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TA CUN - 9586-(02-05-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9586-(02-05-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

MPLBA1)0S DE LIBRE NOMBRAMENTO Y REMOCION. ueden ser removidos en cualquier tiempo, de aáuerdb con la disoresionalidad e que goza la administ aci4 IR4piVO DE CUNDINAMLRCA Bogot, D.E,, 2 rrO 1917 uf1v oto

!4sg. Ponente: JAIME MOSSOS GUARNIZO

Referencia: 9586

Autoridades Nacionales Actor: Jemfe Alberto Clavt3o Arenas El nombrado actor, por intermedio de apoderadoJudicial, en ejercicio de la eooin de pena juriediccin consagrada en el articulo 67 del C.C,A., solicite a ¿eta Corporacian, previos loe trámites de ley, preoedlendo la anulaoinde la Reso1uot4n No. 00752 de 4 de marzo de 1.975 dictado por el seiir' Qerónte General de]. Instituto CóloTibiano d1a. Reforma Agir1a, aás retntsgrado al cargo de Experto AgropecuarioY-19 del Proyecto Cundinamarca NO .1 Inocra y es le paguen loesueldos y. demás emolumentos propios del cargo.

La demanda se fundamenta, en loa hechos relac ion& dos en el mismo libelo visibles a folio 4 vto. Se indican como normas violadas las siguientes: artículos 11 y 12 del Decreto 2400 de 1.968 y artículos 132 9139 y 140 del Decreto 195 0 de 1.973. El seflor Fiscal Primero de la CorporaoIn en suyleta, conceptúa desfavorablemente sobre las pretensiones dela demanda, por las razones allf expresadas.

139 y 140 del Decreto 195 0 de 1.973. El seflor Fiscal Primero de la CorporaoIn en suyleta, conceptúa desfavorablemente sobre las pretensiones dela demanda, por las razones allf expresadas. Como es ha surtido el trámite de l. y no hay cal sal alguna de nulidad se procede a resolver en el fondo de lacontroversia previas las siguientes,Proceso 9586 La distinguida colaboradora Fiscal en su concepto de fondo •xpreaa:'En el libelo se sealan las normas que se con, sideran vjo1das y contiene el concepto sobre su vioiaotc. Consta en el expediente que el deandaot era un empleado Sometido a la eorlaltdsd del libre nombramiento y remo ot5n, pues no pertenecía a la carrera administrativa ni estabaamparado por ninguna clase de fuero de Inamovilidad. 's de rotar aué en estos casos cuando se rn'etende sarctorir con deetituct&,, el procedimiento previsto en cada difiere rara los f.inotonartoe que as encuentren inscritos en lacarrera administrativa y loe que no están, l diferencia entreuna y otra categoria de empleados radios unicamente en que para aquellos existe una estabilidad mientras no tnourrax er alguna.. de las causales previstas por las ouals se hacen acreedoras ala sanción de Eeatituct6n, mientras que estos pueden ser removí don de sus c,arpos en virtud de la stulted de libre nombramiento y remoci6n cue asiste a la Entidad nominadora.' 'Al desndant,, se le adelart6 una tnveattacidn Que cuitn6 con si concepto de la comist6n de personal sobre su

to y remoci6n cue asiste a la Entidad nominadora.' 'Al desndant,, se le adelart6 una tnveattacidn Que cuitn6 con si concepto de la comist6n de personal sobre su deetttuot6n, la que se deoret6 por medio del soto acusado, como ya le dijo previa la inveettçactn dentro de la cual se old endescargos el actor, sin que lograra desvirtuar los cargos tarea lados'. 'En consecuencia, deberán negaras las peticiones de la de'ania por cuanto el acto acusado as ajuata a derecho y así deberá declararlo a]. fl. Tribunal, como atentamente se Le eollcj ta. 13 Procé so 9586 ElTribunal está de acuerdo con el concepto eat. tido en el presente proceso por el Mintaterto PXbltco, pu. el actor ere un empleado de libre nombramiento y remoci4n, no frotaba de Crrera Adminiatrative y a pesar de ello se llow e cabo una tuve ettac,t6n diitnistr3ti y" cumplieron los trL mitee legales; proceda la Admintstraot6n conforme a derecho 1 pues los cargos formulados en contra del actor no fueron dma. vtrtuados. Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinonaroa administrando Justicia en nombre de la l3apdbl1ca de Colombia y por autoridad de la L..y, de acuerdo con su colaborador Fiscal, N 1 E O A lee pretensiones de la d.me& da. C6ptese y notlfiiueee.. A probado fO øala duránte la ee ifSn verlttsda el 20 de Abril de 1.977, eeu'n Acta No. 26.

da. C6ptese y notlfiiueee.. A probado fO øala duránte la ee ifSn verlttsda el 20 de Abril de 1.977, eeu'n Acta No. 26.

¿AMIR ILVA AMIN AQUILINO ROtMIOu.z PEDAZA

MIGUEL ANTONIO CARDEAS ALVATO LECOXE LUNA

Af,BTO MORENO GONEb JAIME PSOS GWENlLO

CULO OCTAVIO )}tZGUE4 Y 1ANU11 URUE' AYOLA

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