🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9553-(22-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9553-(22-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

APORTES A CAXDAC - Naturaleza jurídica / APORTES PARA-FISCALES - Requisitos (E) APORTES AL CAXDAC - Cálculo actuarial / ggPUBLICA DE COLOMBIA WC1ACION NORMATIVA - -D'eran:ida

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECC ION CUARTA

UE CUNDIN

L4 SET, 199

Tribunal Administrativo 40 Cundínamarca Santaf'é de:-.±Bogota D.C.. veintidde 122 de agosto de mil 'novecientos, noventa _y seis f1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO

REF: EXPEDIENTE No. 9553.

DEMANDANTE: SUCIEDAD AERoTRANSPORTES 11SPECIALES S.A.

ASTRAL S.A.

ACTOS NACIONALES. NULIDAD DEL DECRETO No. 1968 DE 7 DE

DICIEMBRE DE 1.992 EN SUS APTICULOS 1c. Y 3o..

PROFERIDO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y JEGURIDAD

SOCIAL.

Comparecen ante esta jurisdicción la sociedad de la referencia, representada por apoderado judicial e impetra las siguientes PETICIONES: »arte "PRIME delRO: Que se declare la nulidad correspondiente al articulo lo. del Decretó número 1968 (anexo 03) de diciembre 7 ~-1992. de, 1.e ,auditoria del Ministerio de Trabajo -Y Seguridad Socia.L.aparte cUYo texto es como SEGUNDO: Como tonsecUene1a, de la declaratoria de nulidad antes impetrada desaparecer la obligación de la

Ministerio de Trabajo -Y Seguridad Socia.L.aparte cUYo texto es como SEGUNDO: Como tonsecUene1a, de la declaratoria de nulidad antes impetrada desaparecer la obligación de la demandante pera con la Caja, de Auxilioey Prestaciones de ACDAC "CAXIDAC, resultando ademae inaplicables v en lo QUI a ella ee. rkeflere lee diapoeicionee contenida& en el articulo 2c del Decreto 1966 'de 1,992. "TERCERO: Que se declare igualmente la nulidad del artículo 3o. del Decreto 1.968 del 7 de diciembre de 1.992 cuyo texto es como sigue: "30. Modificar los artículos lo. v 2o. del Decreto 2568 del 13 de noviembre de,1.991. en el sentido de no tener en cuenta las cantidades que elli fueron fijadae, sino las eetipuiadas en el presente decreto y a partir de la, de de entrada en vigencia del Memo, con excepción de les . correspondientes a las siguientes empresas: Aerocoeuv. ALAS, Arall, Coral, Interamericana S.A.. '.71,adehJa. Sapel, Tavína y Tranecaribe, loe que' continuaran con i. obligaciones y sumas aeignadle en el Decreto 2568 de 1.991"; nulidad que ce impetra respecto de los efecto ve dicho Decreto pretende surtir frente al Decreto u568 del 13 de noviembre de 1.991 del Departament6'Administrativo de la Aeronaútica Civil, en relación con Aerotranep2rtee Especiajes S.A. "ASTRAL.S.A.". menifeetando expresamente que la obligación que en el Decreto "antes citado se

Aeronaútica Civil, en relación con Aerotranep2rtee Especiajes S.A. "ASTRAL.S.A.". menifeetando expresamente que la obligación que en el Decreto "antes citado se constituya para la entidad demandante VIO te ve modifleada por la obligación que para la misma empresa se conmagra en el articulo lo, del Debreto 1.966 v coneret-smente en 4-1

RelatoraEXPEDIENTE No: 9663 2 monto de la obligación cuya nulidad se impetra en el ordinal lo. de las presentes pretensiones.- (folios 5 v 6 del expediente) Eh el escrito de reforma a la -demanda formula una cuarta petición, consistente en solicitar Q0M0 consecuencia de la declaratoria de nulidad del aparte correspondiente al artículo' lo. del Decreto 1968 de diciembre 7 ~1:992 eh concordancia pon la pretensión segunda y 'en el'eVento en que POr cualquier razón la parte demandante haya cancelado total o parcialmente la obligación allí prevista, "se condene a la Caja de Auxilio y Prestaciones de la Asociación CicIlombiana de AviadoreeJCiviles CAXDAC a reintegrar a Aerotransportes Especiales, S.A. "ASTRAL S.A. lee sumas Pegadas, debidamente reajustadas en el índice de Precios al Consumidor (TpC)." (f1,. 113 c.pl v earela que la declaración "se hará en abstracto al mOmento de dictar el fallo, y se procederá aolmaretar la pasma en el momento procesal pertinente, o sea .11,i1,1.1 etapa de la liquidación de acuerdo con

declaración "se hará en abstracto al mOmento de dictar el fallo, y se procederá aolmaretar la pasma en el momento procesal pertinente, o sea .11,i1,1.1 etapa de la liquidación de acuerdo con la que .presente la empresa demandante. debidamente soportada en lós reepeoivos comprobantes." (fi. 113 c.p.

N ECHO S: Loe narra la demandante a folios 23 y 24 del cuaderno principal. así: "4.1. AEROTRANSPORTES ESPECIilLES 'A3TRAL 3 A. ' tiene obligación legal de pagar pensión de jubilación alguna <anexo 5> 4.2. AERQTRANSPORTES ESPECIALES S.A. "ASTRAL S.A." incurrió en causal legal de ,disolhción por reducción de su Patrimonio al menos del 50% del capital social (anexo 61. 4.3. Los aportes que AEROTRANSPORTES ESPECIALES S.A. -ASTRAL S.A.' debe pagar al CAXDAC por la vigencia de 1.991 fueron fijados en la suma de $1.283.456 en los términos del decreto 1662 de octubre 14 de 1992 y no huy rezón paru que dicha obligación oha retomada y modificada por otra norma jurídica. 4.4. De. hecho y por razones absolutamente incomprensibles el gobierno nacional expide pare una misma vigencia dos tipos de normas,‘ una relativa a los aportes con los cuales se debe contribuir a la ,Caja. cosa esta que aungue criticable podría explidarae laJo la óptica de la ler! 32 Y

el gobierno nacional expide pare una misma vigencia dos tipos de normas,‘ una relativa a los aportes con los cuales se debe contribuir a la ,Caja. cosa esta que aungue criticable podría explidarae laJo la óptica de la ler! 32 Y otra de déficit' actuarial pera el pago de pensiones de jubilación a la cual coreeponderia el tipo del D. 1968 de 1.992 que se impugna.

45. Loa cálculos actuariales:para el_pago de pen5ión de jubilación contenidos en el 1968 en comento se hicieron con fundamento 'eh los estatutoe del CAXDAC art. 10 ordinal oHeea partiendo de la base de que no se requiere de 20 años de trabajo para una misma empreta.EXPEDIENTE No. 9553 3 .4.6. Lo que ve pretende entonces, por medio del decreto 1968 de1.992 es el cobro de lo que remita del cálculo actuarial 'tith las pensiones, de jubilación, itom este proscioamente del que eatán de acuerdo con la ley 32 de 1.961 exentas „lee' empresas a cambio de su contribución a la financiación der:Za:CaJa,-

DISP-06ICIVONEIP VIOldrADAS CONCEPTO DR LA VIOLACION: 1.992 en eu articulo . l siguientes motivos-de inconformid lo presenta oa ad: -5.1. Motivos de imPUgnación,d4-articU10 1.del D. 1.968 de 1.992en lo que llacea syl'artiCulo 1 Y la suma que en el mismo ea. liquIda a cargo de_AEROTRANSPORTES ESPECIALES S.A.

1.992en lo que llacea syl'artiCulo 1 Y la suma que en el mismo ea. liquIda a cargo de_AEROTRANSPORTES ESPECIALES S.A. "ASTRAL S.A.-t-ant"0 ASTE.41.4•TDA;).. . Habida cuenta de-- lo ,:iconfue0 v 'contradictorio de 14 legislación sobre la mterIa tal v'bówo ee desprende de las Consideracionel JUridicac -'eteCtUadae al inicio del presente libelo, proCederemo,_ a dividir los motivos de impugnación de acuerdo co la gerarquia ueici normativa como sigue: 5.1.1. Causalec de violación indirecta la ley 32 de 1.981. nulilad,propiaj del acto impugnado Por de le'Constituclón Nacional a través de , El Decreto 1968 de 5,1.2. Causales de nulidad violación indirecta de la D.R. 60 de 1.973. ropia0 del acto impugnado por 32 .liev1,961 /por Parte del5.1.3. Causalec-de -nulidad predicables directamente como propias al D. 1960 de 1.992 que se impugna y concretamente a su artículo 1.", tfolio 25 del cuaderno Principal, - "5.2. Motivos de iMpagnacien del eLéticulo 3 del D., 1968 de 1.992. 5.2.1. Violación de la 1ev por ausencia de comPetenGia iart, 84 D.L. 1 de. 1.984;

1.992. 5.2.1. Violación de la 1ev por ausencia de comPetenGia iart, 84 D.L. 1 de. 1.984; 5.2.2. Violaciónde la leY por; revoCaoián inconsulta-y sin consentimiento de un adts;›:~leteúál que .crea una situación particular y concreta ' Violación,:devAa ley al expedir un acto, _ administrativo efe9PDJe retroactivos :- 'I4ic.,110 35 del cuaderno princiPall Sobre él concepto de -41O1ación cuaderno principal-. iCaurre a folios r a 35 delEXPEDIENTE No 9553 4

Ml HS T.E RIO P U B LICO: La señora Procuradora Sexto 6a. > en lo judicial •ante crporac&ón presentó su concepto en escrito veible e folios Z$& a 367 del cuaderno pririoipai, en al que concluye que no le asiste razón 'a la demandanteen sus pretensiones y por lo tanto deben denegárselas. , PAR TE OPOSITORA: En el término de fijación en-lista se hacen parte el t'iinisteric de Trabajo y Seguridad Social y La Cala de ¡wiLs Prestaciones dela Aeociacin Colombiana de íwiadoret '.iviiee "Caxdac'°. a través de apodérdoe quienes contestan La demande <>Poniéndose a eue suplicas y propoxen ekcepclones peticiones que son rerteradas en loa respectivos 4legatos de conclusión No encontrándose oMisal de nulidad que invalide ici actuado procede la Sala a decidir el presenté negocio, previas las siguléntee,

que son rerteradas en loa respectivos 4legatos de conclusión No encontrándose oMisal de nulidad que invalide ici actuado procede la Sala a decidir el presenté negocio, previas las siguléntee, CÓNSIDKRACIOt1IS.- Lo primero que debe deoidir la sala son las exccpc iones propuetee por el, apoderado del (linieterio de Trabajo y Seguridad. Soóiai, La primera dé las excepolonee propuesta es la índebtd acumulación de pretensiones, tomando como base el I)ecreto Legislativo 10t6 de 1 956', Ley 32 de 1 9431 Decreto rSu de 1 973 y loe Estatutos de cAXDAC, pare tal fin afirma: "Teniendo en cuenta que la demanda o mejor el proceso Intentado debió er una acción de simple nulidad sin pretender el retableóimiento dci derecho va que la Nación -Ministerio de Trabajo y Seguridad Socialce solamente un ente gestor del acto demandado mee no quien sé favorece ni recibe el valor de los aportes decretados a las empresas de aviación civilteniendo en cuenta que el benefiolarió ea la Casa de Auxilios y Prestaciones de ACDAC "CAXDAC", entidad privada sin Ñiimo de lucro,- Folios 123 y 124 del cuaderno principal Para la Sala esta excepción no esta llamada a prosperar, va que no sé advierte una indebida ' acumulación de pretensiones, por cuanto la acción que s estudia en el sublite as la de nulidad y restablecimiento del derecho, si se tiene en cuenta que ai Decreto 1968 de 1,992. ectú oreando une sítuación pirtiou1ex' y

cuanto la acción que s estudia en el sublite as la de nulidad y restablecimiento del derecho, si se tiene en cuenta que ai Decreto 1968 de 1,992. ectú oreando une sítuación pirtiou1ex' y concreta que afecta el patrimonio de la: demandante. En efeóto. en su articulo primero fija "el monto del deficit actuarial al 31 de diciembre, de 1.990. a cargo de cada una deFIPIWIXIMI No . 9553 5 las empresas de ,servicioe aéreos comercial, -. determinandoee la suma (Lúe le corresponde a la actora én $12.284,167. En el inciso c) del ,artigulo 2o. obliga .a las empresas a reintegrar a:'CAXDAC loe valores que ésta haya cawelado por concepto de pensiones de jubilación. Al demandar eátasnormee7cuyo Contenido es Le deecrito, no cabe Ja menor duda 4 QUO la acción incoada ee:Ylnicamentela de nulidad y restablecimiento del derecho por lo cual no exilte.la alegada indebida acumulación dé pretenelones. máxime si se tiene en cuenta que eh el libelo demandátorio, como petiCion eegunda principal ,precisamente eolloita la actora como restablecimiento del derecho que set le exonere de pagar eUdeficit actuarial v no reembolsar las cantidades quo CAXIVIC cancele por concepto de pensiones de jubilación. En segundo lugar alega la falta de integración del litieconeorcio neceeario al no comprender todas les ~eones que constituyen la parte demandada. precisando qué: -El acto administrativo aquí enjuiciado, fue preparedo.

En segundo lugar alega la falta de integración del litieconeorcio neceeario al no comprender todas les ~eones que constituyen la parte demandada. precisando qué: -El acto administrativo aquí enjuiciado, fue preparedo. tiene como antecedente y en general sobre -41 ejerce, vigilancia directa el entes Departamento Adminietrativo de Aeronáutica Civil, a quién. Por lb mino y en razón Ale. us funciones, dobló citársele para qué pudieré estar • a derecho y defender Sus intereses.- (folio 124 ,del cuaderno ¿ principal) Esta excepción no está llamada.±,a prosperar, por advertir la Sala que el acto administretivo acusado no fué Proferido por el Departamento Administrativo dé Aeronáutica CiVil, ni la' fijación de le tarifá-y Sm recaudo tiene que ver don su funciÓrt. supuestot que permiten concluir que dicha entidad carece de interés on, la contienda En tercer lugar ale como excepción' la: falta de competencia, argumentandoqueH:el Plelente negocio carece 4e, cuantía por lo cual, en los términos del numeral 1 del articulo 126 del Código Contencioso Administrativo, le Corresponde: oflí conocimiento en única instancia al Consejo de Retado'. Para la Sala esta excepción 'tampoco está llamada a proeptrarpues -surge del propio soto adminietrativo adueadc, 'Decreto 1966 de 1.992, en su articulo-10el monto del déficit aótnerlal.al 31' de diciembre: 'de 1.990,a -cargo de la aotorá .én cuantía dé

de 1.992, en su articulo-10el monto del déficit aótnerlal.al 31' de diciembre: 'de 1.990,a -cargo de la aotorá .én cuantía dé $12:284.167, quedando -de esta manera establecida la cuantía discutida en el eubjudioé Por 'su parte la -Caja de Auxilioe y Prestaciones de ACDAC CAXDACpropone' la excepción de ineptitud de je demanda. alegando q00 loe hechos de la misma contenidoe en el Capitulo 4 y numerados del 4-1 al 4.6. nada tienen que ver con la presunta nulidad del Decreto 1968 de 1.992.-' ifolio 132del cuaderno principal) Esta excepción tampoco está llamada a prosperar, en virtud de que la demanda debe ser Interpretada en ‘conjunto. de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.EXPEDIENTE No. 9653 En duantp al fondo del asunto se estudian en tu orden loe motivos de inconformidad expuesto en el Capitulo sobre coneepto de violación a saber: lo. En rol ción al articulo lo. del Decreto No. 198o de cuyo texto en lp pertinente raza" ARTICULO lo-- Fijar el monto del déficit actuarial el 31 de diciembre de 1.99Q, a cargo de cada una de las empresas de servicios aéreos que me indican 'a continuación. y a favor de la Caja de Auxilios y ',Prestaciones »de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles. CAXDAC, ,con el fin de constituir las reservas necesarias para el pago de la pensión de jubilación a sus afiliados, así:

de la Caja de Auxilios y ',Prestaciones »de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles. CAXDAC, ,con el fin de constituir las reservas necesarias para el pago de la pensión de jubilación a sus afiliados, así:

NOMBRE DE loA EMPRESA DEFIC.IT DICIEMBRE 31 DE 1.990

AERQTRANSPQRTES ESPÉCI LES LIMITADA $12.284.187,00 üssa la demandante que la .:14,ey 32-de 1-981 ordena a ciertas ~presas a financiar a CAXDAC 'entidad privada. recibiendo a cambio de dicha -financiación el pagO'í.de las pensiones de :lar mismas,, Previendo que el gobierno nacional ano por ano determlnare el monto -a financiar C(11n,lo que hace relerentis a la orden legal do financiar una entidad Privada» puede decirse que eSte establece una contribución ~tinta al impuesto y ai„ aporte parafiecal violándose el articulo 338 de la Constitución Nacional bielda la demandante que el articulo 338 de la Constitución —Nacional de _1,991, prevé la: exietencia de impueetoe y contribucioneeparafiscales y en el caco oubjudice el beneficio puede no llegar a producirte y ademas no es común • para 1,=1 aportantee," ele :decir :que en primer lugar esta sometido Condición resPecto de cada aporten-1f.e y en segundo .lugar esta dirigido a beneficiar un interés que ea de carácter meramente individual y agrega que rae contribuciones parafiscales no te encuentran dentro de la situación anteriormente descrita. sino que implican un iteres actual y la destinación de la

dirigido a beneficiar un interés que ea de carácter meramente individual y agrega que rae contribuciones parafiscales no te encuentran dentro de la situación anteriormente descrita. sino que implican un iteres actual y la destinación de la contraprestación a un ieerée común V actual de loes aportantes que por ende la previsiónde la tinanciecion prevista en la ley 32 de 1.981, constituye una flagrante violación al artículo 33e de la Constitución,: Nacional de :1 991. al' no Poder ser considerada ni eomo:dbritribuclon parafiscal ni copio impuesto» al no percibirla una entidad pública ni al haberse estructurN,Jo como ((Por lo anterior asevera .1a aótora, que la, mentada ley también viola el numeral 4o, del articulo 136 de la; Constitución Nacional, ya que ilota delega, al,-gobiernu la. posibilidad ,de establecer el montó 'de le financiación y la precitadaRXIMMENTE No. 9453 > 7 no establece la forma como se distribuye la 'entre lee empreeae aporeantee„deeconociéndose la individua/de cada «Presa respecto del monto total De ahí que tal delegación al fijar el monto y resulte violatoria en primer lugar del artículo 338 de la Constitución :Nacional ya 'que en el supuesto de que la financiatión ordenada constituyere un aporte perafiecal la ley debió establecer los fundamentos de la obligación, montos financiables y Parámetros dee distribución 'entre las empresas beneficiarias de dichos montos y no dejar este vaeio, pues quedaría dicha obligación en manos del gobierno siendo esta una

debió establecer los fundamentos de la obligación, montos financiables y Parámetros dee distribución 'entre las empresas beneficiarias de dichos montos y no dejar este vaeio, pues quedaría dicha obligación en manos del gobierno siendo esta una tarea ajena a la funuión administrativa' y propia de la legislativa tad y como se desprende del numere/ 12 del artieuie 12 de la Constitución Nacional de 1;991 'en relación con el 'numeral 10 ibideeh pues se estaría ente una delegación indefinida para decretar grevamenee,2) En segundo lugar alega la demandante que no compete al eobierno nacional, crear extremos obligacionales ni fijar discreclenalmente le suma a financiar aei como tampoco crear loe parámetros de reparto pues' se eatarea infringiendo lo consagrado en el numeral 11 del arteculo 189 de la Conetitución Nacional de 1.991 en la medida en_ que la ley ordena al lobleen4,. completar suetentivamente la ley en sus eepecte eeeneielee a ella. Concluye la actora afirmando que todos v tada uno de estos vicios se encuentran refleJados en (II articulo lo. del Decreto 1968 de 1.992. Para la >Sala,. lose argumentos esgrimidos por • la sociedad actora en este punto de inconformidad, no tienen enyerdadfundamento jurídico en Virtud dequeela naturaleza de los aportes fijados a CAXDAC por parte de :le sociedad» actora encajen dentro de lee contribuciones parafiscalst.efigura de creación eonetitucional el tenor de les artípulot“80 numeral 1:2: 179-3 yi 338 de le Constitución NICional aportes eque ~len con lee requisitos,

contribuciones parafiscalst.efigura de creación eonetitucional el tenor de les artípulot“80 numeral 1:2: 179-3 yi 338 de le Constitución NICional aportes eque ~len con lee requisitos, exigidos en' los preceptos conetitucienalee citados. en particular es ciñen a loe etticulee 150'numerel 12 v 338 de la Carta Magna paree parafiscalidad: ,le trata' de un recurso obligatorio por expresa diepoeióión legal, proviene de un sector eseseci400 Para -Ser reinvertido a un fin determinado en el mismo eector aportante, te decir se ;trata de un real mecanismo de financiaciÓn autónoma de actividades de interés público y de - ereaciÓnlegalea . e . El Segundcemotivo de inconformidad gUeealeea 1a aceionante. hece referencia e las causales de nulidad propia e del acto impugeado • por violación indirecta de la 1.03-1, 32 de 1.961 por parte del Decrete 80 de 1.973. " El cargo en mención lo subdivide la demandante en das partee a saber: violación de le ley por error de derecho en su interpretación, llevando a exceso en el ejercicio de la faoultad y violación de la Constitución Nacional en su articulo 121 y de la ley por sustitución del objeto de la contrapreetacion. disposición, financiación contribución a financiar condiciones, En • cuentees' la violar:Pon de lee ley por' error de derecho en su interpretación, alega que conlleva a un exceso en el ejereieioMENEO= No. 9553 8

contribución a financiar condiciones, En • cuentees' la violar:Pon de lee ley por' error de derecho en su interpretación, alega que conlleva a un exceso en el ejereieioMENEO= No. 9553 8 de la potestad. poPeagradeuen la ley en sus artículos 150 numeral 10 y189 numeral 11 'de la ConetitudiÓn Nacional y agrega Que a]. Decreto 1968 de 1~11 aeineulá 9411 portee que deben realizar las empeea al pato 4;ist las pensiones de jubilaelón. siendo la fuente,Hbbliecioñal de las empresas aport antee. la obligación dé pagara la Caja, aquello que está e su va 3 pasara por las empreeae aportantes concepto : de Penelonee de .jubilación..7Contradiciéndoele:ló anterior con lo consagrado en la Ley 32 de 1,961 la cuál Ordena una financiaeión en el montoque determine el gobierno. qUedando exentas les empresas aportantes dellibage,depeheión de jubilación Y de ,aquellas otrae pensiones que determine el gobierneliacienal. Agrega además que si la Caja tiene solVen0ia Suficiente cesaran 'Aoét eportes, lo cual ,no implica que no'pegue,:las penslonee. Concluye este'oergO4 argumentando que la lógica del decrete resulta:: en centradicelón a lo dicho en la leyy lo que en:: el me plantea ea una 'Meresuetiteeión de pagador que e su elle: recibe fondos requeridos del. obligado quedando entonces sin fundamento

resulta:: en centradicelón a lo dicho en la leyy lo que en:: el me plantea ea una 'Meresuetiteeión de pagador que e su elle: recibe fondos requeridos del. obligado quedando entonces sin fundamento el término "exent,aeal que alude la ley. implicando dicho Cambio de lógica un 'error en' 14 interpretación legal que conlleVa a une:Violacien de laley carticulo 83 del Decreto. Reglamentario lo. de 1.9841::,y agrete que 'la "preffientada Violación 'de la ley implica a:511 vez un exceso en la potestad reglamentaria Pumera14 del articulo 189 -Constitución Nacional." e (folio 29 del cuaderno principal) - Sobre la violación del artículo 121 de :le Constitución Nacional -Ir de la ley por sustitución del objeto de la contrapreetación. argumenta que como lo anotó en' al punto anterior, que no eóio lee empresas aPortantee queden exeptae'del pago de la pensión de jubilación, sino que enajenen y:tranefieran fondos por conceptoe de pensiones de jubilación no caueedaS y que dichos fondos en lo que respecta a su monto y clayzeoión vinculen un concepto convencional más no legal de dicha peneión bastando con 20 ahoe de .trabajo,, independientemente de la calidad del '" empleador. reequebrajándpee de esta forma la teoría de la Parafieealidad consagrada enel artículo 338 de la Constitución Nacional. Agrega la demandante que el articulo lo,'Uel Decreto 1968 de 1.992 el cual Impugna, es una .41iPlicación 'de lo previsto en el

consagrada enel artículo 338 de la Constitución Nacional. Agrega la demandante que el articulo lo,'Uel Decreto 1968 de 1.992 el cual Impugna, es una .41iPlicación 'de lo previsto en el Decreto 60 de 1.960. ya que er.1-al se 1.)a el :daileit actuaid para el pagó de pensiones de JubilaCión, de loe afiliados a la Caja y se reparten entre las mismas emPreeee,aPortantes. Concluye el cargo aseverando que: "En efecto, la ley no confiere competencia tvicío: violación de lee normas de competencia -articulo 121 de la Conetitución Nacionel) al gobierno para fijar défícite actuariales por concepto de pensiones de jubilación de los afiliados a la Caja y distribuir dichos déficits entre los aportantes. lo que ordena la ley, con o sin base constitucional, es que parte o todo el defleit con la Caja, sea financiado por los aportantee 'y que a cambie quedaren exentos del pego de la pensión de jubilación." itolio 30 del cuaderno principal+ Para decidir y por eoneiderar que en. un caso semejante al 'qui analizado; la Sala. se . prohunel6 en.sentencia de marzo 10 de9653 9 caso reproducir sis apartes petin&nte pala negar dijo entonces: EXPKDIMRT« No. 1.996 es del el cargo, 0.5 "La Sala observa que el articulo lo. de la Ley 32 de 1.961 ("estableció 01 aporte que deben hacer lee empresas nacionales de 'aviación civil para financiar a la Caja de

1.996 es del el cargo, 0.5 "La Sala observa que el articulo lo. de la Ley 32 de 1.961 ("estableció 01 aporte que deben hacer lee empresas nacionales de 'aviación civil para financiar a la Caja de Auxilios y Preataciones de la Aviación Colombiana de Aviadores Civiles "CAXDAC", "en la cuantía v con las condiciones nue determina el Gobierno previo los estudios que la entidad beneficiaria le presente-. :De alcuerdci,a lo anterior, él único requisito que estableció la ley fue; la existencia 'de estudios actuariales, dejando pop fuera loe de tiempo y cuantía. Por ello alpesar de qile el Decreto 60 de 1-473, en su articulo 12 deterffilnacomo fecha limite el,aLde mayo de cada año, parafijar la 'cuantía de loé aportee, el hecho de qué se haga con posterioridad a ella no es causal de nulidad del Decreto impugnado, Porque .no eeté contradiciendo el contenido de la Ley 32 de .1.961, que limitó a exigir la ,contribución sin determinar su monto, v lea condiciones par su porte. - (Expediente No. 6239

Actor: :Sociedad Aerovias Nacionaiee 8,A. "AVIANCA-. SAM, HELICOL S.A. Magistrado Ponente: 1..: Alvaro Vera Jaimask Por lo anterior no se advierte que el artículo lo. del Decreto 1968 de 1.992 vulnere el articulo 336 de la Constitución

Nacional. Como tercer motivo de 'inconformidad alega las caueales de nulidad predicable directamente oomo propias 11 Decreto 1968 de

1968 de 1.992 vulnere el articulo 336 de la Constitución Nacional. Como tercer motivo de 'inconformidad alega las caueales de nulidad predicable directamente oomo propias 11 Decreto 1968 de 1.992 en lo que hace referencia a su Articulo lo. A su vez este cargo lo subdivide en seis aspectos a eaber: violación de la ley por falta de competencia material Para fijar la distribuoion de la suma a pagar (articulo e 121, 122 y 338, de la Conetitución Nacional): violación de la ley por falta de competencia material para distribuir entre lee empresas -un déficit actuarial por pensiones de jubilación calculado y establecido de acuerdo con los reglamentos de la Caja y las convenciones vigentes entre la Caja y sus afiliados: violación 4, la ley por carencia de competencia del gobierno .en la materia debido al previo agotamiento de la misma; violación de la ley por falta de competencia por el factor temporal (articulo 121 de la Constitución Nacional en concordancia con el articulo 84 del Decreto Ley lo. de 1.984 y el llamado principio de legalidad): violación de la ley por indebido ejercicio de La competencia tai 0000 lo ordenan la ley y el decreto reglamentario: vicialón de la ley por ausencia de motivación, En primer lugar entra 11 accionanté a presentar una anotación previa en el sentido de que el, Decreto 1968 de 1.992. resulteria inconstitucional lel se le diera la interpretación dada por la ley, es decir comía un aporte obligatorio a una entidad de derecho privado para financiar el déficit de la misma a cambio de una prestación que n6 interesa al conjunto de aportentee y

inconstitucional lel se le diera la interpretación dada por la ley, es decir comía un aporte obligatorio a una entidad de derecho privado para financiar el déficit de la misma a cambio de una prestación que n6 interesa al conjunto de aportentee y agrega que el decreto en mención correeponde'a una figura no concebida en la ley, materializada en la transferencia a la Caja de las sumas que Seta podría eventualmente tener que pagar purEXPIDIEMTE No. 9553 10 pensionee de jubilación: en tal orden de ideae precisa la demandante que los vicios del Decreto 1988 de 1.992. se estudiarán bajo dos ópticae a eaber: con relación a la lev 31 de 1.981 y al Decreto 80 de 1.973. El primer aspecto de este' cargo. conlIste ab ¡á ivj(4sGirr de 1 ., ley por falta de'cOmpetencia material para lijar la distribuclÓn de la suma a pagar de acuerdo a loe artículos 121.. 122 y 338 de Le Constitución Nacional:, • Explica que de acuerdo a la ley tbdo lo relacionado con el déficit de la Caja debe encajar en los términoe y condiciones que para eete efecto fije el Gobierno Y si se acepta que dichas condiciones y térhinoe. cobijan la posibilidad de determinar la alicuota que a cada empresa 4eportante le corresponda , para efectos de determinar el défict. estaríamos aceptando la delegación de lo Indelegable, pero a contrario eensu si la expresión términos Y condiciones ea reduce a le i1jak:145» del monto a. financiar más no a la fijaci4n, de las alicuotas de dicha

delegación de lo Indelegable, pero a contrario eensu si la expresión términos Y condiciones ea reduce a le i1jak:145» del monto a. financiar más no a la fijaci4n, de las alicuotas de dicha financiación, resulta incuestionable entInices, la no existencia de base legal para la distribución v no existiendo dicha base el gobierno no puede fijar la alicuote, fundamento de la diStribuoión por ser ajena a la función reglamentaria dándose la ausencia de competenoia a tenor del artículo ,121 de la Carta Magna. Concluye aseverando qtle bajo la óptica del decreto 60 de 1.973. según el cual lo que Se repartiría seria el déficit Por concepto de 'pensiones de jubilación en las condiciones fijadas por ei Gobierno estaríamos frente a lavaueencla de norma que 'indique con qué base se liquida el aporte; asi fuera válida dicha fijación y hubiere competencia en' principio para llevarla a cabo. a . 'El segundo aspecto de este cargo, ee la violación de la lev por falta de competencia material Para la distribución entre las empresas un déficit aatuarial por peneioftee de jubilación calculado y establecido de acuerdo, con los reglamentos de la Caja y a las convenciones vigente/1 entre la Caja v sus afiliados A1, respecto afirma que si se adepta • ta lógica del Decreta 80 de 1.973, según el cual lo que sie proSenta es un aporte de lam empresas a la Caja para el pago de pensiones de jub

Consultar sobre este documento ...