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TA CUN - 9549-(11-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9549-(11-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

Ni. sikNozeto FOámAcum / • "NO EhrviAá IIQÚIDACIOW,(SFICIAL PASIVISS Prueba da Abril4 .iónNd.::501i0ede 30 1.9 2 .Y de la IResdIvt4An.:Nd.v6 992. :n0,4A1 de de-'ilán deicho pid011,15C 'deieieet liquidación Privada p , alapbndlInte al ar5040e9A, tii14.9e ión síle La deffiandia'.e compendian: fundalenta en '4,0S,hech04 que' u 1; 1. un saldo a.su favdMP e att alpacial4 .2o Se - ,Pra0.1 , requir'110.1111'tx14-or 0.6 y plum De cotblutár A2millignWyd TRIpLINAW1,-JADMINiT9TR TtVO4: NP1141,111MIlkaMeixa gt,CCION'CUAFilA Santafe dé Bogot4 -D..C..gelítiepre once noventa y'Cinco ( . _ Tit IvevocirentoS., 4 Mq tradó Ponentes

REF: Pr'oceso '..(4Suntat' Impuestos~t/vionales .

Pemandantet-Ligia Eiuentr, La seiíorá.Lidia Núge2"Ilueno„'.590brand0 a aMés de apoderada el artítuVo' £35 tíot Aleeales y!e-110eclare'ía 21"dad t4.11. de y en,

el artítuVo' £35 tíot Aleeales y!e-110eclare'ía 21"dad t4.11. de y en, eiercició-ide la átIidn prlevitta Albn . solicita-0e previcIslcis de la,Li uidapiónlaf Como ngstablecifOrOtc:i1,4e1 d lid lo.- Presentó su:der'kunt410. por dia 12 de sept m)j 1p989 591 Nr-o 15 d 29 de,100;1.mismou "es y lesó mi.-#04tntie,duw.se t'4-4 wvoluclán ResioluCión- 'it. nctISK 4,14P AtIss eh-taidly 4eg'411, '14 "1kXFEDIENTE Nro..949 último cJi€inqkiido can el Ñc.bO(>i 1 1 P4qotQ de 1.971 lnterpue4tc) el reCLLrO cJe rpoición b1qL'ierlte nte el cual rse ag o:la via qdberriativa.. Re nt.rc del caítui" Fundamen tc en Derecho" ;SC citas 10 787 , 770 dci E. T y numeral obra «/ se expone et, 'oncpto d culo 744 J £.e t.or$tituyó erparte impunacara la AdrnitracLón nurir indo rechazp de paivos iavdr de CQUINCAL por T , 1I7;693 de Gerardo Contreras Buitrago por y de .ir re

nurir indo rechazp de paivos iavdr de CQUINCAL por T , 1I7;693 de Gerardo Contreras Buitrago por y de .ir re pç.dos a este ciritiino en cuinta ie $I 040.9001 acto al cual e dio debida coritetacin 304-- AI destLniar 1 Admxn3.trac1ón 1 rtn dl contribuyente.. profirió la qüidacLón oficial de revtión 'cuando hbían traflscu.rrido doP- ~Sf25 y 12 día. desdela; fecha de presentación de ladciaración de rent—a y despuéw de do Siete, me y un da de la techa d la devolución del wbrant por, 19100u..00 perps imponiendo kdefn snci.Ón por ,mprored€.ncJa de - a devolucófl" rtíC1n5 714 / 851 l E T 621 y 6,71 del Código de Comercio que obra a fo1io 29 y nedtante podrada., proponiendo la consiguiente fallo inhibitorio qt excepción de inepta dmandaEXPEDIENTE Nro.954 háce consistir en que no se dio, cumplimiento ti, 40.. 001 e impuqnador Presentaron alegato de co isible!a f os'76 en esc.r :it. 1341,0 l Q, primer NU advertir., que carece de razón de,er ta excepción ,3ürjli,cAs de la derpanda..

El Ministerio Pitbiic: c .~IDERACI~ - DE LA cual ha permitido a stea en forma no muy tcníca ni enad

,3ürjli,cAs de la derpanda..

El Ministerio Pitbiic: c .~IDERACI~ - DE LA cual ha permitido a stea en forma no muy tcníca ni enad çontetctón a vari& d Lck5 nQrmas nvacdta pr el la Sala tau rlisis para eftø d la decisión a tomar Dotro lado el nismo.imúí se,, ref £E r E n u escrito de o cul de por i tostitu'en çba evidGnt. de la crenç de art,culo )7 del C C A respecto de la indtan d las normas icilads y del concepto de l violcicin Se refiere luao al ncio de la, cuetíÓri pidiendo , que en sublidíoean negadas las planteada. pues basta laimpe lectura del libelo incQativo pr per ct&re d qu en tal c2cumento i se citan un er w de normasy se exponesu aplieblidaci frtte al caso debatido,, asiEXPEDINTE fundamento la éxCopeión pro las trminos que trançribn: Al rechazarse pues i., epciÓn de ,inepta demanda procede a continuacióna, eferirse"a1 fcndÓde los cargó propuestos Dea rol 1ø1 dcc1onrIte el phmro de los trcOs en - Op confornidd con 1 articulo 714 de). 1ecre10 624 de 1 89, la deLlarin tributaria quedara en ftrme i dentro de los dos ao a la fech de la, prsentaciÓrt eMtE..mporána en el rsa conçeo de la presentación de la solicitud de

1 89, la deLlarin tributaria quedara en ftrme i dentro de los dos ao a la fech de la, prsentaciÓrt eMtE..mporána en el rsa conçeo de la presentación de la solicitud de 1VO1UiÓn, no swl,"I-iik notifcdo 1iquidión de revisión En ,aLY -Eos la de'olcin del bbrante se efetuó eun resolución 61í del 29 ce tiembre de 1 .<7E39, es entendido que 1? peUción fue anitior pups la declaratióri TUC pteentada el dia 12 del mtn mes / por, 1 986 La liqudu ion de Rey i.ión esta fe.had 1 30 de abril de 1 9, y SU noti.irariófl Qbvtaffitnt 1ç fe pccteror si se uó el medio del correo en j#as , Oj 1. menos uno o dos d "De lo anterior e concJ.tYv que a la fecha en que e notificó 1 liqu1dciófl d reisión hatafl trnscurrido apr,Cw dos aRos siete mees y dos días, pro si. e cuenta el trm.nG peticiórs de la devolución seríamayor eL precttado t€Pii,inas (sic) al que si Ik e le descerut' J 'u}spensaán del Lérmino poiel, requerirniento €spcLal que 4 de tres ees qtdarta rducizio a d cuatro mases ' dos días, 1ncua1 indica que cuando notifiLó la Iiqui.daióñ de riiión, ya habia prec1uido la oportunidad par nodiftcar l liquidüi.ón privada, " de contquier.f la

dos días, 1ncua1 indica que cuando notifiLó la Iiqui.daióñ de riiión, ya habia prec1uido la oportunidad par nodiftcar l liquidüi.ón privada, " de contquier.f la liquidacion demndsda el., NULA, en los términos -do-1, artículo 57 de la Iex 4,b2 d 977, y las normas que luego subrogaron tale articule 1n mcidificciÓn esersc1 de su ronteruidu rt 744 E.. T. ertt otra, £ncisofinl" e5te>LiuiVameflte en elque no reçju 4 tXFEDIENTE Nro.9549 articuJo 714 dei E term.inos áplicab1es a rn ter i a estudio, no puede todo lo evidentemente prosperar. Paap6r de disposiciones., que estudiad, en conjunt a equivoco

que l dmrinitración, alto ccíararte tra srie comprueb jn iuqar s c3Çá ilmnt., n lt 'Ji rrent tpas., a lo i ermino e'4.gido por la Ley i bien el incc lo de invocado art..Lu10 714 prescribe que riçj la declaración Inicial se haya presentf -r em temporánea, ta quedará en frme si dentro de 10 ds siguientes no se ha ni1.cado requrrnientó especial tal trino se contará., en el evento del' solicitud de devolución o compensación, a prtird -fec:ha de prientciÓn do ésta, seún lo et.atuve el inciso 2o. Habiendo sido pues efeetuadt pti:ción do devolución el día 19 de

compensación, a prtird -fec:ha de prientciÓn do ésta, seún lo et.atuve el inciso 2o. Habiendo sido pues efeetuadt pti:ción do devolución el día 19 de Septiembre de l»89, como consta en autos, el términq para practicar requermiénto e e4ialije exteerí hasta el 15 de Septiembre de 1.991 y por consguiert el Requerimiento Especial No .00117 de lo de too de 1 91 i. folx6 98 del cuaqernc d antecedentes)., fue oportuno, a hxen, prcrbe el incisç' lo. del rticulo 707 deFEsttutci en estudio que dertro de los tres mCes sigt.ientes a la fecha del requerimiento podrá l c:ontritWente da respuesta acbmpada deca e autos

EXPEDIENTE Nro.9549

SU solicitud de pruebas, tén!in q-Úe para. venceria pues el lo. de Noviembre dar mismo aso. Finalmente el arti.cUla 710 ibidem en su inciso lo., estatuye que la liquidación de revisión deberá practicarse dentro de -11.105 seismeses guiente ala facha de vencimiento del término ipara dar respuesta al requerimientoespeC3.al, esto es, para el caso subjudice, en una fecha. noposterioral ld. da Mayo de 1.992. Como quiera pues que la liquidación de revisión 'acusaa fue practicada el día 30d Abril de i..992, e t. te acto fue oportuno. No prospera en consecuencia el primer carga'. explican los rechzo pasivos en el correspondiente memorando de la liquidación de revisióh así

practicada el día 30d Abril de i..992, e t. te acto fue oportuno. No prospera en consecuencia el primer carga'. explican los rechzo pasivos en el correspondiente memorando de la liquidación de revisióh así 'Se desconoce la suma detIENTO DIECISIETE MIL SEIIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($i17.692), correspondieñte »a ldeuda con COOINCAL, por, cuanto no se soportó 'ditho valorde conformidad con lo esttblecido en el articulo 61 do]. Estatuto Tributario ,,Igualmente se rechaza la suma de OCHOCIENTOS MIL PESOS ($Sun 000) par cuanto no cumple con lo preceptuado en los artculos 283., 77 y 770 delEtatuto Triøvtario; es decir, que para que proceda el reconocimiento de las deudas., el contribuyente está obli:ga ,db^ a conservar los documentos correspondientes a la 'cancelctón de la deuda, por el4 termino s&alado en el articulo 63N.21 del mencionado statuto Además, quienes no están obligados a llevar libios de contabilidad, sólo podrán solicitar los pasivos que estén debidamente respaldado< -N, por documentos de -fechía cie.t, y enEXPEDIENTE Nro549 t€ caso el contr.ibJveht no portó papel con çraçtertkC por lo ctal no e constitUYfl en Plena Prueba dócumental At tue3tioflar los rprhazos raztna e3 éccioflafltE "Adritiás de lo rnterior. se dice el memorando epltcttiVO

Prueba dócumental At tue3tioflar los rprhazos raztna e3 éccioflafltE "Adritiás de lo rnterior. se dice el memorando epltcttiVO hoja uno de l liqudaL1ónde rvx'ión que se descono la deudpar 3117.9 con Coolr,cal, ,or cuanto riO sopcJrtt dicho 'a1or., con cita c1l artículo 61 de] E T0 que se refiere a no a. la pru?b pai demostrar un pasivo lo cual e

unIg af3rcIfl equivocad de uieri pro ,/ la liquidaci en la ón de Revófl Hitórirmeflte demotrCión' de un pasivo se hace can la plene ideti1iCaC'Lór d deudor tal amo aparece / li.n que ex ísta pruetic quedsvit tLe la prPisunc.óri de, legalidad de l iec.larCiÓfl d renta no p.ted.. el funci'snariO olpicmfltkreLhar un pasiV de re&cido valor Con pric1Ofle5 urment? betivas ,' desvi.adas de l iusta aprciciÓP probatoria Ury anl±si jUr,dLcÇ de fondo sobre gi hcho E 1 çjaivo s€ dtatró plenmetite en un todo 1e lat ccjnfornidad cbY l artcu10 124 d 174 lnriso uno y normas ubrogante no ',ser-3-4 viable l çtenidO del artículo 1 del, decreto 380 de 1 E32. por cuanto I impuesto timbre para vlote omo el rech.atk fue

normas ubrogante no ',ser-3-4 viable l çtenidO del artículo 1 del, decreto 380 de 1 E32. por cuanto I impuesto timbre para vlote omo el rech.atk fue aholido 4 'o -Far demotrar el pasivo en tavor de Gerardo Contreras Buitra9O se envió letra de cambid., titulo vloi que e plenaprueba en la demotraC.ófl de elite., to d tal como loá arttculos 621 y 671 / si tiente &l t CO.liegc nb hii tazón para deonrcPr una prebA reglamentada y reconoc3..d tan tb en 1.i leXE1ariOfl civil crmo la comercial cn p 4iena ef3.ac jura.4ica ante Cu1qu1r autorioad., mientf3 ip esté conLituda n t1iatiári natural 'P ice -1 lallador del reur de rectsLdetaCiCfl Hoja 5) de la reo1uctófl que 10 p.sivo debe estar respldo con documentos de fecha cierta., con cite del rtic.ulo 767 del E T y 770 ihidem Se pregvnta Acao la 1tr de cmhio' reqire par 94-4,1v1idez, qu se nt noLari juez o autoridad 4dmin3stFati.a t'dhde ta esa o icionca.a .-onfor4%w a las Tyes qnerale que rglamentah tl título, vlor' tas norm nvcadas parel f4.1ladorEXPEDIENTE Nro.49, de la deuda con el atiu10 61 aducido por

tl título, vlor' tas norm nvcadas parel f4.1ladorEXPEDIENTE Nro.49, de la deuda con el atiu10 61 aducido por ccin~enídas en elE.i. un r curd 'tiistc%ri.re de lo que el decreto 161 de 196kremritario y 1.Por entonces1 lds ltrs. de cambIo tabafl ja 1 impuf o de timbre, cualquier fuere su valor y sin este requisito nu tenía, valide jur4.ca Pero eso fue abolida ' es de çonocimlento qnr1 entonLs porque se le quiera imponer, a tal documento un iqncia que no ,es formal en su creación, la levno la e'< lo su valid. no pjede etr cuestiorda o abmetid a e> iqe iate no son del su 9riger formal "Puede la letra aportrae no prueba n la etapa de los 11 reurso tal '10;"irldir--a ll.el"'a"r,tículib 744 numeral 4 del Estatuto Tributriø.' '1 art ículo'767 ,,,del ,. Ej çenerahizai - lodum€rtc>s privados, pero bvimØnte I con sentido vrdader amente jurdo1 no pude i lLre4 all. letra de cambio, purque ella en su creción y oblig oredaci, SUS requisLtus tn plasn1ado en ! lev,. r si. estos se cumplen su"vlzdez €s plena ante cuqui.er au ridad' saIo qup '.e demuestre su falsedad en tévmin de la ley1. "No hay por consiiien razri pa4 rechazar un piio en

plena ante cuqui.er au ridad' saIo qup '.e demuestre su falsedad en tévmin de la ley1. "No hay por consiiien razri pa4 rechazar un piio en dotd el documentoq lo respalda etá conforme a l ley y es postconstitucn ci o, v a nb est á. demo.t.rada se afirma, sz lo fuera pqr via de una obligación pued ltlZ$trse en calui,er ¶echa posterior al d.a en qe qen-, meJorrs o ubrogrse sin que sea obice para que te desccncZoa su Liçl3iídica. Se fur,damenta pues el rqo retativo cooINbL11 ér; la con la dinisttaciór srefirxçlÁSiVameflte " prueba para d oakr.w ur pasivo", afiimati6n '1 no a ta qúe no corresponde a la.rea1ta0 pues i bieñl -literal. a): d, l,a norma en cuestión prevé la impoicón de mltas por no en-'iat nformaciór el lteial b4, subs uent çontempla la nciófl de rrtas entas4 deduLciores descuentos ., p5ivos, impuesto' descntabtet y retnciOns segun "des çonocimien to de651 del E. T. EXPEI)IENT Nro .9549 el caso. cuando la irform i& rpqueria se refiera a etos Conceptos y de acuerdo con iasnormaS viete. deba cotervars' y 1 . mantenerse a disposición de la Mmiçistrci& de Impuesto&

el caso. cuando la irform i& rpqueria se refiera a etos Conceptos y de acuerdo con iasnormaS viete. deba cotervars' y 1 . mantenerse a disposición de la Mmiçistrci& de Impuesto& La respuesta dda requerimien cuya. fhtocepia óbra a folios 121 y 122 los antcedentes, evidenca que1 contribuyente nu tendió ?l pedimento forula& por limitó a expresar que la part.d n a Administración, pues e cuetiÓnno requiere para su a.cepta.ci6n prueba .pecial ninqn arden en consideración a su ua.n ti n a.les cÓn4icriones fu debidamente fundamentada la decisión, al dpscororse ta deud, con apoyo en el iLteral t del rcilo ajuslo Lgua1mente a derecho el rchzç d la deud por' nU..OvO oo a favor de 49rardo Contreras,, pue% el rticu1c 77C del FZT.. PS perentorio e su exiqencia de qu tratándosede contribuyentes no obliqadq a lievat librcps de contabilidad los pasivos solicitados dber1.1 estar "debidamente respaldado por documentos de fec 1 t- . YA cierta"1 feçht que solo se configura cuando el rspetivo docuffiett Ilhá sido registrado u prPSerltado ante un Notario Juez o al tenor del articulo 767 xbidm.da constancia de t registra o

EXPEDEt4TÉNro49

De acuerdo &:'¡jtj anterior, cionante, cuya fotQc9 $ carente,,-come',- s e haUa de

767 xbidm.da constancia de t registra o

EXPEDEt4TÉNro49

De acuerdo &:'¡jtj anterior, cionante, cuya fotQc9 $ carente,,-come',- s e haUa de h.p 120 de le antecedenteq la letra d dauhio a que lude el diciembre de. l..9$6. No prospera 11 ec$ndp ca Finalmente, rubrQ, por co-r~~apta del costos y deducciones fu presentac1cflN no ofrecía ninguna caranti.ø de erti-dumbre en cuanto a la t.f echa de onstitucón Solo obra en ete documento la constancia de un ello d autenttcacin ante Notario el primero noviembre relevancia Ør 1.991, fecha 4ta obviamente sin ninguna la decisión ç+e la controversia

Y el certiiçado del presUntocreedor cuya copia abra a folio 70 del tnismo cuaderno que 'pare a'pedido en Enero 20 de 1 989 fecha de la que tampoco e>u,ste çómprobación fehaciente) tampoco es garantía alguna de la estencia de la acreencia, el l de rechazado por 1a razones trncriben del correspondiente demorando:' 'Se rechaza la sum de UN MILLON CUARENTA MIL PESOS($1040.00O), ØÓr, cu.hto el documento que envió como respaldo de dicha deduccifl io -ets. de fecha cierta,.. tal >' como lo dispone el. art,.culo 767 cjei E.tatuto Tributario Al analizar dicho documento e encontró que es post constituido y no tiene por tantp valor probatorio eficaz

como lo dispone el. art,.culo 767 cjei E.tatuto Tributario Al analizar dicho documento e encontró que es post constituido y no tiene por tantp valor probatorio eficaz puesto qe nose tonstitu en' plena prueba.Para rébatir la deuandatte: cectcitfl crncia de' fecha iertae presunto at pedu1a por intrese po no Artculos 77 y exigid r lt...Py darse las circunstaHcias 119 de¡ E No prosper e d. no -deducibi 1 icfad fáctico y jurdiccis lQndicipn siguen ecisftSri PrvarU4,pIr4a va ctícn1adá En tales rquiuçntc,s de: EXPÉD tENTE Nrq49 'En IR r puesta ai Requerrnieno Eipecia1 racda el 9111-01) bajo ej Na.Ofl004ó dartifiesta sczM , valras e crrusponden a 1rterese por jeuda para ccjtra de vivtend "Corno la dpone I articq10 119 de ttutb TributaP - h deducción por nterse sobrepr#tamç para dqu.sición d 'ivinda debe reun, çl todas 1tonictone que e 1en n este artLcilø, ee çcir, quetrnbir1 el prtam para adquiirión ciaivda deber eStr garantiz acot hi.potec paso por el cual no e %opOrt debidamtr1te j VU siquiera e mencicó que había cumplido çon esta rma dad" "CoreruenciaInPte de lo ai4trior / al ceptare el paivn

paso por el cual no e %opOrt debidamtr1te j VU siquiera e mencicó que había cumplido çon esta rma dad" "CoreruenciaInPte de lo ai4trior / al ceptare el paivn se deben reconocer 1s interese pqacjøs, tod vez qu lo fue para quiSitió ó vivienda y ,te txpd diii egresos, es deduLb1 aun tuandr., no exista una diret re1cn de salidad, pues Øe .to4as mnara.i -lo intéree pera vivienda tienen en` 1a Ley :ur cor,czininto epeci1, pu todo indica que el rectazo a lo / pa'44 tena c,trç finalidad huqatorio el gobntdeltQ pr lá Ñdrnlnistrac:lán d Irnpustø" Visto lo anterior ge impone srnnayor erz' Ea conL1u.ón d que el con tribifen te, no rafutó en foma 1quna 1 c5, fundrnenttisEXPEDIENTE Nro.9549 12 lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la Repttblic Colombia y por autoridad de la Ley FALLA lo..- NIEGASE la excepción propiista 2o..- N ANSE las súplicas de la demanda.. COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE "scutida y Aprobada en sesn de fecha Septiembre 7 de 1.995 según Acta No. 35

LSON ZULUAGA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

"scutida y Aprobada en sesn de fecha Septiembre 7 de 1.995 según Acta No. 35

LSON ZULUAGA RAMIREZ MARIA INES ORTIZ BARBOSA

MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO C.

RGE E. MARGUEZ PUENTES ALVARO E. VERA JAIMES

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