TA CUN - 9560-(24-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9560-(24-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
eNPROCESO DE EJECUCION - Excepciones / ACTO ADMINISTRATIVO /
- Firmeza
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
Santa Fe de Bogotá, D.C. agosto veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y cinco (1995) .
t:Pt.!?!1'7A DE COLOM118,
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA
REF. EXPEDIENTE No. 9.560
ACTOR: LA NACION C/ FLORENCIO TOVAR SERME°
JURISDICCION COACTIVA NACIONAL SENTENC A Proveniente de la Subsecretaría Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha llegado a este Tribunal el presente proceso para decidir sobre las excepciones propuestas oportunamente contra el mandamiento de pago librado a favor del Tesoro Nacional y en contra de Florencio Tovar Bermeo por la suma de $1000.000=, notificado el 18 de mayo de 1.992. La orden de pago se fundamenta en la resolución 4097 de noviembre 18 de 1988 . de la Superintendencia Bancaria mediante la cual se decidió el recurso interpuesto contra la No. 1466 de 29 de abril de 1.988 que impuso una multa por la cantidad indicada. En la oportunidad legal y por medio de apoderado especial el ejecutado propone 1a excepción de mérito que denominaEXPEDIENTE No. 9.560 "Realización, por orden de autoridad competente de los hechos que motivaron imposición de la sancióru, la que fundamenta en los hechos que a continuación se resumen.
"Realización, por orden de autoridad competente de los hechos que motivaron imposición de la sancióru, la que fundamenta en los hechos que a continuación se resumen. Como es de publico conocimiento en 1.981 un grupo -financiero compró masivamente acciones del Banco de Bogotá para hacerse a su control accionario que entonces se hallaba en un conjunto de accionistas encabezados por Seguros Bolívar S.A.y la Sociedad de Capitalización y Ahorros Bolívar S.A. Ello dió lugar al aumento en la demanda y precio de las acciones y así para adquirir las necesarias que permitieran mantener el control del banco, varias sociedades vinculadas a las citadas acudieron a la financiera Delta Bolívar S.A.. también vinculada, para obtener a titulo de mutuo, los dineros requeridos con tal fin. 1-as acciones así adquiridas se convirtieron en el grueso del patrimonio de las sociedades prestatarias. La puja ocasionó un aumento tan desmedido en el precio de las acciones del banco que la Comisión Nacional de Valores intervino para suspender toda transacción sobre ellas, intervención que con otras medidas adoptadas por el Gobierno, determinaron la acelerada disminución de la demanda y la caída del precio, lo cual colocó a las sociedades prestatarias en la absoluta imposibilidad de cancelar las deudas contraídas con la financiera y aún de pagar los intereses respectivos.EXPEDIENTE No. 9.560 3 En tales condiciones Inversiones Delta Bolívar S.A. que había comprometido parte apreciable de sus recursos en estas operaciones de crédito, se encontró ante la situación doblemente grave de no poder recaudar las acreencias y de sortear los efectos de la difícil crisis financiera que se vivió en 1.982,
comprometido parte apreciable de sus recursos en estas operaciones de crédito, se encontró ante la situación doblemente grave de no poder recaudar las acreencias y de sortear los efectos de la difícil crisis financiera que se vivió en 1.982, lo cual la abocó a una delicada situación financiera. Entonces la Superintendencia Bancaria, los accionistas y los administradores de las compaías integrantes del que se llamó "Grupo Bolívar" se dedicaron a buscar formulas para conjurar lacrisis a crisis y sus posibles efectos sobre todo el grupo. Coma premisa fundamental de todo esquema de solución, la Superintendencia exigió que, en razón del origen común de los créditos y de la vinculación entre los deudores y Seguros Bolívar y la Sociedad de Capitalización y Ahorros Bolívar S.A. debía darse un tratamiento global del grupo al problema del endeudamiento con Inversiones Delta Bolívar S.A., para lo cual la Superintendencia ofició a ésta (22-XII--83) sealndole que los créditos de ocho compaPias debían considerarse coma otorgados a sociedades que integran el grupa y por lo tanto darles el mismo tratamiento. Para cumplir tales exigencias y conjurar la crisis el grupo elaboró y sometió a la aprobación de la Superintendencia un primer plan en que ofrecía en venta las acciones del Banca y la dación en pago de los inmuebles y valores mobiliarias entre otras cosas.EXPEDIENTE No.. 9.560 4 En noviembre de 1.984 el Presidente de la Sociedad de Capitalización y Ahorros Bolívar S.A., que es la matriz del grupo, envió al Superintendente una proyección de flujos de caja
En noviembre de 1.984 el Presidente de la Sociedad de Capitalización y Ahorros Bolívar S.A., que es la matriz del grupo, envió al Superintendente una proyección de flujos de caja y de la capacidad de pago de las compaPías y planteó la cancelación de las obligaciones a favor de Delta Bolívar con base en la capacidad de pago de la aseguradora y de la capitalizadora y no de las sociedades deudoras pues aquéllas aran las verdaderas generadoras de recursos dentro del grupo. La Superintendencia consideró insuficiente la propuesta y exigió que todas las empresas del grupo constituyeran un fideicomiso de administración con fines de garantía y afectaran a él todos los activos patrimoniales de las sociedades aseguradora y capitalizadora, fórmula que no resultó viable por parte de los accionistas del grupo, por lo cual la Superintendencia ofició al Presidente de Seguros Bolívar según se transcribe parcialmente, para que se facilitará a las sociedades deudoras de Delta y también integrantes del grupo., los dineros suficientes para que atendieran las obligaciones respectivas. En 1.985 el grupo preparó un completo programa de recuperación financiera de sus empresas, incluyendo la constitución de garantías y un pian da pago para las obligaciones insolutas mencionadas, programa que se sometió a consideración del Ministro de Hacienda y del Superintendente y que aprobado por Delta se presentó formalmente por ésta a la Superintendencia Bancaria que lo aprobó en el entendido, entre otros, de que lasEXPEDIENTE No. 9.560 5 prórrogas a refinanciaciones previstas en él se realizaran según lo estatuido en el artículo 5 del decreto 2733 de 1984.
Bancaria que lo aprobó en el entendido, entre otros, de que lasEXPEDIENTE No. 9.560 5 prórrogas a refinanciaciones previstas en él se realizaran según lo estatuido en el artículo 5 del decreto 2733 de 1984. Para cumplir el plan de pagos se solicitó autorización a la Superintendencia para capitalizar a las sociedades prestatarias lo cual fue denegado por considerar que era "una práctica insegura" (oficio 209 de 4-III-86); ante la negativa la aseguradora y la capitalizadora sometieron a aprobación de la Superintendencia la posibilidad de asumir ellas las obligaciones de las prestatarias pero ésta guardó silencio. Como única alternativa para llevar a cabo la instrucción de facilitar a las deudoras los dineros suficientes para cumplir el plan de pagos se convino con el Superintendente que los dineros se entregaran a título de mutuo por las empresas principales del grupo en desarrollo del artículo 5 citado y se procedió por la aseguradora y la capitalizadora a desembolsar los préstamos a las deudoras de Delta y ellas a su turno fueron cancelando sus obligaciones con ésta Tales créditos condujeron forzosamente a exceso en los límites máximos individuales fijados por la ley a las compaias de seguros de vida y a las sociedades de capitalización por lo que la operación solamente era posible al amparo de la excepción consagrada en el articulo So. del decreto 2733 de 1.984 y así se hizo. Por lo expuesto toda la negociación se llevó a cabo con fundamento en la aprobación que la Superintendencia impartió alEXPEDIENTE No. 9.560 6
hizo. Por lo expuesto toda la negociación se llevó a cabo con fundamento en la aprobación que la Superintendencia impartió alEXPEDIENTE No. 9.560 6 programa de pagos y a su orden de suministrar los recursos para cumplirlo. El grupo Bolívar llevó a cabo escrupulosamente el plan y gracias a ello y al enorme esfuerzo económico y administrativo de las compaPías aseguradora y capitalizadora y de la misma Delta se logró la recuperación de ésta y el saneamiento financiero de las principales empresas del grupo, se superó la crisis de la financiera y se evitó la caída de las empresas del grupo con las consecuencias negativas para acreedores, ahorradores y accionistas. Se anota que por las operaciones financieras iniciales de préstamos a las pequeñas sociedades la Superintendencia impuso severas sanciones pecuniarias a Inversiones Delta S.A. en 1.984 pero tardía e inexplicablemente en Julio de 1.987 y febrero de 1.988 la Superintendencia requirió al antiguo representante de la Sociedad de Capitalización y Ahorros El Libertador, doctor Florencio Tovar Bermeo. El requerimiento fue respondido por el Dr. Tovar el 16 de marzo de 1.988 con recuento de todo lo expuesto, no obstante lo cual no se aceptaron las razones y se le impusieron sendas multas como representante legal, a través de la resolución 1466 de 29 de abril de 1..988q contra la que se interpuso el recurso de reposición con fundamento, entre otros, en que era insólito sancionar la conducta que la misma Superintendencia propició y aprobó.EXPEDIENTE No. 9.560 7
reposición con fundamento, entre otros, en que era insólito sancionar la conducta que la misma Superintendencia propició y aprobó.EXPEDIENTE No. 9.560 7 El excepcionante formula así su petición "En tales condiciones, cupos individuales de las sociedades de las el Doctor Florencio consecuencia obligada es claro que los excesos en los crédito que se presentaron en cuales era representante legal Tovar Bermeo, fueron la de la ejecución de una operación dispuesta y aprobada por la misma Superintendencia Bancaria, de donde se sigue la evidente inequidad e ilegalidad de la sanción impuesta. Así pues solicito que se declare probada la excepción formulada y que, en consecuencia, se disponga la terminación de la presente ejecución." (fi. 54 En el escrito de excepción se solicitan como pruebas copia auténtica de la demanda y sus anexos sobre el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el ejecutado ante la Sección la. de este Tribunal (No.317), así como certificación sobre la existencia del proceso y notificación del auto admisorio y estado del juicio; también se solicitaron los testimonios de Germán Tabares Cardona, Carlos Esteban Jaramillo Schlos, Martha Sofía de Medina y Juan Manuel Medina Barrera, los tres primeros funcionarios de la Superintendencia Bancaria y el último representante legal de Inversiones Bolívar Delta 5.4., para la época de los hechos. Se advierte que el libelista no cita en su memorial norma alguna que fundamente la excepción. La Superintendencia Bancaria se hace presente en el proceso y al
el último representante legal de Inversiones Bolívar Delta 5.4., para la época de los hechos. Se advierte que el libelista no cita en su memorial norma alguna que fundamente la excepción. La Superintendencia Bancaria se hace presente en el proceso y al descorrer el traslado (-fi. 92 a 95 ) considera sobre la excepción propuesta y con fundamento en el artículo 68 numeral lo. del C.C.A., que existe una obligación expresa, clara yEXPEDIENTE No. 9.560 8 actualmente exigible pues. los actos administrativos se encuentran ejecutoriados y que la excepción formulada no es procedente en esta clase de procesos; se apoya en jurisprudencia del H. Consejo de Estado y en el inciso 2o. del artículo 561. del C.P.C..; resalta que se pretenden desvirtuar los actos que dan origen al titulo ejecutivo y no éste que se encuentra debidamente conformado y concluye; Aún así, si finalmente el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, asume el estudio de los hechos que configuran la excepción propuesta por el apoderado del ejecutado, deberá concluir necesariamente y en concordancia con las razones expuestas por la Superintendencia Bancaria por medio de la resolución 4097 del 18 de noviembre de 1988, que la referida entidad no autorizó a la SOCIEDAD DE CAPITALIZACION Y AHORROS EL LIBERTADOR S.A., ningún programa de solución a situaciones de concentración crediticia pues, ni obra en el expediente objeto de la excepción propuesta, prueba documental alguna que demuestre lo contrario, ni el apoderado aportó prueba al respecto." (11. 94)
concentración crediticia pues, ni obra en el expediente objeto de la excepción propuesta, prueba documental alguna que demuestre lo contrario, ni el apoderado aportó prueba al respecto." (11. 94) Como fundamentos de derecho el ejecutante cita los artículos 68 (num lo.) y 252 del C.C.A. y 509, 510, 561 a 568 del C.P.C. Para resolver se considera; La Sala advierte que el Despacho sustanciador decreta las pruebas solicitadas por el ejecutado con excepción del testimonio del doctor Carlos Esteban Jaramillo, magistrado de la
H. Corte Suprema de Justicia, negativa confirmada por la Sala de la Corporación (fl 116 a 11.8).
Analizados los testimonios (fi. 130 a 131 y 136 a 147). la Sala advierte que en ellos se declara en detalle a cerca de losEXPEDIENTE No. 9.560 9 hechos planteados en el escrito de excepciones, aspectos que corno bien lo indica el ejecutante tienden a desvirtuar los actos administrativos y por tanto no son de recibo en este proceso en atención a lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 561 del C.P.C. De otra lado, a folia 156 del expediente se encuentra certificación de la Sección Primera de este Tribunal en la que consta que las resoluciones 1466 de 29 de abril y 4097 de 18 de noviembre, ambas de 1.988, proferidas por la Superintendencia Bancaria fueron demandadas en acción de nulidad restablecimiento del derecho y que actualmente el proceso se encuentra archivado con sentencia debidamente ejecutoriada, proferida por el H. Consejo de Estada el 3 de septiembre de
Bancaria fueron demandadas en acción de nulidad restablecimiento del derecho y que actualmente el proceso se encuentra archivado con sentencia debidamente ejecutoriada, proferida por el H. Consejo de Estada el 3 de septiembre de 1.993w mediante la cual revocó la de la Sección la. de este Tribunal y en su lugar denegó las súplicas de la demanda. La certificación en mención prueba plenamente que los actos administrativos que dan lugar a la ejecución no han sido desvirtuados, se encuentran en firme y por ende contienen una obligación clara, expresa y actualmente exigible, por lo cual el mandamiento de pago se ajusta a derecho. En el alegato de conclusión (fi. 159 a 163) el ejecutado analiza la prueba testimonial y concluye su escrito informando sobre la decisión del H. Consejo de Estado para indicar que ella no afecta la verdad de la excepción de mérito formulada por lo cual solicita que se declare probada y que no hay lugar a la ejecución.EXPEDIENTE No. 9.560 10 Al respecto la Sala observa que el Código de Procedimiento Civil en el numeral 2o del artículo 509 es perentorio al disponer que en general en los procesos de ejecución para el cobro de deudas fiscales, como es el caso en estudio, no pueden proponerse sino las excepciones que allí taxativamente se relacionan y en ninguna de ellas encaja la formulada por el excepcionante por lo cual ha de declararse no probada y se ordenará continuar la ejecución. En mérito de expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
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ejecución. En mérito de expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
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lo. DECLARASE NO PROBADA LA EXCEPCION PROPUESTA.
2o. EN CONSECUENCIA SIGA ADELANTE LA EJECUCION.
3o. NO SE CONDENA EN COSTAS POR CUANTO NO APARECEN CAUSADAS.EXPEDIENTE No. 9.560 11
En firme esta providencia devuélvase el expediente a la oficina de origen.
CDPIESE, NDTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Discutida y aprobada en Sesión de la fecha. Acta No.33