TA CUN - 9559-(04-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9559-(04-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
PENSION DE JUBILACION -Reconocimiento ¡MEDIO DE DEFENS JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM
SECCION PRIMERA
SANTAIFE DE BOGOTA, D. C., cuatro (4) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 9559.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.
DEMANDANTE: GERMAN GABRIEL QUIROGA RIVIERE.
CONTRA : La CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIOClONES "CAPRECOM".
El demandante, en ejercicio de la Acción de la referencia busca el cumplimiento de las siguientes "Normas con fuerza material de ley incumplidas 1.- Artículo 13 de la Constitución Política 2.-Artículo 84 de la Constitución Política 3.- Artículo 53 de la Constitución Política 4.- Ley 28/43 5.-Ley 22/45 De acuerdo a la leyes 28/43 y 22/45, y como empleado de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, TELECOM, con más de 20 años al servicio de ésta, cobijado por el régimen de transición de la ley 100 de 1993, artículo 36, realicé mi petición de pensión. ". De acuerdo con los HECHOS, el demandante solicitó a CAPRECOM E.P.S. el 15 de Noviembre de 1996 la pensión de jubilación consagrada en las Leyes 28 de 1943 y 22 de 1945 por tener más de veinte (20) años de servicios a TELECOM., la cual le fue negada mediante la Resolución N°. 0549 del lO de Abril de 1997.
de 1943 y 22 de 1945 por tener más de veinte (20) años de servicios a TELECOM., la cual le fue negada mediante la Resolución N°. 0549 del lO de Abril de 1997. Presentado el Recurso de Reposición y en subsidio el de Apelación, CAPRECOM mediante Resolución N°. 1181 del 17 de Junio de 1997 confirmó la anterior y declaró AGOTADA LA VTA GUBERNATIVA. La decisión que mediante la presente demandan en ejercicio de la Acción de Cumplimiento se pretende hacer cambiar por parte de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones -CAPRECOM-, está contenida, como ya se vio por las pruebas aportadas, en el Acto Administrativo contenido en las Resoluciones 0549 del 1° de Abril de 1997 y 1181 del 17 de Julio de 1997 contra las cuales es procedente la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrada en el Código Contencioso Administrativo. Dispone el Artículo 90 de la Ley 393 del 29 de Julio de 1997. "IMPROCEDIBILIDAD. La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de0,1 EB
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EXP. N°. 9559.
Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela. Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante.
Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante. Para la Sala, la presente demanda en ejercicio de la Acción de Cumplimiento es improcedente por la existencia del instrumento judicial y por tal causa se debe rechazar, teniendo además en cuenta que la Tutela tampoco es procedente por la existencia de otro medio de defensa judicial al tenor del Artículo 6° del Decreto 2591 de 1991.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA,
RESUELVE:
1°.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA DEMANDA PRESENTADA EN EJERCICIO DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO POR EL SE ÑOR GERMAN GABRIEL QUIROGA Rl VIERE CONTRA LA CAJADE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES -CAPRECOM2°.-ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDADDE DESGLOSE.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 110.-
LOS MAGISTRADOS,
WQL-,