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TA CUN - 9598-(03-08-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9598-(03-08-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL AJ»iIISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Bogotá, D. E., Agcuto tres (3) de iii noveointou etenta y oie (1)76) Magistrado Ponente DR. ALVARO LCOMPTE LUNA.—

Reí. Juicio 15. 9598.. IMWJ2TO8 NACIONALES.—

Demandante: GUILLERMO CALDRON NIETO CIA LIMITADA

(hoy VEIiICULOS COLOMBIANOS S.A. - —VEBICOL2A—) Se procede a dictar sentencia de mérito ab el jui vio iniciado ante la demanda incoada por la Sociedad GUILLERMO CALD)JRON NIETO & CIA LI)ITADA (hoy VBHICULOS COLOMBIANOS S.A. —VkHICOLSA— 1T60.009.240) a través de apoderado y en eje'oioio dd la acoi6n consagra da en el art. 271 del C..A., al no encontrar causal susceptible de inva lidar lo actuado. Lo impetrado se encamina a obtener la rovivi6n de la operaoi6n administrativa que dotermin6 el tributo sobre la renta ycomplementarios a pagar por el, afio de 1970, contenida en la liquidaoi&n oficial 000456B de 12 de enero de 1973 de la Adminietraoi6n de Impuestos Nacionales de Bogota, en las resoluciones A001441—P de 29 de marzo de 1.974 y A-003931—P de 11 de septiembre de 1974 de la misma administraoi&n y de la Reaoluoi6n Ns• R01795H de 26 de marzo de 1975 de la Direoci6n1.974 y A-003931—P de 11 de septiembre de 1974 de la misma administraoi&n y de la Reaoluoi6n Ns• R01795H de 26 de marzo de 1975 de la Direoci6nOeneral de Impuestos Nacionalvia. Asimismo, a la práctica do una nuevaliçuidaoi6n, a la devolLwi&n d' los pagos excedentes y el r000nocilniea te y pago de loe intereses de mora. 1-nn hnhnn dicen lo siguiente:— 2 — Juloto Na. 998,— "1.— )entro del trmino 1"gal el ootribqone del cual so'- apoderado presert& su dec1aiaoin do renta y patri— monto corr.epondtonte al Ojor,Acio fiscal de 170.

1,2.— :n 1 de enero 1973se proc uju la li-. tdaoin oficial que tiene el nmuro U00456 3. n dicha liquidaci6n et, oclifio6; la liquidaoi6n privada dotermiqando la 'ent. por el — ateten, de comp rat6a de patrimonio. 19 3.— MI poderdante preaen rolamaci&i i.traor dinaria contra la liqaiiaoi6n oficial el día 23 o mayo de 1.973— y en olla foraal6 aurumentos contra la adifeaui&n efectuada en la Uqu1daot5n oficial y aolioitó • feotaara una nueva 11utd oído o ,-)a baae en 1 ciolaraoi&n de renta precentada. "4.— La acooi&n de recenses tributario, de la admí

oído o ,-)a baae en 1 ciolaraoi&n de renta precentada. "4.— La acooi&n de recenses tributario, de la admí niitraot&n de Impuestos ?Iaoionalus mediante 1 rusoluoi5n A001441P do marzo 29 de 1973 do.'oh6 al recurso interpueto .,or no acreditar la peziionerfai del actor. '5.— Mediante asorial presentado el dh 5 de — bril de 1974 mi poderdante interpuso recureo de rupoicik y en 61 olioit& que ea conociera el fondo del negocio. eøomn de decurso. 'iributarios de la AdmI ntutraettn de Imueatos Nacionales a&dinuto la reoltici3n aizaero — A))3931P do Septiembre 11 de 1974 fall& la reolamaoi6n. 0 7.— 4a negocio pasé a la Direooi&n de Impuesto, — Naotcaaleu uniLrtad de la apelaoi6n subsidiaria çue se había inter— puesto desde el comience la apelaoi6n fue sustentala ror memorial — presentado el dfa octubre 1 de 1974. "8.— La 4reootn de Impuesto Naciunalee ductdi6 la ¿zpi1aoi6a por resoluci6n nimero R 017 95 II de fioha marzo 76 de 1975 en la aual se oonfirm6 la reee1aei&n .QQ3931 do Septiembre 11 de 1974, emanada de la Seooi5n do recursos Tributarlos de la Ad— mtnietraoi6n do Impuestos Nauiona1s de Bogota. "y.— La ruao1uoi6n nmero RO1795 M do Marzo 'o d

11 de 1974, emanada de la Seooi5n do recursos Tributarlos de la Ad— mtnietraoi6n do Impuestos Nauiona1s de Bogota. "y.— La ruao1uoi6n nmero RO1795 M do Marzo 'o d 1.975 de la Jirecei6n de Impuestos Nacionales fue notificada el — da 1U do abril de 1975 7 por lo tanto qued ejecu;ertaua el ¿fa — 24 de Abril del mismo ano, y sotada la vía ubernattva.- 3 - Juicio II.. 9598. - .iIU iClUlL:. VI0Lii)A3 Cits lite eigaientee; Arte. 271 y 272 dol C. C. A. art. 21 tel Decreto 437 de 1961 .t. 23 del Decreto 1366 de 1.961.- 1 aeior ¿ioal 40, de la Corporaoi8n ha drjkcorrido el traslado do rigor con concepto favorable a las .tplioae de la dunianda. - PA ?A H 8ULVL1, C UN SI&RA: Minuojoaamente liii examinado el Tribunal loe documentos en que se basan tanto 1 parte autora como las autoridades delfioo, y llega a la oonolueiin da que ea realidad, lo pntualisado porel menor agente del Miniaterio Pb1ioo ea lo que se acomoda a la altasoin fiaoal del contribuyente Q11ILLJRM0 NIT0 Y '01PhIA LIMITADA, porel ano de 1.970. s decir, la Sala ooicide con o& pensamiento de su co Me iabore4or fieoal en todas sus partes ri efeoto: las reotciooen impugnadas estiman que

el ano de 1.970. s decir, la Sala ooicide con o& pensamiento de su co Me iabore4or fieoal en todas sus partes ri efeoto: las reotciooen impugnadas estiman que el amante estriba en a rein,or.i6u de utilidade no dtstribaldaa en el año de 1969 y que l atandow la dianini6n de lo declarado en 19709ob1ta a una liquidaoiSn por oomparaoa&i de pairinioti. P4 otras psis brae , en 1969 fueron declarados derechos por 4.125.456,00, un tanto e que en 1970 hubo una disminución de $2.4 0 .792.93. 5eg1n el art. 63 del decreto 154 as 1968 9 el iate a de oomparaoi&n do patrimonios para tasaoi6n tributaria tiene tusarcuando la renta lquids gravable oa1o1ada sea inferior a la diferenciaentre loo patrimonios luidoe establecidos en el altímo día del ejercicio gravable o en el anterior; en este caso la diferencia so tendri como renta lqu..tds. Pero aregs el mtumo canoa:- 4 - Juicio NQ. 9598.- "No habrá lugar a determinar la renta gravablepor oornparaoi6a de patrimonios cuando la oapitalizaoi6n se origine en ingresos no constitutivos de renta de trabajo, en rentas exen— tas o en otras causas que Justifiquen el aumento patrimonial." (. subraya) Y es n&a, agrega el srtfoulos "Al determinar la diferencia patrimonial deberánhaoorøe los ajastes a que haya lugar por omiai&t de activos malasubraya) Y es n&a, agrega el srtfoulos "Al determinar la diferencia patrimonial deberánhaoorøe los ajastes a que haya lugar por omiai&t de activos malasi6n de pasivos inexistentes, movimiento en las oentas del superavit, valorizaciones e desvalorizaciones nominales, u otras aireen,'- tancias similares. "Se entiende por valorizaciones o desvalorizaciones nominales los aumentos o diuminuoioass en el valr fiscal de losbienes sin que estos hayan sido objeto de modificaciones materiales por inversiones, deterioros o pérdidas" Ocurre en el caco sub-lite que el 23 de diciembre de 197 0, ante la Notarfa 105. del Citoalo de Bogotá, la sooiUad actora decidi6 elevar el capital que era de $1.600.000.06 representado en 16.000 cuotas, derechos o partes de interés social con valor nominal de $lOO.00 onda una, a la cantidad de $8.180.000.00 dividida en 818.000 aoøionesde valor nominal de lO.00, quedando aaf convertida en Sociedad annima por la iaoritura Pblioa 1. 6762 de ese dra. De modo que resulta olao, sobra todo con la prueba mejogada en esta etapa contenciosa, que a la luz del art. 23 del Decreto 1366 de 1967 de 1967 no hay cazSn para haber aplicado el sistemade Compsraoi6n de patrimonios para fijar el tributo, pues lo inico queoourri fue una valorizaci6n de les activos cuando se transformé, de Sociedad de responsabilidad limitada en Sociedad an6nima. Be deoir ha habi

de Compsraoi6n de patrimonios para fijar el tributo, pues lo inico queoourri fue una valorizaci6n de les activos cuando se transformé, de Sociedad de responsabilidad limitada en Sociedad an6nima. Be deoir ha habi do un mayor valor de los bienes "sin que éstos hayan sido objeto de modi fioaoiones materiales por inversiones , deterioros o prdidas."— 5 Juicio Nº- 9598 Y siendo osto como lo anota el señor Fiscal, 'oon ryor crta se puede colegtr de lo b deria argwiuntoa de la acto— ra resPecto de los asientos o)ntablea de la firaa, qae so observan lle— vados a cabalidad, conforme a la ley, d.nUole al movimiento rentístico— la certeza de su contenido. Como taabttn ce demaesira que el contribuyente estL a pss r salvo con el Inuttuio de Servicio Uacional de Apren dizaje" Por ello el Tribunal procederá a revisar la opera oin administrativa en ouesti&n y a verificar una nttva liçuidaøt6n de— finitiva de acuerdo con lo anterior, i ci ei i l.t.tiUauin Jw. ju— c flO l2de 1.7 ! '3 11n(r tr'u iif ac.r .ats - total

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t2Ut5 grvable declarada 4j.4L.37.00 ¡ 377.00 ljutO d&Latería le()()7 8

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ljutO d&Latería le()()7 8

iaJLco Gnaiero 3 34.00 50; onic Gnaere 4 633.u0 c', ! ( R'; i$ FAGOS: &n ccpr.intes que obran en el exned tente administrativo, folio: 22 a 4, el contribu - çnte por lit vienoia gravublii de 1.i7 ofeo— tu6 pago yor

2.344.00

  • ; j4 i; i4I3tiYxJT 31.084.00Tro fU,;1,1 j. CA AL, .i., 8, 724,74

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13,33% 1. O7.62

Oi TiA rWCIO 13,3 £1.207.62 1.j.62 ¡L11Ç e;1; H NUTIC, Y C1/ALlO3 9.059.37

J.oíj duriau ftor do -opirio no octito2n. Por tdo lo outo, i Trí)iunul I%(l..tt3rativo e Ct ar;a, dmtnttr4ndo juctioin en n.mbr de la ica de — Co1urbta y por ttrida de la. 1z, J L J la eperac i &a ciniutxa4.:v or Z el tributo cobrL., la rCn y plunt10 a pa — rr :I.LRO C 91 "V lA LIITA — 111 609240) por el aíjr> de 197s), ontonLa

Z el tributo cobrL., la rCn y plunt10 a pa — rr :I.LRO C 91 "V lA LIITA — 111 609240) por el aíjr> de 197s), ontonLa zx a lui'ae6n ofiei . 4563 de., i2 de enero de 1973 d la Ad— it:aun do pet.t Naoina1eu do 3ogot; por l r LtOflúU — 001441P .o 2)

de raro d 174 C3931 dt 11 d.-, aetie:br de 197, omanudas do la y por la ro1uot3n Ne. —0ll95— .o 2 do 1arzo de 1975 de l Direooí6n Oiora1 de IpZ93to ctOzilte, actos jtO Je do1ran n1ou. ndO: Tt&ne como li'tii'aci6n fiuia la. que auo er, la parte il4t.,va te esto rovciO. Tercero— Ur v ie5oontaob loe Impuestos pta.- 7 - Sfljjr 12. 598 .— dos por el contribuyente, u la on s4o que doburá pagar a la Adminietracin de Impuestos Nacionals por la cantidad de UN klb OCHNA— Y CUM'iO ?i)2 (ft.084.00)_7l'IeOPI'T, !iOT.FIU S, COUNiUS y en su aporta nidad , devulvasu al expediente administrativo a la oficina cts origen. AprchaLo en Aota N.6 au julo diccislis (16) - do mil noveuientou setenta y oem

nidad , devulvasu al expediente administrativo a la oficina cts origen. AprchaLo en Aota N.6 au julo diccislis (16) - do mil noveuientou setenta y oem

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