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TA CUN - 9582-(20-05-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9582-(20-05-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

BLICA DE COLOMBIA

-UPREMA DE JUSTICIA RTJJOIÁ En el presente caso no se accede a las suplicas de la demaiida, por ci4at9 flO 9 9atro cueel hu4e sido come renuncia del cargo. Bogotá , Ú.1., 2YU%I? si t ado }o, - e DR. Hi: ;iH f L COUC H Q f Referencia Juicio No. 9582

Deiadante: E1.GA} A. Gu};VMA PUELA.

1DAJS )ACINALE& Dencia el doctor Reynaldo rrciniegas J3aedecker ensu calidad de apocerado judicíl del ee?;or ED(R A. VA iUE.Li y en ejercicio de la acci&i de plena juri..sdicet6i, la n lidad de la Real'uci6n 00410 de rzo L de i.75, ee ida -- por el Dircetor General del Intituto CoioTnbi ano de BTestar Fatiiar, por uedio de la ca1 se aceptó la renuncia del e an dante de su cargo de Profeionai specia1izado I1I-30 de la -- ecci6u cie 0rL.aiza ci6n y ratodos de la Oficina de Planead &n. d E O H O Los relata así el aeor apoderado del actor: lo.— Con fecija 11 de marzo CE 1.-575 9 el se?or Edíar 4. . Uvira P. presenta ante el subdirector del Instituto Oclo biazo de ieneatur Farniliar, renunca de su cargo. ferda 13 de marzo de 1.975 9 el Lirctor eneral dei 1.0 .B..F. acepta la rnunc a pr entda or Fdgar A.

biazo de ieneatur Farniliar, renunca de su cargo. ferda 13 de marzo de 1.975 9 el Lirctor eneral dei 1.0 .B..F. acepta la rnunc a pr entda or Fdgar A. Guevara f. ¡iediante 1',esoluci6n 11o. 00410 que expraa: ". partir del 17 de iiarzo de 1.975 9 ac$,ptkÁ la renoncia pr'entadaor el seor dgar A.. Guevaro P. del cargo de 1rofesona1 speciali odo 111-30 de l eccin de 0rgalzacin y 4todo de la Oficina de Jineacin. 3o.— sto hciios fueron el desenlace (jO circunsta MINISTERIO DE JUSTICIAJ. 9582 - 2cías que se produjero.. con anteri;ridad y que son las siientea: 3.1.- La iToctora Nora Salazar de Zu1uaa, Jefe dela Oficina de Planeaci6n del ICB. -de la cual depende la Seoc16n de Organizaci6n y todos11ari6 8 su oficina a Fdgar Gu vara el día 10 de febrero anterior para formularle algunos -- oaros y exiirle la renuncia como consecuencia de los mismos. 3.2.- El doctor Edgar Guevara se ne6 a renunciar y redactó un meorial de descargos q ue dirii6 al seYor Director

G'nera1 del G.bF acoupandolo de la carie remisoria que se -- anexa, que ea de fec:La 28 de febrero, en la o: al ex -uresa su de seo de aclarar la situación en razón precisa':ente e .iie la Je fe de 'iareaci6n le habla exigido la renuncia, 3.3.- En vista del silencio del Director General, Ed gar A. Guevara le escribe nuevamente el día 6 de uarzo para -- pedirle una entre -vista "a fin de conocer sus apreciaciones sobre los docuentoa (resj.ueta a unos caros e informe de labores de la bección de Oranizaci6n y todosmayo a diciembre de 1.974) que le había entreado el 28 de febrero anterior. 3.4.- El mismo día es recibico por el Director General, como res,ue:taa esta d1tir.a comunicación. Pero el Director General no acepta los deecaros de Guevara y le exige nuevawe te la renuncia. ira un jueves por la tarde. Guevara conserva todavía algunas esranzas de permanecer en su cargo. 3.5.- 1i martes eig.iexte(ll de marzo) el ubdirector General del ICBi, Dr. Jorge Ernesto Calder6n, llamó apresu rauar;ente a Guevara y con amenazas de adoptar medidas drsticae en vista de la tardanza de tste en presentar reunc1a, le exii6 presentarla en los próxih;os minutos, cosa ue hizo Guevara con el aturdimiento que.es nomai en estas circunstancias. 4o.- La renuncia y su ocpetación íor medio de la F:es.luci6n ue se acusa, tienen las siguientes características:

vara con el aturdimiento que.es nomai en estas circunstancias. 4o.- La renuncia y su ocpetación íor medio de la F:es.luci6n ue se acusa, tienen las siguientes características: 4.1.- La renuncia carece de motivaci6n, contraríameJ. 95,92 te a la costu re iiperarite en Color.:hia para es+Vor, actos. ac5e reuncia a su cargo sin razón aluna, verdadera o presuntas 4.2.- La e l.irin 00410 por la cual se acepta larezumiu, es de feCha 18 de marzo y eprsa 4un se acepta larenuncia "a partir el 17 de carzo, es decir con efecto retroaotivo. 4.3.- En la sti6n de aeontecibnt de '!-roce 0, hj una •ecencia clara: Guevi'a af!xuia: "ie kan exigido la renuncia y yo iuie ro qe ie oigan inía dercarpos". ilecio de la Ad inis trae¡ 6n.- Renuncia de Guevara y aceptici6n e la re:uncia.- La afirraci6?: Cuevar8 contenía una ¿rave acusa -- ci6n üe la Adr liitrcI6n se ab€tuv e rectificar, or otra parte, la forrulación de des.-roe soune la tor lación (e -- caraos. aoco devirtu6 la trae¡ 6n 4e se hubieran -- fornulado caros contra dgar ?. Guevra. por coreiíltkiente, fcilente presumible ue larenuncia obedeció a coai6n. Er, cabio, no es r uftiL1 cue ella fuera esrontnes

fornulado caros contra dgar ?. Guevra. por coreiíltkiente, fcilente presumible ue larenuncia obedeció a coai6n. Er, cabio, no es r uftiL1 cue ella fuera esrontnes q1 er afira que se i ia extdo la reuncia y, para desvirtuar los caroo jue e le hacen, pr renta un piieo de deicargoa en donde acura precisente al ;e ¡ e u lo e, vi tá presionando a renunciar Y. aei;B, ide La irtervec6nliel iirectr Generalpara exronerle personauenke las razcrea de su defensa, no puede pensarse que re:unci su en 1ont'a y iit;re viutad. Á lo ariter • ta con con el crcter (e irrevocaU.e y, como se :ró str, carre de r;i;tjvaci5r. 's un inicio ue de ue se confi'uran lasj. )52 - 4 oircuntaricia de coac'c.án ya iridicdae. 10 ueda la rnenor ü- da, considerando en conjunto la situaci6n, de que Var A. Cue vara deseaba continuar en su carro. 50.— E n el. rnccntc re r..0 re ira, Fd.ar A. uevara F. devengaba ur aslgnaci6n renstal de 1 109800.00, a e te rr derecho a dos bonificaciones anu.Les e.guívalnyites a dos -- Lerualiic:e coi1te de conforridad cm reanentaci6n inter na i.el I013?.

1 L OCINES VIOLADAS Y C0NCF:T0 LE lJ VIOLACIQI

Lerualiic: e coi1te de conforridad cm reanentaci6n inter na i.el I013?. 1 L OCINES VIOLADAS Y C0NCF:T0 LE lJ VIOLACIQI e citan c)flt) t1ee las aiuientes: Artículo 30 dela Contituci6n Nacional, artículoe 25 y 27 del ecrcto 2400de 1.908; artículo 25 del De reto 3074 e 1.900 y los artículos 22 9 105 9 110 9 111 y 113 del Lecreto 1950 de 1.973.

La doctora Fi: cl uel Iribural en ou vista de fondu conpi(eraque ticenw,.arse s si.líc:s e la de:nda.

Se procede a deci;ir mediante las siguientes C !I • - (\ \_. .J -' j .1. '-_i ¿ L • 1.— Sen el artículo 25 del Decreto 2400 de 1.9(8 9ci rtículo 25 del Decreto 3)74 del :iemo arlo y el erticulo 105 del Dec;eto Relaentario 1950 :e 1.973, el retiro del servicio y por lo tanto la cesaci6n en el ejercicio de f cíonro pth1icae se ;roduCe entre otror, cosac, or la reriu; cia reiorente acfptda. iUtQ el Decreto 2400 y su Feiamentario el 1950 9 por sus rtfculos 27 y 10 res.cctivaente, dispoeeqe toda pers9 na que sirva un eipleo de voluntaria actact6n puede renuncias lo 1ibreente. Y i sa n'ra e1 Lecreto 2400 en concordarcia --

na que sirva un eipleo de voluntaria actact6n puede renuncias lo 1ibreente. Y i sa n'ra e1 Lecreto 2400 en concordarcia -- coy, el 111 del 1aento nanifietan ue la renuncia se produce cudrdo el er.ieado anificeta por escrito, en for;a expont :Pa e inequívoca, su deciii6n de .eiraree del servicio. El artículo 113 del ria. to repite rctic: enteBLICA DE COLOMBIA JPREMA DE JUSTICIA J. el inciso tercero del artículo 27 del reoreto 2400 p, -jr& rgilar la for.a y tierpo dentro $el cual se aceptarti lu renuncia, lla, la aceptaci6n, se hará por escrito y en la providencia se de -- terininará la fecha en que se bará efectiva, nunca posterior30 días de la presentación de i reuia. II.- ie las disposicines enunciadas nur: en las si — entes conclusiones; a) La persona que sirve un emleo pblIco de voluntaria aceptoi6n, puede renunciar a 41 así la autoridad coc:etente no esté de acuerdo con tal hecho igualmente, el er.pieado no 1:,ocIrg ser constreníclo a renuciar pues desaparecería la exponta .ejdad. b) 15 ar;i1 ataci6n ee aer escrita e inequívoca. o) La aceptaci6n oc la renuncia debe hacerse por escrito y la fecha de efectividad no t .00rup ser posterior a los 30 días siuiertes a la lecha de r' entaci6n de la renuncie. 111.- El se.or Edgar A. Guevara Peuela el día 11 de

crito y la fecha de efectividad no t .00rup ser posterior a los 30 días siuiertes a la lecha de r' entaci6n de la renuncie. 111.- El se.or Edgar A. Guevara Peuela el día 11 de marzo de 1.975 preent6 por escrito renuncia iado, a irir iei día 17 del mismo mes y ao docuento se dcin:rende Íue la reauncia cu;ule exiiL)a 'or la ley: es escrita e inequívoca; :lel car.o der (folio b.6). í6). Delloc rC:uiitos -- adera, ie RU COfl tido no apreee que ella iaya sio producto diatlnto de la yo lutd cel renunciante. Alega el deianiante que la renuricia es el ruitadode solicitad hecha por la doctora nora alazad de ¿u1uaa, Jefe de la Oficina de Flaneación del o aparece e iutoa prueba alguna sobre la supuestacicci6n que se hubiera podidO eercer , r ara que el funcionario rex&uneiara; aún s; si acaso la hubo, ella no fué suficienteya que, como aparece en la demanda "el doctor dgar Guevara ce neg6 a rennciar y redactó un memorial de descargos que dirigi6 e). i,,eiflor Director Gr;era1 del 1 .C.B.F.". MINISTERIO DE JUSTICIA•LICA DE COLOMBIA PREMA DE JUSTICIA 3. 9582 6Se afirma que e]. Director solicitó nuevamente la renuncia y que luego, por las amenazas de]. Subdirector, el actor

MINISTERIO DE JUSTICIA•LICA DE COLOMBIA PREMA DE JUSTICIA 3. 9582 6Se afirma que e]. Director solicitó nuevamente la renuncia y que luego, por las amenazas de]. Subdirector, el actor presentó la carta. Muy bien lo dice el apoderado del I.C.B.P. - cuando manifieta que "se principio de derecho, y en especial de derecho procedimental, que todo se juzga y se falla sobre he-, ch,os coprobudcs, hechos demostrados dentro del curso del mismo prcceso. Obaervanoa que en el presente Proceso el demandante no ha hecho uso de ningn tipo de pruebas que tengan la intención firme de conducir el proceso hacia senderos que permitan demostrar la coacción, la intimidación, la amenaza que ll vara a]. sefior Guevara Pezuela a renunciar. No aparece dentrode su solicitud de pruebas ningna que pernitiera establecer, como podría ser a través de pruebas testimoniales, de pruebas documentales contundentes, de careoo entre su superior jer4rquico en aquel entonces, etc, la exigencia clara y específica de que renunciar Finalmente, como la Resolución demandada fu4 dictada dentro de los treinta días y por ella se fija coro fecha deefectividad de la renuncia el día 17 de marzo de 1.975 o seael sexto día siguiente al de la fecha de presentación, se debe concluir que el acto acusado lejos dé violar las n rinas citadas por el demandante, queda perfecta armonía con ellos. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundí namarea, de acuerdo con el concepto fioal, administrando justiconcluir que el acto acusado lejos dé violar las n rinas citadas por el demandante, queda perfecta armonía con ellos. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundí namarea, de acuerdo con el concepto fioal, administrando justicia en nombre de la Rei1b1ica de Colombia y por autoridad de la Ley, PALLA ¡ lo.- No se accede a las 8lp1icae de la demanda. Cópiese, notiffqueae, comuníquese, oimplase Aprobada en Sesión No.

MINISTERIO DE JUSTICIAILICA DE COLOMBIA

PREMA DE JUSTICIA T — 1

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