TA CUN - 9598-(12-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9598-(12-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE TUTELA - Legitimación e interés
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDlNMAR
SECC1ON CUARTA
Santafe de Bogotá D.C., doce (12) de agosto de mil, novecientos noventa y tres (1993).
MAGISTRADO PONENTE: DR. MANUEL BERNAL ARE ALO
REF.; EXPEDIENTE No. 9598
D1ANDANTE; SOCIEDAD CONSTRUCTORA RUIZ CASTRO LTDA.
ACCION DE TUTELA El Doctor Rafael Uribe Peralta manifestando que actúa como apoderado especial de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA RUIZ CASTRO LTDA. dice ejercitar la acción de Tutela a nombre de tal sociedad para solicitar la incorporación de un predio dentro del censo catastral. La Sala observa que el peticionario no allega documento alguno que demuestre la existencia y representación de la entidad a cuyo nombre dice actuar, ni poder alguno que lo autorice en tal sentido. Sobre este particular la JI. Curte Constitucional, en fallo de Junio 24 de. 1. .992, Sentencia No. T-430 expuso: "3 Acción de Tutela incoada por personas j idicas, —Cuando el articulo 86 de la COnStItUOIÓn establece que- —toda ue "toda personas tendrá accción de tutela para reclamar Por si misma o por quien aet.ue a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública", no está excluyendo a las personas jurídicas, pues el precepto no introduce dinstinción alguna y por el contrario, las supone
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública", no está excluyendo a las personas jurídicas, pues el precepto no introduce dinstinción alguna y por el contrario, las supone cobijadas por el enunciado derecho cuando de modo genérico contemple la posibilidad de solicitar elEXPEDIENTE No. 9598.- amparo por conducto de del sistema jurídico especjns de ese género las personas jurídicas. otro, sin que nada obste dentro columbjan o para que una de l ao esté conformada Precisamente por "Observa la Corte, sin embargo, que para el ejercicio de la acción de tutela, cuando una peraurla natural a. npmbre de una jurídica ea necesario acedjtai la Y>er-s-cjiiez,la correspondiente y ju represejaoeí bier, como lo dice el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 los poderea se preugIJ.rax) deben resentarse" (subraya la Sala) (Tomada de la Gaceta Constitucional, Tomo II, Año 1992, páginas 524 y 525). La acción de Tutela constituye un medio excepcion a l de Protección de los derechos Cox tjtucjún1 fundamental, que sí bien es preferere y aunarlo, para su ejercicio - requiere que es acredite al menos la existencia y representaciól) de quien lo ejercita. Además el articulo io del Reglamentario de la acción de tutela, causa para el ejercicio de la acción norma: "I--gitímidad e interés. De cre o 2 11,591 de 1. 991 exige la legitifflación en la de tutela; establece dicha
causa para el ejercicio de la acción norma: "I--gitímidad e interés. De cre o 2 11,591 de 1. 991 exige la legitifflación en la de tutela; establece dicha La acción de tutela podrá ser ejercida,en Lodo ítomento Y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por si, misma o a través de repx.eseitante Los poderes se presumirán aut ,éntjcos. "Tambier± se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal o ircunstan la ocurra, deberá Inanifestarse en la solicitud. "Tarnabién podrán ejercerla el Defenjor del Pueblo y los personeros municipales. En el caso eub-exámjne tal legItimatio ad causajr mal puede aparecer demostrada si el peticionario se limita a afirmar que actúe a nombre de una sociedad cuya exlst,etoja y repent-jt no acredjt,.EXPEDIENTE No. 95983 Por lo expuesto el Tribunal Cott,cj0 Acbninlstratjvc de Cundinamarca. Sección Cuarta, aduilulstrándo justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FAbLA lo..- NEGAR la acción de Tutela instaurada por , el doctor Rafael Uribe Peralta, Quien manifiesta actuar como apoderado especial de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA RUIZ CASTRO LTDA., por las razones expuestas en la parto motiva de este proveído. 2o. -- Notifíquese a los interesados en los término del
razones expuestas en la parto motiva de este proveído. 2o. -- Notifíquese a los interesados en los término del artículo 30 del Decreto 2591 de 1-991. 3o.- En el caso de no ser impugnado el presente fallo, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, envíese a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
cOPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUES,« Y CUMPLASE..
Aprobadj sri la Sesión del día 12 de Agosto de 1.993. según Acta No. 37.