TA CUN - 9576-(05-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9576-(05-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
SUSPENSION PROVISIONAL - Requisitos
CV,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santafé de Bogotá D. C. Noviembre cinco (5) de mil novecientos noventa y tres ( 1993).
PUL 1C4 6 COLØMfr
Magistrado Ponente: Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ Relataría i
Tij /drnnisirj, 4e Culidinamarca
REF: Expediente No. 9576
Asunto: Impuestos Distrit1es
Demandante: Soc. Agrícola El Redil
Ltda. La sociedad Agrícola El Redil Ltda. obrando a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y de restablecimiento del derecho solicita Que previos los trámites legales se declare la nulidad de la Resolución 0143 de 17 de febrero de 1.991 por la cual el Director de Impuestos Distritales de Bogotá ordena el registro oficioso de la sociedad , liquida de aforo el Impuesto de Industria y Comercio por los anos gravables de 1.986, 1.987 y 1.988 y de la Resolución 007 de febrero 4 de 1.993 por la cual la Junta Distrital de Hacienda resuelve desfavorablemente los recursos interpuestos. A título de restablecimiento del derecho pide se declare que la sociedad actora no está obligada a registraras ni a pagar por concepto de Impuesto de Industria y Comercio suma alguna por el carácter de la actividad desarrollada.
59EXPEDIEW11Y Nro. p576
La demanda rée los requisitos formales y por sUc será admitida y como en ella se pide expresamente la euspeneión provisional de
Comercio suma alguna por el carácter de la actividad desarrollada.
59EXPEDIEW11Y Nro. p576
La demanda rée los requisitos formales y por sUc será admitida y como en ella se pide expresamente la euspeneión provisional de losactoe acusados, procede la Sala a pronunciarse Al respecto previas ls siguientes cON1DRAcIoNEs Presc'ibe elordl.nal 2o. del Articulo 12 del C.C. A. que podrán suspenderse loe actos ,administrativos en acción de nulidad cuando "haya mañifieetaiñfracción de unade las disposiciones invocadas como fundamento de la misma,, y el ordinal 3o. agrega que si la acción es distinta de la de nulidad se deberá además "demostrar, aunque sea sumariamente el: perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podria causar al actor" El cumplimiento de este último requisito es el que se echa de menos en el estudio de la medida dé que se trata, por cuanto el peticionario se lauita a hacer una mera afirmación respecto del perjuicio que estima se le ha irrogad, sin respaldarla en prueba sumaria alguna. En efecto, se alude a los posibles perjuicios en loe párrafos quey EXPEDIENTE Nro.9576 4 por no haber dado el interesado cumplimiento a una de las exigencias requeridas para su prosperidad. Por lo ariteriormérite expuesto si Tribunal Administrativo de Cundirianiarca, Sección Cuart, RESUELVE lo.- Niégase la suspensión provisional solicitada. 2o - Admítese la demanda y en consecuencia, se dispone: a.. -Notificar personalmente al señor Alcalde Mayor de Santafé
RESUELVE lo.- Niégase la suspensión provisional solicitada. 2o - Admítese la demanda y en consecuencia, se dispone: a.. -Notificar personalmente al señor Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá 1). U. b..- Notificar personalmente al señor Procurador Delegado en lo Judicial ante esta Corporación. e. -- Fijar el negocio en lista por el término de cinco (5) Uas, para que loe demandados y los intervinient.es puedan conteetar la demanda, proponer excepciones o solicitar la práctica de pruebas. d.-Que la parte demandante deposite en la Secretaría de la Stcelon, n e] término de diez (10) días, la suma de $10..000..00 para pagar los gastos erdinaris del proceso.. Art. 46, numeral 4o. Decreto 2304/E9L. 3o.-Be reconoce al, doctor FELIPE DE VIVE MCINlEGAS como apoderado de la Sociedad Agrícola El Redil Ltda. en la forma y términos del poder conferido. OOPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Dic'utido y Aprobado en sesión de fecha 4 de Noviembre de 1.993 según Acta No.49EXPEDIENTE Nro.9576 3 se transcriben "&llcitc al HonQrbie Tribunal sirva, decretar la suspensión provisional de la resolución demandada a fin de. evitar se rDlide el perjuicio a ad. representada" "La necesidad de declarar la suspensión provisional del acto tiene su fundamento en evitar que se consolide el perjuicio mediante la ejecuoi6n del rec.:tudo efectivo de lo que
evitar se rDlide el perjuicio a ad. representada" "La necesidad de declarar la suspensión provisional del acto tiene su fundamento en evitar que se consolide el perjuicio mediante la ejecuoi6n del rec.:tudo efectivo de lo que Impuestos .Di.stritales. dice, que mi representada debe . por cbnc€ptu d Iflipueto do Industria y Comercio". Sobre esta materia ha tenido oportunidad de pronunciarse la Sala reiteradamente. Así dIjo en auto de mayo siete de mil novecientos noventa y dos dentro del expediente 8669 '-De acuerdo a lo anterior, forzoso es concluir que el mandante nc dio ournpiiiirt o al segundo de las re,uieitoz exigidos para el éxito de la medida provisionel deprecada 1'i bastara, or efecto decir, ue €1 perjuicio emerge del. simple contenido del acto acusado, est-aria en absoluto de as el ord., 3o. dl are. 12 de? C. C. A.., pues en todos los casos en que ezista un interés personal en la declaración de nulidad, çjne c la nota'c!iztint:hia de la pretensión de restablecimiento del derecho, podría afirmarse que en le Medida de que tal pugne con el derecho invocado se estaría ocasionando un perjuicio al interesado en su nulidad. "Otro es el sentido de la norma que se estudia. Jurídicamente un acto administrativo eolo podría causar un perjuicio concreto a una determinada persona en cuanto etuvjera viciado de nulidad, y la ocurrencia de esta eventualidad no puede edmitirse a priori como pretende e], actor"", La doctrina transcrita, que de nuevo reitera la Sala, es
etuvjera viciado de nulidad, y la ocurrencia de esta eventualidad no puede edmitirse a priori como pretende e], actor"", La doctrina transcrita, que de nuevo reitera la Sala, es suficiente para concluir que ha de denegarse la medida en estudioEXPEDIENTE l4ro.9576 5