran 'futuras, eventuales, inciertas y aún no se habian causado,de cIDOdO puncie claramente establecerse que la Administración no pudo incurrir en el pretendido silencio administrativo negativo en le que ataMe a. la reclamación de los citados salarios y prestaciones por ul lapso transcurrido entre ni 22 rin septiembre do 1978 y el 16 de 'febrero de 1982 porque evidentemente la petición do). 22 do septiembre de 1978 no pd.iUk

citados salarios y prestaciones por ul lapso transcurrido entre ni 22 rin septiembre do 1978 y el 16 de 'febrero de 1982 porque evidentemente la petición do). 22 do septiembre de 1978 no pd.iUk contener lasolicitud de preat,ac:i.o,"iç_s y salarios por dicha lapso. E-em consiguiente, si no operó el silencio adrni.nsitra tivt,:, en lo relacionado con lo que se reclama entre el 22 de sep I.:i,o,ibr'n de 1973 Y el .1.6 do febrero do 1982,no se originó ningún acto presunto nouati Yo. no habiendo por tanto materia sobre la cual pueda hacer pronunciamiento a esto respectoPROCESO No 9544 i.2 Dc• 1c a -ot.ado un : prr -ao ar t.erior cç do:prendo quu el ac:c:.ion3n t0 no comp 1 LÓ con o 1 requisi. te do aqotr 1 a vía gEr naf :i va en rol a ón a los pod imen tos que har..e por, el por- íodo sep re 22-76 a fobr°err -o 16-82 por loq ue ante la .ncia del • el Tr iui - : tá impedido paia adoptar decisión de fondo -sobre las ron: lamacioros con spn ndientus al ci. tado pr 5.odo do t. icmpo iiar'çj mi mente 1 a Sa. a debo reí torar que con 3. a prueba que, mi. .1. i. l.:a en o]. proceso est. demostrado que la Admin istraci5n Nw

t. icmpo iiar'çj mi mente 1 a Sa. a debo reí torar que con 3. a prueba que, mi. .1. i. l.:a en o]. proceso est. demostrado que la Admin istraci5n Nw

panó el actor 1 os val ni -es que aquí ron: lairta cor rspruiientes a 1 os r.30.

En órit.c: de lo u<puesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "D" , administrando ,j wtic.ia en nombre de Ja Pepúh 1 i:a de Col. ob.i.a y por autoridad do 3 a F A L L A 1_SE INHIBE do hacer pronunr::iamient.e do mérito en lo que nr pocta a la sol .i. c.i.tud de rec;onoc:i.mi.,en te de sal arios y presta cienos solic: i tadcis por el período comprond.icio entro el día 22 de supo -Liembro de 1978 y el 16 de febrero do 1902 por fa 1 ta de auota '.rniento de la a gubernativa 2_SE NIEGAN las ciernAs pretensiones de la domanda COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIO4JESE Y CUMPLASE. probado cuino ct:rsta en Acta No. j , 9~ 4 de 11S4.FI(:JCE.Sf3 No.9544

CONTINUACION DE LA SENTENCIA PROFERIDA EN EL PROCESO NO.9544,

ACTOR: JORGE ENRIQUE RODRISUEZ RIVEROS ,DEMANDADO: DISTRITO

ESPECIAL DE BOGOTA

FILEMON JIMENEZ OCHOA

CONTINUACION DE LA SENTENCIA PROFERIDA EN EL PROCESO NO.9544,

ACTOR: JORGE ENRIQUE RODRISUEZ RIVEROS ,DEMANDADO: DISTRITO

ESPECIAL DE BOGOTA

FILEMON JIMENEZ OCHOA

ALVARO BAHAMON CASTILLA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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