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TA CUN - 9590-(10-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9590-(10-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCION DE NULIDAD ,Y RESTABELICMEQ - Caducidad TIBUNAL. ØDPIZNISTRAUYO DE (2JNDI

ØECCICt4 CUARTA

Santaf de »~ ,tá D.C., di.i(1Q)' iuflto de mil noventa y custró 41. 994) cn PIAA!TRADO P cn DR. ALVARO

,EPU1UCA DE QiOM%A

Tribufla Administra$V : CunchnámarC uiente

REFs EXPEDIEHTE Mr,. .9O. T 1

DaIANDANTE, SOCIEDAD 011. Y ASOCIADOS,

IMPUESTOS NACIONALES. NtA 1.903. 00 cJ Comparece rste esta uridLCóri la ocaedad de representada por aoderackJt.dicia1e impetra iai 6 "PRIMERA.- (.t, ae dcrete la nultdad de la reio!ut jón No. 000011 dl 17 de marzo de 1992 emanadei d DlvtaLón de Cobraxiza 3rupo No. Dos 1, Ccactz, & la Admin$stractn Eapevil de Personas JurLdira d4? San taf4 de Bagot4. SEGUNDA.- (hv >se dcrete la No. 000001 del 1.4 de anerø División de Cobraezs t3rujø Adminiatrción peial de Santafé de Bogotá. nulidad de la retlucin de : i99 pedidaptr l& Dos ch toactivi de la Pereona 3,urídicaz d,TFRRA.- Que edQcLara la nulLçjd del mandamiento de

nulidad de la retlucin de : i99 pedidaptr l& Dos ch toactivi de la Pereona 3,urídicaz d,TFRRA.- Que edQcLara la nulLçjd del mandamiento de N )OO1I7 del 28 de febrero de 1992 proferido por. JUAN JOk ?UENTES ejecutor Doe Coactivas de la Unidad dein trmf.va Lepecial. - - - - - - - CUT.- QuP como eneaeuencia de lo enterir ' a titulk .o de rstPcisniento del Derecho e eanifieitr, qu4 lo s,ocioe JQR8E HERNAN (31 L ECHVEPRV, RAUL LI ØARD(3 ERNAL, ¡VI8N GIL ECHEVERRV y LUIS CARtOS GIL ECHEVERWI,no atn abtigadoe a cancelar cuma aljuna a la Adeinietración de Impueto Nacionalee por concepto del mandamxento de pago y las r.selucioriee de que trt4n blaspetiçioróe prifltras, swguflda y terc-ra

b&UtiA.- Oue$áór4ø la, Admitietración de Impuestos watlonakl^ La tJevøuciór de los dineros pagados por concepto l mandamiento de pago acuL demandado, con su "reptiv inters doe plazas así—, como el de mora 1, desdb la'preentción de la demanda, Mta el p4go efeçtiv del. in$seo BEITA - Que a titulo de reetablcimientp 8eJ derachç, se ordene el levantamiento de las medidas

la'preentción de la demanda, Mta el p4go efeçtiv del. in$seo BEITA - Que a titulo de reetablcimientp 8eJ derachç, se ordene el levantamiento de las medidas autelares dretadss por el Grupo Dow Coactivo de ja bivi,..ón de Cobrahs.' $EFTIY1A.- Puea titulo de reetabl&cirnjentá del Derecho, le ndere a le Administración de Impuestos Nc.ionales, a aar lo,, pJt4c3os oc..asionadoe por lara medidas ,eá-ua1ares , practi das en el proceso. OCTAVA.- Que s condene a < la K ~in ittración de lmpueetos Necioiees 41 pago de las .ostas dl procese y I$ Agenc4es en D.#ebo PETICIQN $UBSI0IA1IAt Como patiCiz subsidiaria de 14 petición CUARTA titulo de restaibler..imiento del rebo e maifit. que loe socios LIMRDO GIL, JORGE 4ERNAP4O GIL, EH'R ¡VAN GIL. ECHEVRRY Y LUIS CARLOS ØR EÇHEVRRY, e'n obligados o on responsables de mps$tbs de la Sociedad Civil Colectiva denominada GIL OCtADO, en los término previstos en la Ley 52 de 17 literal b) Articulo 30. Por tal razón se deber proferjruev »a maten ejecut,tvo sin que pueda. tncluiriie interés alguno en ran al indebido jDndaøiento ejeutj' - - y '6 del expd&ánte)-.EXPEDIENTE N 99O.

tncluiriie interés alguno en ran al indebido jDndaøiento ejeutj' - - y '6 del expd&ánte)-.EXPEDIENTE N 99O. Los narra la dm 3 cuaderno principal., Di pueden resumir asiL 000117 se ftar -mtilar,oro ecepctones al d.a 27d abril de 1.992.

2. Mediante res1uç.cSn Nc 000001 de 14 de enero de 1.993 se rchaeron las ecepciones prcpueetas.

3. Ccntra esta providencia se interpuso recurso de reposición el cual fue decidido mediante la resolución N. 000')11 del 17 d .in aro de 1 9 aqotAndose a via gubernativa Copeídera vioiado ¡os artíçiuós 29 da la ConstituciÓn Nacional; 36 de la Ley 52 de 1,977; i, 2. ROO, 776, 771 del Decreto 624 d€ 1.99 o Estatuto Tributario; 2121 y 2140 del Código Civilr 294 del Código de Caercio; Decreto 21.60/90 art. (sic) Ley 75/IM

(sic Sobre elconeptu.. de violaçióndiscurre a fclios 9a 15 dci cuaderno priricpal ..EXPEDIENTE 990. 4

PARTE OPO9LA

En el término de fijeción en lita sm hace parte el a dc de la Nación. Unidad Adntrativa Especial -Diraccin d imputoe y -11 AduanMsNac.onaiesquien,propone Fá excepción dt1 cducidad eolicitandø un faioinhibitorio

Nación. Unidad Adntrativa Especial -Diraccin d imputoe y -11 AduanMsNac.onaiesquien,propone Fá excepción dt1 cducidad eolicitandø un faioinhibitorio de la demanda y cQnf.trme loe Pedimento que se reitera en el ts se denieguen las r'tens iones e dmjnistrativo acusado. lø gato Øe .conlueiÓn No en con tr&n dome` causal de nulidad que invali:tfr lo actuado, rcede la Sala a decidir el presente negocic, prvis las siguiente ;iDER1OPø Los demandantes impuan las providencias qu excepciones del cobro coactivo pues e,'timan que hub debida proctesó, inexistencia des socios y pago afectivo. víulckóri al lidaridad prorrt de lis

El aoc>derádo de 49 ncia F.scai propone caducidad de la en ide trminos siuintes 0 Bealo prxeera en el ceo prewnte prupu ctvjrnadimiento al Honurable Tribunal La caducidad, de acuerdo con lu dispuesto n 97 ncibo

P segunda del CÓdigo de rácediø CUfl p:,iÓt de 1 ¿irUc:uio nto CVi1,EXPEDIENTE No. 990. sobre la bae de haber interpuesto 14 1demandante u libelo el dia das (2) de agosto de 1.993II cuando ya había caducado la acciny nulidad y retablecimientu del derecho impetrada y claramente definida en la demanda, segün lo dieuesto en ol artículo 136 del

libelo el dia das (2) de agosto de 1.993II cuando ya había caducado la acciny nulidad y retablecimientu del derecho impetrada y claramente definida en la demanda, segün lo dieuesto en ol artículo 136 del Código Contencioso Adminitrativo, Decreto 01. de 1.984 que determiá el término de caducidad para su ejercicio en cuatro (4) mese :contadoe a partir da la fecha de notificación del acto demandado, que es la Resolución No. 00011 del 1.7 d marzo de 1.993, notificada personalmánt.e en la nUsma fecha.. Esas mi razones, me facultan para proponer, también con todo comedimiento, que se dicte fallo inhibitorio en el presantepraeso." (Folio 80 del expediente). La Sala observa que a folio 72 del expediente aparece el siguiente informe secrtariat "Me permito informar al H. Maqitradó, que la demanda pres,ntda en Mayo 18 de 1993, que aparece á folios 17 a 28 incluelve, fue radicada bajo el N. 9488, que le correspondió gj H. Magistrado Dr. JORGE ENRIQUE MARG1UEZ PUENTES, quien la inadmitiómediante providencia de Julio 26 de 1.9T5, que se, encuentra en firm#p donde también se ordenó la devolución de la demanda. Lo cual fue cumplido. La doumentactón es la que aparece como anexos a, la presente demanda de este proceso y se encuentra a folios 17 a 54 inclusive." De lo anterior deduce que A pesar de que al folio 28 aparece

fue cumplido. La doumentactón es la que aparece como anexos a, la presente demanda de este proceso y se encuentra a folios 17 a 54 inclusive." De lo anterior deduce que A pesar de que al folio 28 aparece '-orno fecha de presentación de la demanda el 18 de marzo de 1.993. sobre ella hUbo ya pronunciamiento el 26 de Julio de i.9. mediante provideniaque inadmitió la demanda, tal coma se deduce del folio 09 del expedienteEXPEDIENTE No, 990. El memorial que tiene fecha dé 2 de agosto de 1.993, contentivo del libelo demandatorio presentado nuvaente por ls actores sobra los mismos •tiechc,s y sobre idnttcos actos at -usados, es a todas luces evidantemente eitemporánee, wi se tiene en cuenta que la Resolución Na,. 00041 del 17 de marzo de 1.993, que agota la vía gubernativa se notificó personalmente ei día 24 de marzo de i.99, (folio 3 vuelto), a Raul Gil Bernal quien figura coso administrador y gerente de la eocidad, de acuerdo al certificado obrante a folio 29-30 del expediente 9 y al demandar el 2 de agosto del mismo ae ya habían rans.urríd más los cuatro me%es de que habla el inciso 2o. del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo para ejerc±tar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, impønindose en consecuencia un fallo inhibitoria, por caducidad de la acción. Observa la Sala quip frrito a la notíficacíón peronal que consta en la copia al carbon de la Resolución 000011 del 1.7 de Marzo de

fallo inhibitoria, por caducidad de la acción. Observa la Sala quip frrito a la notíficacíón peronal que consta en la copia al carbon de la Resolución 000011 del 1.7 de Marzo de 1.993 (folio 35 vuelto estero azul del ex.ped1ente, que sirvió de base para tomar la decisin en ete proceso, se encuentra la constancia de euteflticidad y ejecutoria (folio 62) a todas luces contradictoria a lo anotado en la Resolución mencionada, en la cual çomo ya se diJÓ y se repite, se etectuó no ic tifación personal el 26de marzo de 1993, in que coostiti.ye una presunta irregularidad, par lo cual se deben remitir ptw Secretar.a a la Procuraduría, General las documentos pertinentes para que se adelanten las investiacicnes del caso..EXPEDIENTE No.. 9390. ELLAs mérito da la •cpueeto el Tribunal Advinietratva de Cundinamarcal, Smuión Cuarta adinitrdo Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ly,

• DECLARASE P~~ —1A EXCEPCION DE CADUCIDAD PROPUESTA PUR LA

PARTE DEMANDADA

DEtLARAE INHISIDA :ESTA RPOACION PARA IVcER tu

PRONLR4CIAIIIÉNTO DE PERITO.

o. COPIPULENSE LAS COPIAS CON ~TINO, A LA PROCURAO&IA (IENERAL DE ACUERDO CON LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA

PROVIDENCIA.

EN FIRPIE ESTA PROVIDENCIA,ARCHIVESE EL EXPEDIENTE PREVIA

DE ACUERDO CON LO EXPUESTO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA

PROVIDENCIA.

EN FIRPIE ESTA PROVIDENCIA,ARCHIVESE EL EXPEDIENTE PREVIA

DEYÓLUC ION DE L08 ANTECEDENTES NIIPUØTRATIVOS A LA OFICINA DE

ORIGEN.

COPIESE, NOTIFIOUESE, COPILftI IGUESE Y CtIIPLASE.EXPEDIENTE, No. 990.

FUE cL,NaIDERSW4 ,Y AP~DAEN LA ESION DEL DIA 26 DE PmVD DEL.

ARO EN cuReo, $EGLI ACTA No • 21.

ALVARO E VERA JAI~ MANUEL BERNAL AREVALO

JULIO E • CORREA RES1EPO JOR6E E. MARQUE Z FUENTES

MARTA INES ORTIZ ØAR)9A PIEL SON ZULUAA RAM IRE Z

41

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