TA CUN - 9599-(20-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9599-(20-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADIIINI STRATIVO DE -CUNDINAMARCA SECCION CUARTA UGQr4 D. E. Vo. RELAri 4 4. $ir lIvo 6 - 1. SIL aJa&. - a. ..L1ttJ..-S4StS4SttL.S._Sn J fl%.'.eJ..SJL SItJ .L,SJ 1. .LJIJCZ a. . L La .1. Ca a. SANTAFE DE BOGOTA D,. C. Agoet-o veinte (20) de wil novecientot noventa -y tres (1993) Ha1strado ponente: Dr. NEL0N ZOWAGARANIREZ
REF: Eçpedieute No. 9599
Aeunto AOCIÓA de Tutela Demandante : Ra.f ae 1 Uribe Peralta quien dice er apod'erado de o A1vaz Calderón e Hijos Ltda y El doctor RARAEL URIBE PXRALTA,, L nifeetaÉdoser :Pode de laje sociedadea AlvaroCalderón e Rijos Ltda., La-- Fragata Ltda. y i Fragata Norte Ltda., - interpone ación de Tutela contra e.J Dlre4tor General del Departamento Adminietrativo de Cataetrc Dietrital:Doctor Rodrigo Manrique -Medina quien habría vulneradc loe dercelloo'fund~ntaleo de petición y del debido proceeo acción dirigida a que se disponga la modificación de 1 Resolución No 00920 de 23 de Diciembre de 1 ggz Por la ul et ordena le incripción en loe archivoe catas Lrale da unos predios .,rmadoe y se dictan ptras disposiciones. --
Resolución No 00920 de 23 de Diciembre de 1 ggz Por la ul et ordena le incripción en loe archivoe catas Lrale da unos predios .,rmadoe y se dictan ptras disposiciones. -- Con e1 -escrito petitorIo no rs -aconpaó- empero prteba aigun sobre la existencia y repzeentaci6n de las personas juridleu presuntamente aociouantes ni poder conferido al profesional de derecho que suscribe la. solicitud.EXPEDIENTE gro. 95119 Al decidir sobre un caso idéntico que curtió en ~a, Sala. se dijo en providencia del quinos de Julio de miy novecientos noventa tres con ponencia del dóoz Jorge Rrtziqe Márquez, Kxpediant€ 8567: "Sobre este particular la M. Corte Constitucional, en falle de Junio 24 de 1.992, Sentencia No. T430 expuso: 3 Acción de Tutele incoada por personas Jurídicas Cuando el trtículo 88 de le Constitución establece qu toda persona tendrá acción de tutela para reclamar por si misma o por quien 1 actué a su nombre, le protección Inmediata de e derechoe cnstitucionalee fundanentales, cuabdo quiere que estÓ res1t1 vulnerados o amenaaedoe por, la Eicpión o ).a omisión d cualquier autoridad púb1ie', no entá e'3ijyendo e lee personas jurídicas, pues el preepto no introduce dietinci4n alguna y por el t,çintrarjb, las supone cobijadospor el enucido derecho cuando de mod genérico contemple la posibilidad de solicitar e] amparo por conducto de otro, sin que nada obste dentrc
dietinci4n alguna y por el t,çintrarjb, las supone cobijadospor el enucido derecho cuando de mod genérico contemple la posibilidad de solicitar e] amparo por conducto de otro, sin que nada obste dentrc del síótmzx jaridioó oølómbianó para' qu una de lea especiee de ere género et4 concrmada precisamente p» lar personas Jurídicas • Observa la Corte, sin embargos que para '01 ejerotc.i de la acción de tutele, puando una persona iur. •. 5L ención , bjen, como lo d.çeel articulo 10 del Decreto 2591 1.991 Ing e4 preumirájj aptéjitics. Drepentarse" (Subraya la gala Y. La acción de Tutela constituye un medio excepcional dt protección de loe derechos consti%.ucionale fundamentales, •: que si bien es preferente y 8uftar10 para etu,ejorcicio requiera qué se acredite al menos 1 existencia y ropr entaci6 de quien lo ejerclta' No sobra agregar que el articulo Iú del Decreto 2591 d 1.991 Reglamentarlo de la acción de tutela exige' 1. legitimaclon su la oawa pare el ejercicio de la acció de tutele, establece dicha norma.EXPEDIENTE Nro 9b9 Legitimidad e interés .. 14 acci6ii de toterla podrá ¿ser ejórpida , en todo momento y 1uar , por cualquiera persona vulnerada o aenazada en uno de sue deredkoe Aindamentalee quien actuará por el miama o a través de rept'eeentantee Loe podere'e ee pzesumlrán auténticoe
persona vulnerada o aenazada en uno de sue deredkoe Aindamentalee quien actuará por el miama o a través de rept'eeentantee Loe podere'e ee pzesumlrán auténticoe 'También ee pueden ageno lao derechoe ajenos cuando el titular de' loe miemoe no óeté en condiciones de promover em ,propia defensa.' Cuando tal cirounatanci ocurra, deberá g~ifeotateo en la solicitud. "También podrán ejercerla el Lefen.eor del Puebio y lo peronerot1 mm icipalee - . En el oao eubexáwine t4 legitimatio ad cusam mal pude aparecer demoetrar el el peticionario Pe limita E afirmar que actúa a nombre de una eociedad cuye existencia y "presentación no acredite En el presento ceso por daree loe miamoo preeupaiee falta de poder y no hallarse deaioatrada l representación tutela por impro de ].&, ecoledad, debe '.rechaaree En coeeouenoia, el. '.z'lbunel Administrativo de Cundinamatca Sección Cuarta, adeixiiatÑnd juatieia en nombre de la Repúblice de Colombia por autoridad de 1 LeWWAOA RAHIRKZ 8 HcgSIDAD U KOTIWIQIR a loe intereeadoe en loo térainocs de]. artículo 30 de: Decrto 2591 e 1.991. & ceso' de no ser iapugnado ji pro llodentró de loe (3 .dlae eiguientø ea áotifioeoión, envieee cort Coatltuc tonal ~a su revialánUL1ÇE$E Y CUMPLASE
.dlae eiguientø ea áotifioeoión, envieee cort Coatltuc tonal ~a su revialánUL1ÇE$E Y CUMPLASE Aprobedo en la fl .20 'MOet de 1 993 No. 3&