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TA CUN - 9559-(05-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9559-(05-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

co

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

-SECCION PRIMERA-

(jERNETES O DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS -Designación

Santafé de Bogotá D.C., febrero cinco (5) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

F.O. No. 017

Expediente No. 9259

Magistrada Ponente: Dra. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA

Observaciones. El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s del Decreto 1333 de 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 101 de Septiembre 3 de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Utica "por medio del cual se establece la Junta Municipal de Deportes del Municipio de Utica Cundinamarca como ente Municipal para el deporte, la recreación, la educación fisica y la extrescolar", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:

"ACUERDO 101"

(SEPTIEMBRE 3 DE 1.995) "Por medio del cual se establece la Junta Municipal de Deportes del Municipio de Utica Cundinamarca como ente Municipal para el deporte, la recreación, la educación fisica y la extrescolar". "El Concejo Municipal de Utica Cundinamarca en uso de sus atribuciones legales y especialmente por las conferidas por la Constitución Nacional Artículo 313 de 1.994 y la ley 181 de 1.995 y,

"El Concejo Municipal de Utica Cundinamarca en uso de sus atribuciones legales y especialmente por las conferidas por la Constitución Nacional Artículo 313 de 1.994 y la ley 181 de 1.995 y, "CONSIDERANDO:a) Que la Constitución Política en su Artículo 52 "Reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre". b) Que el mandato Constitucional de la ley 181 de 1.995, defina el deporte, la recreación y el aprovechamiento libre, como un derecho social siendo fundamental de la educación y básica en la formación integral de la persona. c) Que el fomento, desarrollo y práctica del deporte son parte integral del servicio público educativo y constituye parte del gasto público social, de conformidad con la ley 181 de 1.995. d) Que el Municipio de Utica no tiene ente deportivo municipal, tal como lo establece la ley 181 de 1.995, haciéndose necesaria la creación del mismo, por parte de la Administración Municipal. e) Que es función del Honorable Concejo Municipal de conformidad con el artículo 313, numeral 6, de la Constitución Nacional, determinar la estructura orgánica de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias, así como crear a iniciativa del Alcalde Municipal establecimientos públicos o entidades descentralizadas de la administración municipal. O Que se hace necesario adecuar el Municipio de Utica. para cumplir con lo ordenado por la ley 181 de 1.995. "Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

"ARTICULO PRIMERO:

"ARTICULO SEGUNDO:

"ARTICULO TERCERO:...

"ARTOCULO CUARTO

"ARTICULO QUINTOS

"Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

"ARTICULO PRIMERO:

"ARTICULO SEGUNDO:

"ARTICULO TERCERO:...

"ARTOCULO CUARTO

"ARTICULO QUINTOS

"ARTICULO SEXTO:"ARTICULO SEPTIMO:

"ARTICULO OCTAVO

"ARTICULO NOVENO:

"ARTICULO DECIMO:

"ARTICULO ONCE

"ARTICULO DOCE

"ARTICULO TRECE: "ARTICULO CATORCE: "ARTICULO QUINCE: La dirección, 'administración y representación legal de JUNDEPORTES UTICA, estarán a cargo del secretario ejecutivo, quien será nombrado por mayoría de los miembros de junta respectiva.

"ARTICULO DIEZ Y SEIS:

"ARTICULO DIEZ Y SIETE:..

"ARTICULO DIEZ Y OCHO:

"ARTICULO DIEZ Y NUEVE:

"ARTICULO VEINTE: "ARTICULO VEINTIUNO: Como normas violadas se anotaron: los Artículos 315 numeral 3 y Decreto Nacional 1333 de 1.986, art. 158. El Concepto de violación es el siguiente.

1. El Concejo Municipal de Utica mediante el acto administrativo materia de análisis jurídico crea un establecimiento público como ente para el deporte, la recreación, la educación fisica y extraescolar y como tal posee autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, características de las entidades descentralizadas, perocon lo aprobado con los artículos noveno y décimo quinto se vulneran principios Constitucionales y Legales.

1.1. La Constitución Política, art. 315 dispone: "Son atribuciones del Alcalde:

principios Constitucionales y Legales. 1.1. La Constitución Política, art. 315 dispone: "Son atribuciones del Alcalde:

3. Dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente, y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de• acuerdo a las disposiciones pertinentes. 1.2. El Decreto 1333 de 1.986, art. 158, señala: "Los actos que creen en las entidades o sus estatutos orgánicos indicarán los funcionarios que hacen parte de las respectiva Juntas o Consejos y advertirán que dichos empleados pueden delegar su representación, lo harán designados a otros funcionarios de la administración municipal.

La presidencia de las Juntas o Consejos corresponde al Alcalde". 1.3. De lo expuesto se concluye que por mandato constitucional los Alcaldes Municipales en desarrollo de sus funciones administrativas les. corresponde entre otras, la de nombrar y remover a los gerentes o directores de los establecimientos públicos; pero, la Corporación Edilicia de Utica al disponer el artículo décimo quinto del acuerdo, que la dirección representación legal de Jundeportes estará a cargo del secretario ejecutivo, quien será nombrado por mayoría de los miembros de la junta directiva, hace caso omiso al precepto anterior. 1.4. De igual manera, la corporación desconoce la forma contenida en el Código de Régimen Municipal, la cual expresamente señala a las entidades descentralizadas que la presidencia de las Juntas o Consejos

1.4. De igual manera, la corporación desconoce la forma contenida en el Código de Régimen Municipal, la cual expresamente señala a las entidades descentralizadas que la presidencia de las Juntas o Consejos directivos corresponde al Alcalde, entonces debemos solicitar se declare la nulidad del artículo noveno del acto que dispuso que el presidente de la Junta Directiva de JUNDEPORTES UTICA, será elegido por la• mayoría de miembros de la misma junta. 1.5. Debemos hacer claridad que el municipio, inicialmente con fecha abril 22 de 1.997, radico el Acuerdo para control jurídico, pero devuelto a la administración municipal con el oficio No. 00425 de mayo 02 de 1.997con el fin de llenar algunos requisitos formales omitidos en primera instancia. A la solicitud se le dio el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CONSIDERACIONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la validez de Acuerdo No. 101 de septiembre 3 de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Utica, teniendo como base el escrito, de observaciones presentado por el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del gobernador, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. La Constitución Política ha previsto la forma de asignación de los directores de establecimientos públicos y otros entes descentralizados del orden municipal, como atribución del Alcalde Municipal. Por tanto no puede el Concejo Municipal so pretexto de otorgar autonomía

La Constitución Política ha previsto la forma de asignación de los directores de establecimientos públicos y otros entes descentralizados del orden municipal, como atribución del Alcalde Municipal. Por tanto no puede el Concejo Municipal so pretexto de otorgar autonomía administrativa , desconocer el mandato constitucional, que como ya se advirtió incluyo dentro de las atribuciohes del Alcalde la atinente a la designación de gerentes o directrices de establecimientos públicos. De igual manera resulta contrario a la ley, tal como aparece formulado en el cargo respectivo el hecho que la directiva de la junta directiva del establecimiento público, sea nombrado por la mayoría de los miembros de dicha junta, por que lo cierto es que corresponde al Alcalde Municipal por derecho propio , acorde al mandato legal dicha presidencia. En consecuencia, se declarará la nulidad del Acuerdo No. 101 de septiembre 3 de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Utica. Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:1. Declárese la nulidad del Artículos noveno y de décimo quinto del Acuerdo No 101 de septiembre 3 de 1.995, proferido por el Concejo Municipal de Utica.

2. Comuníquese esta decisión al señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Utica.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 013)

señor Personero del Municipio de Utica.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 013)

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINES QUINTERO

Magistrado Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

Magistrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Magistrado

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