TA CUN - 9590-(19-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9590-(19-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
(1.977) CLv' k. TRIBUNÁL lNlSTaATIV) D1 CUNJIN.N.RCA Bogotá . t4nero dieoii2ive (1)) de mil novecientos setenta y siete
Xaistrado Ponente: ,it. 1LVAO LG)N' LUNA.— Ref. Juioio NO, 950.— IMI'Uii.8T03 LtCIONALS.— Demandantes 1JILLRNO CALDiON 1a TR ADA .- Para que se revise la operación administrativa de la liquidación del impuesto de renta y complementarios del año de197v9 ha demandado el señor Guillerme Calderón Entrada a través deapoderado y de su representante legal. 1a eperaoión u.tgí integrada por la 1i;uidaoi6n oficial Na. 162212 B de 22 da marzo de 1913; dela resolución Ka. A—OQ4u47 1' de la 8eooiM de Recursos Tributariosde la Administración de Impaestos Nacionales y de la re.olu.oin Ni.— Rú1816H de 31 de marzo de 1975 9 emanada de la Direoct6 General deImpuestos Nací anales, ziotifiosda el 10 de abril de igual ¿üIo.
Impetra, como consecuencia de lo anterior, la práctica de una nueva liquidsoi6n sustitutiva, apoyándose en 1OG arta. 271 y .igiientes del C.C.A. xpone el libelista los uuieatea )'l 1,51 C 11 0 2 $ 'le.— Dentro del término legal el contribuyentedel cual soy apodQrudo presentó su declaración de renta yxpone el libelista los uuieatea )'l 1,51 C 11 0 2 $ 'le.— Dentro del término legal el contribuyentedel cual soy apodQrudo presentó su declaración de renta ypatrimbnio correspondiente al ejercicio fiscal de 1.970.- 2 - Jioio ID. 9,j90.— «2s.— Zn fecha 22 de marzo ew 1.973 se produjo laltqLUdaoi&fl oficial que tiene e]. nro 162212 B. In dicha u qaid;ci6n se ausentaron las participaciones de mi mandante en la ~¡edad ØUILLUU C)L10N N1F0 Y C0tPA1A Lfl4ITA?A. )i podsanadte presentó r'oclaaci&n contra 1— liquidaci&i ofictal e]. día 24 de mayo de 1.73 y en olla sol¡~ cité que se tuviera øoao participación suya en la aooiedad CtJI LLLtMO CDN N1.T0 Y COJ?AJIA L.1ITAilA, la declarada por1.970. "42. La sección de r.cursos tributarios de la adii— nitraoi6n da impuestos nacionales mdtante la resolución ID. A004047 de septiembre 17 do 104 falló la reo1amaoiÑ. "5.— 31 negocio pasó a la Dirección de Impuestot Nacionales en vLrtud de la apelación interpuesta el da 8 de— octubre de 1.974. "•,- La L)ire,ci6n do Impuestos Nacionales decidió la apelación por resolución ID. 1101816]4 do fecha 31 de Marzo de 1.975 en la cual se oonfró la resolución t/ A 004 047 P de -
"•,- La L)ire,ci6n do Impuestos Nacionales decidió la apelación por resolución ID. 1101816]4 do fecha 31 de Marzo de 1.975 en la cual se oonfró la resolución t/ A 004 047 P deseptiembre 17 de 1.974 emanada de la $000ión de Recursos Tribu tares tio la Admini.traoi6n de Impuesto. Iaoiona1es de .3ooti. "7.— La resolución n&mero R0116 U de marzo 31 d1.975 de la Dirección de Impuestos Jiactonales fue notificadael da 10 de abril do 1.975 y Por lo tanto quedó ejecutoriada— el día 24 de abril del mismo año. y agotada la vvfa ibernati— va. 11 Invoca, asimismo, los arta. 53 de] decrete 137 do1.961 y 26, ord. 3. do la ley 81 de 1.960. CUNC0T0 i'1ffiA10: mitido por el sekor Pisoal Cuarto de la Corporación, en 45]. 80 lee: "istudiacto el neooio, se observa qe el fundamento expresado por le Adininiraci5n para desechar las pretensinea3 - Juicio NO. 9590 .- del contribuyente, fue el de que la liquidadora, en raz6n de la liquidaoi6n practicada a la Sociedad 'flJILLFR$O CAL»R01(. NL.T0 kCIA LTDA.', señal¿ en la, misma coso partiipaci6nde.L r.ec.amante,la suma, de $107.472. o0 oomo renta gravable y 3l.684, co,
kCIA LTDA.', señal¿ en la, misma coso partiipaci6nde.L r.ec.amante,la suma, de $107.472. o0 oomo renta gravable y 3l.684, co, como renta exenta, fijándole como tributo a paaxY., como imost por el cielo gravable de 1.970 9 la suma total de $19-074,00 - "De la revisi6n de las piezas procesales que componen el juicio, al folio 29 del cuaderno administrativo, aparece el aviso de notifioaci5n 1'. 162212-3 de 22 de marzo de 1.973, donde consta la Liquidaoi6n inicial oficial, la que adolece de firma del liquidador y sello de control, en defecto de la ante rior, contraviniendo lo dispuesto por el Art, 18, ordinal 5Q. del Decreto 1651 de 1.961 y le. de la Reeoluoi6n NO. R-37-A de 10 de Agosto de 1.961, sobre la atorizaoi6n dada al Jefe de la Saeci6n de Liquidaci6n de la Administraci&n de Impuestos Nacio nales de 3ogot, para prescindir de la firma en la liquidaci&n delIn-puesto sobre la renta, complementarios, espeoiala, recargos y sanciones, así como en las notificacionós de ellas, - para utilizar en cambio para su autentioaci6n las maquinas para este fin adquiridas con la numeraoi6n del caso. .a decir, que-a falta de la firma del funcionario liquidador, la liquiduci5n
oficial adquiere la validez requerida con la impreai6n de dicho sello o viceversa. Pero como en el caso de autos se advier te la omisi6n de las dos formalidades, puesto que la liquidaoi6n referida no apareoe autenticada ni con la firma del liqui dador ni con el sello de control aludido, se parte de la basecierta que por inaplicacin de las normas ya referenciadas, de forzoso acatamiento, las peticiones estn llamadas a prosperar, si se tiene en cuenta que los preceptos ya citados sobre elparticular así lo ordenan. "En este brden de idean, la Fiscalía conceptúa favo rablemente las eaíplioaø 4e la demanda." No se observa causal de nulidad en lo actuado, por lo cual se procede a dictar sentencia de mrito; para ello4 - Jujcit, e. 9590 .
CON
st& debidamente probado que el ac;or es socio d. - la sociedad (UILLtMO CALJ.RON N1TO GU L1MIT,A. Cono está probadotambién que ya este Tribunal taL6 la demanda de revieiLn de la operaoi6n de esta oompakIa, es 1giao ocic1uir que re impone la aplioaci&- do las derivaciones de la mtrna al detand te de autos# Ya efeuto, como esta debidamente acreditado, en la aludida sentenia ne dijo qas el sistema de oomparsci6n de patrimonio
usado por las a$oridades del Fisco, no era el conducente, ya qw aten verdad hubo un aparente awento debido a que al convenirse en anó- nima un reavalSu ciw Las activos, a la luz del art. 23 dei decreto 13t.6 de 19679 tonoes se dijo en la nueva liquidaoi&i 881itu.tive que el impuesto a la renta oap]taliSada en la liquidación oficialera de $1.154.608,00 a lo que klwbía que restar o de las explicacionesaceptadas en cu.antfa de 31.2U8.97000, daba O, yÍnque como la renta ra vablo deelarada era do 9.436,37, el impuesto bsico oen&tf a a $377900; más loe impuestos de ganaderfa, 11.667.00; para un total acargo de la compwlfa contribuyente de 32.044,00. n el reparto a acoios se indicó que el actor en el oso sub-udiuu !ui1lerma Calderón Zotrada le correspondió en el repar to a título de renta gravable la cantidad de 11.207.62 en esa sociedad,
con base da los arta. 53 del decreto 431 de 1961 y 26, ordinal B. de la ley 31 de 1960 9 habri que aceptar este rubro, que preofesmente es loalegado en la demanda. De manera que se hará la liquidación aef:- 5R.1TA Juicio Nº, 9590.-
IMPULP02
La gravada en la líquidaoi6n oficial NQ. 162212-B de Marzo 22 de 1.973 104.972.00
MENOS:
R.1TA Juicio Nº, 9590.-
IMPULP02
La gravada en la líquidaoi6n oficial NQ. 162212-B de Marzo 22 de 1.973 104.972.00
MENOS: Menor parttcipaci&n aquí reconocida • ... $106.264.00
Renta gravable aquí establecida $ - o Y- -$ 0- - PATRIMONIO 1l gravado en la liquidaci6n oficial Ni. 162212-3 de Marzo 22 de 1.973. NO varía 828.633.00 $ 7.729.0o
TOTAL A CARGO CEL C0N!FIBUYNTE $ 7.729.00
P&008: 8egiin comprobantes que obran en el expediente administrativo, folios 9 a 129 el contribuyente por el período gravable de 1970, efectuó pago. por
$17-217,00
SALDO A RESTITUIR AL CONPRIUTENTE $ 9.488.00
DEC 181011: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando ja.tioia en nombfe de la Repib1ioa deColombia y par autoridad de la ley, FALLA : Primero: Revf.a.e la operaoi6n administrativa que determiné el impuesto sobre la renta y complementario, de 1970 pagaderopor el contribuyente Guillermo Calderón Estrada (NIT 50.009.449), integrada por la liquidaoi6n oioia1 Ni. 162212 de 22i-,de marzo de 1973 depor el contribuyente Guillermo Calderón Estrada (NIT 50.009.449), integrada por la liquidaoi6n oioia1 Ni. 162212 de 22i-,de marzo de 1973 deLa Administraoi6n de Impuestos Jaoion4es de Bogotá, por la reaoluoi6nreeoluoi6n - It. A004047 P de 17 de septiembre de 1974 de la misma y por6 - Juicio 95: O1Ó16R da 31 de marzo de 197. ugndz: Ti¿nes como liquidación dr1nitiva la que aparece en la parte motiva de este proveído. Tx'eero: ?f jase en la cantidad de $7.729.00 pasosel total a cardo del contribuyente OiLillerao Culder6n 2streda. Caatro; Wi oonseouunc3.a de loatnterlor, la Admintetr— oiSu de Impuestos Waoienalee de Boot& deber& rstituir al cntri bajen t la cantidad de 39.488.OQ paoa pagado en exceso s m&s los intereses lega lea a que hubiere lugar. (0P1, NTIPIJi, GOMUNIQT. Ji r en su oportunidad, devuélvase .1 expedtnte administrativo a le oficina de origen.— HAI31LI— L PAL— eur'ts..— Aprobado en Lota Nt. 87 de 10 de icir,rnbre de 1976.— ALVARO UXONPU LUNA UNIR ILIA AMIN lmi.L iTONlO C1)1$A LI31vrO M0N0 OW.z