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TA CUN - 9587-(10-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9587-(10-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRI øUNM c(UTCIOO 'rlvci 'E c I)I!AM: CA aogot4 D.., t4açitr do Ponentet rn? /57 DR. AUIL1MO iC4UOUEZ ¡'.)RAZA Reta Proceso lo. 9567.— Autoridades Nacionles.u. Demandantes Paula Pez pon aqoa n ejErcicio da acción de plena jurisdicción y cedi.nt apoer8do. la ss1'orita ?aula Paéz Penagon o pide 1 Tribunal forniu1r las sigu en ea declarrcioneizt 7rine raj Decl.'rie le Cii1dad y coneiqui.nte reatbteeimiento del derecho viola... do por 1.5 NiOATIVA que fnige del. ILNCIO 1tI p1v0 por porto de la ntic1d de Di'reoho Público denominada "CLUB HL ITAR D O?ICI,J:z" a demanda prerentada con fecha nro 25 de 1.974, sobre reconocimiento y Iingo a. Indemnización y P sión mensual de Invalide para lctore. por haber dqtzirids en el servicio y por cause y con ocei6n dØl mismo graves y mdltiplee afeccicnea que 1. ni ikIL.ITAN AaSCLÁ?rA Y t4T para el e ipeio de las funciones e cocinara que venia ejerciendo y por cuya eause dora hubo de ser retira— do de su actividad, ov decir por It!ViWIZ AF rWW3TA Y PEW UCNTI pta el d•sfpoIO de los funcione, de ¿ocinara que va. nf a ejerciendo y por cuya cu den, hubo de ser rtirnd

do de su actividad, ov decir por It!ViWIZ AF rWW3TA Y PEW UCNTI pta el d•sfpoIO de los funcione, de ¿ocinara que va. nf a ejerciendo y por cuya cu den, hubo de ser rtirnd de su actividadé es decir por I4V;1IDZ AWcWTA y587 • 2Nn1 Declrae que la actora PAULA PEZ PU. GCS, cm IUVt.tJi» ¡SOW' Y para C'ntinuar ejerciendo 1 fnnciones we cocinera del Club Militar de 'ficialen y en conaec.on-la e]. Qjp, Mflit r ca Oficiales reconcrerá y pgar a la --3ctora una pensidn nensua3. de InvQli.iaz en euntLa ec»va1ente a]. 100% de loe ha.. berue que en todo tiempo perciba Ufl t;bOZ de su rri ca.. tegoria y cargO con inclusión de tozaa las rimas y Subsi.. dio y dees suplementos salariales ccrr agrados por le !y 68 de 1.963 y su Decreto R:glamentario No. 351 de 1.964, la It.. dnizacidn corre spcniicnt o a su niÇxirna incap ridad de 21 puntos eouivelente a 36 menos de 10 h'beree de retIvidad y desde la fecha delretirc de lar ctora.. l) La samérIts 114VI LGO3, ingro a prr:st arservicio-; civiles a la ntidd do Derecho Público detrinada 'CQW3 IITi1R i)E C1C1MS, con fecha Junio 9 di

a prr:st arservicio-; civiles a la ntidd do Derecho Público detrinada 'CQW3 IITi1R i)E C1C1MS, con fecha Junio 9 di 1.956, habbendo sido retirda con fecha 15 de Mayo di 1.973, por 'V.JZ' y además merced a Iz.in gr. ven &eccionss contrel. des en el servicio y por euse y con oc alón del mino, que la IhHILITU /R(LtJT.\ Y £ t rMeTF para cntinur ijar. dando las funciones de cocinera di dicha kntidad.". Co disposiciones vio1das cita los arta. 1 y 2. di]. U.Cre o 1403 di 3.9567 arte. 59 y 29 de]. Dccrto 1378 di 1.967v arta 49 y 59 del ~reto 14037 art. 52 del Decreto 351 de 1.9647 arte 85 literal e) del. Decreto 2339 di 1.971 y e,-t e 17 Cii 14 Gonrtltucidr 4aeioa1. Fe expone el son'. capto de la violación d, osne normas por loa actora cusadis. Clecutoriado el auto de citación para sent~ cia sin que ae observe causal de nulid;d que Invalido lo = tuado. el Tribunal decide el proceso previas las siguientes937 c(N3L)g ?CXOflS li kiaca3.h 23eÇufla de le Corporación en su vitace fondo conceitde, "La actora viene disfrutando desde el 16 de mayo de 1973 del ben(ficio de 2.isi6n por vejes# otorgado por la uIreceUn de] Club )i1itar de Ufícleles é

vitace fondo conceitde, "La actora viene disfrutando desde el 16 de mayo de 1973 del ben(ficio de 2.isi6n por vejes# otorgado por la uIreceUn de] Club )i1itar de Ufícleles é por haber laborado durante 17 ¿Sos y hber cuiptióo 65 eíos de radd, por rn"dio de le Rso1ucidn # 04 te 1974 ( mayo 16) Tal pensic5n fu reejtuitda en un 33% e partir ja]. 15 de julio de 1975 # de conformidd con .1 Decreto Nacional 1221 de ese ato ( fol. 27). 'No obran en el juicio Actas oe Junta y Consejo dicoé eL dictnen alguno, en elacidn con Incapacidad o inlibili.d, relativa o absoluta# de la seÍors Paula Paez Perio Del resumen de Historia Clínica uS Consulte externa co espondiente a la misma 'ez IInagos que qe le a lo3 folios 6 y aiçjuiente no se C.oduce inhahilictd que conuzca e la adquiaici4n del derehc Íenmidn por inva1ide. 91 Tribunal,0 prticidn del ior apoucracio de la eore leula Paes,9 soUcitd de la GLicina de Viedicíneo segurldad • Higj.. ns dÓ1 Minits lo da]. Trbejo y seguridad Social, un exézn, para deteminar si las lociones consignadas en la Historia Clinice la Invalidan en forma absoluta y permanente para deeerrpefar lre funciones de cocinara al servicio de las 1uerssa Militareso pero la libelista no se hizo prea€nt en aquella Dependencia

en la Historia Clinice la Invalidan en forma absoluta y permanente para deeerrpefar lre funciones de cocinara al servicio de las 1uerssa Militareso pero la libelista no se hizo prea€nt en aquella Dependencia ( fola. 59 y 60).9587 4 "El 9~r:to 589 de 1974 ( ab. 8). »por el cual se reguid elrági en de prectaciones socíales de lo. .m pie do. públicos y traba jdoren oficia1e de &os Establecimientos PTAícon y de las mpre-s Indutrielee y Ccmercíales del Sotados adscritos o vtric-uldoe al Mi... nistrio de L.fena Nicio•sl"# en su articulo 25 di... pones 'Pensión de retiro por ve lez. El empleado pd_ b].ioo o trbaador oficial que ea retirado de]. servicio por haber cumplido le ea d de sesenta y cinco snos y no reuna 103 requisitos nec&rios para t'fli.t derecho a enaión de Jubi3.ción o dø Invalidez ttndt de.. techo a una pensi4n de etiro por vejez, pagadera por la r s?ectiva Entid, e(riJ,val-"ntr, al 20% de su diti.. ma asignación devengada y un dos por ciento (2%) rr por Cada iitio ce arvicio sierpre que crrezca de recursos para su cc5nçrrtie suh3iercia. pensión podrá er inf lot al minimo 1zal". No acr.ditd la actora haber lborado por lo menos veint efo al tado; por lo tente no adquirid

cursos para su cc5nçrrtie suh3iercia. pensión podrá er inf lot al minimo 1zal". No acr.ditd la actora haber lborado por lo menos veint efo al tado; por lo tente no adquirid el ieecho a penaián de )ubilci6n. Tampoco ertá d~ mostrado que se halla inhabilitada en forma absoluta y permanente para deaepefarse como cocin,re de las Fuerzas Militares. condición Indipensable pare obtener pensión je invalidez. Como el st por intersdio de la Dirección del Club Militar de QfLetalesé cuM phd le obligacidn Jo otorgarle le pensión de retiro por vejez a la ¿loran4..enteo antes de la prer.ntecidn del libelo que nos ocue, les sdplice de ente están119587 - 5 llamadas a frcaserí Es de antar que, las rensIones de jubilci6n, invalides y retiro por vejez, són iiicomptiblea entre af, y el erple do o r!ba i dor podr optar por la r'r fvcrable cuando heye concu enola de ella g1n lo dispuesto por el articulo 27 del prci.. tado Decreto 589. "sn conc'encia, la O«incalla emite concepto adverso & l tctirne actora.". Como este concepto reune el problema dehe.. tido ene] pri-,E nte proceso y aer se ejis,ta a l're lidad juridica. el Tribunal lo coqe hi:ciendoe innce"rio hcer otros plantsaniiefltos. on ecuencia de lo anterior es iuS 15$

tido ene] pri-,E nte proceso y aer se ejis,ta a l're lidad juridica. el Tribunal lo coqe hi:ciendoe innce"rio hcer otros plantsaniiefltos. on ecuencia de lo anterior es iuS 15$ sdplic: de la demnda debn sr denegadas. Por lo antricrmente exr)ueto, •1 Tribunal Contencioso 7dminirr tivo de undinaynrca. ..'drninirrando jwticia en norn!re de la epihlica de Colombia y por autoridad de la Ley. FA L. L A s L1I GiNS las stpic -a de la dernanje t6piee, notifique e, Cofnuniquee y si no fue-. rejpelado ente fallo# rchiveseeel expediente. Aprobdo en la ae!Iidn No. i 2.

¡UVO LCOMT. LUNA AQUILINO R0,21GUEZ MIQUL. íN04I0 C RL)IfW'S V. AL.)TO 10SENC GOíSZ cML; CCTVIO ro ICU!'Z Ve

JAl3 5O QURiIZO#C9587

R SILVA IN IW1UL ITRUZTA 1YOLt PV.hCO !IU(; CiI 3, ecr'trio9...

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