TA CUN - 9570-(05-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9570-(05-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
EPO8LICA DE COLOMBIA
Ietatoría Tribunal AcJrnjr.isirajjva ' de Cur.djnmarca REQUERIMIENTO ESPQIAL-Noti.fidaci6n / LIQUIDACION OFICIAL - Liquidaci / COSTO ESTIMADODeterfflinaci6n
TRIBUNAL CONTEÑC ¡ OSO ADP1INI BTRAT ¡VI) DE CUNDI NAMARCA
SECCION CUARTA
814ulta Fé de k400ct DC;..ptiernbre tnco de mil novecieritonovGnta c3.nco tt.995,,- Ln a, fIaqsttad Q F-orente: DR. JOROE ENFCIUUE. MARDUEZ PUENTES (1) Frocejcj No.. ii() lmruestoa Nacionaje Demandante: ALBERTO $OI3OLLON I3ARC ¡A El sercw apoderado e arte demfldant,é en eercício de Ira acción de nuL.dad y restab1ectmientode1 derecho solicita 1 Tribur1 dec ll'~krar , la nulidad de li ..ctciór admini strativa cont.nid en la Liqu.idacjór1 Oficial de Rviiiión No. 501029 del 24 de Febrrcr:de 1.992 Mar zo de 1.9 Rá.ciona er su1ibeio les quientes h echos : d io, El. Mor Alberto Mogollón (3arcia, presentó su decraLir, de Renta y PatrLsnc,r.ie 4e1 o 1..988 el d.a 8 de ubrede t..989 1 y del mqvirniento de su cuenta corrbnte detern'ó un saldo a fa'..or de $3.ZEi 000
8 de ubrede t..989 1 y del mqvirniento de su cuenta corrbnte detern'ó un saldo a fa'..or de $3.ZEi 000 producto dW las retencions etectuadass por venta de y Med _i an tL e la soliçj.tud d€ devoluciój -, I'lo Ok 8891000044 del 4 de enero dft 1991. el fc Hoaoll&n pidió 41 ¿eirstegro de ,La suma a a0u fir , adjuntando los documentos per ntes para concretar su derecho. La 0iitjr. di volciones de l.. idministr..cionde Impuestos 4 tcaiei de Personas Naturales d tá. neq la i1ctud en base a que, por Acta de Ver icación No 2 del 14 de enero dé £ 991. se supendi 1 4p para devolver '.' `término dentro del cual , se notificó el requerjfliento No. 000 del 23 de maio
de,ese a?o.. segtfl se advierte €n la resolución No o5(X5E3 del 30 di m&$momes, y aio. 'Et relióç 1 fue notifiCada a l reç4ón: Trans 42 No -6-26 1 direçcián informada para feto dQjáidevoluGjÓr,.. la cual acmpao. 4o) l. 23 de abril de 1.9811, con oportunjdad de la respuet al - requerimiento ,rd.nari No. O300008 del olución No. 0307 del 3 de1.
EXPEDIENTE No. 9570
4o) l. 23 de abril de 1.9811, con oportunjdad de la respuet al - requerimiento ,rd.nari No. O300008 del olución No. 0307 del 3 de1. EXPEDIENTE No. 9570 30 de enero de eete aro ee adjuntaron ic documéntoE req(4erLdc en ett gp oficio pare lc.çjrer lclevolución del saldo a favor. No obstante lo enterior. la División de Liquidación produjo el correspondiente acta dmintetrativo de L.iquidecion Oficial No. 501.029 del 24 dé febrero de 1.992, sin reqerimíento especial previo a ederne. datemin •lo cotos de le operaciones agrxCC31a«-,arrullada por el contribuyente de manera presunta, al no darte valor probatorio a.lquno a loe dócumentoe aprtadoi la contestación ci requer.ientç ordirsarjo, el tenor.delo c$ipueto por el articulo 767 del E.T., toda ve :que furo prentedc,e ante el Notario en una fecha posterior al inveticjedo. "6oi Contra el acto se interpuso en CLI oportunidad recurso de reconejderción, allanando su nulidad por flt de rtificación puee nunca llegó a la dirección ultima informada, que Loffio lo demuestro con el "RUTe' corréeponde a la Trans.: 42 $ Este recuro•. Jusk, resuelto por , la Resolución No. 60067 del Z de, iiero de 1.99.3, notificada el 10 de
con el "RUTe' corréeponde a la Trans.: 42 $ Este recuro•. Jusk, resuelto por , la Resolución No. 60067 del Z de, iiero de 1.99.3, notificada el 10 de este mes y eo fecha desde Iii Cual corre el tcrnino de caducidad qe vence el día 12 de julio, -por ser los dies iO,y 1.1 inhábiles judicialmente". Corno diposicibr,es vibladas ciLe los articules 104, 107. 82, 563, 564. ¿47,.,/tL, ¡Q5, 714 > 70 numeral 2 del Estatuto rributarit, epOr,e el oncepto de violaoi.ón a esas normas por los actos acusados No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuedo. la Si.ón Cuarta del'Tribunal decide, el proceso previas las C NS ¡ DERAC IONES Decide-, la Sala los puntas de litis en el mtsino orden propuesto en la d'mand. la. NUI4DAD DE LA LIUUIDAtON DE REVISION No. 501029 DE FEBRERO 24 DE 1.992.- Al. el actor la nulidad de la liquidación d rvión Por cuanto la Administración no envió el requerimiento especia' a la dirección que aperec.fl el RUT transversal 42 4$05AEXPEDIENTE No. 9570 .3 26 qu e~'fué la informáda,en IaJtirna declaración de" ingre sos y patrimonio dl ao qravabj de 1.99como la ordena el artículo 6. del Estatuto Tributario.sino a la informada en la dilioenria sobre librou de cortabilidd que tuvo por objeto
patrimonio dl ao qravabj de 1.99como la ordena el artículo 6. del Estatuto Tributario.sino a la informada en la dilioenria sobre librou de cortabilidd que tuvo por objeto a tender la diligencias previas a la folicitud de d'o1ucion y cue or reapunde a la r.ón del contador y no a la informada para tue ffle le notifcaian. act de determinación y d.fcuión del tributo, lodo ¡o cual conduce a que se declare en firme la 1 .. q u i. d ac 1 ón pr : y ad M : TE OPUS! TORA El apoderado judiçjal do la entidad dErnanda sostiene: "En cuanto hace relación a la supluesta nulidad de la Liquidiónticj.J, de Fevlir No. 501029 de febrero 4J92 por carencia ....da . nOt.tficacin del previo Requerimiento Eepecal es viable considerar que la decisión tomda desatando el Recurso de Recandercion :e s,, aPrtada y lo que es fRája., se encuentra &juetada a Derecho parques A folio 41 del cuaderno £4o. 1 de ~' Airitiecedentes administrativos y mas •actamente en su partø inferior puede lerse un escrZtó a puso y letra del mismo contribuyente Mogol Ion farcja que dices c,liito que la información que me envie la .Administración., de Impuestos Nacionales sea a DÍaq.45 Sur 2-40 Bloque 7 Apto 4.14. d3re cí c prpsl.. "Abril 29/91 EoqQtD.E." (El Subrayado no es del texto). J.
DÍaq.45 Sur 2-40 Bloque 7 Apto 4.14. d3re cí c prpsl.. "Abril 29/91 EoqQtD.E." (El Subrayado no es del texto). J. Y ftrm el Ycontribuyerte corp. su numero d cédula'. . . 'Como CO, puede apreciar y sin ecesidad de entrar a profundizar dsuasicines de indole Ørcesal no tiene la parte deaancante fiuiera un argumento lxdo, ante la Péticlóñl del <ahora demandante para Procurar nujidads ine>kster,tee. Et el mismo Seor Mouo1 1 ól 4 quien de maara clara y eprsa y en pleno de la facultad que le zoteiraa el a rtículo 564 del Etuo tributaria fiJa a voluntad la dirección
y en conEecuenci a los funcionan que ella diP-iiron el Requerimiento Especial, no hicieron cosa diferente a cumplir con loe Jineamientos del ordenn1ento impositivo, para no caer. si obraran ern,. contrario, ohí aJ. en violac.iøri lit5 normas que lesCONS ¡ DERAC IONES Para la '6aa DE LA SECCIOÑ ,presente está llamado a EXPEDIENTE No. 976 es cblioido adatarf. .t1INIaTERzOpuM.zco El eioi F1ç1 lerLero de la Corporación opina que la ru.iiJd no 11 #oq#adÁ a prosper.t porque t1 coma onL -a folio 30, del cuaderno de anteedere dønd aparece el informe de librOS 1 de ctablidad ukt
ru.iiJd no 11 #oq#adÁ a prosper.t porque t1 coma onL -a folio 30, del cuaderno de anteedere dønd aparece el informe de librOS 1 de ctablidad ukt inismo contr$buyente quien informó la dirección a la que ze ,,efivió el requerimiento especial y era a éta, de conformidad .con el artículo 564 del Estatuto iributario a dolide se deja enviar .comc lb hicibron las, O fícinas (j ., pro .eP - r , pues si bien el contribuyente informó en u declaración de rrta y patrimonio por el aPio oravable de .1.9F39 en la eoiic:itud de 'dCvolUCÁófl rvepucijeñto 1 aéo de 1.968. como dirección la Traneveral 42 No A-26., e folio 30 del cuaderno de antecedentes mjnjtratioe obra E.in'forme de 1 .brc de contablidad,. ucrito por el çentribuyente donde este cr ibio Solicito que la . nfotmción que me envié la. p-dminitrtón de lmpuetos N.unalee ea a Diaq 4 sur23 4 Blque / ipto 114Queda como dirección procea1. . Mbri.l 29 /91 Lkqota D.E.". Conforme lo dpue%to en el artjuie 564 del Estatuto 'trbtar,o, era t a Ñdminitraón .debia e.whviar ultima dirección a donde. la 1.0: actos adminisyr-a,tivolí corre ..ondxentee' tal lo hizo con el reqüerirniento . especial
Ñdminitraón .debia e.whviar ultima dirección a donde. la 1.0: actos adminisyr-a,tivolí corre ..ondxentee' tal lo hizo con el reqüerirniento . especial la liquid a ióa.ØticjaL habla inciado el proceo de determinación del impuesta por el ato gPavable ers dicuión Na proeper-a el caroC.P.C. y además porque lo e>ioe el ¿artj.qulo 767 d n de fecha cierta o auténtica como 1 Estatuto tributario. crec EXPEDIENTE No. 957Ó 5
20. RECHAZO DE COSTOS Y DEDUCCIONES Aleqa ilegalidad de los actos por el desconocimiento de coet y deducciones con ci arqum'nto dequ los docitmentos , mportados 1 ur OI rentados ante Notarlo en una fecha posterior ao irivet:tqado, Condición no prevista en norma aiciuna Sostiene qu la deducciones fueron realmente realizadas y que alap1icir la admihitraclónel sistema de
(istOt estirnajos y presUntos violó el articulo 82 del Estatuto Tributarw. PARTE OPOSITORA El apoderado Judicial de la entidad deinatdada, rrrfiesta que øi rechazo de costos y deducciones se. ajustó a derecho pues los documentos al leqados como prueba de los mismos V#0 fueron reqistrados en su debida oportunidad para ser oportxb1 terceros, ademas el tontrbuyer ,1e no lleva contablidad que permita emotrar la r ldad be tales costos.
MINISTUO .PUBL.CO
V#0 fueron reqistrados en su debida oportunidad para ser oportxb1 terceros, ademas el tontrbuyer ,1e no lleva contablidad que permita emotrar la r ldad be tales costos. MINISTUO .PUBL.CO El s&or Fiscal Tercero de la Crporacjón. con e op tua que los documentos aportados no pueden ser coniderdps por el Juez. por cuanto adolecen del rwquís3.tc> de la rat1..aczón llí establecida para terceros como lo dispone el articulo 277 del CONSIDERACLOP4EB DE LA SCCION La Administración en Resolución No. 603067 del 3 d r1ro de 1 mantuvo el 'rechazo de costos, / deducciones con l siquiente rgum° tcEXPEDiENTE No. 9570 6 Dentr de las pruebas aportadas por el contribuyente par demostrar sus costos y deducciones obran contrato relacionado con'la actividad productora de renta1, los tuales no pueden er, tenidos en cuenta como prueb cumenta1 en ra.øn a que dichOs contratos cáycen d fecha ciert tl como la establece el ArUrulo74s7 del Estatuto Trbutario va citado. "Fi Despacho 1observa que en el proceso de se pi-asntan serios indtcios •n contra dj cirnte sobre la ealidarj de los costos 1ntorm4dos en prjmr lugar po la falta de preenL,citiu dE,, los coratr tto ante notario juez ci cu1quier it4tot"idíod tjid«tlnistrat:tvit.y en seoundo porque lttuos cohtratos .pnrtados aparecen suscritos
dE,, los coratr tto ante notario juez ci cu1quier it4tot"idíod tjid«tlnistrat:tvit.y en seoundo porque lttuos cohtratos .pnrtados aparecen suscritos por personas cuya tdntiicac,&ón corresponde a otras. qu atn no han sido asiqnads, tal como lo certifica la F'egietradur,. Nacional del Estado Civil en oficio ss ta Adznistraciórj el ('4 de Junw de 1.991 (foiio'507 508. 09 y 510)" (foJa. 20 y 21 del eedient). La sala coil-Ipartá los pianteamitos antes transcritos pues 1 merttns con IOL cuales pretende demostrar la .ionar.te su cpsto $ dduccicns. como lo demostró la Admxrtrj,iziórj tienen fecha cierta de Abril 23 de 1.991. cuando fueron presntado, ¿ante notrió.o. sea, con posterioridad al requer irniento ordinario que le practicaron la o 'fi. c na a de impuestos para que demostrar te %OS. TiL circunstanc a en Concepto de la SU >1a no perøte atribuirle uticiente valr probatorio, si ademAs se tiene en cuenta que el actor no lleva contabilidad de 4a cual haqan Parte. No.' demuestra en consecuencia el ctntrxbuyente ni en vía qubernati riá. ante esta UriEdicción 1 calidad de sus coto. sra advertir 'quia.' que el hecho de que ante tal def
tencia prbatoia la Mdn)strLiçJr, idierá apiic.ciór, itl $ del Estatuto fributario aceptando el /% d los
sra advertir 'quia.' que el hecho de que ante tal def
tencia prbatoia la Mdn)strLiçJr, idierá apiic.ciór, itl $ del Estatuto fributario aceptando el /% d los costos rechazados, fvorecjó al contribuyente. No prospere el carqc -oto iueron dicha anctón Uherva r4ea l declradcm en,su pór Lo cual la al: e ser levantø:dó.
EXPEDIENTE Nó,'9570
SANCION POR INEXACTITUD 7 3otiøre el ctnante que la z, ZarCión, Por --irie ati tud conult Ia raiidai factica del cont rl bu ente? pues los De cc forósi.idad con el rticLIlc) 4 del Estatuto Tiutai coneutuyr ineMac.tid satconab1e. la inclusión en ji. declare 3cres de cc.'%t -s o _deducciones ineistentes 1 / cçimo en el ci.so de .uto el contrJbusnte no dematrÓ l realidad de los eqresos solici des como costo en FA u declaración por el aio Qr;aVable de,t.905., e claro que la impoe.tclón de la sación • dxcutida habrá de mantenerse, En mérito de lo ',expusta, el 1 ribunal Lontercoso Ádmintstritio qe CundtnmaP'.ç.a. Sección Cuart, administrando justicia n nombre de la Repub4ica de ÇOic:bffibj . Lit y por autordd de la Le,, FALLA DENlEANSE la suplicas de la demanda por lo
justicia n nombre de la Repub4ica de ÇOic:bffibj . Lit y por autordd de la Le,, FALLA DENlEANSE la suplicas de la demanda por lo puesto en la parte mtiia de esta prov denci a. o. tc se hace cond.nación en costas por cuanto no se encuerstran causadas. . En firme entençii. comuniquese Mdmirgistracjór, de Impuestos Nacxonalsdc oten prevjsta en el articulo 17$ forma Cópiese, notifqúese y archá.ycse el espedient, previa devolución de los antecedente admin2stratjvca a la oficina deEXPEDIENTE No 970 '3 'Aprobado en 1aSt1ór . :3 de Moto :veintjcuitr (24) de mil novientoI noventa y cinco (1.995)