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TA CUN - 9572-(08-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9572-(08-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CONTRATACION MUNICIPAL -Competencia /AUTORIZAC ION PARA CONTRATAR

-Limite TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUND SECCION PRIMERA co Swi:afé de Eçitá. D.0 Octubre ocho (8) de mil novecientos noventa ;y ocho (1998). E:ediente No 915,17 2

Demandante: SODNA)OP ru.: CUNDINd1ÑRCA

1 CJNES Ltaoitrdo Ponente Dr ERNESTO F<EV CANTOR El S&r Gobernador de Cundi,natnarc en e rci.co de rjbucior.o r: terid por el t culo 30 iiuer 1 10 de la Cortituc.ión Ncion1 remitió a oste rrtbunal e! r:uerdv No d 1vu 2 do 1991. expedido por el rn:Ñpai de MAN A undir mra para que docida obre 10uvl idcr Cftfl (?i mardtr1r') ieç.cionii el -cuerdo d la rnenLa vi,ia; Artículo 25 r,umeral 9 y iL e l. Lev 30 de 1993 Articulo 12. de l a Contitttc.irt Politic El (onceo Mun id pal di' MANTA ex pedió 1 Acuerdo 1. ,). 06 d Llava 2i de 1997 Ir or fl3d1C Ck?L, c.:ual e utori 1 a cortrt.u:;ci'n de la (:rtjb?r r:i rcunvul r del Mttricp.c," "L via en toda u tenión ` debe tener - lue cjquienteí

cortrt.u:;ci'n de la (:rtjb?r r:i rcunvul r del Mttricp.c," "L via en toda u tenión ` debe tener - lue cjquienteí iwdida: ieie t7 de ncro d Im vi propinnt dicha y un ti -metro, do aielarnjento zi dp y b.Ado de La víi iicios'.; 1 entendiéndose

que,les nó forman parte de eit rnedida v deberán ser , contruido de .cuerdo a 10 roi rnr't que. e:.pid Pl r -eaciór t'k•nicipti L. t.ey de 1993 ti .Lne por objeto d !Hptner la« red las y que r:lgerb lo con ttto. de 1 ¿áe er,tíddo t este pop1tc lom 9. y J.J. del .rtculo 2 etbiocen al Ir tar C1 print:.ipio de I eco on.i. quó eriri tni 1 as, que pueden in ter venir en 1 pr -nceu de cor'Lrt.ción "ARTICULO 25. Del principio de econoinia9, En lo procesos de contratación intervendrán ci iefe y la uc-,J.d¿..h-Js-nti Asesorasy e,Jecutot-afñ de la pritidad que e weiSalen en 1 ass correnpond ¡en tez norma iobro su organ í -Z. ación y f'inc lo 3m3en te. 11 Lan corporacícineti de elección popular y ion oruani;mø de control y vial lancia no intervendrán en, loe proc io de contratación. nalvci en lo relacionado, con la solicitud de

f'inc lo 3m3en te. 11 Lan corporacícineti de elección popular y ion oruani;mø de control y vial lancia no intervendrán en, loe proc io de contratación. nalvci en lo relacionado, con la solicitud de audiencia pública para la adjudicación en cano de ltcitc:Ñ.cn. De conformidad con lo previnto en Ion art.ícuio 300, numeral 9 y 313v numeral 3 de, la fcn€ituc.tóri Política. lan asantbieaa departamentalen y los conceJos municipales, auteriarn i ion bernaclores y alcaldes. respectivamente. para la cci ratión de contratan." En el primer numeral de los don anteriores, la ley en clara al hacer incapié en quienes pueden intervenir, sin que aparezca incluido el Concejo Municipal; 'i en el segundo es aún ms explícito al ordenar que las corporaciones de elección popular, vale decir el congreso de la República, las anamb1eai departamentales y len concejos munitipales no podrán intervenir en los procesos de ontratacitn, con excepción de lo relacionada a la salicitud de audiencia pública. pese a esta prohibición expresa, el cabildo del Municipio de Manta, en el acuerdo en análisis está interviniendo en forma abierta al segalarle, al Alcalde las especificaciones de la vía que autoriza construir, como que debe tener siete (7) metros de ancha y un (3.) metro de aislamiento al lado y lado, cuando de acuerdo a las especificaciones técnicas obtenidas por el Alcalde a través de loe estudios realizadas por el personal contratado, hagan posiblemente aconsejable especificaciones diferenies, con lo

aislamiento al lado y lado, cuando de acuerdo a las especificaciones técnicas obtenidas por el Alcalde a través de loe estudios realizadas por el personal contratado, hagan posiblemente aconsejable especificaciones diferenies, con lo que se estara colocando obstáculos a la construcción de la citada obra, en consecuencia el articulo tercero del acto adminietrativo ifpu anado está vulnerando ion numerales 9 y it del articulo 25 de la ley 80 de 1993. Precisamente el artículo 43. numeral 3 de la ley 136 de 194 prohibe a ion Concejos intervenir en asuntos que no sean de su competencia por medio de acuerdos o resoluciones. Por, otra parte ci articulo 121 de la Constitución Política: "Ninqun autoridad del Estado podrá ejercer funci.oncs distintas de las que le atribuye la Constitución y la No podemos olvidarque por s er reglada la funcionen dl Cabildo, no nc puede salir del marco jurídico que le ha sido sea1ado, y por ello le nolicitamo al Honorable tribunal declarar la nulidad - del articule tercero del uerdo demandado. JUR 1 SPRUDENC lAs 1.En Sentencia do fecha marzo 9 de 199 manada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca al estudiar el expediente 4E349,

Magistrado Fonente Doctor Ernesto, Rey Cantora '.,. En conecuencia la facultad para la celebración de lo contratos. del Municipio estará radicada cluivament.e en cabeza del Alcalde, sin que pueda el Concejo Municipal, cono ocurrió en este caso, entrar a regularaspectos de rturaleza"

contratos. del Municipio estará radicada cluivament.e en cabeza del Alcalde, sin que pueda el Concejo Municipal, cono ocurrió en este caso, entrar a regularaspectos de rturaleza" Por lo anterior, uc., solicita comedidamente al H. Tribunal Administrativo, se pronuncie sobre la leqalidad del Acuerdo No, <M' da Mayo 26 de 1997, expedido por el Concejo Municipal de MANTA-Cundinamarca.

CONSIDERACIONES 11

1. Le corresponde a la Sala definir la leqalidad del Acuerdo No. 06 de Mayo 26 de 1997 expedida por ci Concejo Municipal de MANTA-Cundinamarca conforme a 1 a solicitud presentada por el ueNor qobernador.

2. El ecrjto cJe revisión, con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir los sea1ados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Códiuo Ccn.enciow

Adminitra'tivn. Recibido el escrito y previo cumplimiento de im requisitoa lcale, el Tribunal ordenó fijar, en lista por el €rmLno de d,te (1-O) a do naranti:r la tntorvenç:ión cJe cualquier persona y del agente del fiscal con el objeto de defender o imptimar la constitucionalidad o legalidad del •icto administr.ti'o y adem , par a pedir prueba Pr ¡ct.tcadas tas. el Maqia-trado Ponente dispone de ic t1' d.as para elaborar el proyecto de fallo y el Tribunal tiene tros diOZ (10' diW para proferir s?ntanc:ia.

Pr ¡ct.tcadas tas. el Maqia-trado Ponente dispone de ic t1' d.as para elaborar el proyecto de fallo y el Tribunal tiene tros diOZ (10' diW para proferir s?ntanc:ia.

3. El Tribunal se I.J.mitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores dConstit.ución Nacional, Leves u ordenanzas) sealadas por el gobernador como Infringidas y la decis;ón hace trnsito a cosa juzgada relativa.

Es decir, frente' a las demás naiomae no cotejadag el mismo acto puede ser objete de acción de nulidad por parte de cualquier persona. Si de la'revisi6n jurtdi.c:a se hallare que alqunas diepoeicionm del acto acusado son viciatorias de la normatividad superior, la dec-.ilsíón del Tribunal se circunscribir eolo a aquellas que el agente gubernamental s&ale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace transito a coba juzgadaabsoluta respecto dsl examen conTrontnte y i declara 3.a nulidad del acto. la menteficia,. ademas. eserá definitiva con bae en lo pedido y probado.

4. En el casc, de etudio la )ra riubernadora del departamento formula obervaciore al presente uerIo y en la confrontación que se ha realizado del Acuerdo con la norma legal establece la Sala que ia Cooraciei de elección popular no podrh intevenir en lo procec de ,ntratin ni tampoco especificar como debe rt i.t,are l con trat. cxun '1 la ejecución de la misma.

La facultad para la celebración de contratos dul mun.ic.t.pio

popular no podrh intevenir en lo procec de ,ntratin ni tampoco especificar como debe rt i.t,are l con trat. cxun '1 la ejecución de la misma. La facultad para la celebración de contratos dul mun.ic.t.pio el5t.A radicada exc1uivamente en cabeza del Alcalde, sin que l Conce.io Municipal intrvenqa como ha ocurrido en este caao. En mérito de lo expuwto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECCION PRIMERA. admini.trando Justicia en nombre de la Repiblira de Colombia y por autoridad de la lev. FALLA 1 Declree la nulidad parcial del Acuerdo No. 06 de mayo 26 de 1.997, expedido por el Concejo Municipal de MANTACundinamarca, en su ar-t.tculo 3.

2. Cornuniquee eta decitón al &or Gobernador,, al F'rdente del Conceo, al Alcalde y Pprnnero del municpio de MANTA-cundinamarca

COPIESE. 'NflTJFIQUESE1 COtIUNIQUESE Y CUP1FLASE.

Discutido y aprobado en sesió#i da la fecha. Acta No082

ERNESTO REY CANTOR DARlO GUIONES PINILLA

Magistrado ' Magistrado

HERIBERTO REYES VAREAS

Magistrado

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