TA CUN - 9578-(06-10-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9578-(06-10-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
fo
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR(IA'
SECCION PRIMERA
TERMINACION ANTICIPADA DEL TRAMITE
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., seis (6) de Octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXP. N°. 9578.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.
SOLICITANTE : FRANCISCO JOSE RAMON GOMEZ DURAN.
CONTRA : La CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUN
DINAMARCA "CAR", REGIONAL GIRARDOT.
El solicitante, mediante la Acción de la Referencia pide que "se obligue a la CAR a que profiera las resoluciones para el saneamiento de nuestras fuentes de agua y para que se demande de los contaminadores el cumplimiento de las obras previstas en los informes técnicos (Caso de Mario Pineda, Orlando Alvarado y Codornices de Colombia) de la CAR para la necesaria descontaminación de nuestras fuentes de agua y sea retirada la industria porcícola de la señora Rosaura Candil según lo estipulado en el informe técnico correspondiente. ". TRAMITE DE LA SOLICITUD El Magistrado Sustanciador, por auto del 9 de septiembre pasado admitió la solicitud, ordenó notificar personalmente al Director Regional de la CAR en Girardot mediante comisionado con todas las formalidades legales y le concedió el término de tres (3) días para ejercitar el derecho a hacerse parte en el proceso y allegar pruebas o solicitar su práctica. Dentro del término, el Director Regional (E.) informa: "que esta Dirección Regional expidió la Resolución N. DRG-0046 de
el proceso y allegar pruebas o solicitar su práctica. Dentro del término, el Director Regional (E.) informa: "que esta Dirección Regional expidió la Resolución N. DRG-0046 de septiembre 26 de 1997 y los Autos Nos. 243, 244 y 245 de la misma fecha, cuyas copias anexo, providencia en las cuales se están surtiendo los respectivos trámites administrativos, adelantados dentro de los expedientes Nos. DRG-207, DRG-208, DRG-209, y DRG-210, asuntos iniciados a petición de la JUNTA DE ACCION COMUNAL DE LA VEREDA JUNCA DEL MUNICIPIO DE EL COLEGIO - CUNDINAMARCA - y del señor FRANCISCO J. GOMEZ D., relacionados con la contaminación de la Quebrada Junca, en la vereda del mismo nombre de dicho municipio, por la explotación de unas marraneras y perdiceras. Con fundamento en lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 393 de 1997, le solicito se dé por terminado el trámite de la Acción. ". 1•EXP. N°. 9578. 2 Acción de Cumplimiento. fo CONSIDERA LA SALA Efectivamente, con fecha 26 de Septiembre de 1997 el Director Regional de la CAR en Girardot dictó los citados AUTOS en los cuales dispuso iniciar TRAMITE ADMINISTRATIVO a nombre de los señores MARIO PINEDA, ORLANDO ALVARADO, Y LA SOCIEDAD CODORNICES DE COLOMBIA LTDA. por no tener el respectivo permiso de vertimento para sus explotaciones porcícolas y de Codornices cuyos residuos sólidos contaminan la quebrada JUNCA.
ORLANDO ALVARADO, Y LA SOCIEDAD CODORNICES DE COLOMBIA LTDA. por no tener el respectivo permiso de vertimento para sus explotaciones porcícolas y de Codornices cuyos residuos sólidos contaminan la quebrada JUNCA. Además, expidió en la misma fecha la Resolución N°. DRG-0046 "Por medio de la cual se impone una medida preventiva, se formulan unos cargos y se toman otras disposiciones" con respecto a la señora ROSA URA CANDIL cuya actividad de porcicultura fue suspendida. e Dispone el Artículo 19 de la Ley 393 del 29 de Julio de 1997: "Terminación anticipada. Si estando en curso la Acción de Cumplimiento, la persona contra quien se hubiere dirigido la Acción desarrollare la conducta requerida por la Ley o el Acto Administrativo, se dará por terminado el trámite de la Acción dictando auto en el que se declarará tal circunstancia y se condenará en costas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 24 de esta Ley. Satisfecha como está la pretensión del actor al dar cumplimiento la autoridad a las disposiciones legales invocadas como incumplidas se dará por terminado el trámite de la Acción anticipadamente sin condena en costas por no encontrarse pedida ni probada.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
10. DECLARAR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL TRAMITE DELA SOLICITUD PRESENTADA EN EJERCICIO DE LA ACCION DECUMPLIMIENTO POR EL SEÑOR FRANCISCO JOSE RAMON
GOMEZ DURAN, CONTRA EL DIRECTOR DE LA CAR -REGIONAL
LA SOLICITUD PRESENTADA EN EJERCICIO DE LA ACCION DECUMPLIMIENTO POR EL SEÑOR FRANCISCO JOSE RAMON
GOMEZ DURAN, CONTRA EL DIRECTOR DE LA CAR -REGIONAL
GIRARDOT.
20.- NO CONDENAR EN COSTAS POR NO ENCONTRARSE CAUSA----
DAS.
CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 132.-
LOS MAGISTRADOS,
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO PRESIDENTE ..• EXP. N°. 9578. 3
Acción de Cumplimiento. a
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINTLLA
ERNESTO REY CANTOR
AUSENTE CON PERMISO.
1•