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TA CUN - 9569-(22-07-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9569-(22-07-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUIL&L AD1N 1 YJk hTI V O ¡E CU N.D 1 ;.AMARÁ Bogotá, julio veintidos (22) de mil novecientos setenta y siete (1977).

Magistrado Ponente: DR. ZAEIR SILVA AEIK

REP.z Juicio Nro.9569 OLUCIONS ItIS ;tA LES El señor PRAN(ICO flJJTINEZ RINCON, mediante apoderado judicial lealaene consitiddo y ci ejercicio de la acci6n de Plena juridicci6n cona;racia en el. art. 67 del C. C.A., ol1eit de et CorpJ"4-cn, que iediinte sentencia 0,ue cause ejecutoria, o ceclare la nulidad de la .Resoiuci6n Nro. 2589 del 14 de uarzo de 1975, emanada del iniatrio de Defen ea Nacional; y, que como consecuencia de dicha nulidad se re juste la pensi6n de invalidez que dvexi, a el 2enor ARTINEZ kJUuN por c»ncepto del subsidio fatiliur en cuantía del 30% de la pcni6n que deveriga,aa el 5% por el primer hijo y un 4% por ci negundo y que este reaju.e se ordena con retfoactividad el lo. de octubre de 1971 9vincia del 1creto 2262 de 1971.2 J - 9569 En la demanda se exponen los siguientes: "A) —El señor JRANCISC0 hELIOJ)0i0MJLTINEZ RIE COI,entr6 a devengar pensión como invli do absoluto mediante la resolución Nro.17 35 de mayo 12 de 1960."

"A) —El señor JRANCISC0 hELIOJ)0i0MJLTINEZ RIE COI,entr6 a devengar pensión como invli do absoluto mediante la resolución Nro.17 35 de mayo 12 de 1960." "B).—El Rinisterló de Défonsa Nacional,eri cum— pimiento de lo ordenado por el Decreto 2262 de 1971,reejust6 la pensión de invalidez de mi andante como B0 2o.,a partir del lo. de octubre de ee año." "c),-En la actualidad el demandante,recibe una peneaión de invalidez como CABO 2o.,sin in clusión del subsidio familiar." 0 D).—E1 demandante,es cariado y ti.ne dos hijos leg'tinios,tal como se desprende de las par tidas anexas. "E).—S1 poderdante,demarLdó ante el Ministerio de Defensa Nacicnal,la inclusión del Subt— dio FamiIir,para que le fuera reajustada la pensión de invalidez." "P)..-La entidad denandada,negó la petici6,median te resolución Nro.2589 de 14 de marzo de 1975 ,objeto de la presente acción de plena juridicci6h Como normas violadas se indica el artículo lo.del Decreto 2262 de 1971 y el art. 30. del Decreto 3220 de 1953. l sefor Agente del Ministerio Público en su con— cepto final,coneidera que el Tribunal debe acceder a las stp1i— cae oe la cemanda, con fundamentos en loe argumentos que a con— tinuación se transcriben, y, los que por compartir en su inte -J-9569 3 gridad la Sala,los acoge como parte motiva de esta providencae oe la cemanda, con fundamentos en loe argumentos que a con— tinuación se transcriben, y, los que por compartir en su inte -J-9569 3 gridad la Sala,los acoge como parte motiva de esta providencia.

Dice así el Colaborador Fiacl: "Los hechos expuestoe,lae normas que el apoderado invoca en la demanda y loe deme documentos allegados al proceao,son una plena demoat ación del derecho que le asiste al poderdante s En efecto, el artículo lo. del Deere to 2262 transcrito a folio 12 del primer cuaderno, al trA tsr del personal de soldados y grumetes pensionados por incapacidad absoluta y permanente,preeeptLla que dicho pe 8 ona 1 tendrá derecho a que el Tesoro P%5hlico le pague a partir del primero (lo) de Octubre de 1971 9una pensi6n menDual equivalente al sueldo básico que corresponda entado tiempo a un CABO SEGUNDO o M&- rinero de las Fuerzas Militares' 1aturalxiente,como dentro de loo haberes inherentes al sueldo básico que devenga un CABO SEGUNDO o MÁRIN.:RO DELAS

E LAS FU.RZAS MILITARS,se encuentra el Subsidio Pailiar, es esta prestación social de cuyo beneficio legal tiene de recho a disfrutar el actor. En cuanto a las razones de equidad para conceder el re conocimiento y pago del SUBSIDIO FAMILIAR, es muy abundante la jurisprudencia del H. Consejo De Eatado,Corporación que ha expuesto claramente cómo esta suma de dinero 'constituye un apoyo o subvención en favor del

conocimiento y pago del SUBSIDIO FAMILIAR, es muy abundante la jurisprudencia del H. Consejo De Eatado,Corporación que ha expuesto claramente cómo esta suma de dinero 'constituye un apoyo o subvención en favor del po familiar,como su nombre lo expreea,que viene a a constituir un aditamento al sueldo básico del funcionario en servicio ativo o a la pensión de retiro.' "J99 4 Por is razone--epuc;tas, ,€i Trihural Administrativo de Oundinarnarc,adminitr'ando ja !.¡oía en nombre de la Repblica de Colombia y por cutoriad !e la Ley, P A Ti L A: PIIM. RO.- Declárzse la nulidad de la Resoluci6n Nro. 2589 de 14 de iaro d 19759 pro:ria por i inistcrio de Defnaa Najorta1. i G-UNL.- Como conaecuancia ce la anterior declaraci6n de nuli dad, el .iniLttrio ue iicrioa Nacional, dentro del termino del aji. 121 Qel G.C.A.,jroceoer a liquidar la penai6n de inalidez , ,Uu el sefor IíwJCIJ(,O R}LIODORO JATINEZ RINCON,incluyehdo la ,-,¿~rti--dd al subsidio familiar a partir (tel lo. (e octui.re de 1971. C6pie,corrwnuese,notifLueue y si no fuere apelado este a1lo,consl1tese para ante el H.Conaejo de Estado. Aprohado en seai6n de 3 de junio de 1977, segtn acta No. 39.

este a1lo,consl1tese para ante el H.Conaejo de Estado. Aprohado en seai6n de 3 de junio de 1977, segtn acta No. 39.

ZAMIR SILVA AMIN H1CTOR RAUL CORCHIJELOJ - 9596

MIGUEL AiLONIO CARDENAS ALBERTOMOR,-NO cOMEZ

JAIP MOSSOS GUjRNIZO LLVARO LICOMPTL LUNA

AQUILINO R01)iiIGU DRAZA CARLOS "CTAVIO RODRIGUEZ

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