TA CUN - 9577-(18-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9577-(18-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
TERMINOS JUDICIALES -Incumplimiento por congesti6n 4-4
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá, D.C, Septiembre 18 de mil novecientos noventa y siete (1997).
ATNo 042
Expediente No: 9577
Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Solicitante: JUAN CARLOS NARANJO Acción de Tutela El señor JUAN CARLOS NARANJO presentó Acción de Tutela en contra de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por considerar que se le ha vulnerado el derecho al debido proceso de que trata el artículo 29 de la
Constitución Política. Fundamenta la acción impetrada con base en los siguientes hechos: Que el señor JUAN CARLOS NARANJO se encuentra recluido en las dependencias de la Cárcel del Circuito de la Palma Cundinamarca Que el señor Juan Carlos Naranjo presentó recurso extraordinario de casación dentro del proceso 10718 ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, donde se encuentra hace más de dos años dicho recurso sin haber sido decidido, por lo que el accionante se ha visto afectado en su libertad. Que el accionante no ha podido tener acceso a los derechos contenidos en la ley tales como libertad condicional y otros. Recibida la actuación por reparto se ordenó dar aviso de la iniciación de esta a las partes , así mismo se solicitó a la Secretaría de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia informar sobre el estado en que se encuentra el proceso penal No 10718, donde aparece como procesado el
señor JUAN CARLOS NARANJO.2
Expediente ATNo 9577
la Honorable Corte Suprema de Justicia informar sobre el estado en que se encuentra el proceso penal No 10718, donde aparece como procesado el
señor JUAN CARLOS NARANJO.2
Expediente ATNo 9577 Se le concedió un término de dos días a partir del recibo de la correspondiente comunicación para la debida respuesta, por tratarse de una Acción de Tutela. Recibida la respuesta de la Honorable Corte Suprema de Justicia manifestó, que la tardanza en la decisión del recurso aludido esta justificada en razón a que la Honorable Corte Suprema de Justicia padece una congestión que no ha permitido evacuar el proyecto de sentencia que fue registrado el 14 de marzo de 1996. Aduce que el Magistrado Ponente debe resolver una multiplicidad de asuntos conjuntamente con la Sala entre los que se encuentran muchos de los que fueron asignados a la Corporación a partir de la reforma constitucional de 1991 , como tutelas , libertades, segundas instancias, entre otras, con el agravante de que las determinaciones no son individuales sino colegiadas. Concluye afirmando que el proceso aludido se encuentra en turno riguroso para el estudio del proyecto de sentencia y que solo se dará prelación a estas en los eventos de una inminente prescripción. Se anexó copia de las respectivas estadísticas. De manera que el accionante reclama la protección al derecho constitucional del debido proceso, bajo la consideración de que los términos para decidir la demanda de casación impetrada, están vencidos. Para la Sala resulta cierto que el vencimiento de términos dentro de un proceso, puede vulnerar el derecho al debido proceso, pues en cada procedimiento se preestablece el trámite de las diferentes etapas, su forma
Para la Sala resulta cierto que el vencimiento de términos dentro de un proceso, puede vulnerar el derecho al debido proceso, pues en cada procedimiento se preestablece el trámite de las diferentes etapas, su forma de notificación y de impulso procesal y el lapso del que dispone el funcionario judicial para decidir en cada caso, términos que deben respetarse máxime en tratándose de procesados privados de la libertad. Pero aún cuando esta es una verdad innegable, no resulta menos cierto que cada Servidor Público - y el Juez lo es - tiene un límite fisico e intelectual en el volumen de respuesta , y por ello en cada caso cabe analizar si el hecho de no haber proferido decisión en el término que la Ley le señala, se debe a negligencia, desidia o mero capricho o si por el contrario le ha sido fisicamente imposible sacar avante el trámite respecto del cual hay queja por demora. En el caso presente el accionante aduce que hace más de dos años su demanda de casación se encuentra en la Corte Suprema, sin que haya sido3 Expediente ATNo 9577 decidida y por ello pone de presente la lentitud en la Administración de Justicia, pero ocurre que tal como lo prueba el Honorable Magistrado Ponente, en el presente año ha sido imposible evacuar la demanda del accionante, pues por ministerio de la ley ha debido ocuparse él y la Sala de la que forma parte en otros asuntos que discrimina en los cuadros que anexó a su escrito de contestación de la tutela. Igualmente adjuntó el cuadro de reparto para el año de 1996, cifras que fundamentan el calificativo de "Monstruosa Congestión" que sufre la Sala de casación penal.
anexó a su escrito de contestación de la tutela. Igualmente adjuntó el cuadro de reparto para el año de 1996, cifras que fundamentan el calificativo de "Monstruosa Congestión" que sufre la Sala de casación penal. Esta Sala ciertamente advierte la imposibilidad de haber decidido la demanda de casación del accionante hasta la fecha y como de otra parte los asuntos deben resolverse en turno correspondiente en aras de los derechos de los interesados en otros procesos también en turno, no se vislumbra violación al derecho enunciado por el accionante, sino fisica imposibilidad de decisión oportuna de su asunto. Por lo anterior la Sala denegará la Tutela impetrada Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. Denegar la solicitud de Acción de Tutela presentada por el señor JUAN
CARLOS NARANJO.
2. Comunicar esta decisión, por medio de telegrama, al peticionario y a los integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 120)4 Expediente ATNo 9577
HERIBÉRTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada Magistrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado