TA CUN - 9546-(18-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9546-(18-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
ENPEADOS DE LIBRE NOMERLMIENTC Y PEMCICION
E4PEADO' DE LIBRE NCNERA}fIENTC Y RE}4CCICN.
El acto por medio del cual se dclar insubsistente a un funcjonario,de libre nombramiento y rexnocin,es un acto discrecional de uT IVO 3ojotd, diez y ocho (18) w febrero de mil no vecientos setenta y aiete(1977). Magistrado Ponente; DR. MIW ILVA A. Juicio Nro.9546.
CTQ UNIcflAL: S. tor: r JO A AC: .Z CUlTIVA. n El seor A(TJt1N CUlTIVA, por inte medio de apoderado judicial solicita a .ta coror:ci6n ha cr los siguientes declercioneas scgi nulos loa X)ecretca ntlmeroe 1506 de 3 de díciembre , de 174 y 324 de 31 de narzo de 3975, en el Artículo lo. del primer acto adzini&tr8tivo cit do,proferidoe por e]. Alcalde Mayor del ULtritó & po.ia1 de ;:o'.d,aediinte los cu iee fue deatituído el seinlor JO. JCUTlN :A ci: Ct1'1I1Á ce]. cargo de ecrtrio de Ini-. pección Qgnda Penal a prtir del 10 de za de 1975 9 y el acto adtnietativo del rni Lo funciçnaz-io por Ldia del ouü se lo ree, plaz6 en el cro Øcr le eortta LX..IJ CAALT;.RADO9 que fO es en la fe.
Lo funciçnaz-io por Ldia del ouü se lo ree, plaz6 en el cro Øcr le eortta LX..IJ CAALT;.RADO9 que fO es en la fe. øhe por ne.urae1a ntid a sumír-;ijt trarlo. cozo ecnaeouehcta de la n(111dad solicitada en e]. punto yrivero de eta «el triro pr)viato en el artículo 121 del C6digo rtciono Miniutrativo,oe ordeno al a.- - trito 4ccial ce Bajoté reintrar al scor .UU i i1i. Xi1VA, a. cro de S cretrto de In - ctor e.uzido B. .nnl de F, licía, u e otro cargo (le iva1 o sup-rior cA ttoría, yCondone a la ntidad demandada a par a fvor de_i, ,A cndnte, loa sueldos, pra, y deLSe enolumentos que corraondan— 9546 l cargo ya elido del cual fue ilgelriente des titufdott,de ci da 1Ç da erzo de 1975 en ue quedé definitivamente aeprdo del a(rvicio bel te la fecha en ue sea reintegrado en leal fo P?W.itA. ac declare igualmente por oca fl norab].e Corporaol6n •quo el tiempo q dure separado del wrvício el s tor coso cofl'4OUtnCia de loe acto.v 3d1inietrs ci tivos cuo, no iflerrutie t1 lapk3o de servi
ciø ¡JeatbdobB 1 Adr1niatraoi6n :db1ioa 1)ie= trital de Boeot, pru efctó, cial c6.uto de lao pretaciones eoci1ea a que 4ate tenga dr.co oonore a la ley." Coso funaranto de los peticiones extriorte, el apodo, o del decazcinta expon lo. BYCi ¡ continua cifl at reauaien,asi
1. Z Ct1T IVA, )t te la expedlcidn da loe ectoa ~scueadoet prat6 arv1cios e]. Distrito Fa acial de Hoct, Por-.A» de 20 habiv,ndó obtnieo un diplo— me de idoneldud pare daepi r el cargo cia Jecretario di Xnapcctons, rzdn por la cul no t,ra orpl.ado de libre noa1)ra,iento y romocidn. Al actor, se 1 i øtituy6 del crgo que invuc, in . la Gís juicio y t .U! Lu1ers ttz' iniGo la invetici& con.ra los func1nrio de la ini-. peccin 24 3 de PolieCs en lo Penal.
Se citan c: o dipoéic1onee violas, ls nisulea ta: 171,20926 y 30 de la Conutitucí6n scicnal; art.9546 50. de le Reforma oratituc'iona) Plebiacitarje de lo. di diciembre de 1957; Decreto 247 de 1957; art. 24 del Deere to Itraordinario 2733 di 1959; art. 66 de la Ley 17 de
50. de le Reforma oratituc'iona) Plebiacitarje de lo. di diciembre de 1957; Decreto 247 de 1957; art. 24 del Deere to Itraordinario 2733 di 1959; art. 66 de la Ley 17 de 1941; y, Arta. 7 y 8 del Acu4rdo ndaero 10 de 1971.
En cuanto al concepto de la vio1ici6n, ae hace nonajatir, un éltimaB, en que, por haber obt.nldo el dcme dente un dip1oia de idonoiad pera eae:peftar el cargo del que fue oteilituídoy había aduirdo el d(. ,recYiu a psraaecer en él ,de unt prt+; y, de otra, que no se le ;oda destituir, sin ue hubiese terminado la invetici6n diaciline ns ordenada contra los funcionarios de la Inepeoci6n 2 B. de Policía en lo Feral. El Distrito speoiel de Bogot.á be hio parte en el juicio por intrecdio ie apoderad; jud1cii1 para opone se a las eíp1icas de la deitsnds,con fun.enento en iInteeis, en que el actor era empleado de libre nombramiento y remoci6n. .l o kior Agente del Minietnio 1 , b1ico, en su concepto de fondo considera que las adplL as as la demanda deben despacharse deo vorablcm&nte, con ftlndamrLto en loe9546 4 argumentos que & cor.:uac16n ae ranacriben como parte aq tiva de ata yrovitncie, por coçrtirloa en su tneridad la orpoci6n.
4 argumentos que & cor.:uac16n ae ranacriben como parte aq tiva de ata yrovitncie, por coçrtirloa en su tneridad la orpoci6n. mee aai el Colaborador Piciz "Ea isportints deatacar que loa actos ariniatrs.. tivos acusados, in ningún mom nto destituyen al ictor,es decir,que no a; trato del resuludo de una inv&ati;:ioi6n adiainiatrativa que coicluy6 con este tipo de aanoi6n dil cilinaria,uino que dtclr6 inaubeistente el noarast.n— to,en jrc.oio del poder diAorecionel íue uis3tC a las entidades nc minadores entra &cQ2e da r.cicnrioa de l bre nombraríento y rtzocidn." "Por ello, para poder predicar abuso o extralimj ic16n de funciones o ilegalidad del acto acuado es nso sano deterinar si el actor Sénchc.z Cuitive gozaba de los bneticioe otorado3 por la ley a loe funcionarios y esp.hedos amparados por fu. ro esp dales." "Y el jUICIO, en ninn momento, trae constancia ocrca de esta situcdn laboral especial del dc.tandont. Por el contrario, todo indica que no trataba je uncions— rio de libre nombramiento y remoci6n y que en ej rcicio de tal facultad o podar discrecional ae dictaron los uctos a2u Por las razones ezpuesee, e]. Tribunal Administra— tivo de Cundtr.asrca, adiniarando jus'.icia en nombre de le
tal facultad o podar discrecional ae dictaron los uctos a2u Por las razones ezpuesee, e]. Tribunal Administra— tivo de Cundtr.asrca, adiniarando jus'.icia en nombre de le Hep1blica de Colombia y por utoriad de la Ley,J..9646 5
LJ 11C1(L. i1 Lis, ANDA.
Cdpieae y notifíquese. Aprobado en set6n de febrero 11 de 1977 , se— gún Acta Nro. 9. ALYAR(; 1,~C-WTI. ZUNA L .i::oio cius JÁIM. £O.O uAiI:O