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TA CUN - 9589-(07-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9589-(07-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

EXENCION DE BENEFICIÓ/NETO / ASIGNACIONES

PERMANENTES Cónstiucj6n / ENTIDADES SIN ANIMO D LUCRO - Rgimen tributario zzIJNaL. caN7 -ENcza3a INI7I.M7Z IO DE CJNL1NAflq44.q E c ION d4R cn Smntafé do Bogotá, D.C., siete (7) di septÍeRbr. do 11 ? novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE, DR. MANUEL BERNAL AREVALO

gí PUBLICA DE COLOMIÍ

RE F:EXPEDIEHTE No. 9589

ÓEHAHDANTE, FÜHDACIOH SALDARRIAGA CONCHA IMPUESTOS NACJÜNALES Tribunal Administrativo de CUndinamarca La FUNDACION SALDARRIAGA CONCHA, medi&nte apoderado Judicial, en ejercicio de la açi6. contencioso administrativa consagrada en el art«u10 85 dei Código Contencioso Adi»istrativo, demanda Ja nulidad 'del acto administrativo, consistente e» las Resoluciones Nos. 152 del 13 di noviembre de 199> en su articulo 2o y 00f del 25 de marzo de 1.99.3 en su rticuJó .3o.., ambas proferidas por el Delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público y Delegado dol Director de la Unidad Administrativa Especial, Di recciór, de Impuestos Nacionales ante el Comité de Entidades sin ,4»ímo de Lucro mediante el cual se le determíró le tarifa del 207. que corresponde a las donaciones efectuadas a inversiones en cédulas del ZCH.

Di recciór, de Impuestos Nacionales ante el Comité de Entidades sin ,4»ímo de Lucro mediante el cual se le determíró le tarifa del 207. que corresponde a las donaciones efectuadas a inversiones en cédulas del ZCH. Como restablecimiento del derecho 1 solicita' declarar que la Funsiain actora no esta sometida al impuesto de renta por 1.991.

HE C H 0 5

Los expresa la fundación demandante e» los folio.- 2 a 4 del expediente, de los cuales se transcriben unos en forma literal y otroj se expresan e» forma resumida a saberz La Fundación SoJdarriaqa Concha es una e»tdad de utilidad CO11) sin nimo de lucro, organizada en 'ibida forma según la legislación civil, cuya personeria. jurídica le fue reconocida según Resolución Na. - 25.3 de febrero 8 de 197.3 proferida por el Ministerio de Justicia.. 2o..) Mediante solicitud elevada ante el Comité de Entidades si» Anima dé Lucro y radicada bajo el No. 00.345 el día 2 de abril de: 1992, la fundación que represento, atendiendo el régi»4r» legal aplicable, presentó petición para que se declarara la procedencia de los egresos y Ja exenció» de los excde»tes del ejercicio. Relafc,ríaEXPEDIENTE No. 9599. - Esta solicitud se adicionó mediante las comunicaciones radicadas bajo los números 009088 de fecha mayo 4/92, 013224 de 'Junio 2 5 / 9 2 y 01901 de agosto 21/92, para atender solicitudes escritas 'formuladas porel Jefi de la División

radicadas bajo los números 009088 de fecha mayo 4/92, 013224 de 'Junio 2 5 / 9 2 y 01901 de agosto 21/92, para atender solicitudes escritas 'formuladas porel Jefi de la División de Régimen Especial y No Contribuyentes de la $ubdirección de Fiscalización, según. oficios 11323 de abril 21/92 y 17191 de Junio 10/92. .3o.) Hedir,te Ñesolucin 152 3, ? echada el 13 de noviembre de 1992 y notificada>, -] 17 del mismo mes y ano, el Comité de Entidades sin Animo de Lucro calificó favorablemente 'los egresos en •cuantia de 89.24B.760,3$; pero, i»fortuname»te y de manera ilegal, 'rav6 con la tarifa del 20% la suma de s71.5.567.:4.55,16, suma ésta que corresponde a los siguientes conceptos -Donaciones efectuados en sep/bre, 3 / 9 1 $225.649.457,68 -inversiones en cédulas del BCH .S487.917.997,46 $713.567.455,16.", explicando a continuación 'las razones aducidas por la Administración para los rechazos. 40.,) Contra la deisi$n anterior interpuso ¡a demandante recurso de reposición en el cual' aduic' las razone:; de su inconformidad, recurso que tué decidido mediante Resolucion No. 005 de Marzo 25 de 1993 en la cual se acepta l realidad de las donaciones y se riesestima la inversión en las cédulas del R.C.H. sobre la suma de $487.917.997,48,

No. 005 de Marzo 25 de 1993 en la cual se acepta l realidad de las donaciones y se riesestima la inversión en las cédulas del R.C.H. sobre la suma de $487.917.997,48, que de mantenerse, significaría un impuesto por valor de $9756.3.600. Lacitada resolución fué notificada personalmente el 2 de "abril de 1.993. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACJON: La demandante indica: como violados los siguientes artículo: 357, 35é , y 360 'del Estatuto Tríbutarioí -5 y Tributario;- 5 y 7 del Decreto Reglamentario 868 de 1989 y las normas concordantes con los artículos citados; a continuación expone el concepto de vio ¡ a ci ¿ n. PARTE OPOSITORA La Naci4n, Unidad Administrativa Especial, Direcci6n de Impuestos y Aduanas Nacionales, cotituyó apoderado quien contestó la demanda, solicitando denegar sus súplicas al no desvirtuarse la legalidad de los actos administrativos acusados, petición que reiterá en el alegato de conclusión. NINI$7ER10 PUBLiCO El seor Procurador, Tercero (30.) en lo Judicial ante esta Corporación, en su concepto de fodo estima que las súplicas de la demanda no están llamadas aprosperar.EXPEDIENTE No. 9589. - CONSIDERACIONES Llegado el momento de dictar sentencia s.» que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello La Fundacin actora i/zca que con "las resoluciones del Comité de Entidades sin Animo de Lucro demandadas se violaron Los

Llegado el momento de dictar sentencia s.» que se observe nulidad alguna que invalide lo actuado, se procede a ello La Fundacin actora i/zca que con "las resoluciones del Comité de Entidades sin Animo de Lucro demandadas se violaron Los artículos .157. , 358 y 360 del estatuto Tributario 50. y 7o. dei Decreto reglamentario 868 de 1989, lo mi que las normas concordantes con tale rtículos,al gravarse las inversiones W Cédulas de4 Banco Central Hipotecario, en cuantía de 487.917.99748, correspondientes a beneficios excedentes de 1991, invers.z 6» que se hizo, de acuerdo. con los Estatuto de la Fundaci6n, como una capital izaci$n cuyos frutos permitieran el cumplimiento de los Importantes objetivos sociales de interés público de la entidad." (fIs. 4 y 5 c.p.), a continuaci$n refuta el criterio formalista y estrecho expresado por la Admirustraci$r,, afirmando que "no consulta el importante alcance de las normas sustanciales y regla.etarias que consagran un régimen especial de impuesto de renta para las entidades de interés público sin ánimo de lucro, claramente inspirado en el objetivo d i»teré general de permitirles destinar la totalidad de sus ingresos al cumplimiento de sus objetivos de beneficio social, sin menguas de carácter impositivo," fin para el cual plantea en su orden lás opciones a que se refieren los ; artículos .357, 359 y 360 del Estatuto Tributario, para determinar el beneficio neto y para destinar los ingresos que. constituyan

plantea en su orden lás opciones a que se refieren los ; artículos .357, 359 y 360 del Estatuto Tributario, para determinar el beneficio neto y para destinar los ingresos que. constituyan "asignaciones prmanen•tes"; en lo que se refiere a la opci$ri consagrada en el articulo 360 del Estatuto Tributario, precisa que ellas bien pueden destinare a la obtención de rendimientos que aseguren el mantenimiento y desarrollo de las actividades de interés publico de laentidad, que son las reglamentadas en el articulo 7o. del Decreto 868 de 1989. En el aspecto fáctico, explica ¿a demandante "que de acuerdo con los estatutos sociales 'y lo resuelto en las reuniones de la Junta Administradora del 18 de julio de 1991 y del 14 de febrero de 1992, actas rmeros 38 y 40, .1 beneficio excedente del primer semestre de 1991, después de efectuar las donaciones ya aceptadas, se destinaron, en cuantía de $225.649.4576$. a una inversión en Cédulas del Banco Central Hipotecarios Y que los excedentes del segundo sestre del mismo aio de 1991, se destinaron también, es cuantía de $22,26S.rs39.80, a un inversión en la misma clase de valores, los cuales ingresaron al patrimonio de la Fundación como lo muestran los respectivos balances de 1991 y 1992. Se tiene también que la Junta Administradora tenía que capitalizar forzosamente el 507,, o u» inimo del .307, de los beneficios, que (sic) esta forma ingresaban al patrimonio de la Fundación, como lo prescribe e! artículo 10 de los estatutos, y

Se tiene también que la Junta Administradora tenía que capitalizar forzosamente el 507,, o u» inimo del .307, de los beneficios, que (sic) esta forma ingresaban al patrimonio de la Fundación, como lo prescribe e! artículo 10 de los estatutos, y que, como parte del patrimonio, "no podrá destinarse a 1 ir, distinto del que constituye el objeto de la Fundacien", següii lo dispone el artículo So, también de los estatutos, en su inciso 2o. De suerte que con ¡as decisiones adoptadas por la Junta Administradora quedo asegurado el destino de las inversiones yEXPEDIENTE No. 9589.- 4 -de sus rendimientos al objeto social, de la Fundación," (fIs. 6 ' 7 C.P.) y concluye que es "indiscutible entonces que bien se tomen las inversiones e» Cédulas del Banco Central Hipotecario, efectuadas en 1991 y .1992, destinando pare el efecto los beneficios excedentes -de -1991, como una inversión de las autorizadas por los artículos 357 y 358 de) Estatuto Tributario, o como una asignación permanente de las previstas e» el artículo .360 --también del Estatuto, lo cierto es que el beneficio excedente de 1991 se dsti»ó al cumplimiento del objeto social de le Fundación, de interés general, sin que estatutariamente exista el menor riesgo de que pueda emplearse e» finalidades diferentes a las previstas' en la 1-e-y, por lo q ue la Fundación tiene el derecho a Ja eoneracion de los bener:ios obtenidos en 1991, con provecho para la comunidad e» general, dados los ¡»portantes fines que prsjgue..." (rl. 7 c.p.).

tiene el derecho a Ja eoneracion de los bener:ios obtenidos en 1991, con provecho para la comunidad e» general, dados los ¡»portantes fines que prsjgue..." (rl. 7 c.p.). 08SERVA LA SALA La AdministraciÓn en la. Ioluci6n de instancia, entre otras deterir,acion-es avalé el rechazo efectuado por el Comité por la destinar-í¿-;Y> dada a la invrión en cédulas. del Banco Cent'al Hipotecario por valor zde -$487.917,997..46,, por cuanto las actas Nos. .39 y 40 no dejaron establecido e! objeto de dicha inversión ni los programas o -actividades a las cuales esta destinada, incumpliendo así con el Articulo 7o. del Decreto Reglamentario No. 86$ de 1999 y gravó ,. dicho valor Juñto a otro valor a la tarifa del 207.. En la Resolución que •—agoté vía gubernativa, --mantuvQ la decisión, de instancia en lo que se refiere a la inversión en cédulas del Banco Central Hipote.crio - por -valor de $497.'1.997.46 con und,,ento en 2o dispuesto . en ¿os. dos primeros incisos del articulo 7v. del Decreto Reglamentario 668 de 1.969 Junto con Ci literal e) del articulo 12 dei citado decreto que establece uno de los requisitos exigidos para solicitar la calificación y exención ante el cmit# y concluyó " que no basta que . los estatutos - sociales le den una destinación al excedente obtenido, sino que es menester que la respectiva asamblea general u órgano directivo constituya-: el objeto de - estas, -al igual que los

estatutos - sociales le den una destinación al excedente obtenido, sino que es menester que la respectiva asamblea general u órgano directivo constituya-: el objeto de - estas, -al igual que los programas a que se 4.stí»ar-" (fi. 27 c.p.). - - - PARA RESOLVER SE CONSIDERA: - La exención del beneficio neto --v excedente, está regulada exclusivamente e» los artícúlós So. y 7o. del Decreto 668 de 1989, normas que ej accío»a»te admite en el recurso de reposición entre otras disposiciones como reguladora del asunto materia de litís'., por lo tanto se hace. necesario para dilucidar la controversia transcribir en lo pertinente los texto legales aludidos a saben "ArticUlo So. Exanci6n de] beneficio neto o excedente.- El - beneficio neto o excedente,, determinado de conformidad co» - lo dispuesto en el articulo 2o. del presente decreto, estará exento del impuesto sobre Ja renta y - complementarios, - e-» la parte que cumpla alguna de las siguientes. condiciones: - - -- - -EXPEDIENTE No. 9589.— a) Que se destine dentro del ao siguiente al de $u obtenci6n,.o dentro de los plazos adicionales de que trata el artículo siguiente, a desarrollar directa o indirectamente una o varías de las actividades citadas en el literal'!,) del artículo anterior. b) Que se destine a— constituir asignaciones permanentes, para el dsarrolJo de ta1es.actividades, de conformidad con ir) sealado en el artículo 7o de este decreto. Para efectos de la exención del beneficio neto o exceden-te

b) Que se destine a— constituir asignaciones permanentes, para el dsarrolJo de ta1es.actividades, de conformidad con ir) sealado en el artículo 7o de este decreto. Para efectos de la exención del beneficio neto o exceden-te la - entidad deberá, previamente a la presentación de; la declaració» de renta: ,- aprobar en su asamblea general u rgano directivo que haga sus veces ¡a destinacin de los mismos de conformidaq con las anteriores condiciones. As¡ mismo, para la exención del beneficio neto o excedente se requerirá de la calificacin o autorización en tal sentido del Comité deEntidades sin Animo de Lucro, cuando se den las condiciones contempladas en el artículo 8o, del presente decreto. "Artículo 7o.. Asignaciones permanentes.-- Las asignaciones permanentes están' constituidas por parte del beneficie ieto o excedente, que se destina r, a capitalizarse con el objeto de que sus frutos posibilite» el mantenimiento o desarrollo permanente de alguna de, las actividades seaJadas en este decreto. Cuando las asambleas generales u órganos directivos que hagan sus veces, constituyen asignaciones permanentes, deberán dejar establecido el objeto de las mismas y lo programas o actividades a los cuales está destinada. Las asignaciones permanentes deherár registrarse como una cuenta especial del patrimonio ypodrán estar representadas en diversos tipode activos y negociarse libremente, salvo las limitaciones legales de las propias entidades.. Las asignaciones permanentes s,610 pdrn deshacerse por la asamblea general u órganos directivos que hagan sus veces, evento en el cual estas deberán destinarse a actividades

las limitaciones legales de las propias entidades.. Las asignaciones permanentes s,610 pdrn deshacerse por la asamblea general u órganos directivos que hagan sus veces, evento en el cual estas deberán destinarse a actividades contempladas en este Decreto. E..caso contrario dichas asignaciones serán excedente graL'ahledei mismo aso." Las anteriores t,anscri pcior,es resaltan que los actos acusados no tipificaron la pretendida infracción dé: los artículos 357, .358 y .360 del Estatuto TributariQ, por cuanto estas disposiciones, en cuanto se refieren' a las "asignaciones permanentes", deben entenderse necesariamente en función de las situaciones reguladas por el Decreto 4P%68 de, 19189 referente a los requisitos - para la declaración del beneficio neto o excedente, tales como su desti»aci6n espec1fica a las actividades citadas en el literal b) del artículo 4o. ibidem, que tal destinación sea constituida por las .Asambleas Generales u Orgarios Directivos que hagan sus veces y que la exención sea calificada o autorizada por e! Comité de Entidades si» Animo deLucro, e Lucro, de allí que se considere que de las normas contenidas enEXPEDIENTE No. 9589.- 6 ,los artículos 4o, 15o. y 7o. del decreto reglamentario No. 863 de 1.959. no queda duda alguna acerca del hecho de que la última de las disposiciones en. cita, si exige qu el órgano diectivo constituva ¡a$ asignaciones permanentes con destinación a programas o actividades específicas, como son las descritas en el literal h) del artículo 4o.. ihidu.

de las disposiciones en. cita, si exige qu el órgano diectivo constituva ¡a$ asignaciones permanentes con destinación a programas o actividades específicas, como son las descritas en el literal h) del artículo 4o.. ihidu. De lo anterior V se tiene que los argumentos de la actora no resultan válido, ni mejora su 1posición el resultado del dictamen pericial rendido en esta instancia, por cuanto, no se probé que la inversión en cédulas, del Banco Central Hipotecar. :io por valor de $487.1799748 hubiere sido realizada con sujeción a los programas o actividades a los cuales esta destinada, lo Fndciór, actora, incumpliendo'así con e! articulo 70. del Decreto ReQlamentario No. 868 de 1989, corroborando mas 'bien la observación formulada al respect.o e'n lo pertinente de las actas Nos. 38 y 40 d.l Coit, el supuesto contrario. En conclusión el cargo no, esté llamado a prosperar, decisión que. es consecuente al conceptodel iePor Procurador Tercero (3o.) e» lo Judicial ante esta Çorporación, cuando en lo pertinente de su concepto de fondo expresa: "En el asunto objeto de debate la administración tributaría no tuvo en cuenta Ja cépitalizació» de los excedentes porque la Junta 'Administradora de la Fundación no dejó establecido el objeto de la capitalización cono lo programas y actividades a los cuales se iba (sic) destinar dicha inversión requisito exigencia no desvirtuada en el trámite dei presente proceso:" (fi. 102 c.p.). Por lo expuesto, e[ Tribunal Administrativo de Cundinamarca,

programas y actividades a los cuales se iba (sic) destinar dicha inversión requisito exigencia no desvirtuada en el trámite dei presente proceso:" (fi. 102 c.p.). Por lo expuesto, e[ Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, de acuerdo con el seÇ,or Fiscal Tercero (Jo) en lo Judicial ante esta Corporación, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.

F A L A

1.— NIEGAHSt LAS SIJPLjCAS DE LA DEMANDA.

2— NO SE CONDENA EH COSTAS POR NO ENCONTRARSE PROL4DAS.

,.í.- EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, ARCHIVESE EL EXPEDIENTE,

PREVIA DEVOLUCION DE LOS ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS A LA

1 OFICINA DE ORiGEN.

CO'ÍESE, NOTZFIQUESE, COML4IQUESE Y CUMPLASE.EXPEDIENTE No. 9599.- 7

La pres.nte providencia fuá discutido y aprobada en ¡a Sesi6n de la fecha, según Acta No. 5. Los Magistrados,

MANUEL BERNAL ARE VALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES

SALVA VOTO

ALVARO E.. VERA JAIHES

SALVA VOTO

FABiO O. CASTIBLA94CO CALiXTO

MARIA INLS ORTIZ BARROSA NELSON ZULUAGA RAMIREZpEPUBLICA DE CQLOMBlíl Con el. debido •reapeto me aparto de •la decieión mayoritaria do Sala porque coneideDo que con el dictamen per'tcial ee dédzø fdclmente que la Fundación h oump1!do a cabalidd La función que

Con el. debido •reapeto me aparto de •la decieión mayoritaria do Sala porque coneideDo que con el dictamen per'tcial ee dédzø fdclmente que la Fundación h oump1!do a cabalidd La función que teren le a,gnaojonee pe entea -conforme a'las previeion.do]. artiou1-1o,:de1 Deóretó 888 de 1.989. Tal afirmación e deaprende oomó ya o dijo, del contenido del dictamen periçia•l y, cOncretamente d lo expreeado. éñ el.expert4cio. efl1a p4ina 7• en donde ee da cuenta qu ø cuple lo dicro en al acta No 38 1 kobÑya14. 1eatablecido en e] objeto aoclá ebe4ar2roáperidád

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