TA CUN - 95D10113-(04-07-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95D10113-(04-07-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACTO ADMINISTRATIVO - Características / REGISTRO D
CONTRATISTAS (E)
F 1 EUNAL. ADMINISTRATIVO DE CLJNDINMARC 2 —SECC;ION TE:RcERA
Santafé de Bogotá D.C.,julio cuatro (4) de mil novecientos noventa y siete (1997)
Magistrado Ponente Dr. HECTOR ALVAREZ MELO
ref.-Expediente 95 O 10113
Demandante CARLOS ORLANDO BECERRAS
Demandado MUNICIPIO DE LA MESA (CUNDJ CONTRATOS Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado se pasa a dictar sentencia dentro proceso que, en ejercicio de la acción contractual consagrada por el articulo 87 del Código Contencioso Administrativo, inició el se?or Carlos Orlando Becerra, contra el municipio de la Mesa (Cundinamarca), para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demandas ANTECEDENTES : En escrito presentado ante esta Corporación el 7 de febrero de 1995, la entidad demandante, por intermedio de apoderado, formuló las siguientes pretensiones procesales Se declare la nulidad de la resolución 029 del 4 de abril de 1994 del Seor Alcalde Municipal de la Mesa (Cundinamarca), por la cual adjudicó la licitación a que se refiere esta demanda y se ordene
el consiguiente pago de perjuicios .a favor de mi poderdan te U2 Que como indemnización de perjuicios se ordene a pagar a mi poderdante las sumas de dinero que a2 95 D 10113 continuación se relacionan
el consiguiente pago de perjuicios .a favor de mi poderdan te U2 Que como indemnización de perjuicios se ordene a pagar a mi poderdante las sumas de dinero que a2 95 D 10113 continuación se relacionan 2.1. Las utilidades dejadas de percibir por la no ejecución del contrato que debió haberse celebrado con Carlos Orlando becerra, pero que par las violaciones de la ley aquí mencionada se celebró con Héctor Guzmán Castaeda 2.2. Los gastos en que incurrió mi poderdante para participar en la licitación aquí mencionada. 2.3. Estas cantidades de dinero se actualizarán monetariamente para que conserven su valor intrínseco.
24. Los intereses que legalmente correspondan. 2,5. Que se condene al demandado al pago de costas y agencias en derecho.
Como H E C H 0 9 fuente de las pretensiones, narra la demanda:; "i. Mediante resolución No. 002 de Noviembre 30 de 19935 el Alcalde Especial del Municipio de la Mesa Cundinamarca, ordenó la apertura de la licitación pú.biica No. Ltl--OC--02-93, cuyo objeto fue e]. Reforzamiento del Sistema de Acueducto de la Inspección de San Joaquín, Municipio de la Hesa, cuyo plazo transcurrió entre el 23 de Diciembre de :1993 y el 11 de Enero de 1994.
2. El Ingeniero CARLOS ORLANDO BECERRA se informó de la apertura de la citada licitación por aviso de prensa.
3. El día 23 de Diciembre de 1993 el ingeniero CARLOS
2. El Ingeniero CARLOS ORLANDO BECERRA se informó de la apertura de la citada licitación por aviso de prensa.
3. El día 23 de Diciembre de 1993 el ingeniero CARLOS ORLANDO BECERRA presentó ante el Municipio de la Mesa una solicitud cuyo contenido era el siguiente Estimadas seores Respecto a los avisas de prensa de la convocatoria de la licitación referida y en relación con lo pertinente a participantes, muy comedidamente solicito se me informe si, de acuerdo con mi inscripción de Registro de Contratistas de Cundinamarca, estoy calificado para participar en dicha licitación. Anexo resolución de
Inscripción Registro Cundinamarca.
4. Llevada esta comunicación ante el despacho del Sear Alcalde del Municipio de la Mesa (Cundinamarca),3 D IOIi se informó a mi poderdante que debía dirigirse a la oficina de Planeación, pues allí le definirían todo lo relacionado con la licitación mencionada, según lo estipulaba el punto 1.6. de los pliegos de condiciones de la licitación que nos ocupa.
Presentada ].a carta ante la Jefe de Planeación, ella manifestó que mi mandante estaba autorizado para participar en la licitación y como ratificación de este hecho, de su puflo y letra colocó en el cuerpo de la carta una nota que dice: Si autorizo y calificado, y a continuación estampó firma y sello 51 En dicha oficina se dijo a mi poderdante que los pliegos de condiciones de la licitación contenían errores mecanográficos en la sección II-A--2 puesto que en la licitación podían participar los inscritos en
51 En dicha oficina se dijo a mi poderdante que los pliegos de condiciones de la licitación contenían errores mecanográficos en la sección II-A--2 puesto que en la licitación podían participar los inscritos en Municipio de 3.a Ilesa y en la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Cundinamarca grupo 1 obras civiles, forestales y afines en las especialidades de acueductos, alcantarillado y obras sanitarias y/o de estructuras de concreto para obras civiles, categorías A. B, C, y D aclarándose en ésta oportunidad que en párrafo segundo del punto 2-A-II de los pliegos debió haber quedado escrito así: Esta invitación a presentar ofertas estará abierta a todas las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro de contratistas de la Mesa desde el día y hora de apertura de la licitación. Diciembre 23 de 1993. Los PROPONENETES además deberán estar inscritos, clasificados y calificados en el registro de la Secretaría de Obras Públicas de Cundinamarca en el grupo 1 Obras Civiles, forestales y Afines en las Especialidades de Acueducto, Alcantarillado y Obras Sanitarias y/o de Estructuras de concreto para Obras Civiles, categorías A, B, C y O.
52. Este mismo planteamiento le fue formulado a varios proponentes en la Alcaldía de la Mesa.
N. Después de haber recibido la autorización expresa para participar en la licitación mencionada en el hecho 5 de ésta demanda, el Ingeniero CARLOS ORLANDO BECERRA C. preparó su propuesta y la presentó ante el
N. Después de haber recibido la autorización expresa para participar en la licitación mencionada en el hecho 5 de ésta demanda, el Ingeniero CARLOS ORLANDO BECERRA C. preparó su propuesta y la presentó ante el Municipio de la Mesa, cumpliendo con todos los requisitos de :I.a licitación, 6.1. En diversas entrevistas se estableció que podían participar proponentes que estuvieran inscritos en el Municipio de la Mesa en el registro del Departamento4 95 D 10113 de Cundinamarca en las respectivas especialidades mencionadas en el pliego de condiciones pero con la aclaración mencionada de los hechos 5.1 Y 5.2 de ésta demanda En este sentido se informó verbalmente a los interesados, cinco de los cuales presentaron sus ofertas en los términos descritos en los hechos 5.1 y 5.2 de ésta demanda.
T. Presentaron propuesta las siguientes personas
CONSTRUCTORA CAMARAN, SERGIO MARTA, URABIZADORA MEDINA
HERRERA, HECHOT GUZMAH, GUILLERMO BURGOS, FIDIAS ARANGO, CARLOS ORLANDO BECERRA Y LUES E. JIMENE:z. 48.Los precios totales propuestos por los licitantes fueron los siguientes
CONSTRUCTORA CAMARAN
SERGIO MARTA
URBANIZADORA MEDINA HERRERA
HECTOR GUZMÁN C.
GUILLERMO BURGOS
FIDIAS ARANGO
CARLOS O. BECERRA
LUIS E. JIMENEZ
$118.001.351 $ 84.493.265 $124.208.337 $119.783.181 $ 129.804.473 $109.273.392
CARLOS O. BECERRA
LUIS E. JIMENEZ
$118.001.351 $ 84.493.265 $124.208.337 $119.783.181 $ 129.804.473 $109.273.392 $ 98.961.700 $126.713.923
10. La propuesta presentada por el proponente SERGIO MARTA no cumplía con la garantía de seriedad, no presentó lista de precios básicos y adolecía de otras omisiones que impedían considerarla como una propuesta viable.
11. Por ello, la licitación debió adjudicarse a mi poderdante CARLOS O. BECERRA, quien era el proponente habilitado, cuya oferta económica era la más conveniente para la entidad contratante.
12. Sin embargo de lo anterior, en forma ilegal se descarté la propuesta de mi poderdante CARLOS ORLANDO BECERA, por razones totalmente injustificadas, y siguiendo los equivocados criterios adoptados por los conceptos de los funcionarios que efectuaron la evaluación de las propuestas.
13. Mediante resolución No. 015 del 14 de Enero de 1994 el seor Alcalde Municipal de la Mesa creó el comité evaluador de la licitación pública No. LM-OC02-93, integrado por el Jefe de la oficina de Planeación Municipal, el Secretario de Hacienda el Asesor de Control interno de la Alcaldías el5 959 10113
Secretario de Gobierno y un Ingeniero Asesor ad-hoc con experiencia en la obra que se pretendía contratar. 4 14. Los evaluadores rindieron sus informes do manera independiente, tal como se explica a continuación. 14.1. El Ingeniero Mario E. Herrera González entregó
con experiencia en la obra que se pretendía contratar. 4 14. Los evaluadores rindieron sus informes do manera independiente, tal como se explica a continuación. 14.1. El Ingeniero Mario E. Herrera González entregó el suyo con fecha 19 de enero de 1994 en el cual manifestó en lo pertinente, lo siguiente Tor no estar inscrito en la especialidad: estructura de concreto para Obras Civiles, deberían rechazarse las ofertas presentadas por
CONSTRUCTORA CAMARAN
SERGIO MARTA
CARLOS O. BECERRA
LUIS E. JIMENEZ'.
Debe sealarse que en la oferta presentada por CARLOS
O. BECERRA folio 04 aparece una carta dirigida al Municipio de la Mesa, atención Dr. Germán Espejo, Alcaide en el cual solicita que se le informe si de acuerdo con la inscripción en el registro de contratistas de Cundinamarca está calificado para participar en la licitación. En el mismo folio aparece un sello de la oficina de Planeación de la Mesa y firma de la titular sealando: Si autorizo y calificado.
Se?alo lo anterior al seior Alcalde ya que tal acotación puede prestarse a reclamaciones posteriores. De la respuesta del Municipio a ésta nota si se hubiera efectuado ha debido enviarse copia escrita a todos los proponentes. Debe sealarse que las condiciones de registro aparecieron en los pliegos y en las publicaciones de prensa (Diario El Tiempo) y su no cumplimiento es motivo de rechazo de la oferta que en ello incurra. Por tratarse de una condición correspondiente al Registro de Contratación de Cundinamarca considero que no existía facultad de la oficina de Planeación Municipal para sealar cualquier
no cumplimiento es motivo de rechazo de la oferta que en ello incurra. Por tratarse de una condición correspondiente al Registro de Contratación de Cundinamarca considero que no existía facultad de la oficina de Planeación Municipal para sealar cualquier condición de calificación. El Municipio podría solicitar una aclaración al proponente pero ésta debería garantizar el cumplimiento de lo sealado en el pliego y en caso de no hacerlo de todas formas debe rechazarse la propuesta m. :14.2. Mi poderdante envió vía fax comunicación sellada el 9 de febrero de 1994, y posteriormente en original a la Alcaldía comentando algunas inquietudes que se rumoraban en los pasillo de la Alcaldía y cuya copia anexo a ésta demanda.
15. Posteriormente, y el día 21 de febrero de 1994.6 95 D 10115 el seor Asesor de Control Interno rindió su informe en el cual entre otras cosas, dice que la evaluación efectuada por el Ingeniero Mario E. Herrera González que acaba de mencionarse, Ose ajusta a los parámetros establecidos por las normas vigentes para adelantar éste tipo de informes de evaluación de las propuestas presentadas como resultado de una licitación. 15.1. A continuación el Asesor de Control Interno hace una serie de análisis y elucubraciones sobre aspectos generales de la aplicación de la ley 80 de 1993. 15.2. Hecho esto, y por haber acogido la evaluación que había efectuado el Ingeniero Mario E. Herrera González, el se?or Asesor de Control Interno aconseja descartar a mi poderdante de entre 105 proponentes que pueden recibir la adjudicación.
que había efectuado el Ingeniero Mario E. Herrera González, el se?or Asesor de Control Interno aconseja descartar a mi poderdante de entre 105 proponentes que pueden recibir la adjudicación. 15.3. El acto administrativo de descartar a mi poderdante, es contrario a derecho y viola las normas jurídicas que más adelante invoco. 15.4. Después de sentar las anteriores bases, el informe comparó tnicainente las propuestas de Héctor Guzmán, Guillermo Burgos y Fidias Arango y sin saberse por que razón, concluyó que la primera opción de adjudicación corresponde a la proponentes Héctor Guzmán 116 Posteriormente y con fecha 21 de febrero de 1994 los seores Secretarios de Gobierno y Hacienda Municipales y el seor Jefe de Planeación de la Mesa, acogen las evaluación de las propuestas hechas por el ingeniero Mario Herrera y el seor Asesor de Control Interno ya mencionados. 16,1. En estos informes con desconocimiento de lo resuelto por la oficina de Planeación y que aparece relatado en los hechos 5., 5.15 5.2, y 5.3 de ésta demanda, se recomienda descartar la propuesta de mi poderdante, pero paradójicamente, no se recomienda descartar la propuesta de Urbanizadora Medina Herrera, que tampoco estaba inscrita en las especialidades respectivas del registro de la Gobernación de Cundinamarca.
17. El 4 de abril de 1994 y mediante resolución administrativa No. 029, el seor Alcalde Especial de la Mesa (Cundinamarca) adjudicó la licitación que nos
Cundinamarca.
17. El 4 de abril de 1994 y mediante resolución administrativa No. 029, el seor Alcalde Especial de la Mesa (Cundinamarca) adjudicó la licitación que nos ocupa al Ingeniero Héctor Guzmán Casta{eda en cuantía de $119.783.181. 17.1. Esta adjudicación se puso en conocimiento de mi poderdante, mediante comunicación del 5 de abril de 1994, en la cual se le informó lo siguiente:795 y teliz Apreciados seí'ores En cumplimiento a lo ordenado en el numeral 11 dei Arte 30 de la Ley 80193, me permito comunicarle que el contrato para el Reforzamiento del Sistema de Acueducto de la inspección de San Joaquín. Municipio de la Mesa, Le fue adjudicado al Ingeniero Héctor Guzmán Castafleda, mediante resolución No. 029 del 4 de abril de 1994.
De otra manera es mi deber de aclararle, que analizando la resolución No. 00670 de noviembre 10 de 1993, mediante la cual la junta clasificadora y calificadora de proponentes del departamento de Cundinamarca, le aprueba la inscripción en la modalidad de constructor, se deduce que en dicha disposición no aparece calificado en la especialidad de estructuras de concreto para obras civiles, requisito que fue exigido en el pliego de condiciones para la licitación ptblica No. LM-OC-02-93. Sin otro particular, me suscribo de usted. 17.2. Tanto la resolución de adjudicación 029 del 4 de abril de 1994, como la comunicación que acaba de transcribirse desconocen y violan frontalmente el cato
Sin otro particular, me suscribo de usted. 17.2. Tanto la resolución de adjudicación 029 del 4 de abril de 1994, como la comunicación que acaba de transcribirse desconocen y violan frontalmente el cato administrativo expedido por la Jefe de Planeación del Municipio de la Mesa que aparece transcrita en el hecho 5. De ésta demanda.
18. Posteriormente, se suscribió y perfeccionó el contrato correspondiente a la adjudicación citada en ele hecho 17 de ésta demanda.
19. Dicho contrato esta siendo ejecutado en el momento de la presentación de ésta demanda.
20. La propuesta presentada por mi poderdante tenía un valor notablemente inferior a la presentada por el Ingeniero Héctor Guzmán Castaeda que recibió el beneficio de la adjudicación, por lo que el valor del contrato que se hubiera suscrito con mi poderdante, hubiera significado una economía de $20.821.941 para el Municipio licitante.
21. Es un hecho que mi poderdante tenía derecho a que se le adjudicara la licitación que nos ocupa, pero ocurrió que la entidad demandada, infringiendo claras normas de derecho, la adjudicó a otro proponente cuya oferta era menos favorable que la de Carlos Orlando
Becerra C.0 95 D 10113
22. Al no adjudicarse la licitación al Doctor Carlos Orlando Becerra se le causó grave perjuicio económico consistente en que se le impidió percibir las utilidades que normalmente hubiera obtenido como consecuencia de la ejecución del contrato que en forma ilegal no se le adjudicó. 22.1. También se ocasionó perjuicio a mi poderdante al hacérsele incurrir los gastos necesarios para
utilidades que normalmente hubiera obtenido como consecuencia de la ejecución del contrato que en forma ilegal no se le adjudicó. 22.1. También se ocasionó perjuicio a mi poderdante al hacérsele incurrir los gastos necesarios para participar vanamente y por culpa del demandado, en la licitación que nos ocupa.
23. Por los anteriores perjuicios, mi poderdante tiene derecho a que se indemnice con la suma de dinero que el contencioso administrativo determine mediante sentencia definitiva.
Cama disposiciones violadas por el acto cuya nulidad se pretende se citan los artículos 64 y 73 del Código Contencioso Administrativo; 33 del Decreto 222 de 1983; 24, 25 y 30 de la Ley 80 de 1993. El concepto de la violación se expresa, en resumen en la siguiente forma a) Se violaron los artículos 64 y 73 del Código Contencioso Administrativo pues el demandante antes de participar en la licitación, se dirigió a las autoridades municipales para que determinaran de antemano si cumplía con los requisitos para su participación y la Oficina de Planeación Municipal, mediante acto administrativo escrito, absolvió la consulta, manifestando que Carlos Orlando Becerra estaba autorizado para participar y estaba calificado para ello, creando una situación individual y concreta a favor del actor que lo habilité para participar en la licitación, situación que posteriormente se desconoció mediante el acto de adjudicación, con violación del artículo 73 del C.C.A. pues se revocó la autorización concedida sin el consentimiento previo y expreso del titular del derecho, a pesar que existía, como ya se dijo, una situación particular y concreta que no podía
pues se revocó la autorización concedida sin el consentimiento previo y expreso del titular del derecho, a pesar que existía, como ya se dijo, una situación particular y concreta que no podía ser desconocida por la entidad administrativa creadora de la9 95 , teliz misma En consecuencia, el municipio después de conocer los hechos expresados por el demandante en su consulta y autorizar su participación en la licitación, desconoció su propia decisión al no considerarlo habilitado para participar, sin tener en cuenta que, conforme a la norma citada, no pueden revocarse los actos administrativos creadores de situaciones individuales y concretos sin el consentimiento expreso previo y escrito del titular del derecho Se violó, así mismo el artículo 64 del C.C.A. segn el cual los actos administrativos causan ejecutoria y, por tanto, son de obligatorio cumplimiento para las autoridades administrativas, pues e1 autorizar al demandante para participar en la licitación se creó una situación que causó ejecutoria y debía ser respetada por el ente administrativo que la creó. Además, como consecuencia de la violación de las normas citadas, el acto acusado se encuentra falsamente motivado porque el concepto del comité evaluador que excluyó al demandante parte del supuesto de que su consulta no recibió respuesta, siendo así que había sido autorizado para participar en la licitación. b) Se violaron las normas del Decreto 222 de 1983 y la Ley 80 de 1993 citadas porque al desconocer los artículos 73 y 64 del C.C.A., se adjudicó a un proponente cuya oferta era menos conveniente para la administración por ser de un valor superior a la del actor cuya propuesta habilitada por la oficina de
C.C.A., se adjudicó a un proponente cuya oferta era menos conveniente para la administración por ser de un valor superior a la del actor cuya propuesta habilitada por la oficina de planeación reunía todos los requisitos legales. LA IMPUGHAC 1014 :10 95 D 10113 a) El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al seor Alcalde de la Mesa (Fol. 49), quien confirió poder a profesional de derecho pasa su representación judicial (Fol. 39) La demanda fue oportunamente contestada oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, aceptando como ciertos las hechos relativos a la apertura de la licitación y la adjudicación dei contrato, pero negando que el demandante estuviera habilitada a participar pues no reunía los requisitos previstos en el pliego de condiciones al no estar inscrito en los respectivos registros tal como se exigió en el pliego y en los avisos de prensa. En cuanto a los demás hechos pide su prueba. Se aduce que el acto por el cual la administración hace público su propósito de licitar establece en el pliego de condiciones lo requisitos exigidos a los proponentes de manera que, una vez iniciado el proceso se torna inmodificabie y no caben alteraciones que de haber existido al inicio podrían permitir la participación o exclusión de otro oferente, razón para que el Jefe de Planeación no estuviera facultado para autorizar la participación de un proponente cambiando los requisitos y menos calificarlo antes del estudio de las propuestas como lo pretende al actor. Por otra parte, debe entenderse que lo solicitado por el Ingeniero Carlos Orlando Becerra fue un concepto para saber si podía o no
participación de un proponente cambiando los requisitos y menos calificarlo antes del estudio de las propuestas como lo pretende al actor. Por otra parte, debe entenderse que lo solicitado por el Ingeniero Carlos Orlando Becerra fue un concepto para saber si podía o no participar en la licitación y si la oficina de planeación le respondió favorablemente, ello no compromete a la administración conforme al artículo 25 dei C.CA, según el cual esta clase de conceptos no comprometen las entidades que las atienden ni son de obligatoria cumplimiento o ejecución, y por tanto, la resolución 029 de 1994 no viola norma legal alguna. Se propone como excepciones las de IMFalta de causa para demandai pues se asimila la respuesta a una simple consulta con un acto administrativo, y de mInepta demande. pues no es claro si se11 95 D 1011 utiliza acción contractual o de restablecimiento del derecho. Se pide la practica de pruebas (Fols. 33 a 38). b) El auto admisorio ordenó la vinculación al proceso corno litisconsorte necesario al seor Héctor Guzmán Castafleda a quien se adjudicó la licitación a través del auto acusado. El litisconsorte fue notificado personalmente (Fol. 59)q pero no actuó en el proceso.
LOS ALESATOS
DE CONCLLJSIOI4
Una vez practicadas las pruebas y tratándose de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho se dio traslado a las partes y al seor Agente del ministerio Público para que presentaran sus alegatos por auto del 5 de noviembre de 1996. Ninguno de los interesados hizo uso de tal facultad.
CONSIDERACIONES
DE LA SALA :
partes y al seor Agente del ministerio Público para que presentaran sus alegatos por auto del 5 de noviembre de 1996. Ninguno de los interesados hizo uso de tal facultad.
CONSIDERACIONES
DE LA SALA :
I. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener la declaración de nulidad de la resolución No. 029 del 4 de abril de 1994 por la cual el Alcalde de la Mesa (Cund.) adjudicó la licitación pública No. LM-0C-02-93 cuyo objeto era el Reforzamiento del Sistema de Acueducto de la Inspección de San
Joaquíno 5 al ingeniero Héctor Guzmán C. Como consecuencia se pide La condena del municipio al pago de los perjuicios que según se afirma, le fueron ocasionados al actor con la expedición del acto acusado.12 95 P 10113
II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaron al procesos en lo pertinente, los siguientes medios de prueba: 1) Copia del primer aviso publicado con relación a la licitación, allí se establece que OPodrán presentar propuestas las personas naturales o jurídicas inscrita en el Registro de Contratistas de la Mesa hasta el día de apertura de la licitación y que están inscritas y clasificadas en el registro de Contratistas de la Secretaría de Obras Públicas de Cundinamarca, en el Grupo y Clase: obras civiles, forestales y afines; especialidades de acueducto, alcantarillado y obras sanitarias y estructura de concreto para obras civiles (categorías A. B, C y D) (Fol. 1 Cuad. 2).
obras civiles, forestales y afines; especialidades de acueducto, alcantarillado y obras sanitarias y estructura de concreto para obras civiles (categorías A. B, C y D) (Fol. 1 Cuad. 2). 2) Informe presentado al Alcalde por el Consultor Técnico de la obra Mario E. Herrera González. En lo referente al litigio dice: 5e considera como requisito fundamental de conformidad con lo se?Çalado en los pliegos que los proponentes estuvieran inscritos en el Registro de Contratistas de la Mesa y en el Registro de Contratistas de la Secretaría de Obras Públicas de Cundinamarca. Por no estar inscritos en la especialidad: Estructura de concreto para obras civiles, deberán rechazarse las ofertas presentadas por: Constructora Camarán, Sergio Marte Carlos O. Becerra Luis
E. Jiménez.
Debe seaiarse que en la oferta presentada por CARLOS O. BECERRA folio 04 aparece una carta dirigida al municipio de la Ilesa, Atención Dr. Germán Espejo, Alcalde, en la cual solicita que se le informe si de acuerdo con la inscripción en el Registro de Contratista de Cundinamarca está calificado para participar en la licitación. En el mismo folio aparece un sello de la Oficina de Planeación de la Mesa y firma de la titular sealando: Si Autorizo y calificadt13 95 D 10113 Se?Çalc lo anterior al Sr. Alcalde ya que tal acotación puede presentarse a reclamaciones posteriores. De la respuesta del municipio a esta nota, si se hubiera efectuado, ha debido enviarse copia escrita a todos los proponentes. Debe sealarse que las condiciones de registro aparecieron en los pliegos y en las
presentarse a reclamaciones posteriores. De la respuesta del municipio a esta nota, si se hubiera efectuado, ha debido enviarse copia escrita a todos los proponentes. Debe sealarse que las condiciones de registro aparecieron en los pliegos y en las publicaciones de prensa (Diario El Tiempo) y su no cumplimiento es motivo de rechazo de la oferta que en ello incurra. Por tratarse de una condición correspondiente al Registro de la Contratista de Cundinamarca consideró que no existía facultad de la oficina de planeación municipal para sealar cualquier condición de Calificación. El Municipio podría solicitar una aclaración al proponente pero ésta debería garantizar el cumplimiento de lo sealado en el pliego y en caso de no hacerlo de todas formas debe rechazarse la propuesta. (Fols. 7 a 9 Cuad. 2). 3) Informes de evaluación de las propuestas dentro de las cuales se seala como susceptible de rechazo, entre otras, la del actor (Fols. 10 a 17 Cuad. 2). 4) Informe del Asesor de Control Interno en el cual se determina como ctnicas propuestas que cumplen con los requisitos exigidas en los pliegos los de Héctor Guzmán, Guillermo Burgos y Fidias Arango. Se excluyen los demás par no reunir requisitos. Se indica como primera opción la de Héctor Guzmán. 5) Copia de la resolución No. 0670 del 10 de noviembre de 1993 por ci cual se inscribe al ingeniero Orlando Becerra Castillo en el Registro de Proponentes de Cundinamarca, en la modalidad de construcciones, en el grupo 1, Obras Civiles Forestales y Afines Acueductos, Alcantarillados y Obras Sanitarias categoría C. No
Registro de Proponentes de Cundinamarca, en la modalidad de construcciones, en el grupo 1, Obras Civiles Forestales y Afines Acueductos, Alcantarillados y Obras Sanitarias categoría C. No aparece inscrito en estructuras de concreto para obras civiles (Fol. 28 Cuad. 2). 6) Oficio del 5 de abril de 1994 por cuyo medio el Alcalde de la Mesa le comunica al demandante que el contrato para el reforzamiento del acueducto de la Inspección San Joaquín le fue adjudicado a Héctor Guzmán Castafleda por resolución No. 029 del 414 95 D 101I de abril. Allí mismo se le indica que conforme a la resolución de inscripción como constructor en el Departamento de Cundinamarca no aparece calificado en la especialidad de estructuras de concreto en obras civiles, requisito exigido en el pliego de condiciones de la licitación (Fol. 29 Cuad, 2). 7) Copia auténtica de la resolución No. 0029 de abril 4 de 1994 (acto acusado) por la cual el Alcalde de la Mesa adjudica la licitación No. LM-OC-02-93 al Ingeniero Héctor Guzmán Castaeda considerando que analizados los distintos factores es la más favorable y conveniente para el municipio (Fol. 31 a 33 Cuad. 2). 8) Copia del oficio dirigido el 23 de diciembre de 1993 por Carlos Orlando Becerra Castillo al municipio de la Mesa. Dr. Germán Espejo. Alcaide, con referencia licitación No. LMOC-02--93 su texto es el siguiente: Respecto a los avisos de prensa de la convocatoria de licitación
Orlando Becerra Castillo al municipio de la Mesa. Dr. Germán Espejo. Alcaide, con referencia licitación No. LMOC-02--93 su texto es el siguiente: Respecto a los avisos de prensa de la convocatoria de licitación referida y en relación con lo pertinente a participantes, muy comedidamente solicito se me informe si, de acuerdo con mi inscripción en el registro de Contratistas de Cundinamarca, estoy calificado para participar en dicha licitación. Aparece una anotación donde dice Si autorizo y calificadd Con un sello de Planeación Jefe la Mesa y una firma (Fol. 38 Cuad. 2). A tal anotación le da el actor el carácter de acto administrativo. 9) Oficio enviado al demandante por el Alcalde de la Mesa el 26 de abril de 1994 donde, además de enviarle copias de algunos documentos, le indica que respecto al informe de evaluación técnica t..su nombre no aparece como propuesta viabl, Sorque la oferta no cumplió con los requisitos en el pliego de condiciones que exigía clasificación y calificación en el registro de Proponente del departamento de Cundinamarca en Oestructura de concreto y obras civiles (Fols. 39 y 40 Cuad, 2).15 95 D 10113 :10) Pliego de condiciones de la licitación (Fois. 49 a 196 Cuad En sus especificaciones -sección segundase estaLlecen las características de las estructuras en concreto rcesarias en la ejecución de la obra (Fols 82 a 110, En la seccion primera se expresa que se invita a participar 0..a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Co