TA CUN - 9591-(10-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9591-(10-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
—IMPUESTO A LAS VENTAS - Adici6n de in9 resosp/ COMPROBANTES DEcESOS - CQmisifl' por, vextas / SERVICIO Dg.CO4UNICACIONES - çancelaci6n por caja rápida / ESTATUTO .TRIBUTARIO - Vigencia t 'OM$T 9; •. RLtoría.
TRISUNAL ADIIINIBTRAT ¡YO DE CUNDMARC,
Tribtind' /dmdsIraIivo Safltaf de BoactÁ D.C.". diez'(iO) de Junio de cii noveciento noventa y cu.tro(1.9P4),
PIAS 1$rnDcL PONENTES DR. ALVARO E. JA ¡PIES
REWs EXPEDfENE No. 9591.
DE11ANDN1i JE1E SOLDADURAS Y EQUIPOS LIMITADA TMJEPIBE
LTDA",1
1PP(EST05 tiIAC ¡ONALES • VENTAS UUINTO BXPISTRE ARO 9RAVAa1E DE Comparece ante esta Juricdicin la cocledact de la refení, representada por apadrada Judicial e irnpetra las siuinte SECC ION CUARTA PETICIONES "la. Dac1r la nulidad de le Itqu.dacLón ofit:il de nw Revisión No..OQj34 dl 2 de iuli.o9911 pratticacJa por is División de Liquidación de la Admirictra:ion de Impuesto. Nacianaleá de 'Personas OP.,Ádicas de Dogatá y de la Rewalución No. .004U3, deL 211, de Julio di. .992, proferida por la División Jurídica dé la Adminitr-ación
Impuesto. Nacianaleá de 'Personas OP.,Ádicas de Dogatá y de la Rewalución No. .004U3, deL 211, de Julio di. .992, proferida por la División Jurídica dé la Adminitr-ación Especii de Imputa. Nacionales de Prsans .Jur{djc.:a€ de Smnta,f4 de l3o9otb, actos admanictrativos a que use referi en el qpncabeza<niento de ésta demanda.
20. Rstabl.ezcÁ el derecho mediarte la deten ninqtçión ck los impuestos cobre las ,venta 'cargo de la CoffipafLa, aceptar?dQ lci Impuestos solicitados como descuetitos y eminandb .las sanciones liquidda." (Folio 8 del cuaderno principal)1.'La ad octubre de J'fC) por auto cuuiiturio Low nrra la mrbdnt . fó 1 tO1 rinJ:J44I. sitiendc. fl: Posteriorieflte el requei iminto ordiM.r O rpsputa .1 12 de tbr,r , 19!i 19 eç4viç) 1 otedad dió 91 la en ia1t:a1 cenAt5 daodai' te, tepu ta :ada en —l dflL4,tr3clón l O d tbr.ro de febrero del mimo átio los fuhcrÁo al misø de 1991. equer'iniunto orl+i.nario No. 0014 0001612 ordenó inspett6n tributaria contable a 1 atcta; Ion s+"tart..an ctO dio^ visita por el qututi b1itr
de 1991. equer'iniunto orl+i.nario No. 0014 0001612 ordenó inspett6n tributaria contable a 1 atcta; Ion s+"tart..an ctO dio^ visita por el qututi b1itr del puetc 1a ventas de 1 9€3.
RequerLmlento: Especimli. I 22 present resusst al mismo que 'fue
0007B capsPndo do. , copia de sol d' e ventó No I90t402001396. Postriormen (-m el rcticó a "Jonte Ltda." ,de mayo de 1.991 la obcilidmil oci No. r ad 1 produjó la imopl.tici¿ni d1 )l, r pueta ¿al mismo la dióExpEiwwrE Ñc. 4391 imoctísdad eldia LS do rdcd con o) H 02970. mbre d4o .t.?t ]a l, CUll fue? lcte L9?2 tnterpuc I p)fJr. c.onfjrrn,ba ery t íidao 5uu, parí;ci--s li crficiaí de f ,ovión No ecJcJ Jft)b Ld rrur%o .deçrbid
1. FinaaIms'nt l Reou ióii Nø 0033 que 1 2d 33 (1 1 a Çotit.u:.Órb cdjg Crin ter iui AdmLritc.a13.vQ;: dcl
4. El JS de -aiy o 'L pr :tic i oidd L Uqutd:in
cdjg Crin ter iui AdmLritc.a13.vQ;: dcl
4. El JS de -aiy o 'L pr :tic i oidd L Uqutd:in 1t,.daión. ci rióç Nc. Q')Q0 ró la vi Npm1A VWLADAB Y CflNCEPTO DE LA YrOLACItIN Cori-.idor violado , Na.:ior..L 34 de
Código -de PredlñintQ Civil; Est.atuto Trbutrtü; V9 &I&. Código la Luy 53 de 1 L6 del Decreto 2053 'do 97 # 2 Decreto 3541 de 19133; '? y 15 dE'L PtI4L, 2-U í>() de Decreto 261 de t992. 4, T y 1713., y 215 dol, 11, 74 y..746 del 3utattivo d 1 TrbaJc; 4C concepto dip vwlór diiwrro io ' . 1t) cuaderno principalEXPEDIENTE No. 9591 4 PARTE OPOSITORA E'uíla rttción de l..m demanda el Mint€r10 1.442 Crdito Pútlico a travIsis de apudrdo Pide§ a 1ta 1ecrepción de "indebida reprentat.in d ca l dndnte", inhibire para hacer un pronuntaminto de imr.tto; h P4egr , ~ 11. cas de la demrd. x y, cque el poder - conferid a la apoderada compronete ii3 irnente a la sociedad dernadante. Y en la oportunidad del aleçato de concluión refirm eu Pedimento
~ 11. cas de la demrd. x y, cque el poder - conferid a la apoderada compronete ii3 irnente a la sociedad dernadante. Y en la oportunidad del aleçato de concluión refirm eu Pedimento del eaizrtto contet&orioçie 1 demanda. MINISTERIO PUBLICO El Proturador Tercero en lo Judicial con f un c ¡Cin CE ante Corporación, epre en f1u concepto de tondo que se ha de dentar las súplicas de la demanda. No encori trndos de. ,oi idad que Lhvi41 ido lo act:uado procede la Sala , a decidir el presente negocio previas 1 íuíer;te CONS 1 OERAC 101ES La demanda tiene. por objeto la declaración de n'iiidad de la liquidación oficial de Revisión No. 00032 de 15 mayo de 1992 y do la RewluíÓfl No. 0093 de 2 do marzo de, 1993 que ndiflror, lEXPEDIENTE No. 91 5 liquiditción privada de la actrapor el quinto bimest,t. de. 1988 de impuesto sobre las ve,3ts, para cuyo efscto eaI' 'ria conceptos de vi.lación. Lo primer., que en ,tra a resolver , la SaiM, és la epción el apuderdo de la 'admintstracón propone en su eics fl' (le cont.stación a la demanda, •denominada comon i.bida Representación del demandante', con fundamento en el nu;nr-d del artículo 97 dsl C.P.C.., en razón at que 1 ía de la actora carece de iriters juridico en sus prteniom,, t vez
Representación del demandante', con fundamento en el nu;nr-d del artículo 97 dsl C.P.C.., en razón at que 1 ía de la actora carece de iriters juridico en sus prteniom,, t vez que la persona de quen "...la Qbcora MARIA tNEO MEDINA recibe el, per, e decir, d2 qwfíor León Dario Santaella Gutirre. tin una re.triccit's de queda cuenta la certiicit de la Cámara de Comercio que obra on el proeso un la cual, el Qernte, como represntantsk de l '.edaJ "rquteró de autorizcióri previa y escrita por la Junta de Socio." para determinadas cones. Entre esas m,ctuactones, segun la misma certifi . LOO de la cáiWara de Lomercto esta inclnid qu 1 Ja que kc.omprotnI a la sociedad. Dicfg.,la Cmara de C.»ucio el3 su certt1 J. caciórs elUEI qerente rtpu de autorización previa y escrita, otorgada por i .nta cJ &ic:ioa. En ecn.ncia, el Gerente represertr la sociedad juditial y n La re1trtLción anotada podrá çnmprometer a la ..' Ho obra en el expediente la autorización de J..- jni de socios al seQr Rubn Santaella Gut$érre, por u carecía de ccidad legal para otorgar podr a doctore Maria Irés Medina Vargas. Para uti lLar la misma eRpresión de la d4 la Cámara de Comercio, diremo.qua: el podtr u»'gado
carecía de ccidad legal para otorgar podr a doctore Maria Irés Medina Vargas. Para uti lLar la misma eRpresión de la d4 la Cámara de Comercio, diremo.qua: el podtr u»'gado por, el señor León Dario ntella tu comproaite" a la sociedad artora, porque iir11 • dle rt4.fitado de I •Cmara dE? CoierLio d eair.va q4e la .dciii8n tsrsda por l 3urjádicciói AdnU,.atratjva sev oblitoria para ell lis, tU a — ~ -fria co t,tuy ttu øJec.utivc en tao la AdLiie#rae -ión .1rbut&riái ' (Falxr.s 91. 92 del cwde'rnc princpil) bre el pticular que; • l tepeión propueista por , la parte ipos1tQr.. r, puedø tenor prospev LdMd, por c.uano de I lectura detamtar del cert.tficdo de l a L4,nara ck Comer -cio, en cuantq las facultades del se efre, la Itmitatión d que 1 d1ák cuenta dicho er tiLcdo t iont que vcr ion 14Aa.opet .ionc qw versan isobre Inmueblew o iobre Irérlilo por su má ups a $00 000,. eJ tuaión qe n c debate en et.? auo, pues una cosa es lii real i -ac CiEv ralos - oaprendidoe dn ro dl ubjoio socIal que
ups a $00 000,. eJ tuaión qe n c debate en et.? auo, pues una cosa es lii real i -ac CiEv ralos - oaprendidoe dn ro dl ubjoio socIal que trte s1rtr e rmuehles o qtu se r1ier ari a p-r tcr. de cIdito y otr eJ.4ÁtiçjJO qu' rnoee la Juved1ián de lo C tepcioióo (Fol i,o cuadernopr mt tp1)
.• E LA RAZON &JC iAL Y LA REPREI3ENTACH)N EGAI»
DE LA OC!tl)tD. EN EJERCICIOr IM! SIE FUNCIONES EL (3EINTE POA COPIPROMETIR A LA SOCIEDAD Y EFECTUAR TOVA CL#E ÓE 4C Ç39 Y-7 CONTRA T013, roMrRøPle T IDOS DEN1 PO DtL OL1EID 9UIAL () NO NECFSARI08, PARA (W}!RALIÍJNE (tJC VERSEN 9QRE INPIIJFI3LES O PARA OPERWUfINES 1 CREPITO POR S~ SUPElOflE 4 'JlNIEtUoS MIL PEsos,(OÚ4U) tNU LEGA1h, EL tIENTF PEJ ¡ERE. DE Al ITUR 1 AC ION PREV14 Y EScRITA OTORA.DA ~.'LA JUt41 A DE XL lOa, t N cONEttNCIA,'F -L. I3LREN1E 8EPRESW4TARA LA
•JUDICIAL O HEXTRAJLJD1CIALMETE, Y CON LA RETR1IC ION
A$O 1'ADA PÓDRA COIIPROIIETER A LA SOCIEOAD Y EFECTUAR
•JUDICIAL O HEXTRAJLJD1CIALMETE, Y CON LA RETR1IC ION
A$O 1'ADA PÓDRA COIIPROIIETER A LA SOCIEOAD Y EFECTUAR OFIONES COIULES L'ANCAR IAL DE CAMBIO Li DE C!EDITt) UiLfci 20 deil LuasJet n pr pal):De acuerdo cri 'co, EXPEDIENTE No 959; ejerciendo eu fact 1tad l conferir , el poder A oçtinuacitn la a
1. EMJA ctu VX QN. rócadealetudioáel fondo d lla iiti surepre,n'cida como — la eitmblcen Ipw, eétMtutoe de la citdd que diceni "El Oer,ente reprentar la tiociedad. jud:r.il o Otra Judicialunt&', por lo cual csprte las apcc:ou dl aeor agente del aiiuiter10 publico, en cuanto a que lais re4triccLone que tiene el r.preeentante leg4l de l versan sobre operacwnecJe inmuebles o eobre credit pec, uo en cuanto a la defena dó lota interee de la ociedad, i1tino ya •:se anotó la puede tepreentar en Judi'c.kal nta Judicial, en coneecuØn&a 40 prospera esta •cepción.. 'El ltbeliitasnifie%ta que la lifia erge del hecha Ón: Lente er que l Ca ancia ficl le dereinó una, obligación trL., -ia pçror a la que irigreoe ønpariiree a loe declarados cm base, en la a ,.Ón
er que l Ca ancia ficl le dereinó una, obligación trL., -ia pçror a la que irigreoe ønpariiree a loe declarados cm base, en la a ,.Ón de '149 CrMísi~a percibids por todan las peroran q&; L sociedad obtenfn est, tipo de inreeoe por ventas, al que d!l nombre coltr-do en t31 -~ te cip loe comprott i eg reeo por Pi9Q d órnzn obtnidoa en la ttepciin jutal, en lo, cuales ae lee qu coreponden "øti..t.etonee por -: .", ietenc-kE:XPEOENTE 9S9i que todas la% persofias incluídanen la nómina laboraban en l empresa como vendedores y por ello suii inre%ci eran acuauib1et :para determinar el total de ventas de la %octedad. Agrega el apoderado de la demandante que aporte> "... los contratos de trabajó del jefe de cartors y d1 ,Jefe, de ventas comercio y almaién y ademi soljc$.t:ó no tuvieran como pruebas las du'cl&racirmiep, rendidas ant administración por peronas que estaban o habar estada vinu1adaçt en 188 a Jembe. (Folia 7 del cuaderno przncipal ) menta iqt.iaimerte que conforme 34) j0l Códiç': 3utantivo del Trabajo, la contratos de trabajo wn la prueba £dnea para. demostrar, la naturaleza, cuantia y ft>r.#»a d remuneración del mismo, luego los aportzdow paru. representada y son la prueba idónea a i alude el articulo 74 del
£dnea para. demostrar, la naturaleza, cuantia y ft>r.#»a d remuneración del mismo, luego los aportzdow paru. representada y son la prueba idónea a i alude el articulo 74 del tatuto Tributarió, circunstancia ésta que fuirdoscno':ida ro' a a(er)cia guberrativa. En su apoyo transcribe aparte de un fa11 do la al Laboral de la Corte Suprema de Justicia en casrión do ehrwro 27 de 1.990. Y continua eeP.al ándc que a•dem t , de acuerdo mV, artículo 25 del De reto 21 'le 199Z vigente al producir se la 1 iquida.ión do revisíÚn, dichos contratos y '1usulas adi.cion1es tienen vaiipr de documentos auténticos y en tsecuenci.a, constituyen plena prueba del cargo y ;de la bao de liquidación de las comisiones de los doi empleados cuyos inqrso la AdrnLitrIción pretende adicionar a las del quinto bimestre de 1988.11
E:xFEOIENTt: No. 7591
Demowtrada l bt qJ. liqCi Wi de s alr i os dt vindedur.i, Jefe de d9i vent.e ..omer tu A1rnacn . J ~fp de -c: l ar u era ipr'tdente la a dí c:íóri de inreoi tfectiad por 1 dmiiir1án y ri fi l 1.l?911 dd d pr'oc-edEr 1 '$r' Umu 1,i pr uehi .Jus unenta 1 y €et3 roon 1 $n 'or (rollo 8 del ctder'rio principi
y ri fi l 1.l?911 dd d pr'oc-edEr 1 '$r' Umu 1,i pr uehi .Jus unenta 1 y €et3 roon 1 $n 'or (rollo 8 del ctder'rio principi También ¶cttr1e que aplicac ión el cá rt ícul 1urido
las ptieba n1 A 4ACAIR O&to iíR1 v:ó.per '1A de B7 diiI Eittut.o Tri trip .pr no hher U ronjunto uc1 de •Ufl .nA criti deL contrto de A1redes tn to el Eerévid 'ul trna ',La,AdHinitr . iórt v ibr ó erróneoiente el taiib AID dettAbajo de Al fredo ' ienAv de , qui en en fehi mu1.5 de 1.98 13, y no 15 de agü elto ro fflO Anflt, 1 m dei u itrin A fci1c 9 de l Reoluctns uÓb3 tuedtndu jufo de, t ieccitn nt, cw'r'c:io y al':én con un, iri de ma coÉi11orkes del C.7 .eobre yen -or t ei
Aa Lctitn No• 2 a U cntrl u, prtteb pit Lad el 20 de fLtru de , 19i un ) pue vquerLrnertu ordinric
No. '1 I dio #brriu d 19/1 un' Jo c t iii o qu«o a l er Pro smovA rl 1 941 de j
vquerLrnertu ordinric
No. '1 I dio #brriu d 19/1 un' Jo c t iii o qu«o a l er Pro smovA rl 1 941 de j de iiecchdn 1 irti Al r 'rlu Fu rui ,1 d ' ita$ tnuøha l mtoiç fun' liLiu J' ds hu1uG.ufn 4)I3J.s "E 1 hech&. de qu' ut.i p u sunA 'e erneh i. ci 1 u 1:e curnci y pu ter tormenta ei dPflAd(J co mo J e fe de olí ni u qun imp 1 i. á que por tu e e '1 r rut 1 t 1 ctividAd & (ir r pon di?rtIP i a vetit i dc inr obre li ceun tin LA A nini U Ó dr.eauó 1 argey l¿4 d rømunercton que el nUo d 1ab&jo pribLiy it. dio un valor prtbAtoru que no tcçui uuta, 5 slip pin4ll de
vióni im á f 1-o l 3 y dl isdet un priPCipAl)tXFEOIENTE No. 959.1 raualmente 1hanieIta libelista que la agencia fial de4íetímó la pruabi teitiinonial practic.da en vi.a çsubernativa a Alfredo Benavides. Para decir luego que s i• hubiera dado un acio probatoric, dobió haber. aplicado por la admitracin el rFculo 745 del Estatuto, Tributerjo t ncribtend1:
Alfredo Benavides. Para decir luego que s i• hubiera dado un acio probatoric, dobió haber. aplicado por la admitracin el rFculo 745 del Estatuto, Tributerjo t ncribtend1: continuación aparte de la sen tonci del 2 de DyO de 1934) del Cou e o de Estado, con ponenc i del Dr. Enrique Low Mur t ra. Posteriormente pecsa la libl,Lta en cuanto caso de lo tnyresos base de las corn.iiones para el jefe de cariera, )a -ituación. asís es aún a&» absurda. Está demostrado en el expediente que Rai benavides desde su ingreso a la sociedad laboró en el .rea de cartera, inicialmerite eoøo auxiliar y postørormente coffia jefe. fri el mimo contrato figuraba desde su. .in -jcjación que. 'a remuneración del trabajador r& _un porcentaje sobre los cobros. En la liquidacion impugnada %o le rieó valiti al contrato de trabajo suministrado como prueL por no estar tenticado, ~conociendo, lo previto en ol articulo 34 del Código Gontenciva Administrativo. Al presentarse con el recurso fotoC,piM% autent:cads de dicho contrato y de sus cláusulas adicion1es, l Administraciórb a folios 9 y 10 de la Rsoiucióts demandada, las apreció indebidamente pues por una parte mencionó que Ratl Benvidés desemaba el cargo de auxiFiar de cartera, Cuáindo -come está demustradn con las Copias t1e'las clusulas adicionl,sci 15 d febrero de 19C8 fue designado Jale de carteras y además
auxiFiar de cartera, Cuáindo -come está demustradn con las Copias t1e'las clusulas adicionl,sci 15 d febrero de 19C8 fue designado Jale de carteras y además corc luyó que con. ese contrato no se demostraba ninguna otra cosa, deconaciendo que el contrato y tius clAusulas adicionalel demos trabaru el desenpedo, la moal1dad, de salario contemplada desde la iniciación de su contrato, •stt e una LQuWi4ióO sobre los cobros realizado y las .- fu es ncion que le fueron asignadas al aácenderlo a jefe de cartera, at4.tecuar ej jobrod las k qçope , l ektuJir . lçEXPEDIENTE Noá 991 11. deJ& - jirr tt9% vlrs QUe ia1dan J..M5 En resumen, ea claro de lae pLuebas aportadas pnv la soci.tiad, que .I rnencionadQ trabajador estuvo virtczxjladtj al área de cartera, que todas ls funcwnes atnd.a tenían que vr con r uperactónde es cartra, que su se liquidaba tatuando coma base un porcentaje sobre la cartera recaudada y que si sus misiu.ie aparecieron liquidadas n una flómina titulada "coiiones ubre ventas", fue e uei.vatneii te porque esa era la ánica nómina de corniionaw existtnt en .mproa y en ella se ipcluian todos las i'.gresos pr comisione sin importar la base deiqudión.' (Folio 10 del eiaderna principal)
esa era la ánica nómina de corniionaw existtnt en .mproa y en ella se ipcluian todos las i'.gresos pr comisione sin importar la base deiqudión.' (Folio 10 del eiaderna principal) Afirma la libelista que la administración .apretó itdebidamer4t. l soportes d los comprabantes de egreso, toda vez que la planilla de nóminanc, as el :doctmento. idóneo para hacro, sino el c:cntrato de trabajo con sus cláusulas adicionales c4o»te se consideran parte integrante del-mismo. Indica 1a apoderada de la éctra quela agencia fiscal apreció £ncorrectament. el testimonio del %a%or Alfredo E4envides Castro dessti.nandolo por considerar idicionalmente dejó de apreciar la declaración rendida por el cor Jaime Uenavides Castro ante esa a1rietat1ó, quien tanifestó quet "... hui,ventm al: comercio eran ventas a cr Jito y qjAlt Ør tijt. rqn. c.artra (subrayo) si .responderuna pregunta general; i testigo hizo r-Aara referencia a una sección de cartera que, comO se ha dutostradD hasta la saciedad, era se, había can trad Lcho.onociÓ .,L Hace una tranec:ripción %entehcia Cpr Justicia, de febre Eg uer ra eapttctc a pru co 2 aepr al :v1or aiqtado ncia del Maqittrado Jns Har bw preen tad nariifxeeta. q ergutielón de 1IeJa Ftitatuta Tribtr LO aLa
co 2 aepr al :v1or aiqtado ncia del Maqittrado Jns Har bw preen tad nariifxeeta. q ergutielón de 1IeJa Ftitatuta Tribtr LO aLa La des del 1 rnu te d9d que gu articulu 74 demandan te FTZ No. 99 preciarneute ).a qut mjba R1 BevJdt. i)tthrn crter, correipondiente n9reQe der)ardc -e ÇI • ntr at , ez 1,14qu 1aMm.ni%tratiJn, ontr di . seudo todas 1a prueb apcw tda, pr en8çs orwert t 6 ,11 ngrøo del t3imet'e, vi ando por falta de ap11.a4.ión Iai normas obVe aprecxacón cJa las priba,i ya la r1€r IlteiE a la de los 'ArtÁculoç 48 da l& L' 55 de 19f1, 2 y 7 deL Jerett 3341 i de $'i) fl lorfereuh 1 hecho,Jel)erador JeA la cbjatiSn tributaria y a 1 i4 tkqsi» grav4ie" 0--olio 11 del epeJiente) nt produ, por Ja tacio lo requ?r iteuto p a ercia e tOqØiLiÓrI por vent,ais p&ra Pai LtredoDeuatdø
-nci orm vwñdédt>r efe deeçt-.ón y —en constueicia w de
ercia e tOqØiLiÓrI por vent,ais p&ra Pai LtredoDeuatdø
-nci orm vwñdédt>r efe deeçt-.ón y —en constueicia w de 1.quLdaLIÓn •'a dsfeente 1itmacJonet aromp 1iJa' de loe c6ntrtç de trabajo on sua clMeulas dit ;oias. e def.r de lae osprba ion ept1e a que la lsdy hat. vferenria." (Fclio 12 delex péd0tltI) 4' vacr cotr ibuyeue ene la no•s'i avtde apodrdó de la adrni,isitr.a.in #la q t. eentada no z>mitíd dos -, apl.cactn al artulo 187 del tdigO de Prudjm4.tir,to Civil, toda . ue ya1ot 1çj djttot de prueba como fueran aed 3Nw -. XFEI)IENTE No. 9391 13 "... denuncio tascal, libros de con bil.i.ziad comprobantes., contrato, e.critu de co testación a requerimimtos formulados; a la actora, dec1atacione rendidas por personas directamente. relacionadas con 1 activ$.dad comercial .dt 1 mp -esa, rt," (Folios 92 y 93 del cuaderno pri.nc&pal) Ai mismo que ls oficinas de impueStos íe cieron al a t ifitzói:upresa contenida en lrjsportes con tiablós de los mprohantes 58.54'V 5923 en el entido de que corresponden, o ieior, respaldan, i
a t ifitzói:upresa contenida en lrjsportes con tiablós de los mprohantes 58.54'V 5923 en el entido de que corresponden, o ieior, respaldan, i contabflización de Id nómina de misior,eii d ventas del 'mes'. Esa expesión es clara, y ntablemenie tiene la connotcón exacta de pertenecer a esos q,51%tore a Jo pagado por la ctora -cc3mo ctorus porventa... La pres.ión no requiero tta interpretación por lo ' que tambjn hay que cOfl%iderar que f&scalmente, detiucm.ión la pidió y tendré que anliare erT su momento.
Entonces, todo. lem otopie4atl(31,b aliL entiende que recibierpn las cornisones iftensuales. eo era lo que cntablemente la contabilidad de,la actora, yeo correspondL sopesar las of iciriasi d decr'itos se por las V5nt4 había e ?xpreibado ra lo qu' lo tmpu.us para ejercer u función ficúliadora a cabalidad. La nórnifla como comprobante contable hcia una mantfetaclón que, valorada con otros mdios probatorios llevó a la convicción de que todos Itsíh mp1eado. 'relacionados en 1Ja, incluidos los seores Alfredo Banavidee yRatl Penavídew hablan rec:iLa;idola comiione (le-talladas, en sow comprebántez por 1a ventas mensual s de la sociedad Nada detnostraLa que l
Alfredo Banavidee yRatl Penavídew hablan rec:iLa;idola comiione (le-talladas, en sow comprebántez por 1a ventas mensual s de la sociedad Nada detnostraLa que l calidad de Jefe de Acn, de uno, o. de Jefe , d& Cartera del otro implicara lo cuntrariQ de lo que se contabilizaba y que estaba c'ntenidu en los comprobantes y en ls nóminas, es deic.iri que lo recibido por' ellos eran comisiones por 'la ,» venEa mensuales de 1 sociedad." (Folio 7t del :uads'no principal)en su unjunto y de cuerdo tTOfl: lii 14 La sala Obro reclver admistrción violó Ql ortícuió 137 dl Código de Prac. Civil, al analizar las prueba, para detormin&r..s.i , cómo lo Ifírma la deandante, no lo hizo reglas de l^ nacritl,ca. En la vi ,a quhe rnatívas la ministráión establiÓ 2 valor -de las ventas realtEadas por cada trabajador para detettiar las cómisioneo dferta sustartalmente del valor ,, refleJa4lo,ini declaraciones de renta > venta, por el aPÇo çravabl-e de 1980 so se advierte en el mesnQrando epiicativo 4e.. la liquidaci(i'n de revisión (folio 24 del c luadárno principal). La agencia gubernativa attccró los ingresos da la c1daU con fundamento en la omprobntei de eresoP40. 1834 y Y?23 y aus correspondientes sportes correspondientes a pago de
revisión (folio 24 del c luadárno principal). La agencia gubernativa attccró los ingresos da la c1daU con fundamento en la omprobntei de eresoP40. 1834 y Y?23 y aus correspondientes sportes correspondientes a pago de por ventas efectuadas septiembre oc ttbre reepectivaøiente. Para desvirtuar ewta actMación la actorg anota qu de? 1998 Benavides nunca laboré como va,ndødt,r ni tuvo funtiQné desempeu como lunrionmr it, de manejo de cartera, ituaCl&3 zjue se corrotxira con .l contrato de trabajo celebrado entre l ocie dad y: el citado taaiiiedor, no ae tieçe como plena. pyUqwW4, la planilla de nómina con la dual sepagan las CQmis1IZP sobre este cuestic'namet :05 para la Sala vhlida I,a remiión que? hacepro Jkd1du por tr:intr ctóri d i•M
riolt:ión di1 Rectr d drci -&, ¿1 t J to l con tr 4 Lo dei :cr R4u1 Br vuk-w €át,M AnLaa % t ,3p ctacSs; hti h p.w lim Ai.nitr on t, ttd. 1 ti ti rJt Ij.cis d11ptdt cfl el r.r ur d4lz en ti e dLter innó e otrv i ir d1 ti de w, n J 01 " del ø 1 i JØ 4 1 li Ç 1 tll
ti e dLter innó e otrv i ir d1 ti de w, n J 01 " del ø 1 i JØ 4 1 li Ç 1 tll .i Pi iiv,i.ch , o1i LI o dtw h rM qu 1 t14.tQfl (i tfl&]f i6 o1 i iu 1 fri qtii ai. rEPtJt9 tr; , t)W vit del rn in' rtlrtt) n neupn', qu e i.yan &ii$iiu n tí' iiida por : pr v1i de 1 ta i,vásdunte t- çji1 bIIP oi d no dirr,t,. . ; ', Fo1 i.o;is .dIcú adtruo por irii.i. 1 El:) lo to:r Lo Ct dct por cuflrtic. (J ¡ntri fi l qui çíb &ru1Jnr el v t k: la Sala tomporte It, wAn 1 çjrtrtc fo»io u¡41 tb del çu 3 éiti pror ul Pror rr Tr LPO p t:4 det tes jur-c íor -c, qu?4l ittt3 o Puhi •.. :r& h.rdapobr qt u p» u d, 1 o virt'Jct no aIiar 4irtis 1a Ác, tu Ion tr,i tr a t. .tn t1ij. '4Y iu^lp1tJo df# d1tbcu
d, 1 o virt'Jct no aIiar 4irtis 1a Ác, tu Ion tr,i tr a t. .tn t1ij. '4Y iu^lp1tJo df# d1tbcu c'IrIb i LPe in icJón 'b'tO de 19135. ipd4o., tt'nc$ t rri, tr 4t A1rrdr,. F3tii .'r :'l 1ør t,tiiEXPEDIENTE No 16 de "a térmjno indu..do . Par tir de 14 tech" ri de r ación de labores zwro 2 c 3o )s5grsae al ir. Alfredo ryh,i como iefe d la $crón venta% merio y atmar.n a par'l.tr de la cucha t3ogoIu DE. febrero 3.5 d€ P988, Con u ;ye c . 4lÚ + comiop , dØ QvJZ gtr! ¡ viit (e subraya), luego eiito Lorrabova que lo cipcnte d' ).o róeprobnte% de eçjren relist.iotiado con el pr'ente' cont r a tu rorr eponden al pago de cuataton por ves-),iLala re1i.adae por l c.tado funrwnartu al cual e pueda tr Liuir pero atcanø 1probatur to en elc&n cou la conder ación que aqu e hace por eu.uitçp esi él no e e3petLfirm claramente que eue , porc.nteie -P9.771.- ee r riera a] tanto por nto de la venta totil qu
la conder ación que aqu e hace por eu.uitçp esi él no e e3petLfirm claramente que eue , porc.nteie -P9.771.- ee r riera a] tanto por nto de la venta totil qu reaLian luid deffi.e venddura, al€ance qije quere hi -tr r#Ptar la áAPCKIerada del ente itrj.byente F ol w del cuadercio principal) Lo referido ¡leva a ¡~¡o» do :Prueba con .lo ualea la actora pr -ét.ende retar 1e 1urz a lo que revtla su contabilidad, no tienen la contudottt.ia Fiara.,ello, de acuerdo al an&Li!3i95 que se ha hechb de lo Lontrs de trabajo, tal inni bien se iaeíNáal,a en la Re,ciiuciói.No. WRN 2 de rnaro de 199) n el folio 9 de 1amnmaz . Cundt la Adm.tnitración, Trtbutaria ciodifiçada la declaración del Tinpuea4o eobre Yer,ta torrespondtenite% al quinto b3I9etI e de V~3 c10 li oLLe(1ad JEMDI! SAURAS Y EDUIPOS LTDA., lo hace -..in baw en el irifliaji JO totimo y rada uue de 1 pr ut'a y docurnnoa que ObritAn en Pl exp tente pv Lmer.aaente del aniL1%1e de la,i pJaI,illab de nómina d mt iones por ven s.ø despt enle qu• lo que la Of J, i lic4uidadura dete.rain. crqM .nQ5u%. obdete a las
por ven s.ø despt enle qu• lo que la Of J, i lic4uidadura dete.rain. crqM .nQ5u%. obdete a las ventas que allí se relacionan y que eonfQrman Ló base para liquidar ta 1 es Las dnLwriada rihas, por ..ontitur el soporte de l.qs Comprobafbtes de egreso E334 / 923, hacen rte &n.(eqrnJe de la eontabltdad a La tu del •,ti.culu 91 del ídio j tiqerci'o, el cual preceptua" par te ig4ter ant d€ la ronablidad, todos los r.oøprObantes que sirven d repa1do a las partidas m%Ontad^w en los libros, a. cciPo la corrspondencia relacionada c.ory lo neço(:XPFDIENTF No. 9391. .1.1 Ni m ". ou aun con el t1t4,onio •rend,do por u ,1 %it ftl irdo Dervidee el cual no devirta lo corndo ti kl."1.Lwil~r os cr,tLdes en loe t3uw con s t,.a mb inqree'or # 4, tin tn por Ver%t.3b, L rel LVt el 'iflclo l4b3t mtl d1 J$C1 1 lor.a. a mán de corrbMre l qt. ;r'Lé ien.L guberriatíva en la Resolución M. ')€3 krI .199'.' al confronta10 con 1 contreto 1e trib.iiu .0 :J !fft 'Fn cuito Al teetl.rnonio rendida pcn r fr ;la
ien.L guberriatíva en la Resolución M. ')€3 krI .199'.' al confronta10 con 1 contreto 1e trib.iiu .0 :J !fft 'Fn cuito Al teetl.rnonio rendida pcn r fr ;la Eeisvid, cnicftré el prnt.i, que no f dev i. r luar el canten ído tio 1 a nórn it iais de j por vntae 1 por cuanta dentro de su 1li. Jan iti'ui "ti V41 vari as contrtd . ccione puruii t ti t' tt qu "(O graba el medio pur çento sobre ci .klu toi da ma ven t.ae de li vdedoret", y co .
th LLon1 del cirt;u tont que l. r 11, ven i_e er -a de l O y S ejutijo p: qu puieror, tle preent.e, tt,equee qi r. (io. nttt o end,dci por él nni fet no ciar reepond.ar . mi mo dindo e le rt1r; .fT'r de cj qli Ad on d una cuan t: pit l man fe t.ó ' 1no r ono:co 1 1i.ru4a del. qí r .«1 -r recuerdo haber '9J.radr3 ee rhequ'" Z10 ri?3u 1 lóqico de acuerdo COfl lila ohl COtl.Y U &1' d4 para quien celebra un Contrato cI c;ue t -_r'' Una 0.nt,td bar,cria tI (fj1 ... :iÁ prLncip9l)
para quien celebra un Contrato cI c;ue t -_r'' Una 0.nt,td bar,cria tI (fj1 ... :iÁ prLncip9l) 1 ¡tia Imen t( .e hace ler enc a t 1 .ø zidad cn la demanda orante a fol ia 49 .'J • & Lr 11 ativada d? atención a Raúl eraviJe p'ir pd icr per cale en papeleria de la Comp bi , pat trabajo, por atraso en el trabaiti. por pr o ti 1 e af u 1 iaiÓn a Confenalco y % A.t 1 iqo dl i ot lic la te et.cth debe _i: 1 reenamen de documentos ortat:los por la ml empresa. DIYX.0 JE PODER," ora que incurrió , en el la agencí guberu&iv al $ Por lo anterior no ti€n (1 este Cargo. EXPEDIENTE No. 991. 18 para desvirtuar la adición de ingreos,, ser in nducnt á impertinentes para el propó ito 41 ud idb. para conlu.tr , se agrega ue la sociedad en esta irt,ici ci portó ninguno prueba que duwtrara fehcientemente cua' fuel valor real de sus vwita, nu luqr ando de'.iirtu1r la tuai ón adminitrat&va fundamet4tada eüpecilaÑnte en visitac labI€ y "... pretender exigir , al cc»ntr«ibtAyejnte cur un Artifflo fLacdlista excesivo un impuesto supr -icar, 31 que en uictá l orr?pondL violando cn dicha :tuutn
"... pretender exigir , al cc»ntr«ibtAyejnte cur un Artifflo fLacdlista excesivo un impuesto supr -icar, 31 que en uictá l orr?pondL violando cn dicha :tuutn el •precápto rector, de loe proceos; de iili:ión tributaria ebnsagradn in.tc.i,imente en el W d' la Ley. 2 de 177, ahora trafsLrito en el 4rtíf.:ulo 683 del Estatuto (lto j.3 dej principal) A»1 rn&sec•eatabiececue envió a lacIndri,,etraclón lo docuiento de la E4»preea de T1fonoz que demuestran al pago por 1 o servicios de teloro y fax (comprobantes 5773 y 7;4), prcisa;EXPEDIENTE Ñb, 9591 documen 5: hecha en la demanda acerca Ja EmprI"I. de telfonos que la actora remitt la Cancelación 19 "Nó ee ciertamónte iupit cia l factura oigirtat pu.s como se dijo en la v'ia barnativa, al pago e la entidad bancria pór el ¡tea de caja rpÁ.d la f.ctt,a quedó en podar del 8co. 6,n emb.r(jo, demostrada la realidad del pago deberá rvoca 1 sanción por ifleMCtitud correspondiente al m1-rni por cuaflto esta aradttad en el expdi4nte que el pa a el eçtó. (Folia 14 del pediente) Sobre el particular él apoderado d adrnir ietrción exprea t
cuaflto esta aradttad en el expdi4nte que el pa a el eçtó. (Folia 14 del pediente) Sobre el particular él apoderado d adrnir ietrción exprea t "H insistido la soc~d eh la tra,jrtiÓr del articulo 683 del Est$uto Tributario que hable niel espLrttu de justici,A l y equidad en lat tuaiøns administrativa.
Esta afirmación queda deeinentid f)M lo oiho en ffiiR escrips arte esa Corpoactór,. Par it que el apodera4ø de la sociedad entendiera qt' se principio rector consaQraJo en la florma ritada ucSIo oblig, a los funcionar iris de impuestos pór tocIo y cad Uno do sus at. tosa , smn. 1 consideración a otrais circunstancias atribil4as al miso contribuytt y iJpulsan la fisc13 zada de las aittorkct,de tributarias. Fe asi., domo n øl (.ao dtcuttd lo fUncionar os administrativos procedieron a ad