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TA CUN - 9585-(10-09-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9585-(10-09-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

ACCION DE CUMPLIMIENTO -Tramite de acción de tutela

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA'

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., diez (10) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 9585.- ACCION DE CUMPLIMIENTO.

DEMANDANTE: ALEJANDRO BONILLA BONILLA.

CONTRA : TELECOM.

El Demandante presentó la Acción de la Referencia "Para solicitar a esa Corporación que intervenga, de acuerdo con la Ley, para que el Presidente de TELECOM cumpla con su obligación de respondernos un derecho de petición que no implica gasto alguno hacia esa empresa y que, por el contrario, los evita. Adjuntamos fotocopia de las dos comunicaciones enviadas al "lerdo" funcionario. ". La segunda de las comunicaciones, del 8 de Julio de 1997, contiene la siguiente petición: "Desde el 23 de mayo pasado, y haciendo uso del derecho de petición, pedíamos a usted información sobre la viabilidad de que la comunidad pueda tender las redes que hacen falta para disponer de la línea telefónica en la vereda Prado, sector Noruega, Municipio de Facatativá. Como han transcurrido 45 días y no hemos obtenido respuesta, a pesar de que hay un derecho de petición, pensamos que se trata de alguna tardanza involuntaria y no de mala voluntad de su parte. Adjuntamos copia de la carta inicial y reiteramos la solicitud y el derecho de petición. ". Para la Sala no cabe duda de que se trata de un Derecho de Petición de

involuntaria y no de mala voluntad de su parte. Adjuntamos copia de la carta inicial y reiteramos la solicitud y el derecho de petición. ". Para la Sala no cabe duda de que se trata de un Derecho de Petición de Información cuyo trámite corresponde al derecho de Tutela y no a la Acción de Cumplimiento. Al respecto dispone el Artículo 91 de la Ley 393 de 1997: "IMPROCEDIBILIDAD. La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de los derechos que puedan ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al Derecho de Tutela. ". En consecuencia, se rechazará por improcedente la demanda presentada en ejercicio de la Acción de Cumplimiento y se ordenará darle el trámite correspondiente a la Acción de Tutela.HERIBERTO REYES VARGAS

PRESIDENTE

' ¿2

BEATRIZ ARTINEZ QUINTERO

2

EXP. N°. 9585.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1 °.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTE LA DEMANDA PRESENTADAEN EJERCICIO DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO POR EL SE---- ÑOR ALEJANDRO BONILLA BONILLA CONTRA TELECOM.. 20.- ORDENAR QUE A LA PETICION SE LE DE EL TRAMITE DE LA ACCION DE TUTELA Y TENER COMO FECHA DE SU PRESENTAClON LA DE EJECUTORIA DE ESTA PROVIDENCIA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ACCION DE TUTELA Y TENER COMO FECHA DE SU PRESENTAClON LA DE EJECUTORIA DE ESTA PROVIDENCIA.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 114.- LOS MAGISTRADOS, / .9' . -

VARRETE BARRERO DARlO QUIÑONE S P LLA

ERNESTO REY CANTOR.

AUSENTE POR COMISION DE SERVICIO.

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