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TA CUN - 9577-(05-03-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9577-(05-03-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

kL DE CUNDINA1ARCA c (- •((jÇ (,t(eç t\ fc 1 C)'. U ThI23UNAL ÁDMINISRAT1VO / Bogota, cinco (5) de marzo de mil novecientos setenta y siete (l977. Magistrado Ponentes DR. ZA1IR SILVA AMIN R.P.s Juicio tro.9577.

R uLKIONE; MIN1;TRIALS

ActortJESUI PACRON CARRILLO.

El señor JU; ACILON CARla LLO, a través de manda tario judicial legalmente conatitufdo, y en ejercicio da la acci6n de plena jurisdioci6n conftarada en el art.67 del C.C.A., solicite de esta Corporaci6n, que mediante sentencia que cause ejcutoria,ue declare la nulidad de las Resoluciones ndmcroe 0423 de 25 de febrero de 1975 de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y 3189 del 17 de abril de 1975 9proterida por el Ministerio de De fenea Nacional, por medio de las cuales se negd al actor el reajuste de su penai6n de retiro en cuanta del 75% de la aeinaci6n que corrsponda al cargo en que fue pensiona do o su equivalente a partir de]. 16 de julio de 1966J..9577 2 HE C H S En la demanda ea exponen loa siguientes¡ "El eefor J:uJ Pi%t:!1o14 CARRILO viene gozando de una penei6n o aaignaci6n de retiro en cuantía del 50% dól sueldo vinte en todo tiempo pare el cargo

"El eefor J:uJ Pi%t:!1o14 CARRILO viene gozando de una penei6n o aaignaci6n de retiro en cuantía del 50% dól sueldo vinte en todo tiempo pare el cargo de Cabo Primero de la Policía Naoional,por más di quince eitoa de ervtcio. La peni6n la pga la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y 61ttaa mente le ha reconocido le prima de ar.tiguedad,la pr me de uctividad,la prima ui navidad y el subnidio fffi mi 1 i r." 0 E1 eeor J...3U PCHON CAh}tILLO aolicitd en 16 de enero de 1975 e la Caja de Sueldo de Retiro de la Policía Nacional,el reejuute de la aeignucidn de reti ro que le cutí p9gando,al tope lga1 de]. 75% en vez del 50% que ea el porcentaje que se le reconoce,todo de acurdo con las prvieionen de la !ay 4 9 de 1966 y aua Decretos Re].amenturioe,Pero tal reajuate le fue negado por medio de las resoluciones acu&odae." Como normas violadas se indican las siguientes $ Artículos 4o. de la Ley 4' de 1966; 5° y 6o. del lecrto Reglamentario Kro.1743 de 1966; 36 de la Ley 61 de 1945,27 del C.C.; lo. del Decreto Re1amntario 1117 de 1966 E]. eior Agente del Mini.:t.rio Público en su vista fina]. , conidera que en •tataai.nto de le reciente jurisdel C.C.; lo. del Decreto Re1amntario 1117 de 1966 E]. eior Agente del Mini.:t.rio Público en su vista fina]. , conidera que en •tataai.nto de le reciente jurisprudencia del Ihconejo de Estado #de obligatoria aplicacl6n deben nearae las pttc1onta de la demanda.J-9577 No encontrándose causal de nulidad que Invalide la actuaci6n surtías en te juicio, se procede a eso].ver1s median e lee siguitntea, En un caso similar al aquí debatido ( Expedi.nte No. saie, actor GA1}L (;AkC1 CW.T0,aentcncia de 4 de xeptíez bre de 1974 9 ponente Isa. CLUiÁ flF't.(0 DE CATR0, el Tribu nal n.g6 las pt1ciones de la demanda # por conaiderar que no le era apile 1ble el precepto del artículo So, de la Ley 4 9 de 19669 a los militares que gozaran de aeignaci6n de retiro.Como el Tribunal está en un iodo de acurdo con esa teaIa,acoe loe planteamientos expueatoa en aquella oportunidad, come , parte motiva de la presente proviuencias "La eu .i6n pinteadu coisIte tn dilucidar i el r ajuste eatb1ecIdo para las p+rieiorisa de j bilaci6n e invalidez en el artículo So. de la Ley 4' de 1966 es aplicblc a las aeignscon€o de rtiro de los Milítares. 0 "}s cierto que decretos como el 2963 de 1960 y

bilaci6n e invalidez en el artículo So. de la Ley 4' de 1966 es aplicblc a las aeignscon€o de rtiro de los Milítares. 0 "}s cierto que decretos como el 2963 de 1960 y el 1117 de 1966 expresaron que entro del personal de obreros y mpleedon de la Naei6n quedaban compren didos loe militares y el prsonal uniformado de la o1icfaRacional y que en ccnseouncia gozarían de4 lJ - 9577 la prima de nuviad establecida prime o en la lay 54 de 1960 y luego en el artículo 11 de la Ley 4 de 1966. También lo os, que el Jeerc.tc, 1117 citado agre6 que para loe eft;tOs del artículo 7o. de la Ley 41 de 1966 en el término I}enaión de jubilci6n qutdabn comprrididue lee uaigncionce de retiro y penn1on.a mili' roe," "Pero estas míemas normas nos están demos tran do que cuando ha sido el caso de aplicar normas r.,e: neralneralee sobre prestaciones a los mílitarespue ha he co necesario la expedición de ol,ras que etxpresanefl te lo ordenen, dado que lea fuerzas armdae y la P liefe Nacional tienen un régimen prestacional especial." "Los deertos antes mencionados tienen ecto cono ya vimos, en re1sci6n a la prima de navidad y a la compaiibi1iud entre SUtidO de retiro o pensión y la ceeantfa; y pu; to que son normas cspci1.ea,no

cono ya vimos, en re1sci6n a la prima de navidad y a la compaiibi1iud entre SUtidO de retiro o pensión y la ceeantfa; y pu; to que son normas cspci1.ea,no pu den aplicaree por analogía $ cituacio.a diHtintae." "En el caso concreto del reajuste de pensiones de jubi1ci6n e invalidez ronaaredo en el artfculo So. de la iay 44 de 1966 ,tenemos lo siuientez "Dicha ley es un ordonaritnto de cerdcter gene rsl y como tal aplicable en prin;ipio a todos loe e pleados y obreros de la Nación. e]. a'tículo So.es ordenó aumentur,por una sol vez, 1a que hubieran a do reconocidas con anr1oridad e la vigencia de la lay, JRete llegar a un 75% da la asignación que tuviere e cargo que hub ere servido de base para liquidarlas en 23 de abril de 1966. Como se oberva,eete reajuste fue autriza4o por una sola vez; de nodo que p re que loe empleados de la Nación tengan derecho a otro,;erf a necesario la expedición de una norma que sef lo consagrara." "No ocurre lo mismo con 1e aaignucionea de r tiro de los militareu,que aunque obedecen a la ráema cause -prt.utación de wrvicioa el sta4o - y tienen la mioma finaliad,ue ri.n por normas e&peciales me f vorab1ee.In efecto, cegdn lo prec.ptuado por loa Decr!5 J .-95'rl tos Q5Ql de 1965 y 301 do 1968 9 que han regulado las

vorab1ee.In efecto, cegdn lo prec.ptuado por loa Decr!5 J .-95'rl tos Q5Ql de 1965 y 301 do 1968 9 que han regulado las prcatecionea zoclales de loe ri1itares se encuntra que iA tiempo ne(,eaor^L<> para tener derecho a HueldO o esignaci6n de rtiro ha sido y es en ocaeicn€e míe rior al exigido a los demás empleados y obrroe de la Adminiet:act6n y el tope de dicha aaignaci6n ?uds 1],9 gar en detrminedos casoa hasta el. 95% de loe haberes deacividad." "Por otra prte,tnto en el iirtSculo 121 del Deor to 0501 de 1955 COmO en el 119 de]. 3071 de 1968 nc ustublecíd un privilegio para las asignaciones de retiro oual es el de que sean oscilantee,ee decir,que se pagardn tomando como base las fluctuaciones de las asignaciones de actividad vigentes en todo tiempo para cada grado,oprandoae sai un reajuste automt1oo cada boa que aumenta el sueldo de actividad, "Todo ello nos esta demoutando que la regla. mentación reerente a dichas asignaciones ha sido estructtxada de manera diferente y por tanto se suatres 1 régimen ordinario salvo en los casos expresamente previetos en las leyes o sus decretoe reg1antarioe." "De aanra que, si a un mismo tiempo ce diera apliceci6n en tratándose de militares a lee normas o pecinles establecidas pura alice en cuanto a agurided social y también a las generales que se refieren a to-

"De aanra que, si a un mismo tiempo ce diera apliceci6n en tratándose de militares a lee normas o pecinles establecidas pura alice en cuanto a agurided social y también a las generales que se refieren a todos loe empleados y obreros de la fiacién e oc catarían consagrando privilegios para los militares frente e las personas que no lo con, loB cuales no se encuen tren oonLagrsdos en norma alguna ni putde ínferirse de las finalidad de las que se hallan vigentes. 0 "Por otra prte,no hay que olvidar,que las di poocionee lga1ee deben aplicaree en uu inagridad,ea decir tanto en lo ravolo como en lo que ro lo cea,pE re la persona que se crea cobijada por clise. Es sol como e]. articulo 5o. de la ley 45 de 1966 ordena un re jut.,or unaso]a vez, hasta ll-gar al 75% de la esi.S naci6n del cargo. En este tope debe quedar el monto de las pensiones en Coneral hasta tanto una nueva ley no disponga cose distinta. De mane:ra que al aplicares di-J95•?7 6 cho artículo en su integridad a loe militares se ha ra imposible el cumplimiento de disposiciones como el artículo 112 y 119 del Decreto 3071 de 1968. Resultaría ,entoncs,que la aplicación del mencionado artículo So. de la Ley 4$ de 1966 atrfa desfavorable a loa militares adonde de violarme con dicha aplica-. ci6n el principio eStablecido en el artfclo 5o, de la Ley 57 de 18879 aegdn el cual 'Le disposición rea loa militares adonde de violarme con dicha aplica-. ci6n el principio eStablecido en el artfclo 5o, de la Ley 57 de 18879 aegdn el cual 'Le disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga caráctergeneral." 'Pinalmente,ea preciso no olvidar que cute r4 gimen especial se ha mantenido a través de toda legislación sobre la meterle, y decretos como .1 3071 de 1968 y el 2337 de 1971 9 que tienen fuerza de Ley y son posteriores a le 49 han continuado fija do un porcenaje pare la liqul4act6n de asignación de retj ro inferior &i]. 75% en algunos casos, como cuando e] oficial o suboficial as retire después de 15 aflos de eervicio,aienclo su aainoi6n equivalente al 50% del monto de las particaa prtineritea. "Existiendo esteanormas, estima la Sala que no ea posible aplicar al caso del actor los preceptos contenidos en los artículos de la ley 4 do 1966." Por las razones expuestas, el Tribunal Administrativo de Cundinam4rca,adminiatando juaticia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley,

NIZGA7ÁSE LiS SUPLICAS DE LA )ENANDA.

Cópiese y notirfquea.. Aprobado en asi6n de 2 de marzo de 1977 9 es -7 J - 9577 gdn acta Nro.

ZAIR ;ILVÁ MLII

ALBhTO MORISO GOM1Z

JAIME OS;OS GUAH IZO

CARLO3 OC AY1U ROl IJU

J - 9577 gdn acta Nro.

ZAIR ;ILVÁ MLII

ALBhTO MORISO GOM1Z

JAIME OS;OS GUAH IZO

CARLO3 OC AY1U ROl IJU

MIGUi ÁTOIIO CARDE HAS

ALVARO laXOMPTY, LUNA

AQUILINO RCtRIU;Z PEDRAZA

MA1UL :W'XA AYOM

MkRCU E.ILI() CLIS 13.9 io.

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