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TA CUN - 9572-(01-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9572-(01-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

LIQUIDACION DE AFORO,'- Procedencia 1. ÑGRESOS POR ARRENDAMIENTOS / IMOINDUSTRIA Y COMgRCIO - Actividades sometidas / IMPUESTO DE AVISOS - Hecho generador

EPUBUCA DE C0L0MIIP

Relatoda

TRIBJNAl. A1»IIESTR&TIVO Dk.JMDInA1ARca

Tribunal Administra$vO CI0JA& 4. Cundinamarca Sentaf6 de Bogotá D.C.., primero (lo.) de jullo, de mil novecientos noventa y outro (1.994) -

MAGISTRADO POiRMT DL ALVARO 1.. VA JAIIIES

F: EXP)IITE No. 95!2.

DEMANDATt SOCIEDAD ENVERSIONES UVTVM&R LTDA. flMJRØWS DXOftITUU INTX)SRIA. CC4ERCI0Y AVISOIL AO6 GRAVABLES 1.988. 1,987. 1.988, 1.989 Y 1990.

Cónpcece ante esta jurisdicción la sociedad de la referec1a, repi:sent ada por apoderado judicial o impetra las siguientes PETICIONES Que se declare la nulidad., do loe sotos que conforman la operación adeinistrativapor la cual el Distrito Capital de Santa Fe de BogotA, Seoretaria de Hacienda, Junta de Hacienda. Direooi'n da Iuueetoe Diatritalee ordenó el registro oficioso y liquido de aforo el impueøto de Industrie y Comercio a la sociedad INVERSIONES UVIVMAR LTDA, por loe silos gravables 1986 a 1990 inclusive, concretaente:

ordenó el registro oficioso y liquido de aforo el impueøto de Industrie y Comercio a la sociedad INVERSIONES UVIVMAR LTDA, por loe silos gravables 1986 a 1990 inclusive, concretaente: - Resolución 250 del 25 dw'so de 1992,proferida por el Dl rotor Dístri , tal de Impuestos, por, la cual se ordena e]. registro oficioso de la sociedad INVERSIONES UVIVMAR L'1DA r se liqutia 4e aforo el impuesto de Industria y Comercio por loe atoe 1986 a 1990. - Resolución 872.de 7 de o0ttaire. de 1992, expedida por, la Directora da impuestos Dietritalee, por la cual se resuelve el recurso de reposición Interpuesto ,contra la Resolución nncionada en el punto anterior..,•r .::.. t t E:XrEL'íENTIX N. bic '1 d .1J3 (JE .i... .uut.0 Di tr1 al dø h ied?i tsfLrm% td'. i. •it l .Feo1uc'iór CY2 de 1YD y .1... it u1)rrt1'!a. / Pcdíuli ,... Lrsz fllreuui.i i• t •dmn.intt '.i folio; qdieí)te .; t ddd EC le .r .LiZ' tde,ct !hj k.l 7 de OV..Cn fC el di 1.fde i.. çUC 1 . fitri;: 1 .siri . a:Ol f3d 1 tz.A 1 .t

k.l 7 de OV..Cn fC el di 1.fde i.. çUC 1 . fitri;: 1 .siri . a:Ol f3d 1 tz.A 1 .t

.I. rej.'ect: Jri.:.Lrneflte Ji 1'l.t • 1tt k ti:'! ç:1e 1rtiiett. .Ldck .t.. eeo.l.0 i.'n 1• - :..:St .1': j U 1e 1 rer:ut-tL • 1 itd.ir' to de1 tçi&. L ueit.' 4U i. 1 u Ni'. : dei 7 de le 19 y 3 tón i)[u Jt, 4 di do I93, diij .. i 11 POflC IONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VE, LAC.ION isks 1)ø rti::tiioi 14 d% le, C&. 1;j Ii k :'J. :.rt.j.u1.. .1., 1):i Ly i::J.;.!xiiiEIrrF: !f Spura 1. aunar de viulacidu dios .J.( va

PirrrE (PO 1 T)k En eí tóMun i" ti.Ji& i:o e" jist" u ha ,o psote 't 1 sistríte Cal .itt1. SjutaféI _. untectol • ¡. :$F .4 4' xtNl'r1R1() 1(HL) La señara rird en Lc .1 u.J i a i A i ecu 1 uui u na un 't

  • ¡. :$F .4 4' xtNl'r1R1() 1(HL) La señara rird en Lc .1 u.J i a i A i ecu 1 uui u na un 't ¿ - a.j.:-irn,. 'ni ro nciunion aptim •.jn,. lo 1,tur li • rn:i ; . de nuilláijul ALVAlila 1a bula 14LlLX j. E. ! ui ruta 1 MAC 1tIEI. lemandante m, nulidad de %...,,.. 1: ..,!. it mmsa AC 1.991 , 57jubre de Ibis APEXPEDIENTE Nc 972 4 la Dirección de Impuestos ^Distritales y'la 010 del 4 de febrero de 1994 proferida por la Junta Distritel de Heotenda, por cuanto le ordenaron su registro como contribuyente del impuesto de Industria y Comercio a made practicarle liquidación de aforo por las vigencias de 1986 a 1990, al no ser su actividad constitutiva del hecho generador del impuesto que so le demanda Indica Ofl8U libelo como motivos dóimpugnación 10é siguientes:. "Vioiaci4r dl art1cul.9 29 de la. ConstitucIón." Afirma la sociedad actora que la actuación adninistrativa recorta el derecho de defensa de la misma, toda vez que la liquidación de aforo que se le practico se frndamentóen querealizaba actividad de arriendo de inmuebles y agrega: E1 proceder de, la Administración Diatrital viola el derecho de defensade la sociedad cuando en la fl liquidación seala como únicó con cepto objeto del aforo

de arriendo de inmuebles y agrega: E1 proceder de, la Administración Diatrital viola el derecho de defensade la sociedad cuando en la fl liquidación seala como únicó con cepto objeto del aforo el de Ingresos por arrendamientos liaitandc a ese punto el fundmentu del acto liguidtorio y por tanto circunscribiendóa ee& mi~ órbita la defensa de la sociádad" '<Folio 5 cte1 .ó,diente) La Corporación coneidera'que no es ha violado el derecho de defensa, si se tiene en cuenta que la aooioAante. hizo uso de los recursos agotando la vía gubernativa y que ante asta Jurisdicción podía alegar y probar su ioonform1dad l ,E' n consecuencia este priper cargo no prospera.EXPEDIENTE Na. 9572 2. "VialçiAjie loa artíCulas 32 y 35 4e y 80. :del Acuerdo 21 `de

Ley i.4 de 1983 10.

Inicialmente el libelista transcribe las normas que estima infringidas para manifestar que la actuación administrativa se funda en una apreciación errada dala ley al considerar que el arriendo de un bien inmueble oonetituye actividad comeeia1 que no está definida como mercantil ni por el articulo 8 del acuerdo 21 de 1983 ni por el articulo 20 4.1 Códio do Comercio norma de la cual transcribe BU numeral 2o. para &firmar que "Co se observa, el eetatutomeentil consagró como coiflercial únicamente el arriandø de bienes MUEBLES,

la cual transcribe BU numeral 2o. para &firmar que "Co se observa, el eetatutomeentil consagró como coiflercial únicamente el arriandø de bienes MUEBLES, excluyendo en formapor demás notorl,a el arrendamiento de bienes INMUEBLES. Eete iUtinio ti Ó de bienes puede, ser bjeto de activIdad mercantil salo en los casos en que se toman en arriendo con el fin de subarrendarlos o en los caso en que efectivamexite se subarriendan." (Folio 7 del expediente) Con referencia a e'te aspecto trae una tranecripelón de lo dicho por el tratadietá. José Ignac1oNarváez García. Agregando más adelante que en el caso do su reP'esentadadebe descartarse la calidad niercántil de la operación del arriendo dl bien de su propiedad atendiendo a que: 'En primer lugar, a pesar de que la sociedad es comerciante, se ha abstenido de desarrollar su objeto social desde el año 19B6.El arriandodel bien inmueble no fori& parte de las a'tvidades para les cuales fue constituida la sociedad, que de acuerdó al certificadoEXPEDIENTE No. 9572 6 de la cáiiara de Comercio enon "Producir, fabricar, exportar, importar, transformar, permutar mercanci en general, enajenar, importar y exportar toda clase de ganado; adquirir y enajenar muebles e inmuebles". INVERSIONES UVUlAR LTDA. no aa dedica pifestonalmente al arriendo de bienes Inmuebles, prueba de lo anterior es el hecho de que los ingresos que pretenden gravare

ganado; adquirir y enajenar muebles e inmuebles". INVERSIONES UVUlAR LTDA. no aa dedica pifestonalmente al arriendo de bienes Inmuebles, prueba de lo anterior es el hecho de que los ingresos que pretenden gravare con el impuesto de Industria y Comercio provienen del arriendo de un sólo bien, qte está ubicado en la Avenida diecinueve No. 4-08 de Bogotá.." (Folio 8 del expediente) Reitera que el hecho de que la sociedad esté constituida bajo forma de sociedad comercial no puede conducir a concluir que al arrendamiento de un único bien inmueble sea actividad mercantil, trayendo en sL apoyo un aparte de lo expresado por el tratadista José Ignacio Narváez Garia sobre tal cepecto. Finaliza manifestando que la afirmación que hace la resolución 250: según la cual "INVERSIONES UVIMAR LTDA dearroll la actividd de arriendos de bienes nueble", no a exacta en la medida en que la sociedad, en realidad percibe sus ingresos sólo en razón del arrendamiento de un único bien. Distinta seria la situación si la sociedad demandante consagrara dentro de Mu objeto social la celebración de contratos de rreidamiento de bienes inmuebles, o el efetivamente estuviora dedicada al arriendo en forma profesional de estos bieres casos en los cuales sí podría entenderse que adeiant actividades comerciales susceptibles de ser gravadas por el impuesto de Industria y Comercio." (Folio 9 del expediente) - "Violación dL artíjuIo 11. de.j AcerUo .2.Lde iQ3.' El libelista hace trasc;vipción del precitado articulo que estima

expediente) - "Violación dL artíjuIo 11. de.j AcerUo .2.Lde iQ3.' El libelista hace trasc;vipción del precitado articulo que estima Infringido para indicar:EXPEDIENTE No. 9572 "No habiendo realizado actividad gravable, no era poeíb lev entcncea que surgiera obligación alguna de la sociedad frente al impuesto de industria y Comercio, por lo tanto no estaba obligada i1 a registrares ni a presentar declaraciones. La ñormá del acuerdo 21 de 1983 que establece la obligación de registrares y de presentar declaracionee ed16' puede aplicares a los sjetoa pasivos potenciales de). impuesto que ef,ctivamente desarrollen una de las actividades gravables de acurIo con las normas legales." (Folio 10 del expediente) 4. "Violación del jitera1. K.1 je ertjcula lo, de la Ley 7_a La accionante prela que el' impuesto de avioe 'posee su propia individualidad en cuanto baoø a]. Ikecho generador. Señalando que si bien: su monto es liquida con base en el impuesto de Industria y Comercie, u causación 'no va necesariamente ligada a la oauáaoión. '& ese impuesto. Tiene que verificare entones que on realdad la sociedad exhibe algún..ipo de aviso para que sea posible reclaarle el respectivo tributá, lo cual no ha ocurrido en el presente caso,." (Folio 13. del expediente) Frente a loe antez'ioree conceptos de violación el repreeentnte Judicial del Di'trito Capital de Santaf de"Eogot, señala que el

presente caso,." (Folio 13. del expediente) Frente a loe antez'ioree conceptos de violación el repreeentnte Judicial del Di'trito Capital de Santaf de"Eogot, señala que el hecho generador del gravamen en cuestión esta conforr.ado por el ejercicio bien sea directo o''-indirecto de la actividad industrial, comercial o servicios en jurj'dioción del Distrito Especial de Bogotá en inmueble determinado con establecimiento de comercio o sin el. Ya.grega;P1DNTE No. 9572 6 "La investigación tributaria en acta de visita 041550 de Enero 15 de 1992, estableció que Inversiones UVIMAR LTDA, en juriedoción del Distrito Capital de Santa Fé de Bogotá de cuenta de que la Sociedad actora, percibIó ingresos por arrendamientos., participacionee en Sociedades tdae (SIC) ingreoe por venta de activos fijos, intereses y rendimi,ntos financieros, servicios, honorarios. y comisiones, dividendoe y otros ingresos distintos e loe anteriores en los periodos gravables de 1966 a 1990 ingresos que declaró en su declaración de renta bajo la denoninación de la actividad do finca raíz y en sus estados financieros bajo la denominación de ingresos operación e ingresos varios actividades que ha desarrollado con habitualidad durante esos periodos y que se encuadran en el objeto social declarado ante la Cámara de Comercio de Bogotá.- . (Folio 84 del expediente) Finaliza afirmando que no obata el que la sociedad demandante Invoque como mercantil su actividad pues: "... la conexiciad o no conexidad con el objeto

la Cámara de Comercio de Bogotá.- . (Folio 84 del expediente) Finaliza afirmando que no obata el que la sociedad demandante Invoque como mercantil su actividad pues: "... la conexiciad o no conexidad con el objeto principal de ]& Sociedad no lao : descalifican como actividades no gravables como tampoco la profesionalidad se mide por el número de inmuebles arrendados." (Folia 84 del expediente), Teniendo en cuenta que lob puntos de inconformidad se circunscriben: al heoho de que el arrendamiento que hace de un bien inmueble de su propiedad nc constituye parte de la actividad comercial, para la cual se conformó la misma; el haberse abstenido de desarrollar su objeto social desde 1.985 y que por ende no es sujeta del impuesto de avisos, se entra resolver el fondo del proceso así:EXPEDIENTE No. 9572 9 Sobra el ejercicio de su objeto social la Sala comparte lo expresado por la Procuradora Sexta con funciones ante seta Corporación, quien anote: "Respecto de la manifestación efectuada por el Representante Legal a los funcionarios que practicaron la visita tributaria, de que "el objeto social descrito en el Certificado de la Cámara de Comercio no se ha desarrollado en su totalidad, su actividad fue la compraventa de benes raíces y que a partir de 1986 sus Ingresos han sido originados por arriendos de un local ubicado en l& avenida calle 19 No. 4-08, hasta el nes de agosto de 1991 per cuanto se vendió...- (folio 3Resolución 872 del 7 de octubre de 1992); son afirmaciones que no tienen ningún sustento probatorio,

de agosto de 1991 per cuanto se vendió...- (folio 3Resolución 872 del 7 de octubre de 1992); son afirmaciones que no tienen ningún sustento probatorio, toda vez, que dentro del libelo solo ea dice que la actora rió desarrolla actividad comercial desde 1986, pero no se traen pruebas que conduzcan a demostrar la veracidad de lo afirmado por el representante ieal. Ahora bien, si como lo manifiesta la sociedad, no ejercía actividad comercial deede 1985. lo lógico era que la misma, hubiese cancelado el registro mercantil y modificado el objeto social en el Certificado de Constitución y Representación Legal, lo cual no habLa sido efectuado hasta el momento' de la expedición del certificado de constitución, el 7 de julio de 1993 y que obra dertro del proceso." (Folio 124 del expediente) En lo concernierkte a el la demandante ejerce actividad mercantil o no, atendiendo al certificado de la Cámara de Comercio que obra a folios 13 a 26 dl expedIente, cuyo objeto social es:

e... PRODUCIR, FABRICAR, EXPORTAR, IMPORTAR,

TRANSFORMAR, PERMuTAR HERCANCIAS EN GENERAL, ENAJENAR,

IMPORTAR Y EXPORTAR TODA CLASE DE GANADO DENTRO DEL DESARROLLO DEL OBJETO SÓCIAL ADQJIRIR Y ENAJENAR MUEBLES 9 -INMUEBLES. EN LA REALIZACION DEL OBJETOEXPEDIENTE No. 9572 10

SOCIAL PRINCIPAL, LA SOCIEDAD PODRA ADQUIRIR TODA CLASE

DE BI!NES MUEBLES R INMUE!3LES, MAQUINARIAS, EQUIPOS,

SOCIAL PRINCIPAL, LA SOCIEDAD PODRA ADQUIRIR TODA CLASE

DE BI!NES MUEBLES R INMUE!3LES, MAQUINARIAS, EQUIPOS,

ENSERES, MATERIAS PRIMAS, MATERIALES Y J)EMAS ELEMENTOS

TRCNICOS PARA EL DESABOLLO DE SUS ACTIVIDADES. ADQUIRIR

CONCESIONES, PRIVILEGIOS Y PATENTES NECESARIAS O

CONVENIENTE3 PARA EL EJERCICIO DE SUS. ACTIVIDADES

ENAJENAR SUS BIENES CUANDO FUERE NECESARIO PARA EL

CUMPLIMIENTO DE SUS FIN PRIMORDIAL, CELEBRAR NEGOCIOS

DE PUBLICIDAD QUE TIElDA$ A ABRIR MERCADOS, PROCURARSE CLIENTKM O QUE. PUEDAN FACILITAR LAS OPERACIONES QUE SON DE SU GIRO, TOMAR DINERO A MUTUO CON ¡NTEEES. DAR

EN GARANTIA SUS BIENES, MUEBLES E INMUEBLES CELEBRAR

• CONTRATO DE CAMBIO A TRAVES DE INSTRUMENTOS NEGOCIARLES

Y OTROS TITU)S VALORES, DAR DINERO A INTERES, CELEBRAR

Y EJECUTAR ACTOS Y CONTRATOS CIVILES, MERCANTILES,

INDUSTRIALES, Y FINANCIEROS, QUE• SEAN NECESARIOS PARA

EL LOGRO DE SU FINALIDAD E INTERVENIR EN LA

CONSTITUCION DE SOCIEDADES QUE TENGAN IGUAL O SIMILAR

OBJETO, 1 FUSIONARSE, TRANSFORMARSE, Y EN GENERAL,

REALIZAR LOS ACTOS O NEGOCIOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS

CON EL OBJETO SOCIAL Y TAMBIEN PARA HACER CONVENIOS CON LOS ACREEDORES.." Evidencia el mismo la prerrogativa de la sociedad para celebrar y

REALIZAR LOS ACTOS O NEGOCIOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS

CON EL OBJETO SOCIAL Y TAMBIEN PARA HACER CONVENIOS CON LOS ACREEDORES.." Evidencia el mismo la prerrogativa de la sociedad para celebrar y ejecutar actoe y contratos de índole mercantil, rol esté que bien puede dar cabida a la celebración de conratoe de arrendamiento comercial por no ser limitativo, aspecto que se hace mác cierto al aunarlo a la circunstancia de estar la demandante constituida en derecho como una sociedad comercial como bien le informe el certificado de la Cámara de Comercio, (Folio 13 del expediente), con neta finalidad al ejercicio del comercio como se desprende de su ya transcrito objeto social. A más de lo anterior hay que tener presente de que al informativo no obra prueba de], tipo de contrato ni otra que lleve a desvirtuar la diligencie de investigación tributaria adelantada por la Dirección Distrital de Impuestos en la que se consignó expresamente en el acta de vieitEXPEDIENTE No 9872 11 resultante que... sus ingjesóeha (SIC) sido originados par arriendo de un local ubicado en la calle (Avda) 19 $ 4-08 (Folio 79 del expediente), r41 al canvenc.miento de que la actora no despliega actividad no sujeta al impuesto de Industria y Comercio, en atención a que sólo obran en él copia del. certificado de existencia y representación legal de la sociedad, como de los actos administrativos demandados y sus antecedentes. A lo presente hay que aunar l,p reseñado por la Procuradora Sexta cuando afirma: ... se concluye que efectivamente la actividad desarrollada por la aotora e la comercial, y como tal,

A lo presente hay que aunar l,p reseñado por la Procuradora Sexta cuando afirma: ... se concluye que efectivamente la actividad desarrollada por la aotora e la comercial, y como tal, debe dóclarar y pagar e]. Impuesto do Industria y Comercio por las vigencias de 1886 a 1 1990 en el Distrito E.peciaL de ,Bogot6. El ente societario, ni en la vía gubernativa ni ante la juriedicción, logró desvirtuar lo encontrado por la Administración Dietrital en la visita tributaria" (Folio 124 del expediente) Luego al no desvirtuares Que. no adelanta actividad gravable por el impuesto de Industria • comercio y avisos, la actora esta obligada al cumplimiento de jOS iineamientos de los artículos 11, 28 y 32 del Acuerdo 21 de 1983. Finalmente y en cuanto a la circunetancja alegada de no estar obligada a pagar el impuesto complementario de avisos por no exhibir algún tipo de aviso, no es procedente toda vez que elEXPEDIENTE No. 9572 12 artículo 25 del Acuerdo 21 de 1983 dispone claramente que este gravasen: 'a.. se liquidará y cobrara a todas lac actividadee comerciales industriales, y de servicios, CQfl la tarifa del 15% sobre el valor del Impuesto de Industria y Comercio, sin aludir a exhibición alguna de aviso, basta el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier actividad iridustri1, comercial o de servicios para causarme. En consecuencia loe cargos no prosperan. En mérito de lo expuesto el. Tribunal Administrativo de Cudinamarca, Sección Cuarta ainistando justicia en nombre de

directa o indirecta de cualquier actividad iridustri1, comercial o de servicios para causarme. En consecuencia loe cargos no prosperan. En mérito de lo expuesto el. Tribunal Administrativo de Cudinamarca, Sección Cuarta ainistando justicia en nombre de la Repbiica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: lo. RECX)NOCESE PERSONERIA AL DR.. WlL.ON RAMOS lfl RON COMO NUEVO

APODERADO DE LA SOCIEDAD ACTORA.

2ó. DEHIEUMSJX LAS SUPLICAS 1 LA D4ANl)A.

awIESE, NOTIIQUE, COtJNIQUESh Y UMPLASLEXPEDIENTE No. 972 13

UE CONSIDERADA Y APROBADA fl4 LA SESION DEL DIA 30 DE JUNIO DEL AÑO EN cJRSO 11 SU1 ACTA 110.: 26.

ALVARO E. VERA JAIHE MANUEL BERNAL AREVALO

JULIO E. CORREA RSTREP) JORGE E. MARQUEZ IVENTES

MARIA INES ORTIZ BARBOSA NELSOtd ZULUAGA. RAMIREZ

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