TA CUN - 9550-(16-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9550-(16-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
ThIMJIiAL r> íW' 1; 1 j1 ÁTIVC DE CJN. NAVARCA Bogotá, iJ,.,
Magistrado Ponente: EF-A. CLALA !011 O 11 CAiTR0
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Referencia: Juicio No. 9550
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De.andante: E-lEGO ROBLLO URILE. -_II WSDáCI ,3 ,4.
De oficio se decreta la Suspensión del presente proceso por las siguientes razones: "Eres -ribe el artfc10 170 del Código de Procedímíoll to Civil que, "El juez decretará la su'penei6n del proceso: •...ø........... ..... 2o.— Cuando la decisión que deba tomare en la senten cia dependa de la que haya de adoptaras en otro proceso civil, o de un seto administrativo de alcance particular cuya nulidad esté penLtsite d4el re1tado de un proceso Contencioso .dminiatrativo, salvo lo dispuesto en los C6dios Civil y de Comercio". Se luipugna en esta oportunidad la operación adminietrativa mediante la cual se determinaron los iwpucetoa renta, complementarios y especiales a cargo del aeor Diego Robledo -- Uribe por el afio ravable de 1.970 9 y uno de loe motivos de inoonforuidad con la liquidación de loe rav&Çmenes, es el refere te al moneo de su rtcipacl6n en la renta de la firma "Robledo Heriiinoa". La $ecretarta de este Tribunal ha informado que la di randa incoada por dicha Sociedad fue rechazada por el Tribunal y tal proveido se encuefltra en apelación e el H. Consejo da E
do Heriiinoa". La $ecretarta de este Tribunal ha informado que la di randa incoada por dicha Sociedad fue rechazada por el Tribunal y tal proveido se encuefltra en apelación e el H. Consejo da E tado. Obviamente loe resultados de esa acci6n influyen en la di cisión que en este proceso deba tomarse. En co'aecuenoia, estas do dentro de la oportunidad procesal adecuado es rer;uelve:J. 9550 - 2lo.- Suspender el presente proceso hasta cuando sea allegada al expediente copla auténtica de la providencia ejecutoriada que ponga fin al proceso 9130 que ocasione esta eu jens16n, bie sea por confirmatoria del auto inadmi8orio dela demanda por sentencia de fondo. 06pieae, notifíquese y ciLp1ase. Aprobada en Sesl6n No,
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