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TA CUN - 9573-(22-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9573-(22-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

?RIL AIMIWtfl&T1. - scciow PRIMERAOz

FOMENTO Y PRESERVACION DE LA CULTURA /ESTIMULOS E INCENTIVOS PARA

PROMOTORES DE CULTURA co

1 .3anta Fe de Boot., D.C.. veintidoc 22) de enero de mil novecientoc noventa y ocho 419981, 4aietradó Ponente: DR DA RIO QUIA~. PINILU

Expediente: No. 9573

Deuandente: GOBERNADOR (E DE CTJNDIN4HARCA Oboe rv aç 1 oree El Señor Gobernador (E) del Departamento de Cundinamarca en eercic10 de la facultad que le confiere el articulo 305, numeral lOo.. e la Conetitución Nacional, en concordancia con loe artículos 118 y etjuientec del Decreto 1333 de 1.988, remitió a éste Tribunal el Acuerdo número 011 del 15 de iun10 de 1997 dl Concedo Municipal de Aapotma, para que ae decida sobre su validez.

El Señor Gobernador (E) ionsidera que el Acuerdo número 011 de 1997 del Concejo de Anapoima. 'Por medio del cual se crea e inetituc1onal1a un trofeo eepeial", contraria lo dispuesto en loe numerales 2 del articulo 41 de la ley 136 de 1.994 y 3 del artículo 99 del decreto ley 1333 de 1986Como fundamentos de, hecho se exponen loe siguientes: .1. El Concejo Municipal de Anapoima expidió e3. Acuerdo No.011 dei. 15 de Junio de 1997. "2.. El acto referido fue sancionado y publicado como

Como fundamentos de, hecho se exponen loe siguientes: .1. El Concejo Municipal de Anapoima expidió e3. Acuerdo No.011 dei. 15 de Junio de 1997. "2.. El acto referido fue sancionado y publicado como obra en e] mismo.

3. Elcitado Acuerdo infringe normas euper1oree como se anal1z.arn mas adelante".Exp. Plo.9573) tU concepto de violación es del eigiente contenido. El acto administrativo objeto de análisis jurídico "Por media del cuál se crea e institucionaliza un trofeó: O5peOil 1 O 111 CO 50 eXPOne cont Inuac ión.

La ley 138 de 1994. articulo 41. numeral 2 dispone: El Decreto 1333 de 198 ,6 articulo 99 numeral 3 establece: "....,. 11 De las normas transcritas se concluye la flagrante violación con la expedición del Acuerdo, ye QUS la Corporación crea un trofeo 'EL SOL DE AHAPOIMA" en la categorió de princtpiántee y en la calidad de ovo, plata y bronce honores q1oe están prohibidos. No se puede considerar comc, excepcional ya que está inet ituyendo en forma peraan.nte, consagrando un gasto anual en las rentas del municipio, no siendo servicio Público. Loe Conce 1oe Municipales salvo caece excepcionales no tienen la atribución de decretar honores a coste de loe fondos públicos. tal facultad corresponde privativamente l Congreso". A la solicitud ea le dio el trámite legal correspondiente y. en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

de loe fondos públicos. tal facultad corresponde privativamente l Congreso". A la solicitud ea le dio el trámite legal correspondiente y. en consecuencia, procede la Sala a resolverla, previas las siguientes CONSIDERACIONES 1.- Le corresponde ala Sala definir la validez del Acuerdo nivaero 011 del 15 de junio de 1997 delConcejo Municipal de Mr&poima confoziri a la solicitud formulada por »el Señor Gobernador E del Departamento el septiembre de 1997. .o.97 - El Seio Gobernador (E del D.partau.nto preeentó la e01101td en eeroic.io de la atribución que le confiere el articulo 30, nera1 10., de la Constitución Naoionl de 1 991 en concordanci& cson ,loo., artículos 116 y 1t del De<reto 1333 de 1 96. Por oonaiguinte, el fallo se adopta deepu6e dr adelantar el trrntte señalado en el artículo 121 1l ctado Decreto. Y que corresponde. en realidad, e un prooeso breve, que se inicia coni la presentaoi db un escrito del,,Gobernador con algunos reiisitoe de la demanda eefialedós en el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, continua con la fijación en lista para que cualQuier persona pueda impugnar o defender el acto. o solicitar pruebas, prosigue con la práctica depru.baa y culmine con el tallo. 3.- La decisión, por tanto. está limitada por ei ábito de la demanda. ea. tr..encuanto.e las -pretensiones, loe

pruebas, prosigue con la práctica depru.baa y culmine con el tallo. 3.- La decisión, por tanto. está limitada por ei ábito de la demanda. ea. tr..encuanto.e las -pretensiones, loe hechos, la in4iciói't de las normas violadas y su concepto de vfo3aci6n.asi como a lo que se haya probado en el. proceso. En oonaecttencia la confrontación dl Acuerdo acusado solo se puede hacer con respecto e las normas eupúeetante infringidas y tnicamente en cuanto al concepto de violación aducido, pues no existe un control general de la legalidad por parte del juez administrativo.

4. En el caso de estudio el 3eior Gobernador E del Departamento fcrulecbservación al Acuerdo número 011 da 1997 del Concejo Municipal da Anapoima. mediante .1 cual se crea el troÉeo denominado El Sol de Anapoima", pues considera que ese acto infringe lo dispuesto en los numerales 2 del articulo 41 de le ley 136 de 1994 y 3 del articulo 99 del decreto 1333 de 1988. Plantea que

loe Concejos Municipales. Salvo casos excepcionales, no4 í Exp. Ho 9573 tienen la atribución de decretar honores a costa de los fondos públicos, pues tal facultad corresponde al Congreso. GostIene que no se puede considerar excepcional el trofeo que se crea mediante el Acuerdo impugnado dado que se está instituyendo en forma permanente. coneagrando un gasto anual en las rentas del muniQipio sin serserviolo publicó. Ocurre Que mediante el Acuerdo nero 011 del 15 de

impugnado dado que se está instituyendo en forma permanente. coneagrando un gasto anual en las rentas del muniQipio sin serserviolo publicó. Ocurre Que mediante el Acuerdo nero 011 del 15 de junio de 197 el Concejo Municipal de Anapoima creó el trofeo que denominó "El Sol de Anapoima", distintivo y alusivo al concurso de Bandas que anualmente se realiza en ese Municipio, para ser entregado a las tres primeras bandas ganadoras en cada categoría participante en calidad de oro. plata y bronce. De acuerdo con el articulo tercero de ese acto, el gasto que ocasione dicho premio se hará con cargo al Presupuesto de Rentas y Gastos para cada aiio en el rubro destinado al Concurso de Bandas. Ahora, es cierto que. de una parte. el articulo 99. numeral 3. del Decreto 133 de 1986 prohibe a los Concejos Municipales 'Decretar honores y ordenar la erección de estatuas busto u otros monumentos conmemorativos, a costa de los fondos publicos. salvo casos excepcionale,, y, de otra, el articulo 41. numeral 2. de la Ley 138 de 1994, contempla para esas Corporaciones la prohibición de "Aplicar o destinar los bienes y rentas municipales e objetos distintos del servicio público. Sin embargo, para la Sala no se presenta la violación indicada por el Señor Gobernador (E. Para llegar a esa ooncluej6n se tiene en cuenta lo elguiente:Mediante el Acuerdo impugnado no se adopta ninguna deoieió ue contradiga 1 previsto en el numeral 3 del

indicada por el Señor Gobernador (E. Para llegar a esa ooncluej6n se tiene en cuenta lo elguiente:Mediante el Acuerdo impugnado no se adopta ninguna deoieió ue contradiga 1 previsto en el numeral 3 del 5ttcU1Ó 99 del Vecreto 1333 196 pues no se trata - 900 elQonceio MUn1401p$1 de napoia esté dec'etsndo honores u ordenando la ecrçiórt de estatuas1 bustos u otras monumentos 11 En afecto. el Acuerdo 011 de 1997 orea un etimu1Q' para premiar a las Sendaff ganadoras. del Concurso de BandaOJ Musicales, en calidad de oro, planta y brone. Es decir que. en realidad, el Conbejo Municipal de Anapoima al eXpedir dicho acto pretendo estimular o incentivar anualmente una manifestación cultural en'ese Municipio Y para eso esa Corporación tiene facultades derivadas de la previsiones contenidas en los articules 70 y,71 de la Carta Politice, asi come de lo previsto en el articulo 311 ibidéa eegún el cual corresponde -a loe municipios, entre otros, promover la prticipac16n comunitaria y el .mejoramiento social y cultural de sue habitantes.' b. - El articulo 70 de la Constitución. Nacional preceptúa que el Estado tiene el deber de promover y foentar el accsos laoultula de todos loe ciudadanos y. reitere que promoverá la investigación, la ciencia, en desarrollo ladifusión de loe valoree culturales de la Nación. cEl articulo .71 deis Carta Politica prevé que loe planee de desarrollo económico y social deben incluir

y. reitere que promoverá la investigación, la ciencia, en desarrollo ladifusión de loe valoree culturales de la Nación. cEl articulo .71 deis Carta Politica prevé que loe planee de desarrollo económico y social deben incluir el fomento a las ciencias y, en general, el de la cultura. Asimismo autoriza al Estado para, una pá.rte.crear incentivos para persónas e instituciones que deearrolleny fomenten la ciencia yla tecnología y las, damas manifestaciones culturales y, de otra, ofrecer estimulos a :Personas e instituciones que ejerzan esasactividades. Le manera que el ConcejoExp. No. 9573 Municipal de Anaço~ al eeiLatar en el articulo tercero del Acuerdo ac.ueado gue los gartoe que ocaelone l premio 1,91 S1 de Anapoima" re háré con cargo el reeupuesto de Rentas y Gaatoe de cada año, no incurrió en violación da nornta alguna. puce para efectos de cumplir leobligaclón que la Conetitución erigna a loe Municipios reepecto del fomento y la p.reeervactón de la cultura. croe entee territoriales re encuentran facultados para incluir'dentro del reepectivo plan de desarrollo Y. porende, en el Preeupuerto las correepondtentoe pertidar que lee permitan ~radar loe gestor que para ese efecto rerulten necerarior. En arta forme, la Sala llega a la conclurión de que se debe declarar le validez del Acuerdo 011 de 1997 del Concejo Municipal de Anapoima.

gestor que para ese efecto rerulten necerarior. En arta forme, la Sala llega a la conclurión de que se debe declarar le validez del Acuerdo 011 de 1997 del Concejo Municipal de Anapoima. Por lo expueeto. XL TRI!4A1. A1)HINISTRATIV0 DE (fl4DIRAHAA. ~10« PRIMA, adminietrando jurttia en nombre de la República de Colombia y por -autoridad de le Ley. FAI1LA lo. Declt la validez del cuerdo número 011 del 15 de junio de 1997 del Concejo Municipal de Anapoima, "Por medio del cual re cree e inetitucionaliza un trofeo eepec ial". 2o. Comuniquee arta decisión el Señot' Gobernador del Departamento y a los señoree Presidente del Concejo. Alcalde y Pereonerodel Municipio de Anepoima. C0P1EE, NOVFIQUESB, O~41~SE Y cIJHPLASE.7 (Exp. No.9573 ticuttdo y aprobado en aesión realizada en la fecha. Acta número 004.

HRIBERVO REYES VARGAS BEATRIZ HARTIL1EZ QUINTERO

PRESIDELITE DE LA SALA MAGISTRADA

OLGA LUES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA

MAGISTRADA MAGISTRADO

ER1'E STO REY CANTOR

MAGISTFJtO

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