TA CUN - 9557-(01-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9557-(01-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Re!atora 34nI Administrajivo 4e Cundinamarca
04 SANEAMIENTO DE DEMANDAS - Requisitos
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION CUARTA Santa Fe de Bogotá, D.0 once (11) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996)
MAGISTRADA SIJSTANCIADORA: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA
IgEPUltICA DE COLOMII
REFi EXPEDIENTE No 9.537
DEMANDANTE: LEO BURNETT COLOMBIANA S.A.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA AFO 1989 &U T O 7 NAYQ 1996
En primer lugar advierte la Sala que en virtud de que se ha presentado el deitimiento del presente proceso se ordena su rearudacjón y procede a la decisión sobre tal petición. Encuentra la Sala q el ePor apoderado del demandante preamente facultado para desistir mediante escrito presentado peronalmente el. 28 de marzo de 1.996 y que aparece en cuaderno
eparado manifiesia que desiste de la acción para al saneamientc:' previsto en el articulo 246 de la Ley 223 d€ 1995. Analizados nnalizados los elementos de iuLc±o La Sala observa que la sol i. citud de desistimiento reúnelos requisitos exiqidos por la citada norma.. 11 lo.. Por hallar-Be el proceso en primera ristancia se acreçisita el patio del 6IX de la sanción discutida ($67.,379.000) con el recibo oficial de pago No.13.l6o1o547ii2 de marzo 27 de 1996 por valor
patio del 6IX de la sanción discutida ($67.,379.000) con el recibo oficial de pago No.13.l6o1o547ii2 de marzo 27 de 1996 por valor de $44. 122.000. 2c:. Obra .iqualmente en el expediente la prueba del patio de la liquidación privada del impuesto sobre la renta del ao 1994 con la declaración respectiva que arroja un saldo a favor.Teniendo en cuenta que la sociedad ha dado curnp1imientc, a los requisitos establecidos z•n la ley para el saneamiento fiscal, aceptará el presente desistimiento. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinatuarca. Sección Cuarta.
RESUELVE : 1) ACEPTAR EL, DESISTIMIENTO SOLICITADO para efectos del saneamiento previsto en los artículos 246 de la Ley 223 de 1995 y 10 del Decreto 196 de 1996. 2) NO SE CONDENA EN COSI AS POR NO ESTAR CAUSADAS. 3) NOTIFICAR personalmente el presente auto al Jefe de la Divi s ión Jurídica de la Administración de Impuesto y Aduanas Nacionales Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá. 4) En firme esta providencia, archvee el expediente previa evolución de loi artec: dmínitrtivoa la oficina de origen.
N01' 1 FI OUESEYCUMPLASE Aprobado en Sesión de la. fecha. Acta No. 11