TA CUN - 9581-(28-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9581-(28-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
ACCION EJECUTIVA - Prescripción
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANARCAz
SECCION CUARTA
C SANTAFE DE BOGOTA D. C. Enero veintiocho (28) de mil novecientos noventa y cuatro C 1994.
Mgitrado Ponente : Dr. NELSON ZTJLUAGA RAMIREZ
REF: Proceso No.9581
Asunto: Jurisdicción Coactiva Nacional
Demandante: Superintendencia de Cambios
e' Caputo y Cia Ltda. Decide la Sala la excepción propuesta en el presente proceso de jurisdicción coactiva. NTECEDZNTZ 1v.- Mediante Resolución No, 677 de 28 de Julio de 1.981 el Superintendente de Control de Cambios impuso a la firma CAPUTO Y CIA LTDA. una multe por valor de $264.020.:35. 9 o.- Interpuesto contra el anterior acto el recurso de reposición, fue resuelto este mediante Resolución Nro.818 de 9 de Septiembre de 1.991 en el sentido de confirmar en todas sus partes la anterior, quedando así agotada la vía gubernativa, 3o.- Mediante auto de 25 de octubre de 1.982 el Juzgado Unico Nacional de Ejecuciones Fiscales, con ftindamento en las resoluciones aludidas libró orden de pago en favor del TesoroEXPEDIENTE Nro.9581 Nacional y en contra de la citada empresa por el valor de la multa impuesta. 4o.- El día 27 de Febrero de 1.992, según consta a folio 43 fue notificada la deudora de la orden de pago mediante curador adlitem. • - Mediante escrito visible a folio 44 el curador ad-litem de
4o.- El día 27 de Febrero de 1.992, según consta a folio 43 fue notificada la deudora de la orden de pago mediante curador adlitem. • - Mediante escrito visible a folio 44 el curador ad-litem de la ejecutada propuso, como única excepción la de "prescripción de la acción ejecutiva ", la que hace consistir escuetamente en el hecho de que "han transcurrido mas de 9 afoa para hacer efectivo su cobro habiéndose notificado en fe,-ha 27 de febrero de 1.992 del mandamiento de pago ". El presente proceso ha sido tramitado en legal forma y como no observa la Sala motivo alguno de nulidad que pueda invalidar lo actuado, procede a proferir sentencia de mérito que decida la excepción, para lo cual anticipa las siguientes CONSIDERACIONES La Nación se hizo presente en el trámite de la excepción, a través de apoderado oponiéndose a su prosperidad con fundamentoEXPEDIENTE Nro.9581 3 en las razones que se extractan: "De todo lo expuesto, loe diez (10) años exigidos por el articulo 2536 del Código Civil Colombiano para que se consolide la prescripción de la acción ejecutiva no se ha configurado por cuanto, como antes se expresó, la Resolución No..677 del 28 de julio de 1.981, proferida por la Superintendencia de Control de Cambios, se ejecutorió el 10 de agosto de I981,fué recurrida ypor Resolución No. 819 del 9 de septiembre de 1981 quedó en firme, más tarde el 25 de octubre da 1982. el Juzgado tjnico Nacional de Ejecuciones
de agosto de I981,fué recurrida ypor Resolución No. 819 del 9 de septiembre de 1981 quedó en firme, más tarde el 25 de octubre da 1982. el Juzgado tjnico Nacional de Ejecuciones Fiscales libró el mandamiento de pago por la vía ejecutiva, la cual fué notificada el 27 de febrero de 1992 y así quedó igualmente ejecutoriada es decir adquirió toda su validez Jurídica y exigibilidad. "Se infiere por tanto, que los diez (10) años de prescripción de la acción ejecutiva por aplicación del artículo 2536 del Código Civil, no se cumplieron teniendo en cuenta que loe mismos se cuentan desde la fecha misma de la exigibilidad de la obligación de cancelar la obligación, según lo preceptuado por el parágrafo 2o. del ibídem citado y esta obligación de cancelar la multa impuesta por la Superintendencia de Cambios, solo se podía exigir legalmente a partir del momento de la notificación del mandamiento de pago cuando aún faltaban ocho (8) meses para que operara en todo su rigor el fenómeno de la prescripción de la acción ejecutiva de cobro. Por su parte el señor Procurador 3o. en lo Judicial rindió concepto en escrito visible a folios 105 y 106 deprecando la prosperidad de la excepción propuesta con fundamento en el artículo 2536 del C C. según el cual "La acción ejecutiva se prescribe por diez años", en razón de la fecha transcurrida entre la firmeza del acto administrativo sancionatorio y la notificación del mandamiento ejecutivo Los argumentos expuestos en este proceso por la parte ejecutanteEXPEDIENTE Nro.9581 4
prescribe por diez años", en razón de la fecha transcurrida entre la firmeza del acto administrativo sancionatorio y la notificación del mandamiento ejecutivo Los argumentos expuestos en este proceso por la parte ejecutanteEXPEDIENTE Nro.9581 4 dan precisamente la razón al excepcionente. En efecto si, como aquella lo admite, el titulo ejecutivo se configuró mediante la firmeza de la resolución 818 de 9 de Septiembre de 1.981, a la fecha de notificación del mandamiento de pago, acaecida como ya se dijo, el 27 de febrero de 1.992, ya habían transcurrido mas de loe diez años de prescripción de la acción ejecutiva prescritos por el articulo 2536 del C.C. Parte el ejecutante de la consideración equivocada de que la obligación se hizo exigible solamente mediante la orden de pago dictada el 25 de octubre de 1.982. y de ahí el error de cálculo en que incurre al pretender que en el momento de su notificación 11 aún faltaban ocho meses para que operara en todo su rigor el fenómeno de la prescripción". Por el contrario, la obligaciÓn demandada se hizo exigible con el agotamiento de la vía gubernativa en lo que respecta a la sanción impuesta, lo cual permite concluir.sin mayor esfuerzo dialéctico, que la obligación quedó extinguida en forma total por el transcurso del tiempo, y así se decidirá. Por lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia 'y por autoridad de la LeyEXPEDIENTE 1ro.9581 FALLA
Por lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia 'y por autoridad de la LeyEXPEDIENTE 1ro.9581 FALLA lo.- DECLARASE probada la excepción de prescripción propuesta en el presente proceso de ejecución promovido por la Nación contra la firma CAPU!O Y CIA LTDA. 2o.-Como consecuencia de lo anterior se ordena poner fin a la presente ejecución y levantar las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas. 3o.- Una vez en firme esta providencia, vuelvan las diligencias a la oficina de origen. COPIESE, NOTIFIQUESE Y (flfPLASK Discutida y Aprobada en sesión de fecha 27 de Enero de 1.994 según Acta No .3