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TA CUN - 9584-(30-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9584-(30-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

MANDAMIENTO DE PAGO - Excepciónes / EXTINCION j DE LAOBLIGACION DE PAGO (E)/ EXPORTACIONES A VENEZUELA - Obligación-de reintegro

DI C0L0Mj

TRIBUNAL DPIINXSTRATIVO

CUIDIHMbRÇA

SECtIONCU1tRTA

  • -_

Santafé de Bogotá. D.C.. Junio tr'eint.a (:30) de mi-1 novecientos noventay cuatro (1.994)

4. 0,

Ref: Proceso No. 9.84..-

Demandante: LA NACION CONTRA INDUSTRIAS FANALMA LTDA..

Magistrado Ponente: Dr. JULIO E. CORREA RETREPO

JURISDICCION COACTIVA NACIONAL. - Procedente del grupo de Cobro Coactiva del Instituto Colombiana de Cbmercio Exterior INCOMEX se encuentra ante eta Cbiporc.i.ón, el próceso ejecutivo que por -via de Júrisdiccin coactiva adelanta la Nación contra INDUSTRIAS FANALMA LTDA., para decidirsobre ecidir sobre las excepciones propuestas.

ANTECEDENTES: medio de la Re'dluc.ón Nu 3944 del 10 de septiembre de 1990 el Instituto Colombiano de Comercio. Ex, tenor INCtJFIEX, resolvió declarar el incumplimiento de la obligación de reintegro por la -exportación fec-ti.td por' INDUSTRIAS FNLMA LTI) con Nit 60 004 699 egun el Reyttro de ExPortati.ón No 617 del 17 de noviembre de 1.987 pnr US$ 1 40 no, autorizado par la Oficina Regional dee-BogotA y se ordenó hacer efectiva la

LTI) con Nit 60 004 699 egun el Reyttro de ExPortati.ón No 617 del 17 de noviembre de 1.987 pnr US$ 1 40 no, autorizado par la Oficina Regional dee-BogotA y se ordenó hacer efectiva la Garantía No 2617' de la misma fecha ntitda por dicha sociedad par valor de $17.699.50. folios 6 / si dl expediente)

2. La anterior Resolución fue notificada por Edicto defi judo el Oía, 6 de octubre de 1990. (folios 3 y 4 dci expediente) El 24 de - abril de 1991, la División Seguiiqa Nacional de Ejecuciones Fiscales, on base én ta Resolución citada

•DE Ilator rnbimat Ad&flfflhstrabyo d. urtduimarcaExpediente No. 9.584.- 2 anteriormente libró Orden de Pago por lat Vía ejecutiva de jurisdicción coactiva a favor del Tesoro, Nacional y en contra de INDUSTRIAS FANALMA LTDA., por la suma de $17.69950 más las costas que se causaran (folio 9) Este mandamiento de pago fue notificado personalmente al representante legal de la ejecutada el día 29 de julio del mismo ao, quien otorgó poder a un profesional del derecho para su representación. (folios 19 y 20 del expediente) 411Por medio de escrito radicado el día 12 de aposta de 1991 10

el apoderado' judicial de la ejecutada propone la excepción de extinción de la obligación respecto del mandamiento ejecutivo. (folios 21 y 22)

411Por medio de escrito radicado el día 12 de aposta de 1991 10

el apoderado' judicial de la ejecutada propone la excepción de extinción de la obligación respecto del mandamiento ejecutivo. (folios 21 y 22) 5..- Por auto de fecha 2E de octubre de 1992 e:1 Grupo de Cobro Coactivo del Instituto Colombiano de Comercio Exterior INCOMEX avocó el conocimiento de las diligencias adelantadas en este proceso ejecutivos en virtud del traslado de competncias de que trata la Ley 6 de 1992. 6.- La Jefe del Grupo Coactivo del INCOMEX por auto de fecha 9 de noviembre de 1992., ordena remitir a esta Corporación e], expediente del proceso ejecutiva adelantado contra la ejecutada, lo cual se cumple por medio del oficio 015878 del 15 de julio de 1993. (folio 31 del expediente). Surtido el trámite de rigor y vencido ci término para alegar de conclusión entra la Sala a decidir sobre la excepción propuesta previas las -siguientes CONIDERACIOI1ES DE U^ SALA Propone el apoderado judicial de la' ejecut.ada, la excepción de Extinción de la obligación fundamentada en la Resolución No.. 38 del 9 di julio de 19871 proferida por la Junta Monetaria.Expediente Na 9.584.-- 3 Discurre el apoderada en los siguientes términos Pues bienp para el. caso que nos ocupa la Junta Monetaria profirió la restlución enunciada anteriormente cmp medida económica antelacris.is que vivió la Republica del.Venezuela autorizandoal

Pues bienp para el. caso que nos ocupa la Junta Monetaria profirió la restlución enunciada anteriormente cmp medida económica antelacris.is que vivió la Republica del.Venezuela autorizandoal INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIOR (INCOMEX), para cancelar las garantiasvicjentes por concepto de las exportaciones efetuadas a dicho país. La empresa "INDUSTRIAS FANLMA LTDA" desde hacé varios aos exporta ús productos a Venezuela cumpliendo riguipsamlnteslál exigencias legalesdentro de los debidos términos así mismo ha cancelado cuando se ha encontrado obliado las garantías que se requieren para desarrollar la actividad de exportador. Así las cosas teniendo en cuenta la resolución 38 de 1987 se extingue la obligación a cargo de mi mandante quedando exonerados al Jago de is dineros por concepto de ¡Ii garantías rridas por el INCOMEX para la realización de exportaciones. Para Resolver e Cqflideras. El articulo 561 del Código de Procedimiento Civil establece que en los procesos de ejecucLónipará el cobro de deudas fisales no podrán debatirse cuestiones que debieron ser obj eto de recursos por la vía gubernativa. Ahora bien cnl caso de autos se tiene que el apoderado de la ejecutada propone la'excepción de extinción de la obligación PUES por medio de laReso:Lución No, 38 d1 8 de julio de 1987 la Junta Monetaria exoneró di cumplimiento de plazos máximos Je reintegro a )as portaciones efectuadac, a-Venezuela con anterioridad a]. 10 dfebrero de 1983:

Junta Monetaria exoneró di cumplimiento de plazos máximos Je reintegro a )as portaciones efectuadac, a-Venezuela con anterioridad a]. 10 dfebrero de 1983: 11 este orden de ideas y por cuanto la causal en que se fundamenta el apoderado de la eJéçutada ocurrió con ahtri,r.i.dads Expediente No. 9.584.- 4 altitulo ejecutivo¡ ha debido ser objeto de discusión en el recurso de reposición que contra él prciedia, si té tiene en cuenta la d.isposición;conteriidaen el artículo 561 antes citado, por lo tanto la excepción propuesta no está llamadaaprosperar /dicionalmente, el proceso ejecutivo pr rvíade iuisdicción coactiva es un procejo especialisimo, regulado por el Código de Procedimiento Civil que en su artículo 59, consagra en forma taxativa las excepciones qúe son viables proponer en esta clase de procesos cuando el titulo es una providencia que conlleva ejecución, disponiendo que solo son alegables, las excepciones depago, e pago., compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, siempre que se basen en hechos posteriores a respectiva providencia, la de nulidad en los casos que contemplan los numerales 7 y 9 del artículo 14v, y d9-la perdida Tes la cosa debida?,) 3indo así las cosas, se tiene que la causal de extinción de la ob'igación como excepción propuesta por el apoderada de l -ejecutada, no se, encuentra dentro de las , consagradas taxativamente en el. articulo 509U el antes ;;çitada, por lo tanto

ob'igación como excepción propuesta por el apoderada de l -ejecutada, no se, encuentra dentro de las , consagradas taxativamente en el. articulo 509U el antes ;;çitada, por lo tanto habrá de negarse la excepción propuesta y así se declarará Por otra parte y adicionalmehte se tiené que la Resolución No. 38 del 8 de julio de 1987, obr la cual se fundamenta e1. apoderado de 11 ejecutada, no demuestra la excepción propuesta, pus dicha Resolución establece una exención para el cumplimiento de plaza¡ máximas de reintegro para las exportaciones efectuadas a Venezuela con anterioridad al 18 de febrero de 198, y segun el Formulario Unico de Exportación con Reintegro No. A238989-1 dei INCOMEX (renglones 4,9 y 11) visible a folio 1 del expediente, la exportación de los productos de la Sociedad Industrias,Fanalma Ltda con número de Reistro 26173, tuvo como país de destinó a Ecuador y dicha operación se realizó en noviembre de 1987, en consecuencia para la Sala, la excepción propuesta no se encuentra probad¡.E. S U E L Y -- DECLARASE NO PROADA LA EXEPC ION PROPUESTA Siga adelante laejecu±ión. presente rovidentia fue considerada y aprobada ;según Acta 25 del 23 de juo de 1994, Los Magistrados, MANUEL BERNAL ARE VALO MARIA INEt ORTIZ BARBOSA EXpedienteNo. 9.584.- 5 l:n mérito de lo e puesto, el Tribunl Administrativo de Cundinamrc-a, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre

MARIA INEt ORTIZ BARBOSA EXpedienteNo. 9.584.- 5 l:n mérito de lo e puesto, el Tribunl Administrativo de Cundinamrc-a, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE..

JULIO E. CORREA RESTREPO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON. Z1JLtJAGA. RAMIREZ.

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