TA CUN - 9584-(10-11-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9584-(10-11-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
M 'rRIWLL A1U1II mU?Ivo DR CUIDIJALIRCA / ¿C /V/¿ o 1 J.R$t, D. £., Movi.mbre di. (lo) di sil nOsciøtøi sesent a y s.j. (1976) Magistrado PoseMos DR. ALVARO LCOMP?E LURA.- Ref. ¡gioo 5. 9584.- AUTO1DADS AC1QNAL Dsmndsate WI$ RIVU DIAZ .-. a. procod. $ dictar •snenuia, al no hallar causalque incide en la valides de lo aotuado y agotado el ritual corrospon diente, en el juicio que tuvo origen en la desanda que ioe6 el •efor Luis Rivera Diez a bravía de apoderado, en ejercicio de la sooi de plena juri.dieoi6, pidiendo lo siguientes Primeros Que se declare 1 nulidad; el consiguiente rastsbleciniente 4.1 derecho violado por 1 negativa que surge del .il. oí administrativo por tarta del Hospital Militar Central a memorial presentad. a 28 de enero 4. 1975, sobre r.00sooi.tehto y pago de peasi6n monsal de invalides e iadasnisaoin para .1 actor, por haber adquirido so .1 serioi y por causa y ras6n del mismo graves atenciones que lo— Inhabilitan en tersa absoluta y permanente, para continuar ejerciendose funciones 4e 000imoro de] menctoado establecimiento ptlb]ioo, por oiys asnas hbs 4e ser retirado, y de sus aoo de r.aite contenido. -
se funciones 4e 000imoro de] menctoado establecimiento ptlb]ioo, por oiys asnas hbs 4e ser retirado, y de sus aoo de r.aite contenido. - en sotas de junta y consejo s4di004 les. 655 y 656 4. 29 di mayo y 18 4. junio 4. 1974,/en enante dejaron de reconocer £ndioo miziiao de incapacidad para el actor, de 21 pontOs cerrespeadiente a invalides absoluta y permanente para e]. 4es.spso de las funciones que venta ejerciendoREPTJBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL2 .lstaio No. 9584.- comía trabajador oivil del rano de Defensa Nsoiossl. 5,uad•: Que se declare que .1 sotar es invílidoabsoluto $ que en oesect&sneis, si Temor Pslbliao, por intermedio del hospital $iliisr Central rsoonooera y pajar¿ al matar una p.asi mensual de invalides as cuantía .quivslst. .l 10$ de 1..m haberes qe ea todo tiempo peroibs en trabajador de se atema categoría 7 caigo coninolusik de todas las primas y subsidios y demás suplementos salarisles consagrados por la 1.7, 1 indetsaotk sqiva]eite 36 meses di le, haberes de actividad oorr.apondienta e inoapsotdsd mgxtea de 21 puntos e qne tiene derecho .1 actor y desde la fecha de su retiro, 7 en forma becilante es osaste a la pessl4s. T.rqeros que ae diga que el Hospital Militar debepuntos e qne tiene derecho .1 actor y desde la fecha de su retiro, 7 en forma becilante es osaste a la pessl4s. T.rqeros que ae diga que el Hospital Militar debedar osaplisiento al fallo conforme al art. 121 4.1 C.C.A. F0dsmeata sal el soter las estertores stlpliaass '1..) LUIS IIYZRA DXtZ, pr.st uezvicios,otvtle. al Ramo 4. Defensa Nacional (hIOSPITAL RILITAR CWra4L) pos en lapso superior di 11 ases hasta ci 110 de abril de 1.9749 fecha en q es retirado con .1 cargo de Auziliar 4. Servicios Generales (c-. otaero), merced $ inc graves y aditiples afecciones contraidas en .l servicio y por casas y rasón del mismo que lo IMWILITA— RCO N FORMA A330W?A Y PRMAxrrE para el dasasp.fto del cargoque venIa .j.roiende. '2.) efecto el actor, adqeiri4 en el servicio 7 por causa 7 rssM y con ooasik 4.1 mismo, graves y mJltiplosafecciones que lo IRCAPACXrN ABSOLUTA Y PiaX~TE pare toda clase de actividades rassa.rativsa, las cuales fueron oertttiorn das por lo. Organismo. dios Rilitares mediaste ¡otee da lenta y Consejo MdtO X§w-,655 y 66 de layo 7 JtO di 1.974, habiWQ domo iligado las siguientes oeolubiøses:IEPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
y Consejo MdtO X§w-,655 y 66 de layo 7 JtO di 1.974, habiWQ domo iligado las siguientes oeolubiøses:IEPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL %Rlwr-q.- 3 - Jaioiele.9584... 'WJOLO0tAu PeoleMe que fas tratado e el ~vicio de 1eurb1aga por presentar treabosis de arteria o.rebrsl medie derecha que te prsdujo heatpsr..ta isqaierde de moderada intensidad oea hip..stueis del uimo isia y en forma trsasitoria di sariris 7 disfagia. la actualidad .1 paciente conserva ataims bemiparemis isquisida oes hipse.tosis del .i..• lado y ligera disiiauaik de su rendimiento intelectual. 'OPTALOLOOIAS Díamíamot8a de la .4.Ye para ocre.. - veea ocular; A.V. 20/20 par aabo ejes jse •ozrtge para ceros a lo nerasi sea adíoléa 4. a 2.0 ..f4rioas A resto 4.1 a¿- MM ea rms1. s sido taquierdo hay una lerdera perceptiva 0 ctsoeptibie de mejoría, sediento tratamiento quirdigico. Por 1a ii&1 se formule un asdifoso Cresa par oido Izquierdo,» 'CARDLOLOOrAs Paciente de 67 años de edad, quien pr.aeat6 una treabasis cerebral ea febrero del presento sao, s g4a se desprende de reaea de hhstcits ol Litas que aoouipsaa a -
'CARDLOLOOrAs Paciente de 67 años de edad, quien pr.aeat6 una treabasis cerebral ea febrero del presento sao, s g4a se desprende de reaea de hhstcits ol Litas que aoouipsaa a1 preseato Justa. Pu. visto por primera ves en Abril de 1.974 ea el servíais , de Cardiología para eacept• pare retiro por prosentar dianas 4e grados median esfmrsec y siglas torzioss'. sin los osracteres habituales del dolor isqumioo 1ioozdioa. 'O!t?0PDLA.- ¡cte paciente hace sproztsadsment. 2atloe stsfrió en trstsnatisao en .1 poAo isquierde que oossiea sana fisotura de asiles la casi fue tratada por prceedimieate espfri.» cc y ssasolid6 cas deformidad del peña en dci. de tenedirydosvl.oi&a radial da la meno isqsaierds. Posteriormente eaoatraa des en el 1Db, coso empleado, .1 24 de octubre de 1.970 9 ~rié de nuevo un traumatismo sobre la aMigas deformidad, te owal ocsio& una deformidad, lo oai soasionó usa fisotura sin desplassaiento sobre 2a antiguo fracture de eolios. Por esto astio fue inmovilisada hasta obtener ooasoltdsctn de la fractura'. secundaria al trasaasttso anterior.' 'C OEW IQI3, '15. 1 Cocinero IV. 1IVL DX:Z LM presentas a) 3eosels de accidente osrebro-va.oular trosbotioo
secundaria al trasaasttso anterior.' 'C OEW IQI3, '15. 1 Cocinero IV. 1IVL DX:Z LM presentas a) 3eosels de accidente osrebro-va.oular trosbotioo por sterieaaler.eis cerebral, oonsistaate ea sana hemtpareia las. qa.toxds liv..REPTJBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL— 4 — Juicio Ml. 9504 • b) Di.ainuoia dé la A.V. pus ceros por ambos ojos que corrige lo normal con lente, y debida a presbicia. c) Aterosealeroate aórtica y coronaria con in.uficien cia coronaria or6ntca, cardipatía isquaioa con oardiomegalia gra do 1 y trastornó de la do4ooi6n intravontricular. Ha7 probable aatiuo infarto de cara 4iafraigmtios. d) Deformidad ¿sea y permanente del paño izquierdo — consistente en deformidad en dorso de tenedor, desviación radial de la mano en 15 grados y prominencia de la extremidad dietal del chito en el puIo izquierdo ooneeouonoial a antigua fractura de celles oonailidada en posición viciosa, lesiónts que ha sido comprobada tanto clínica como radiogMftaamente. Al mismo tiempo y a oonseoueaoia de ella existe limitación para los últimos 30 grados de palsiflexi6n con el resto de movimientos de la artioulaoik radiooarpiana es de amplitud normal. No cueto disminución de la tuerza para la capacidad prehen.iva de la mano izquierda.
grados de palsiflexi6n con el resto de movimientos de la artioulaoik radiooarpiana es de amplitud normal. No cueto disminución de la tuerza para la capacidad prehen.iva de la mano izquierda. e Ms pido izquierdo hay usa sordera perceptiva no- .uoeptible de mejoría mediante tratamiento quirirgico. Por lo — cual se formula un sudif oo Cro. por ido izquierdo. "92$.)- Esta lesiones fueron adquiridas durante el svrvtoi• pero no por causa o razón del mismo. Le determina incapacidad relativa y permanente. 0 acuerdo con el Decreto 2155/70, le determina usa disminución de su capacidad laboral del IRTICNTA POR CIEN IO (ic%).' "No cabe duda li. Magistrado Ponente que el actor que presenta cuadro olfaice de tal naturaleza y svsada edad, es un INVALIDO ABSOLUTO Y PRXANZNTZ para continuar desempelando lag funciones que venís ejerciendo de ciere y por cuya causa ademas hubo de ser retirado de su actividad manü1, de la cual de — vengaba para su sustento y el de su fatdbia, sin que la ntidadobligada al reoosooimiento peasienal e indemnización corrompen — diente a su aziaa incapacidad, no produjo ningtln pronunciamiente a la demanda presentada con fecha ]Caer 28 de 1.975." DIVO31CIONE3 VIOLADAS: Art. 2$ del decreto 1403 de 19561 art. 49 ibidea;REPTJBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL5 Jutolo 1. 9504Art. 2$ del decreto 1403 de 19561 art. 49 ibidea;REPTJBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL5 Jutolo 1. 9504arte 52 del decreto 351 de 1964 literal o, del art. 85 del decreto2339 de 1971; art. 26 del decreto 1705 de 1960; ley 151 de 1959; arte 17 de la C.1. COEEPTO DEL JtIMISTlL'RIO PUBLICO laitido pez el. seisr Fisoal 3. de la Corporaai6n,.'. expresa lo •iguistei "Como el HOSPITAL NILITAR a# dt6 respuesta algunaa 1 demanda que acaba de altar, ha incurrido ea el fe$meno j rdioe denominado SIL1$0IO A II8'TR1TIYO, lo cual de oeafsrmidad oca el paragrafe del artículo 18 del Decrete 2733 de 1959, 10 faculte psis insterar la presente dea,.ds. "X# aparece en .1 expediente prueba alguna de que si demandante se le hubiera declarada ZUABIL EN ?ORKA ABSOLUTA YPRANINT; pero en las acta. de Junta y Consejo Kdiao impugnem deoy ambas Organismo. $dioo lilitares, en eae conclusiones deDiL isa que las lesiones que padece el sotar fueron adquiridas duran te el serviola y que 'le determinan incapacidad relativa y permanente.' "Todos las cas.s similares el presente, han sido co ceptuades favorablemente pez esta Pisoa1a, con el criterio de que la palabra 'relativa' no es ajena a la existencia dd pensi6n-
'le determinan incapacidad relativa y permanente.' "Todos las cas.s similares el presente, han sido co ceptuades favorablemente pez esta Pisoa1a, con el criterio de que la palabra 'relativa' no es ajena a la existencia dd pensi6npor invalides; y a la reiterada jari.prudenoia del E. Consejo de Estado cuando diesi 'basta que la incapacidad sea permanente y ella mcii ve .1 retiro del cargo, para que surja el derecho a la pensión.' 0 11 retire del actor se produjo e]. 1. de abril de1974 y las iotas precitadas tienen feoba mayo 19 dy junio 18 de- ... sao. "Por toda la expuesto, la Pisoalfa Tercera oonaeptia' que no hay necesidad de declarar al demandaste INVALIDO ABSOLUTO, pues como la inoapaoided fu. declarada PRMAN3T, eoinoidioad-HEPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL-. 6 Juicio 1. 9504 .~ con su retire, LU13 RIY BX4Z tieso adquirido .1 derecho a ata pesi6n de tovalidea. .t debe declararlo .1 Tribunal, ocas losoltOito con todo respete." PARA ROLVR,0, 3E C0IDR43 ¡ s indbttabls que si f.iasno del silencio admintatastivo se produje respecto al airtal calendado s 28 de enero de 1975 7 dtrLido por si apoderado del actor al soft.r director del ¡aspitsl It litar Central, sstsbLeoist.nii p1blio• desoestralisade del orden naoio.» sal, adscrito al rano de Defensa. Aif, pues, ha de declararlo el Tribulitar Central, sstsbLeoist.nii p1blio• desoestralisade del orden naoio.» sal, adscrito al rano de Defensa. Aif, pues, ha de declararlo el TribuII La declaratoria da salidad de las notas de Justa Consejo IMicos q5 as ha ipsttado, no ea posible, porque so sen ellas actos odataletrotivos propiamente dichos sia conceptee ai.titioos que no sea aasifestaoioass 4e v.ltantsd de una autoridad administrativa, 0 racterlotios del sato aditaistrativo, ja ida expreso e ticito. Convte-. se of examinar si el concepto otentifise es cikøstis condono o 0 a la-. declaratoria del derecho tottaaoata negado con el silencio admisistra. uve. UI He sido reiterada jarispradosota del U. Consejo 4. - Estado j do este 'ibsaal el criterio de 1 prfesionsltdad para detumisa .1 derecho a poncil. 4e invalides, lo decir, que ideaL do la loolía e enfermedad en si sisas considerada, ha 4e tenerse coso factor t do lo oeno.rniente a edad, prefesil. u Oficie, capacidad de Msptaotl, sabisate soial, ja qeo la pensil. 4e iavalide tie osas ttislidsd -REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL ,TTW7 - Juioio Re. 9584 • la de lograr va medie de congrua subsistencia a la persona que habiendo estado desempeñando una fumalénf por un desgraciado motivo de encuentra
,TTW7 - Juioio Re. 9584 • la de lograr va medie de congrua subsistencia a la persona que habiendo estado desempeñando una fumalénf por un desgraciado motivo de encuentra ea imposibilidad física o psfqtaioa para seguírsela procurando. En base'. en ello, pues, va a estudiar., si esas otraunatanétas se conjugas en •L actor. Para la fecha de su retiro el señor Rivera Días, e] día lo, de abril de 1974, tenla ana edad dé sesenta y siete (67) años cumplidos, pues a&¡& ea Boavita .1 20 de febrero de 1901. $eg.n apare— ce, toda su vida fue coninere, pues .1 6 de septiembre de 192 empecé a preStar e.e efioto en el loepital proveniente del Club ilttsr desde también lo d.s.mpeftsba, e ignora por cunto tiempo. Debido a su edad •e 1e omwedlé penoik de retiro por vejes. Pero ad.m., o por aaadidura, la serte do quebrantos que se leen arriba que das un porcentaje de setenta por ciento (70%) pa rs desempadar tareas remunerativas como civil, conduce todo a concluir— que se esta en presencia de un tnvLiido absoluto permanente. De modo que tiene derecho & la peasik que reconoce la ley 1.o empleados oivt lea ¿.1 ramo de Defensa. IV Al actor, como empleado oivil del ramo de Defensa, lo se aplicable 1ioamets el decrete 2339 de 19719 vigente para el momento
lea ¿.1 ramo de Defensa. IV Al actor, como empleado oivil del ramo de Defensa, lo se aplicable 1ioamets el decrete 2339 de 19719 vigente para el momento de su retiro el 1o de abril de 1974 y no las de.&s mermas que oita el libelo. El art. 85 de ese estatuto dispone que la invalides determina o oolleva a una pemelia ni inferior si setenta y cinco (75%) son baso en las partidas de que trata el articule 82. Esta norma indicen que ti pe sonal civil del Rano de Defensa es le determinan las pensiones teniendo en cuenta las siguientes partida.: .eldo b&.ico, prima di servicio, prima 4o slimontaoin, subsidio familiar, subsidio de transportes y do'.REPtJBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONALf - 8 ¿catato II. 9584 . uesvs parte 4. 1 Prima do Navádade . habla nada 4. •aoUaoLM que os en privilegio psis los aLustras qu4 pasen a] retiro. Por Otra partís# el 4.1 art. 85 agrega que la penalán cts Invalidez ozeluts la jir d.astaoi6, por lo qae sato se donegar. Y oeeo devenga, pensión de r tiro por vejes, habré que disponer .1 dsmoonte 4. 10 mo haya recibido ente titule, pasa la p.naik dioha es subsidiaria (art. 83) y no peode exioUr aostn.amesto •o la de Invalidez (Idea), A lo expresado habré 4e limitarse le impetrad por - .1 motor.
de exioUr aostn.amesto •o la de Invalidez (Idea), A lo expresado habré 4e limitarse le impetrad por - .1 motor. Ns virtud di lo expuesto, •l Tribunal Administrativo do G.dtpat, Msiiaftaado mottot es sasbre di 3 Ripclblioa da Colombia y por autoridad 4. 1 ley, PA 1 LA $ Primero: Deolraas que ha operado sl fenómeno del • 3eatoto sdaintatrativb respecto al memorial qee el softor Luis RiveraDiai, por apodatado, dirtgi6 .1 Respital RiUtar Central .1 28 de onoto 4. 1975. $sondo: D.olórsao que .1 seøoz Luis Rivera «U&z» - empleado 1v ti 44 a.ao di Defensa, tiene d.roobo que por el TesoroNblioo yi a travó. del Imepital Militar Central, a le resaaaeos 3 paCeo desde o]. 31. de abril de 1974, fiaba de retiro, una pensión doInvalidez equivalente .1 7% 4e len baboria devengados en sao momento,- oof•rs a las dLspeaioismes legales que riges la estiria, y mientrasviva De lo u. resulte 4. 1 primera liqtdaoióa, so 4..oantai4 lo que título ti pensión de retiro por vejes ha venid. devengando. Troer•s Itóganse lao d.ms petiotomes de la 4eiids.REPUBLICA l)E COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL9 - Jiaio 1.. 984 .-
Troer•s Itóganse lao d.ms petiotomes de la 4eiids.REPUBLICA l)E COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL9 - Jiaio 1.. 984 .- Cuartos ».S.e cumplimiento a esta stenoia conforme al art. 121 de]. C.C.A. COPIESE, NTI?IJESE y si so fuer. apel&da, CONSULTE SE— COJNIQU$L— JIA su oportunidad devuélvame ,os antecedentes admi. ni strativ os. - C1JPLAS59— Aprobado ea Acta 1$.rr