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TA CUN - 9547-(26-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9547-(26-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

RENTAS DE TRABAJO EXENTAS / CESANTIA PARCIAL - Promedio de ingresos (E) / LIQUIDACION DE REVISION - Contenido / ACTA DE INSPECCION TRIBUTARIA - Traslado / LIQUIDACIOIt.PRIVADACorrección / SANCION POR INEXACTITUD - AutoliquidencA DE COLOMM TRIBUNAL AD!fINIRATIVQ DE : tori CUNDINAMARCA SECCION CUARTA Ad: rv / cte Cw nc.rca Sa 1) t efé de D.( ,lq>sto veintiséis (26) de mil noven en to noventa y cuat ro

(19,94), Magistrado Ponente; Dr. JULIO E CORREA RESTREPO.

Ref.- Proceso No. 9547— IMPUESTOS NACIONALES

Demandante: CARLOS ENRIQUE AGUIRRE RESTREPO

RENTA ANO GRAVABLE 1989

El : ?ÇO r CARLOS ENRIQUE AGUIRRE RESTREPO, por ciducto de apode rodo judi nial, psenta

antede nte de le acni de nu.i .idad y res tebleci miento del de renho nónt re la upe racin ada 1 ni st r t .i ve med.i en te le cual le Admí n .i st re ni 6» de Impuestos No ni ono .1 es dete ra 1 n$ o 'fi ni a .1 mente el impuesto sobre la renta y no:.Iemen te ríos a no rqo del actor por el eo qravahle dee .1 1 Liquideni$n Of ir.ie.l de Revi.s.i$n No.. 501105 del 29 de bril

impuesto sobre la renta y no:.Iemen te ríos a no rqo del actor por el eo qravahle dee .1 1 Liquideni$n Of ir.ie.l de Revi.s.i$n No.. 501105 del 29 de bril de 1992 proferIda por la Divi s.i 6» de Liquido ni$n de la Aomi ni st ron 6n Local ce .imouests Non: onales ce Condi nema rna 2.. Reso.l uní6» No 60.30.38 del 16 de febre ro de 199.3 expedida por lo Divisi6n Juric.xca de la mismo Amin:stran.x6n.. El actor concrete SUS prete»s.iones 051: iii. PE'rlCI0NE Ls peti clones que respetuosamente fo raulo a ese Honorable T'ri hu»e.l so» las siqu.ientes : 1 Oue se declare 1o nol idad de 10 Peso 1uci$n WExpediente No. 947— e0.30.38 del 16 de febrero de 1993 y de le. Liquidación de Revisión No 501105 del 29 de abril de 1992 de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundi arparca.? que pretenden modificar le liquidación privada del impuesto sobre le Rente de ni representado por el aio gravable de 1989

2. Que en consecuencia se restablezca el derecho que 1e asiste al contribuyente para que se mantenga y declare la firmeza de su liquidación privada del impuesto sobre la renta mencionado 11 e c h o s Los narre el libelista a folios 4 y se. del cuaderno principal y se pueden resumir de la siguiente maneral

declare la firmeza de su liquidación privada del impuesto sobre la renta mencionado 11 e c h o s Los narre el libelista a folios 4 y se. del cuaderno principal y se pueden resumir de la siguiente maneral 1, El actor presentó su deciaracidn del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al ao gravable de 1989 el día 19 de junio de 1990 radicado por el Sanco Ge nade ro con el No.. 1.314101012092-9.. •2 El día 6 de noviembre del mismo ao se Presentó una solicitud de corrección ala declaración del impuesto de renta por el e(o gravable de 1989 radicada con el No 0.35671 en la cual se Aumentaba el saldo a tavor, solicitud que fue aceptada por la Administración, División de Liquidación por medio de la Liou.idaci 6» de Co rrecci$n No 070081 del lo de ma rse de 1991 .3.. El 1.3 de marzo de 1991 se notifica al contribuyente el auto coni so rl o No 2.30 cc» el fin de realizar una inspección tributaria por la anualidad de 19$9 información que igualmente p le solicita al demandante en oficio No 665 de Junio 25 de 1991 $ Por medio del Requerimiento Especial No, 000115 dei 29 de julio de 191 fa Adminiltricijp de n?Queeto:: le 7»1 tiesta ciExpediente No.. 9.547.— contribuyente que se pretende modificar mediante .liquidac:i$n de revisián SU liquidación Privada co rrepondier,te a la declaración de renta por el aio gravable de 1989.

contribuyente que se pretende modificar mediante .liquidac:i$n de revisián SU liquidación Privada co rrepondier,te a la declaración de renta por el aio gravable de 1989. 4.. El 13 de septiembre de 1991v el actor corrige su declaración eliminando el saldo a favor, y liquidándose un saldo a pagar más sanciones C Intereses.. 5 El día 18 de septiembre del mismo ao se da res puesta al requerimiento especial con radi caci6» No 000019, exponiendo las oposiciones a la date rwinaci ¿o oficial

6. Con base en la Liquidaci$n de Corrección No.. 070081 del 10 de marzo de 1991, ja /1dminis.traci6n de Impuestos Nacionales practicó la Liquidación de Ñevi.si6n No 501105 del 29 de abril der 1992 modificando Ja liquidación pr 1 vada del contribuyente correspondiente al impuesto de renta por el aÇc) gravable de 1989.. 71 Contra la anterior liquidación se interpuso el recurso de recn:sideraci ¿n el día 26 de junio de 199:2 radicado con el No.. 045.3, el cual fue fallado por medio de la Ñsolu16. No 60.30.38 del 16 de febrero de 1993, confirmando Ja liquidación impugnada T agotando la vía gubernativa, Di.sposl cio»es violadas El accionante se=a como t ransg redi das Con su respectivo concepto de violación las siguientes normas: Artículos 2.3, 29, 209 y 22$ de Ja Constitución Nacional; .3 y 35

El accionante se=a como t ransg redi das Con su respectivo concepto de violación las siguientes normas: Artículos 2.3, 29, 209 y 22$ de Ja Constitución Nacional; .3 y 35 del Código Con te o ci oso Administrativo; y 206, numeral 4o., .369, 683 y 712 del Estatuto Tributario, iwni - .. .. . su'j Cien te sumaria W09.547,-.- Le Procuradora SOTtoDelegado en lo Jud del Cflp esta Co rpo r d2 n fl SO concepto de fondo Visible e foj los 79 y 55 Men del COd5 mo f mi nci pa) cons deme que' les sp). ces: de l a Manda rs:m por coey, ¿os. actos acu:Cdo fu conforme a rec 0 = proferidos / Cdi ci naleven. fi esta Minj5temio Público que le Agencio del del deterinrd() por les oficinas de • sobre esta Corpory debe 1 nhi bí rse pa re ero no ci ion to POestOce rq el ent cipo de fondo Por cuanto dicho no disco tld e. en l VIC auhe me ti ve Surtido el tesTe, a las pem» S y VCfld,'• e alegar de

l trCj.w pere cdju lún entre la sela o decidir ~ro loz pontcs d que Se concretan ení e) F)'l-- de ivacn d l Llquidecy: de R&L:j,-j; b) DetercyfleÇ.-. por de renta s

que Se concretan ení e) F)'l-- de ivacn d l Llquidecy: de R&L:j,-j; b) DetercyfleÇ.-. por de renta s co ncepto del auxilio . de cosan /: £as C) VlJcj el Dhj 0 d liquidacián o Reyi:i Proceso y el De recho de Defene d) Falsa de le 5O1i e) cnt id eo f) Deterej,.1 di Sen din CO r )no,'ct 1 e) FAL7~A DE 'ÜTIv,cyo; LA LXPUIDACZON DE REVZSXON en pr.2er eoo acusada, le neie re muy sencilla l eudi fica formato p rel p ros0 que' e. pide para el .10 çj POSihl& co l ha ¿e ref:j;0 e Aduce e.l libelista Explicativo de AdmiPistraciáp pral endi1r ePoede en el efecto, sin contener une los conceptos co»;;'j/0 re':/o (.•, Á 2 y cec ¿n si rcchazadosy

le •liqu2d c f Plantea de Consejo do no lugar Oficial de Es tado, que en el deco?e lo ha considerado el Pxl mo dI Ciep/re ce 126,. abocado abOcado a inc/acer en trar e refutar T. la M ' 502 y se tomaron Fsnolmcntc alece fundamento en pruebe OCO; te5 imprecisas en cuenta pera pj

abocado abOcado a inc/acer en trar e refutar T. la M ' 502 y se tomaron Fsnolmcntc alece fundamento en pruebe OCO; te5 imprecisas en cuenta pera pj e! e co r que no Puede le /id; 1 ni st re ci $n It ,, ... -. . - desvirtuar le pre:e!•;n .. oe de en Za, se b re Csti sedes rechazo Protendidoy en S entencia e/eJ 9 el admi ni st rede se Posiblee'razo?eç del fisco pera poder Tribunal Consecuencia, con por t ¿ de ve 2dint one,, pues ello no pude conslder como expi i:-i i del reC/70 ifrijpfld por reto el 2lCO/ 7.30 tic! Este00 T rl bt r y o

/11 re pee menffiet , el libe; !sty

En i Caso presente. e! acto de liquidación ofi cle2 se e cuantifi car las Inc n que e.i decleracijj pare de ¿ se ¡Jresenn en ¿a si 5Xpfjepl. que le de indicar que ¡e expjd,. Toda el apoyo u .1 lzec/e e ¡e ectueey2 po /ned eneje drØ de les OIGZ que se

c:oeo insof ci etc para enteJ r un acto co;o si y 'ec/y t mae prey 5pre si de docuwe e í oz taS

eneje drØ de les OIGZ que se

c:oeo insof ci etc para enteJ r un acto co;o si y 'ec/y t mae prey 5pre si de docuwe e í oz taS

"or"al ore:yunmr. 'iolade• resi5y6 e otros Admjniztracios :ijfl conoejy,. de c;-pj, Le recurso en le resolución que resucjt. e! fundawent e su de reconsytjpreeí., r'ej fi c ¿o SCC1ej( pues i de. c o t y ci ay nc/y c ndo ¿eS no rmes vio Jedp pero sin J rece sj exc! icc.n del por qué e nl de! Por qut do Ja Prácticade la

se iis. t a cfi reer se trate, de r un i MPUElto de e trev; del rcche.€) de cstp dCduUC. 51 T?O 5 eXprei0j pOpeConsiderar que e : t me! el be reos te de el e re ci ¿ n no cxi te expj 1 cee Sumaria de tele MOMOScomo se advierte, en el Suerp do ¿e liquidej impuanede Ta»~ se sah nade a':e vea del Cc rve probatorio, act han sido 1 neo rpo redoç e ¿ pro cese pe. re conocimiento ni cc:trjtec.f..? al co»p ver edejen.te en el punto .3la Sala que de rol cci onedo en el Expediente ?47— Le Nac ió n por conducto de ede redo judicial se hace pa rte

punto .3la Sala que de rol cci onedo en el Expediente ?47— Le Nac ió n por conducto de ede redo judicial se hace pa rte dentro del término de fi lcd de en lista en el es cri te do con te t dde el e demanda se o po nc e los Pretensiones del actor.. o en cuente e este c. rqo manifieste OUC si bien el nene rondo oxpi.icet.z ve de

le liquida:ic:n acusada no es prolijo en explicaciones, :rl contiene en forma més que sumaria ' concreto les Mo tivaciones por los que proceden les md.ficocies y en el roque riciento especial No., 000115 del 79 de julio de 1991 s le hizo jabcr el contribuyente les a los az que se pro pon.. en cedí fi co r el cued gozó de .le pubi .i cided co rrespoodi en te f'oro 90501Y<77 sn Consjdcro Lol estudio de) memorando cxp2icetiro de le- .liquidecidn oficial de reviside ocusede, dentro del presente prccso obc roo le que Jo expl 1 coc. ¿e que en él se de de los aspectos cedí fi cedes Por le. AdOin2stredjde es SUSCf en te pomo ¿efe nincr en que consisten dichas nodi fi c ci neo o con be-oc en qué fundamente legal se procede. por lo te o toconsidera le Sala que no he hebx:rlo vi.lcidp ele) literal q) del Articule 712 del Estatuto Tributario ni: le Consecuente nulidad del numeral 30. del artículo 730 1 bidec.

hebx:rlo vi.lcidp ele) literal q) del Articule 712 del Estatuto Tributario ni: le Consecuente nulidad del numeral 30. del artículo 730 1 bidec. Adi do nc me e te se observa que en el os po' oto car respondíente o r rETU exente Se lo ardí= a) coeL rl boveete que solo 0: acepi ndo el $OZ. de los cesoeti es e lete mases sobre les cismas de Tributario, Po r con fo roldad con e) lo a rtículo 206 numeral 4c. del Estatuto canto r conque ro os extenso en fundamentaciones, lo expi 1 coci ¿e que oc de es sumaria suficiente cono io exige el artículo 712 citado, adámis, observa leal nene re oc procede en codo cope cte cecorondo c.oplicetivo de la liquidación de revi side deeeedrda por lo tonto no so ola le ceusel de eu2idad alegada por el actor,, No prospera el cargo, oExpediente No. 9.547.— 7 1,) DETERHINACION DE LAS RENTAS EXENTAS POR CONCEPTO DEL AUXILIO DE CESANT1AS Discurre el actor su concepto de violación en cuanto a este cargo C? 105 siguientes términos: De conformidad con el numeral $o del artículo .35 de La Ley 7.5 de 1986 (hoy numeral 4o del a rtículo :206 del Estatuto Tributario) y el artículá lo, del Decreto 2671 de 1988, para efectos de establecer la parte exenta de 1o.: valores recibidos por co»ceptb del

del Estatuto Tributario) y el artículá lo, del Decreto 2671 de 1988, para efectos de establecer la parte exenta de 1o.: valores recibidos por co»ceptb del auxilio de cesantías e intereses sobre cesantías, c se tenerse en cuanta el ingreso mensual promedio recibido por el trabajador en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral anteriores al pago i de las cesantías e intereses sobre las cesantías /_a Suhdi recci6n Jurídica de la Dirección General de Impuestos Nacionalesf con el propósito de explicar y aclarar los alcances de las normas antes citadas. profirió el Concepto No 01980.3 del .3 de octubre de 1988, indicando que la exención por auxilio de cesantías depende "del monto del ingreso mensual promedio recibido por el trabajador en los seis (6) meses anteriores a aquel en el cual se recibe la cesantía o sus intereses, el cual se calcula dividiendo por 6 la somato rl a de todos los pagos o abonos gravables recibidos directa -o indirectamente por el trabajador durante el lapso mencionado sin incluir los valores recibidos por la cesantía según lo establece pJ articulo 4 del Decreto 3750 de 1986," Aunque la Admi. nist raci6n de Impuestos afirma en la resolución impugnada qe el Concepto ci tado anteriormente se refiere al tema de retenciones en la fuente y no el tema de las rentas -exentas, no puedesustraerse uede sustraerse al hecho de que en el mismo concepto se refiere directamente al tema de las cesantías e

anteriormente se refiere al tema de retenciones en la fuente y no el tema de las rentas -exentas, no puedesustraerse uede sustraerse al hecho de que en el mismo concepto se refiere directamente al tema de las cesantías e intereses sobre les cesantías como rentas exentas,' y que como consecuencia de ser rentes exentas no están sometidas a retención en la fuente En oferto el concepto mencionado dice textualmente: "la exención o el qravamen a las cesantías depende del monto del ingreso mensual promedio recihido por el trabajador en los seis (6) meses anteriores a aquel en el cual recibe las cesent las 0 505 intereses ( ) Como consecuencia de no ser gravadas todo o parte de las cesantías O sus intereses, "el valor a retener será el que resulte de aplicar a la parte qravable de lesExpediente No. 9547.— 8 cesantías e intereses recibidos, el porcentaje de retención que figure en la tabla frente al intervalo al cual corresponda el ingreso mensual promedio!" (El subrayado es mío). ¡Por otro .1 ado afirma el a cc.i o ma nte que las cesantías y su:; intereses están expresamente sealados como rentas ,exentas en el numeral 4o del artículo 206 del Estatuto Tributario, siempre y cuando elingreso mensual promedio del trabajador en los seis últimos meses de vinculación laboral no exceda de $.300 000 (AS-) base 1986) i para determinar las cesantías exentas cuando no se trata de retira definitivo del trabajador, se calcula el ingreso

últimos meses de vinculación laboral no exceda de $.300 000 (AS-) base 1986) i para determinar las cesantías exentas cuando no se trata de retira definitivo del trabajador, se calcula el ingreso mensual promedio del mismo tomando los pagos q raya bies de los 6 últimos meses de vinculación laboral, es decir, los 6 meses inmediatamente anteriores al retira parcial de cesanti as, pues uná renta es exenta o gravable desde que es recibida por el cont rl buyen te como un ingreso del ejercicio, por lo tanto se deben tener en cuenta los elementos existentes en el momento mismo de recibirse al pago o el abono en cuan ta, y al respecto manifiesta: Jurídicamente no pueden existir dos momentos distintos para determinar si una misma renta es gravable o es exentas Un momento, cuando la renta es efectivamente recibida por el contribuyente; y otro momento, al final del ejercicio gravable. Por tanto, no puede entenderle que para efectos de retención en la fuente la renta es exenta en un momento determinad<-.> del ejercicio gravable, y que después dicha. renta exenta se convierte en renta gravable al final del ejercicio. Una vez se ha determinado que las cesantías SUS intereses. son exentas, conservan tal calidad hasta el final del período q ravahleq no siendo posible tomar nuevos elementos para date rmiar si éstas son exentas o qravable.s " Aduce el actor, que en el caso concreto del contribuyente, la parte exenta por concepto de cesantías corresponde a la suma de W 1786 .023f es decir el 80% del total de cesantías •e intereses

Aduce el actor, que en el caso concreto del contribuyente, la parte exenta por concepto de cesantías corresponde a la suma de W 1786 .023f es decir el 80% del total de cesantías •e intereses sohre las misma:; recibido:; durante el aío gravable de 1939 enExpsdiente Na 957 c:ueetie de 1=9121529, pues el ing rece ecesuel promedio de ¡os sei s úl U ios meses a n teriores e 105 p2005 de .iec es enties y sus 'creces recibidas el 22 de Tarzo y el 2.3 de agosto de 19$9 se ontre,hen dentro del rango establecido por el Decreto 2671 de 1988 ent re 1650000 y l740.00O < confo rme e l cual le Parte exenta de las ce:3:enti es e i n tereses sobre cesantías era del 8O de las miswas, y al respecte di:;c rl ni ea.l os veJo res de los pagos gravables devenqedo:; por el cont ri buyente en dichos periodos, Finalmente, alega el ector, que la /dm:.str;:;$e de Impuesto- ----- Nacionales mpuestos Nacionales en el acto de liquidación so limitó e rechazar la cxc ecl de sin aduci r ninguna p roe he o argumento cue le lleva ra e determinar que solo el $0' les cesantías y sus intereses era ere e El apoderado judi ci al de le Moción, respecto do este ce ro Cons idera que les actos acusados fueron preferidos confo rme e dere cho,pues el Concepto citado de la. S:.. 551 racel deJo nS i cc no

El apoderado judi ci al de le Moción, respecto do este ce ro Cons idera que les actos acusados fueron preferidos confo rme e dere cho,pues el Concepto citado de la. S:.. 551 racel deJo nS i cc no joca precisamente el aspecto discutido ya que hace refe rencia a rote ecl ¿e cc la fuente y le no rma del Esta tu te Tributario es muy clara e) determinar que se trate del promedio da ingresos de los dIt.inos seis meces de vinculacián lebcrcl va que le rente exen ta es un con cepto inhe rente el impuesta sobre la r ente por lo tanto no se pueda vci idananta separar Ja unidad que existe entre el periodo fiscal o gravable y al lapso dentro del cual se ce? ci be o ingresos por este co o ce pto Adi :; ocal rentc manifiesta el sel'o r e pode rama de la Macián que e Admi níst racián procedió cae soportes o ro be te os pues se raed en cuenta la cc ri' 1 fi cae; de ci Y contador público de Ye ces pai[a mía que preste servicio ci contribuyente allegada con motivo de 2c.n :;pecc;dn tributaria y ce la cual conste los pego:; por cesant.i 2SV al promedio de ingreso mensual en los últimos 6 meses del período pvavable, ubicándose dentro del rango en el cuti la pa rte no gravada es solo del $0Expediente No 9.547.- 10

Para Resolver se Considera: /La Adminis trac.in el resolver el recurso de reconside ra:i;n

luego de t rsrri bí r el artículo 206 del Estatuto Tribute rio manifiesta lo siguiente:

Para Resolver se Considera: /La Adminis trac.in el resolver el recurso de reconside ra:i;n

luego de t rsrri bí r el artículo 206 del Estatuto Tribute rio manifiesta lo siguiente: La citada normatividad es muy clara en el sentido de determinar que el promedio` pa re establecer la pa rte no gravada del auxilio de cesantías e intereses sobre les cesantías canceladas en un período, es teniendo en cuenta el ingreso mensual promedio de los últimos meses de vinculación laboral y no el de los ingresos de los últimos meses que anteceden al pago, y al respecto del concepto citado por el recurrente, esto el concepto 0019803 del .3 de octubre de 1988 absuelve una consulta que hace referencia a la Retención en la fuente y específicamente el artículo 4 del Decreto .3750 del 29 de diciembre de 1986 que como acertadamente se explica en dicho concepto que contemplaba que el promedio se obtenía del ingreso recibido por el trabajador durante los seis (6) meses que antecedan el pago oc les misma:; de lo anterior debemos concluir que se trata de un enfoque jurídicamente diferente como quiera que la Materia en estudio hace alusión e Rentas Exentas y no Retención en la Fuente..- 6 enlendo en cuenta lo, anterior, considera le Sale que es del cazo entrar e estudiar la disposición contenida en el artículo 206 del Estatuto Tributario, que reza lo siguiente: Articulo 206..- Rentas de trabajo exentasEstán gravados con el impuesto sobre le renta y complementarios le totalidad de .10:; pactos o abonos en cuente provenientes de la relación laborad o legal y

Articulo 206..- Rentas de trabajo exentasEstán gravados con el impuesto sobre le renta y complementarios le totalidad de .10:; pactos o abonos en cuente provenientes de la relación laborad o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes: 4.. El auxilio de cesantía y los .intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 5300.000. Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de $300.000, la parte noExpediente No. 9.547-- 11 rayada Se datare. nará asi: ,:l. 1 mismo el Decreto 2671 de 1988 modificó las bases pare determinar la renta exenta para el aPeo gravable de 1989, de la siguiente mame re: "Salario nensual proeedio Parte no gravada Entre De 55MO01 6=001 740,001 001 830,001 920001 1,000,001 y 650...000 y 740,000, y G300000 ------ y 920.000------- y 20..000 y 1 000 000 en adelante ------- 9051. 80% ¿o 40% 20% 0% '1 Teniendo en cuente la anterior disposición transcrita, considera - la Sala, que el término de "vinculación laboral" se debe entender en caso de retiro definitivo del trabajador y consecuente pago total de las cesan tI as y sus intereses, pero hay y q u e interpretar di che normairén el caso de retiro parcial de

entender en caso de retiro definitivo del trabajador y consecuente pago total de las cesan tI as y sus intereses, pero hay y q u e interpretar di che normairén el caso de retiro parcial de cesantías, en el sentido de que en este caso el ingreso mensual promedio en los últimos seis (6) meses, deben ser aquellos anteriores al pago de las mismas y no los últimos del período fiscal, pues es en ese momento en que obtiene ci ingreso y con basa en él se determina qué monto de las cesantías es: exenta y cual q nava hi e En consecuencia para la Sala no es: acertada .1 a interpretación que hace la Administración de este disposición, cuando determina el ingreso mensual promedio de los 6 últimos meses del período gravable de 1989 Teniendo en cuenta lo i ..ter.ion, observa la Sala e folio :124 del cuaderno de antecedentes, un certificado del pagador de Dice co r 1. tda compaa ala cual presta sus servicios cono empleado el contribuyente, allegada con ocasión del Requerimiento Especial No 000115 de) 29 de julio de 1991 y en la cual consta lo 1 g u i a n te:Expediente No. 9.547.,- " Que he pagado al 5e,or CARLOS AGUIRRE RESTREPQ CC5n t Las parciales e. £ 1) En agosto 2.3/99vCesantías e intereses por valor de DeL'enqadoç Julio/59 $730,000 Prima 36S,000 Junio/89 7.30.,0 00 Mayo/89 730 000 Marzo/89 540v 000 Febrerols9 .p0oo $4 ()ç;

Prima 36S,000 Junio/89 7.30.,0 00 Mayo/89 730 000 Marzo/89 540v 000 Febrerols9 .p0oo $4 ()ç; Promedio 3 ;, 727.. 500 2) En Marzo 22/89., Cesantías p intereses por valor de 4-768.,07, Promedio Febrero/a9 Ene ro1E39 Prima So ni fi ca ci ¿ n Noviembre/85 Oc tu h re / 8$ 0540 .00o 54C'0oo 540,000

270. 000

540,000 540 .001) 540,000 54U 0(H) 1/ 12 En este orden de ideas se tiene que el promedio de los últimos seis Meses de i nq resos devengados por el trabajador ante iores al pago oc suscesantías, se encuentra dentro del rango del $U de cesantías e intereses exe)ts de conformidad con el Decreto 267Z de 1988 y no en el 40 como lo determina la Ad ini t ra cinq en consecuencia para la Sala teniendo en cuenta que el actor reciti$ por ce::antja: e interese. durante el ao de 1989f la suma de$10.992.529, Según of 1 cf o de la Revisora Fiscal de la Sociedad DICECQp LTDA.,enviado a la Ad»i nist rac1?7 de Impueso5 Nacionaje, Y visible a f0J0 107 del Cuaderno de anteceden tea la parte no gravada de las cesa. nt i as s' sus intereses es la suma de $8.786.023 como lo aduce el actor.

de Impueso5 Nacionaje, Y visible a f0J0 107 del Cuaderno de anteceden tea la parte no gravada de las cesa. nt i as s' sus intereses es la suma de $8.786.023 como lo aduce el actor. Prospera el cargo,Expediente No 9.547.— c) VIOLACION AL DEBIDO PROCESO Y AL DERECHO DE DEFENSA Manifiesta el actor, que la Administración t re nsg re di t el art ¡ culo 78.3 del Estatuto Tributario, por cuanto con motivo de la notificación del requerimiento especial se debi6 dar traslado del acta de inspeccin tributaria, pues es en esta oportunidad en que se puede determinar si los hechos afirmados, los documentos adjuntos, etc. contenidos en dicha acta, son ciertos y se puede objetar o contradecir las pruebas aportadas el proceso por lo tanto al no hacerse el traslado ordenado, se estaría juzgando y condenando al contribuyente el pago de mayores impuestos y sanciones sobre le base de pruebes ocultas en el proceso que habrían podido ser desvirtuadas por otros medios probatorios, El apoderado judicial de la parte opositora, en cuento a este cargo, considera que hay una indebida interpretcci¿n del artículo 78.3 del Estatuto Tributario por cuentoq dicha norma obliga que se haga el traslado del acta Unica y exclusivamente cuando no procede requerimiento especial pues cuando hay requerimiento especial como en este ceso no es obligatorio el traslado mencionado por sustracción de ea te ría y economía procese.l va que el requerido tiene tres ceses para contestar, V el hacer ambos traslados sería inoficioso,

requerimiento especial como en este ceso no es obligatorio el traslado mencionado por sustracción de ea te ría y economía procese.l va que el requerido tiene tres ceses para contestar, V el hacer ambos traslados sería inoficioso,

Para Resolver se Considera: Reza el artículo :783 del Estatuto Tributario: Artículo 783.— Casos en los cuales debe darse traslado del acta.— Cuando no proceda'el requerimiento especial o el traslado de cargos, del acta de visita de la inspección tributaria, deberá darse traslado por el término de un mes para que se presenten los

descargos que se tengan a bien..Expediente No 9.547.- 14 Teniendo en cuente lo anterior disposición, y por cuanto se observa e folía 23 del cuaderno principal, copie del rque mi n .i en to especial No 000115 del 29 de julio de 1991 practicado dentro del proceso de discusión de determinación del impuesto so bre le renta y complementarios e, cargo del actor por el ao gravable de 1989, considera la Sala, que en este ceso no -procedía el traslado o que hace referencia el artículo 78.3 ci todo debido a la existencia del requerimiento especial pues COfl ocasión de JO respuesta el requerimiento, puede contradecir les pruebas aducidas en él y en le inspección tributaria teniendo en cuenta que esto fue notificada personalmente ci 13 de marzo de 1991 seqdn consta en el mismo roquerle.iento En consecuencia pero le Sola no :;& he violado el debido proceso ni el derecho de defensa C0YO lo alega el altor. No prospera el cargo.

de marzo de 1991 seqdn consta en el mismo roquerle.iento En consecuencia pero le Sola no :;& he violado el debido proceso ni el derecho de defensa C0YO lo alega el altor. No prospera el cargo. d) FALSA IOTIV,C1Qt DE L1 LIQUID/CION DE REVISIOk tÍO. 501105 !tenifjes!'a e.! actor, que le Adninistracidn violé el debido proceso y el derecho de poti c.i én consagrados en los artículos M y 2.3 de le Constitución Nacional, respectivamente, por cuento no ,se tuvo en cuente la declaración de corrección presentada con motivo del requerimiento especial, sino que practicó le Liquidación de Revisión No 501103 de.! 29 de abril de 1992 tonando cono bese lo declaración de corrección No. 070081 del 10 de marzo de 1991, teniendo por tonto le:; modificaciones efectuados une falsa motivación, Dice textualmente el apoderado de.! demandante: " Con fecha 1.3 de septiembre de 1991 el contribuyente pre:;ent' une corrección o su declaración de renta por el ao gravable de 1989, radicada bojo el número 1.314i01O17169-1 del Banco Ganadero, la cual susti tuyé 10 última corrección presentado (liquidocién oficial N•) 070081 del lo do marzo de 1991) tal corno loExpediente No.. 9.547— 15 establece el inciso 2o del artículo 588 dei Estatuto Tributario, "Toda declaración que el cont rl huvente responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la. declaración .ini cIal será

establece el inciso 2o del artículo 588 dei Estatuto Tributario, "Toda declaración que el cont rl huvente responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la. declaración .ini cIal será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso. Con motivo de la respuestaCi Requerimiento Especie] No 000115 dei 29 dcjulio de 1991 el contribuyente informó a la administración de impuestos sobre la existencia de esta última declaración de corrección presentadas En le liquidación de revisión .irnpugnade le administración tributaria recomecí¿ la 0:15 ten cía de dicha declaración de corrección, pero sin embargo procedió e efectuar todas las modificaciones tornando corno base la declaración oficial decorrección No i),('-j lo. . marzo ic 1990 Por su parte el articulo 692 del Estatuto Tributario obliga al contribuyente a informar sobre le existencia de Ja última decieraciSn de corrección presentada; tanto que si el contribuyente no ha dado aviso de ello, no es causal de nulidad de los actos administrativos el hecho de que mo se basen en la última corrección presentada por el contribuyente. Pero si el contribuyente sí ha dacio aviso de ella, y a pesar de ello .los actos administrativos no se besan en la última corrección presentada po r el contribuyente,,. dichos actos administrativos Si adolecerán del vicio de nulidad. Por último aduce el libelista que la Administración debid practicar la liquidación de revisión sobre le última declaración presentada por el contribuyente, pues aunque no cumpliera con

dichos actos administrativos Si adolecerán del vicio de nulidad. Por último aduce el libelista que la Administración debid practicar la liquidación de revisión sobre le última declaración presentada por el contribuyente, pues aunque no cumpliera con -- los requisitos para temer derecho al beneficio fiscal consagrado Ten el articulo /09 del Estatuto Tributario, por no haber liquidado correctamente le sanc

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