🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9586-(09-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9586-(09-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

1 PERJUICIO IRREMEDIABLE / SANCION POR EXTEMPORANEIDAD (E

/ LIQUIDACION DE REVISION

TF:tJ111L 1DPIHT3TKfiTIUO DE

(LPHD INNAFG SECCIUH CUAFTf H -t: • V) iJ» ml 1 'r to y tr Maçjtrado ponente: DR. JULIO E. CORREA RESTREPO

Ref: Procesa Na. 9.586. -

Demandante: COMPAFUA COLOMBIANA DE SERVICIO AUTOMOTRIZ

S.A. "COLSERAUTO S.A."

ACCION DE TUTELA 1.- ASUNTO A DECIDIR. o nc tuti1i j'jr 1 o::d.4çJ COMPAFilA COLOMBIANA DE SERVICIO AUTOMOTRIZ S.A.. "COLSERAUTO S.A.", pr concJtc: tç.l Je 11.-DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL 1 ':i.t ] . ic;intr s 1 pri':i.'iri d'r'c tAllChIfll il por t i Articulo 29.- 1 í: .1 ¿ cJ€ 1 1 ts 1 .1 i,itd d 1'or pi d tu •Expediente No, 9.586.- ACCION DE TUTELA

II .-IDENTIF!CACION DE LA • SOLICITANTE

La Sociedad COMPAÑIA COLOMBIANA DE SERVICIO AUTOMOTRIZ S.A.

(OLSERAUTO S.A.,: con NIT 560.063.523, está representada legalmente por él Gerente señor LUIS ARTURO RINCON ANGARITA, con

La Sociedad COMPAÑIA COLOMBIANA DE SERVICIO AUTOMOTRIZ S.A.

(OLSERAUTO S.A.,: con NIT 560.063.523, está representada legalmente por él Gerente señor LUIS ARTURO RINCON ANGARITA, con C.C. No. 19.165.378 de Bogotá, Sociedad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá y dirección Av. de las Américas No. 33-51 de esta ciudad, según certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá que se adjunta, y representada por conducto de apoderado judicial. TV.-IDENTIFICACION DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS La acción de tutela como mecanismo transitorio, este formulada contra la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá, a fin de que se proteja el Derecho Constitucional Fundamental al Debido Proceso, ordenando a dicha autoridad, la, suspensión de la aplicación del acto por medio del cual esa Administración decidió dar por no presentada la declaración de renta de la Compañía accionante por el año 1989 hasta tanto se decide en forma definitiva el recurso de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. y.- NARRACION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA PETICIONARIA La peticionaria desarrolla los hechos, a folios 3 y es. del cuaderno principal, así como aquellos que ella presume, le causan perjuicios irremediables y expresa:

1. lo.- La Administración Especial de Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá envió a la Compañía Colombiana de Servicio Automotriz S.A. el emplazamiento para declarar No.

perjuicios irremediables y expresa:

1. lo.- La Administración Especial de Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá envió a la Compañía Colombiana de Servicio Automotriz S.A. el emplazamiento para declarar No. 000375 de 12 de febrero de 1993 en donde le manifiestan que "ánaiizada su declaración No. 17302-01005440-0 de mayo 3 de 1990, no cumple con los requisitos del Articulo 580, literal d) del Estatuto Tributario, por lo que se da por no presentada y en consecuencia LO EMPLAZA para que dentro del término de un (1) mee, contado a partir de su notificación, cumpla con la obligación de presentar declaración tributaria por el impuesto y periodo arriba señalados". 2o.-- La sociedad interpuso recurso de re-posición contra el acto de la Administración por medio del cual se da por no

presentada la declaración de renta;Expediente No. 9.588.- ACCION DE TUTELA 3 30.- La Administración de Impuestos Nacionales en comunicación de 28 de mayo de 1993 manifestó a la Sociedad que no es posible pronunciares sobre el recurso de Reposición contra el "Auto" (sic) por medio del cual se declaró como no presentada la declaración de renta No. 173021005440-0 de. 3 de mayo de 190 "por cuanto dicho acto no es susceptible de recurso alguno y no es susceptible de recurso legal alguno por no tratarse de un acto que ponga fin a actuación administrativa alguna...." Y más adelante agrega: "Ahora bien, el artículo 50 del C.C.A. efectivamente consagra los recursos de REPOSICION Y APELACION, pero contra

fin a actuación administrativa alguna...." Y más adelante agrega: "Ahora bien, el artículo 50 del C.C.A. efectivamente consagra los recursos de REPOSICION Y APELACION, pero contra actos que pongan fin a las actuaciones administrativas y como ya se dijo, ni el Auto Declarativo ni el Emplazamiento para declarar pone fin a actuación administrativa alguna". 4o.- La sociedad no compare el concepto de la Administración, porque como ella misma lo expresa en el emplazamiento para declarar "analizada su declaración No. 17302-1005440--O de mayo 3 de 1990, no cumple loe requisitos del Articulo 580, literal d) del Estatuto Tributario 11 Luego la Administración realizó una investigación, solicitó pruebas. Existió una actuación que llevó a adoptar una determinación. Y no una determinación cualquiera, sino de trascendencia para el contribuyente porque la declaración de renta surte entre otros los siguientes efectos: Inicia el cómputo del término de caducidad de las facultades de la Administración para la determinación oficial de.i Impuesto, vencido el cual queda en firme la liquidación privada. La liquidación privada o auto-liquidación que se presenta con la declaración hacib exigible el crédito tributario allí determinado y origina la causación de intereses. Igualmente, marca el inicio del término de prescripción de ese crédito.

En resumen: el acto por medio del cual se da por no presentada la declaración de renta es un acto administrativo que pone fin a una actuación administrativa. Lo que sigue de ahí en adelante son consecuencias de ese acto.

So.- El: acto de la Administración de dar por no presentada la declaración, interrumpe el proceso de determinación del

que pone fin a una actuación administrativa. Lo que sigue de ahí en adelante son consecuencias de ese acto.

So.- El: acto de la Administración de dar por no presentada la declaración, interrumpe el proceso de determinación del impuesto y vulnera loe intereses de la Compañía tanto por la interrupción de los términos, como por la sanción por presentación extemporánea.Expediente No.. 9.586.- ACCION DE TUTELA 4 6o.- El acto de la Administración de dar por no presentada la declaración ha debido ser un acto escrito y se le ha debido dar a la Sociedad la oportunidad de controvertir las pruebas que allegó la Administración. 7o.- El acto de dar por no presentada la declaración es una especie de sanción por incumplimiento de requisitos.. La declaración de renta es un acto jurídico del contribuyente que no puede ser anulado sin la debida comparecencia del declarante y sin permitirle su defensa.. En el presente caso la Administ±'aciÓn adoptó la determinación sin darle oportunidad a la Sociedad para defenderse, y no tuvo oportunidad de allegar pruebas ni de controvertir las de la Administración. 80.-- Ej. procedimiento tributario no previó recurso contra el acto de la Administración que da por no presentada una declaración de renta. Pero esto no quiere decir que este no sea un acto administrativo que pone fin a una actuación administrativa y que aún cuando no sea un acto escrito no existan contra él los recursos que consagra el artículo 50 del Código Administrativo, o sea, los de reposición y apelación. 9o.- La Sociedad presentó el 11 de marzo de 1993 un proyecto de declaración con el fin de subsanar la denominada

existan contra él los recursos que consagra el artículo 50 del Código Administrativo, o sea, los de reposición y apelación. 9o.- La Sociedad presentó el 11 de marzo de 1993 un proyecto de declaración con el fin de subsanar la denominada "inconsistencia" en su declaración en que se fundamenta la Administración para darla por no presentada, pero este hecho no quiere decir que ella dé por ciertos y verdaderos los hechos en que se apoya la Administración y que renuncie a los recursos previstos en la Ley. El proyecto no debe ser considerado en caso de que prosperen los recursos por la vía gubernativa previstos en la Ley, pero cuya existencia niega la Administración. De no concederse los recursos por la vía gubernativa la Sociedad sufre perjuicios irreparables, pues debe, en primer lugar aceptar que la Administración tiene la razón y en segundo lugar, pagar una sanción por extemporaneidad, además de la interrupción de los términos para la caducidad de los de la Administración. 10.- El artículo 580 del Estatuto Tributario, literal d) invocado por la Administración para tener por no presentada la declaración de renta de Colserauto por el afio 1989 dice: 'Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber, formal de declarar, o cuando se omita la firma del Contador o Revisor Fiscal existiendo la obligación legal".Expediente No. 9.586.- ACCION DE TUTELA 5 La declaración de renta por el año 1989 presentada el 3 de mayo. de 1990 está firmada por Luis Arturo Rincón como representante legal y Gerardo Mejía A. como Revisor Fiscal, ,obviamente la glosa no se refiere al representante legal,

La declaración de renta por el año 1989 presentada el 3 de mayo. de 1990 está firmada por Luis Arturo Rincón como representante legal y Gerardo Mejía A. como Revisor Fiscal, ,obviamente la glosa no se refiere al representante legal, pues Luis Arturo Rincón era y es el representante legal de la Sociedad, sino al señor Gerardo Mejía A. quien desempeñó el cargo de Revisor Fiscal durante el período gravable de 1989 y quien autorizó el Balance y demás estados financieros de ese año. El artículo 580, literal d) lo que está sancionando es omitir la firma de Revisor Fiscal existiendo la obligación legal y en el presente caso no se da esa omisión. La Ley no dice que la declaración deba estar firmada por quien se encuentre ejerciendo el cargo en el momento de presentar la declaración de renta. Bien puede interpretarse l disposición en el sentido de quien debe firmar la declaración es quien desempeñó el cargo durante el ejercicio correspondiente y autorizó los, estados financieros que sirven de base para la declaración de renta. En el presente caso, el señor Gerardo Mejía A. desempeñó el cargo de Revisor Fiscal, para todos loe efectos legales, según el artículo 164 del Código de Comercio, hasta el día 3 de mayo de 1990 en que se registró el nombramiento del nuevo Revisor, coincide la fecha de presentación de la declaración de renta y la del registro del nombramiento del nuevo Revisor Fiscal. El día 3 de mayo de 1990 era todavía Revisor Fiscal de Colserauto S.A. el señor Gerardo Mejía. Llevando 'las cosas al extremo, con el fin de tener por no presentada la declaración de la Sociedad, en caso de no aceptarse que

Fiscal de Colserauto S.A. el señor Gerardo Mejía. Llevando 'las cosas al extremo, con el fin de tener por no presentada la declaración de la Sociedad, en caso de no aceptarse que el Revisor Fiscal que debe firmar la declaración es el que desempeñó el cargo durante el periodo gravable y el que responde por los estados financieros sería preciso averiguar la hora en que se registró el nombramiento del nuevo Revisor en; la Cámara de Comercio el día 3 de mayo de 1990 y la hora de presentación de la declaración de renta. La firma del Revisor Fiscal en la declaración de renta nada tiene que ver con la presentación de la declaración, pues la presentación concreta el acto jurídico de la Sociedad y este no puede ser cumplido sino por su representante legal. La firma del Revisor cumple otros efectos, previstos en el articulo 581 del Estatuto Tributario: 1) Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con normas vigentes sobre la materia; 2) Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situaciónExpediente No. 9.586.- ACCION DE TUTELA 6 financiera de la empresa; y 3) Que las operaciones registradas en los libros se sometieron a las retenciones que establecen las normas vigentes, en el caso de la declaración de retenciones. Según lo anterior, quien debe firmar la declaración ea quien ejerció el cargo en el período a que se refiere. la declaración, porque de él es que pueden exigirse responsabilidades en cuanto a los efectos de su firma. En derecho fundamento mi petición, además de los artículos

firmar la declaración ea quien ejerció el cargo en el período a que se refiere. la declaración, porque de él es que pueden exigirse responsabilidades en cuanto a los efectos de su firma. En derecho fundamento mi petición, además de los artículos 29 y 86 de la Constitución en el Artículo 50 dei. Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984) que señala los recursos que proceden contra los actos administrativos que ponen fin a una actuación administrativa. El inciso final del articulo citado dice que son actos definitivos, que ponen fin a una actuación administrativa, loe que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto. No puede existir nada tan definitivo que tener por no presentada una declaración de renta. Lo que sigue de ahí en adelante: emplazamiento para declarar, sanciones e intereses que deba pagar el contribuyente son consecuencias de ese acto. Coiserauto S.A. 80 propone ejercitar la acción contencioso administrativa contra el acto de la Administración que tiene por no presentada su declaración de renta por el año de 1989, pero como se le emplazó para presentar la declaración y como la Administración ha manifestado que dará a la solicitud de corrección presentada el trámite correspondiente dentro del término señalado por el Articulo 589-1 del Estatuto Tributario, lo que representaría para la sociedad un perjuicio irremediable, no solo por la sanción por extemporaneidad, sino porque la Administración lo que se propone es interrumpir el término de caducidad y producir una liquidación de revisión, la sociedad contribuyente no tiene otro medio que la acción de tutela para evitar dichos perjuicios.

por extemporaneidad, sino porque la Administración lo que se propone es interrumpir el término de caducidad y producir una liquidación de revisión, la sociedad contribuyente no tiene otro medio que la acción de tutela para evitar dichos perjuicios.

VI.- PETICIONES CONCRETAS DE LA SOLICITANTE.

Para la Sala la peticionaria mediante esta acción pretende en primer lugar, que se ordene a la Administración Especial de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá, suspenda la aplicación del acto por medio del cual esa Administración decidió dar por no presentada la declaración de renta de la Compañía accionante por el año gravable de 1989 hasta tanto se decida en forma definitivaExpediente No. 9.586.- ACCION DE TUTELA 1 la acción de nulidad ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Y como consecuencia se abstenga de considerar el proyecto de corrección presentado por la sociedad el 11 de marzo de 1993.

VII.- PRUEBAS OBRANTES EN EL PROCESO.

Obran en el expedieñte allegadas por la peticionaria las .siguientes pruebas documentales: 1.- Copia auténtica del Emplazamiento para declarar No. 000375 dei 12 de febrero de 1993. 2.- Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Compañía Colombiana de Servicio Automotriz S.A. "COLSERAUTO S.A." expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. 3.- Dos fotocopias auténticas de los Certificados de la Cámara de Comercio de Bogotá, sobre los nombramientos de los revisores Gerardo Mejía y María Teresa Vanegas Nieto y la

Bogotá. 3.- Dos fotocopias auténticas de los Certificados de la Cámara de Comercio de Bogotá, sobre los nombramientos de los revisores Gerardo Mejía y María Teresa Vanegas Nieto y la Inscripción de .este nombramiento el 3 de mayo de 1990. 4.- Copia del memorial en que se interpuso el recurso de reposición contra el acto que da por no presentada la declaración de renta por 1989. 5.- Fotocopia simple del Oficio No. 31-2080-778 de 28 de mayo de 1993 en donde la Administración manifiesta que contra el acto que da por no presentada la declaración no proceden recursos de reposición y apelación. 6.- Fotocopia autenticada de la declaración de renta y complementarios de la sociedad por el año gravable de 1969. 7.- Fotocopia autenticada del proyecto de corrección de la declaración de 1969, presentado por la sociedad el 11 de marzo de 1993. Adicionalmente el Despacho Sustanciador de la presente acción, mediante auto. del 2 de agosto pasado solicitó a la Administración de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Saritafé de Bogotá, el envio de los antecedentes administrativos que dieron origen al Emplazamiento para declarar No. 000375, igualmente Be solicitó al apoderado de la accionante, allegar fotocopia debidamente autenticada de la petición con radicación No. 019644:pd ion te No 586 C:C ION DE n.lrF:L( del ~^93 -9 elevada ante la División de Liquidación de L Administración citada documentos que fueron adjuntados dentro del término dado por el Despacho para tal efecto.

del ~^93 -9 elevada ante la División de Liquidación de L Administración citada documentos que fueron adjuntados dentro del término dado por el Despacho para tal efecto. cONSIDEIcIONES DE LA SALA Teniendo en cuenta que la peticionaria acción de tutela corno mecanismo transitorio aoc i edat:i actora un perjuicio irremediable, pp del ca.c;' establecer, s, can realidad, los tienen la cavactoristica do irremediables o instaura la a ¡in do evitar a la considera la Sal ¿ perjuicios qtco invoca no 1 artículo 6o dcii Decreto :591 dci 1 991 : Articulo 6 Causales de improcedencia de la tutela LA Acción do tutela no procederá: para evitar existencia de dichos medios ser cuanto a su e ficacia, atendiendo o encuentra el solicitante. ¶c entiendo por irremediable el perjuicio que solo reparado en su integridad mediante una it demn i ac:i ón

1. Cuando judiciales, transitorio existan otros recursos o medios de de :,I'r a salva que aquella se utilice ':circu citcacan i un perjuicio irremediable. ,apreciada en concrete en las ci. rcuns tanc ias. en que pueda ior La anterior definición el articulo 10 del Decreto 29.1 de 1%9i • el irremediable el perjuicio, la autoridad judicial irremediable o retomada por do 1992 roo 1 attet'i ta r itj de!, no so c,ctnsi, dci' a puede solicitar a

la autoridad judicial irremediable o retomada por do 1992 roo 1 attet'i ta r itj de!, no so c,ctnsi, dci' a puede solicitar a disponga 0:1 de po r it'. i Decreto 306 cual establece que cuando el in 'Lot" competente que se restablecimiento o protección del derecho, por neciic' 'Jo medidas enun ci acias can dicha disposición a manera do ejemplo. la peticionaria que el pu 'i cii e lo 1 representado n :t por la sanciñn por teod cia que pagar al pr 'scan tar nuevamente la ir el ato de 1989, sino por que la Admini interrumpir el término de caducidad p produc:i. r t oud ,t ab 1 o cia tar i e:'i. ciccipir ar'ici,dad que declaración de 1' ei la stración ?a una liquidación cli'i~uji No. 9.58.' .cc1nN DE TUHL

9 / hora bien en c uante a 1 a sanC:lÓn por e teaipuraneldad , c:oridora 1 s Sal a que di. cha sanr .iór, . no puc,?e1c5 tenor se como peri ul cio u cci ad.ab 1 e, porque por, medio de la ac::i.ón do nul ¡dad r'tab1ocim.iori t. c) del dor'o.clio impetrada con t.r a el ct.o traciói que da por' no presen tada la de.: 1 ar 'aL). ón

r'tab1ocim.iori t. c) del dor'o.clio impetrada con t.r a el ct.o traciói que da por' no presen tada la de.: 1 ar 'aL). ón hi rior del Juez impeten tE' la kvol u i.ón cte lo que 111% 9 ¡a r e odb dausn te a payar por tanto 11 (j s o at.iii de u a si Luai: ióie i evors ib 1 e)( que no sea sr cOptl b] e de el C... h at c:ers€:, es por' modio 'te una. iieii tencia i ud icial uode resarc .r'se o 1 al cejado por .J u i. ': e se 11 oqara a su'fr'r coJ U(!fldCi%O ci ' cha si. t'.uac. ,ión dontr ce cJ .1 , :ansacj rada en el 1 i ta?ra 1 e cJe 1 art. i ru 1 u 1 u do 1 Docce u cte i992. F rc' '1 u: i. cirl ron 1 a 1 ri ter r i.pc: i. óri rIo 1 t.r'iirto € c:aduc: irL'd 1 a pr e:iura...i ó de ut a 1 lqu i.elacián de evis.tóre la Sal a c:oiisidcra. qu' 'tus t am VIO c:o pueden con s iderarse como peri ui c J. os :1 r roç eJ i 1 estri tendo en cuco ta 1 as d isposi. c1on:s que do loen el irreediablo 'i alas eies se hizo referencie en el

tri tendo en cuco ta 1 as d isposi. c1on:s que do loen el irreediablo 'i alas eies se hizo referencie en el o, tas (:e.ifl5,tdOFd. ifJ 05 . e 11siLIera 1 a. Sal a que no rei l si.ebi.i te, peri I.I Liii lo 1 t':i.ce tic.'

la Sai al' igual que se manifestó sai cc: i ón por' OX t.oiflpuI'a oidacl • por' moe.I tu J e ed 'e ci. a 1. ces so puc1 e c4c tec ar' 1 a sus pons i. ón do adn i 'i tra Li. yo que pueda r:au sar el dado por j u 1 r 1 (iÇC SUC ciJa; .jjç par a 1 a reos ....jae:róti de a. e:ceiíiii.r'cai" •'ti 1 a Adin & o i. s trae: :i. en en asun tos una 1 iqu ida c. dc' reY i si ''n rio puede , i'c€ c:cn& tui eJr?rc?chO' e.ers' Lh1 Jr_:.L'.cki r)rcci!,jeilada C:Uflt) e..efl st.tr'c su) etos los actmi,rcust.r'adcis 'n 'e euiio er", e:e.eccta 1. cari Lor.iot' • la Sala ,:'iS1r1'if'jt que cfi el. .tanc e, 1tii" ,i,,, do c;oritor'midaci con

.tanc e, 1tii" ,i,,, do c;oritor'midaci con r e': 'fi e caso no pr ccr:eado .1 a acc. lóre !)c)cret o .Y.Oi cJ art í cre 1 os do 1 I)ecr' : de tutel a e:.cinio 1.99 de esta fo ma se diii: t •7-) 1 rclaL.lÓr'l a i: : i.ue ccc oi oc: tos del ar:fe f iii de que 'Ji' tic la 'ac.rtlt.ad 'Jo tr" Lt:eu I:ar" L'.)S que s r Eci íir.tu de lo ' eXpestce el Cun'i ii'ia,mar'i::a , Sore..:.Lór'i Ce..tarta ele o 'J c;irnbi a y pc:ir, aLe tor' i cIa(J do 1 a 'Fr J. I:'tenai Ae::t lit iflist,r,at,,i.VO cje, nombre ei la Repúb 1:i. ca ji ti

F F L. L A

COMO MECANISMO lo..- NEGAR LA TUTELA SOLICITADA

TRANSITORIO, POR IMPROCEDENTE.0

E : ped t en t.e No CC J (3W DE fUl. ELA 2o.- NOTIFIQUESE a los interesados en los términos del articulo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.

articulo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnado el presente fallo dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUPIPLASE.

Li preente prov idenc: ia fue cun.trJerad y ¿pri en 1 e ¿ ) de cjoto del Po en c:uro reitfl ncta No

Los Magistrados,

JULIO E. CORREA RESTREPO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQtJEZ PUENTES MARIA LNES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAM IREZ

Consultar sobre este documento ...