TA CUN - 9593-(22-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9593-(22-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
DEREACHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL /COLEGIO SAN BARTOLOME
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintidós (22) de Septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 9593 .- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : RAMON ALBERTO LOZADA DE LA CRUZ.
CONTRA : El ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA.
En nombre propio, el solicitante presentó la Acción de la referencia por los siguientes MOTIVOS "1. A partir del mes de Julio del presente año la denominada CORPORA ClON COMUNITARIA "RAICES" entidad contratada por el Plan Centro de la Alcaldía Mayor adelanta lo que ha denominado una recuperación del espacio público en la Carrera Quinta de esta ciudad.
2. Dentro de la denominada "recuperación" la CORPORÁ ClON antes citada
se encuentra adelantando sobre la vía pública (Carrera Quinta con Calle treinta y cuatro) la construcción de una plazoleta con fundamento según ellos en las siguientes razones: 2.1. "Dotar al sector de un espacio público amable que sirva de lugar de encuentro como de recurrencia y significación. 2.2. "Regular el caótico tráfico vehicular que se presçnta en la zona con el fin de disminuir la accidentalidad.
3. Los trabajos que se adelantan han causado y consecuentemente una vez finalizados con mayor razón, un grave e inminente peligro para la vida e integridad personal de los más de MIL OCHOCIENTOS ALUMNOS que
de disminuir la accidentalidad.
3. Los trabajos que se adelantan han causado y consecuentemente una vez finalizados con mayor razón, un grave e inminente peligro para la vida e integridad personal de los más de MIL OCHOCIENTOS ALUMNOS que diariamente ingresan al Colegio de San Bartolomé La Merced. Entre estos alumnos se encuentra mi menor hijo MIGUEL ANGEL LOZADA URREGO quien adelanta sus estudios secundarios en ese plantel.
4. Se ha puesto y se está poniendo en peligro la vida e integridad personal de todos los alumnos y personas que a diario deben ingresar a ese plantel por el hecho de haberse impedido de una manera racional y lógica (SIC) el libre ingreso de los buses escolares, de los vehículos particulares, y de los alumnos que ingresan caminando al Colegio, obligando a los primeros a efectuar una maniobra no solo prohibida sino altamente peligrosa para poder entrar a los predios del plantel, sino obligando a los alumnos a que
entren a pié a 'Jugarse la vida" al tratar de cruzar la Carrera Quinta, pues de hecho los semáforos que existieron por más de veinte años en este punto quedaron sin utilización práctica y la curvatura de la carrera impide que seEXP. N°. 9593. 2 pueda observar prudentemente el tráfico para poder hacer el cruce de la carrera de una forma siquiera medianamente prudente.
5. Frente a esta situación que le fue planteada a las directivas del Colegio, pues no podemos esperar que ocurra una tragedia para establecer las medidas correctivas necesarias, estas, conscientes de la situación y del problema le plantearon a los funcionarios de la CORPORA ClON
pues no podemos esperar que ocurra una tragedia para establecer las medidas correctivas necesarias, estas, conscientes de la situación y del problema le plantearon a los funcionarios de la CORPORA ClON COMUNITARIA "RAÍCES" adecuar la construcción para que sin mayor inconveniente se el efectuara una modificación al proyecto original con el fin de lograr un acceso adecuado y seguro al Colegio. Acceso que entre otras cosas se tiene desde 1.940, es decir, desde hace CINCUENTA Y SIETE ANOS cuando el Colegio inició sus labores en la sede que actualmente detenta, sin que hasta la fecha se hubiera presentado un solo accidente grave o leve con ocasión del ingreso a la sede.
6. Al planteamiento presentado por el Colegio, la respuesta presentada por la Corporación es negativa, dando como razones las citadas en el punto dos de esta petición.
7. A las razones presentadas por la Corporación sólo podemos decir que es absurdo que en el espacio público que es una vía para el tráfico vehicular se pretenda hacer una plazoleta que sirva como lugar de encuentro, cuando a pocos pasos de esta construcción se encuentra el Parque Nacional que considero tiene el suficiente espacio para adelantar los encuentros que se consideren necesarios.
Igualmente la razón de regular el caótico tráfico vehicular, es un sofismaque no resiste ningún análisis, pues para nadie es un secreto que en una vía de gran tráfico como lo es la Carrera Quinta, disminuir el número de carriles, en vez de solucionar el problema lo agrava mucho más. Por último, el argumento según el cual el interés general prima sobre los intereses particulares es válido pero no en el sentido en que aparentemente lo presenta la Corporación en su carta de respuestas al Colegio (que los
les, en vez de solucionar el problema lo agrava mucho más. Por último, el argumento según el cual el interés general prima sobre los intereses particulares es válido pero no en el sentido en que aparentemente lo presenta la Corporación en su carta de respuestas al Colegio (que los intereses de los vecinos priman sobre los intereses del Colegio), priman a mi modo de ver los intereses de toda la comunidad y la vida e integridad personal de más de 1.800 niños yjóvenes sobre el interés de los vecinos del sector para tener un espacio para reunirse.
8. Por consiguiente, la obra que es adelantada está poniendo en peligro la vida e integridad personal de todas y cada una de las personas que necesariamente deben acceder a los predios del Colegio San Bartolomé La
Merced. ".
DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMETAL VIOLADO "Con este proceder de la CORPORA ClON COMUNITARIA RAÍCES
(contratada por la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá), y de la ALCALDÍA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D. C. se está poniendo DIARIAMENTE en peligro el derecho fundamental y primordial a la vida e integridad personal de más de MIL OCHOCIENTAS PERSONAS, especialmente niños, y entre ellos el de mi hijo menor, ". ORDEN JUDICIAL SOLICITADA "Solicito respetuosamente al Honorable Magistrado ordenar a la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá D. C., representada por su Alcalde Mayor señor PAUL BROMBERG que en el término perentorio de 48 horas suspenda lasEXP. N°. 9593. 3 obras que actualmente se adelantan en la vía pública de la Carrera Quinta con
PAUL BROMBERG que en el término perentorio de 48 horas suspenda lasEXP. N°. 9593. 3 obras que actualmente se adelantan en la vía pública de la Carrera Quinta con Calle Treinta y Cuatro y que se modifique el diseño de la Plazoleta que se está construyendo para que se restituya el normal acceso de los buses escolares, de los vehículos particulares y de los alumnos peatones que diariamente acceden a este centro escolar. ". PRUEBAS Aporta fotocopia de la respuesta enviada por la Corporación Comunitaria "Raíces" al Rector del Colegio San Bartolomé. "Bajo juramento declaro que esta misma petición no la he presentado en otros Juzgados o Tribunales. ". TRAMITE DE LA ACCION Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción al Señor Alcalde Mayor, se le hizo entrega de fotocopias de la solicitud en seis (6) folios y se le pidió información al respecto. A partir del folio 12 se encuentra la respuesta, del siguiente tenor: "La Alcaldía Mayor - Secretaría General - Plan Centro adelanta la Construcción de andenes y dotación de Mobiliario Urbano de la Carrera Quinta por ambos costados entre las Calle s 25 y la Diagonal 31 A. peatonal inclusive, mediante contrato de Obra Pública N°. 066 del 7 de Julio de 1997, suscrito con la Unión Temporal Concretodo Ltda., Santiago Duque y Cía. Ltda. y Germán Ramírez Barbosa y contrato de interventoría N°. 069 del 11 de Julio de 1997 con el Consorcio Jorge Ernesto Méndez Pachón - R & M Interventorías Ltda.
Ltda. y Germán Ramírez Barbosa y contrato de interventoría N°. 069 del 11 de Julio de 1997 con el Consorcio Jorge Ernesto Méndez Pachón - R & M Interventorías Ltda. La Corporación para el Desarrollo y la Participación Comunitaria "Raíces" ha sido contratada por esta misma entidad para la generación de un pacto de convivencia en tre los vecinos del sector mediante contrato N. 041 del 30 de Mayo de 1997. El proyecto de Recuperación del Espacio Público contempla la conformación de una plazoleta en la Calle 34 con Carrera 5° buscando dentro del diseño del eje la revitalización y uso adecuado de los espacios libres. En el caso de la plazoleta, se pretende dotar al Colegio San Bartolomé de un espacio adecuado que le dé soporte al acceso peatonal de los estudiantes y racionalizar el tráfico vehicular. En los primeros días del mes de agosto, la oficina de Plan Centro tuvo conocimiento de las inquietudes de las Directivas del Colegio San Bartolomé con respecto a las dificultades de acceso de los buses según la propuesta de la plazoleta, razón por la cual se llevó a cabo una reunión con el Padre Rector y funcionarios del Plan Centro para discutir las posibilidades de ajustes del proyecto. Mediante oficio enviado al Padre Rector el 25 de Agosto con radicación N°. 220619 se comunicó que el Plan Centro estaba estudiando conjuntamente con el Taller del Espacio Público del DÁPD y la Secretaría de Tránsito la situaciónEXP. N°. 9593. 4 presentada y que se le estaría informando oportunamente los resultados de la gestión.
Taller del Espacio Público del DÁPD y la Secretaría de Tránsito la situaciónEXP. N°. 9593. 4 presentada y que se le estaría informando oportunamente los resultados de la gestión. En consultas adelantadas por el Plan centro al Taller del Espacio Público, se acordó modificar provisionalmente el trazado de la plazoleta para no traumatizar el acceso de los buses por la Calle 34 por la portería principal del Colegio. Esta modificación fue comunicada en reunión llevada a cabo el jueves 4 de septiembre de 1997 en el auditorio de Incolda por la Corporación Raíces y a la cual asistió el señor Víctor Manuel Torres promotor vocacional de la Compañía de Jesús, en representación del Colegio y quien debió informar a las directivas del Colegio. Igualmente dicha modificación fue presentada a los funcionarios del Taller un una visita de terreno el pasado jueves 11 de septiembre de 1997. El Proyecto no plantea ni reducción de carriles de la Carrera Quinta, ni hasta la fecha, modificación de los semáforos vehiculares existentes. Si bien en el proceso de obra se han contemplado las acciones pertinentes para mitigar el impacto urbano de la misma, con señalización, cinta reflectiva y demarcación de sendas peatonales, si las directivas del Colegio consideran que por efectos de la obra se están corriendo riesgos innecesarios, puede solicitar a las autoridades el apoyo requerido. Se anexan oficios del Taller del Espacio Público con el concepto de viabilidad y recomendaciones al proyecto, junto con copia del plano con la propuesta provisional de funcionamiento de la plazoleta con el acceso desde la diagonal 34 por la portería principal del Colegio. ".
Se anexan oficios del Taller del Espacio Público con el concepto de viabilidad y recomendaciones al proyecto, junto con copia del plano con la propuesta provisional de funcionamiento de la plazoleta con el acceso desde la diagonal 34 por la portería principal del Colegio. ". En cuanto se refiere exclusivamente a la presente Acción de Tutela, aporta el Plano que obra a folio 18 en el cual consta la modificación consistente en la posibilidad de entrar directamente al Colegio subiendo por la Diagonal 34. CONSIDERA LA SALA Se negará la Tutela solicitada, por cuanto la Orden Judicial Solicitada a folio 3 ya está cumplida al contemplar el Plano aportado la propuesta provisional de funcionamiento de la Plazoleta con el acceso a la entrada principal del Colegio San Bartolomé La Merced desde la Diagonal 34. Además, como se afirma en la respuesta recibida "El proyecto no plantea ni reducción de carriles de la Carrera Quinta, ni hasta la fecha, modificación de los semáforos vehiculares existentes. ", eliminando así el máximo peligro para la vida y la integridad personal de los estudiantes. POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- NIÉGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR RA---EXP. N°. 9593. 5
MON ALBERTO LOZADA DE LA CRUZ CONTRA EL ALCALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, D. C..
SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA
NOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTE EN REFERENCIA.
CALDE MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA, D. C..
SEGUNDO.- ORDÉNASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA
NOTIFICADO PERSONALMENTE A LAS PARTE EN REFERENCIA.
TERCERO.- REMÍTASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE
CONSTITUCIONAL PARA SU EVENTUAL REVISION, SI
NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CTJMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 122.-