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TA CUN - 95d10536-(11-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95d10536-(11-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CON=ATO DE QJNCESION DE ESPACIOS DE TELJISION / MULTA - • imposición / (X)DIGO DEL MENOR - Violación / FRANJA DE ADULTOS DERECHO DE AUDIENCIA Í R 11; ÑDM INI ST RAT 1 VO DE CUNU 1 NA'1ÑRC SECCICON TERCERA ntf é dE Boqot.t O ..0 once 0-1) de abril de mil novecientos noventa y seis i STOA PONENTE DOCTORA MARÍA ELENA c 1 o 66IEZ E>'pedierite No. mandan te Sociedad

Pi,» ducciones. JES LTD(, Dnar'ddo 1I4RAVISIN

1. Se dictará sentencia wbre las pret.erres procesales orinu1adas. por La Sociedad "PRODUCCIONES JES LTDA" La dea.r,da e presentó ante esta c:orporaci.ón c1 dia 19 de diciembre de 1994 (FoLio 12 vuelto del cuaderno 1.).

11. PRETENSIONES: Que Son nula rOsOJ.uCL0fle5. Nos, del 3 de del 1993 o36 del 24 de osto de 194 prcrfor.idas por el Di. rector' Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION -INRAVISTONpor las cuales e impuso conf irmó una. sanción de mu Ita a la :ic:íedad PRODUCCIONES JES LTDA..

Ccino conecienc i': ¿lo 1 a ail ter mr dec.I aració,ié a titulo de r€ .ablecimiento del derecho ese H. irhunal dc1are que PRODUCCIONES JES LTDA., no

Ccino conecienc i': ¿lo 1 a ail ter mr dec.I aració,ié a titulo de r€ .ablecimiento del derecho ese H. irhunal dc1are que PRODUCCIONES JES LTDA., no est obi .iada a cancelar la multa mputa. Que en el everito de que durante la etapa del prc :: o se c.Aro cele o se haya cancelado por parte de PRODUCCIONES JES LTDA., la suma impuesta como

4..Sentencia en ci proceso 9-D10.56 ndante: Sociedad Produccione, JES LTDA. Dernandadcu INRAVISIÓN multa, se condene al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN -INRAVISIÓNa devolver su valor debidamente actualizado, junto con los intereses comerciales corrienf es a que hubiere lugar, desde la fecha del pago hasta su devolución. "LJIr.. Que para el evento que el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN -INRAVIBIÓNmantenga un archivo en el que figure como antecedente la multa impuesta a PRODUCCIONES JES LTDA., como roncesonaría de espacios de televisión, se ordene igualmente su cancelación. jiNt&, Que se dé cumplimiento a la sentencia que ponga fin a este proceso dentro - del término sealaçJo en ci articulo 176 dei Código Contencioso Administrativo." (Folios 1 y 2 del cuaderno 1).

II. ANTECEDENTES: suscr tb

A. La Sociedad Comercial, PRODUCCIONES JES LTDA., el 5 de agosto de 1991, con INRAVISIdN, el contrato 2842 de concesión de espacios de televisión.

II. ANTECEDENTES: suscr tb

A. La Sociedad Comercial, PRODUCCIONES JES LTDA., el 5 de agosto de 1991, con INRAVISIdN, el contrato 2842 de concesión de espacios de televisión. 5.. En ejecuc&I del contrato, JES presentó por la cadena A. el dt.a 18 de octubre de 1992, en el horario

•oinproudido

entre i 2200 las 24:00, el programa recreativo ,variedades largometraje "Violencia de aceroM.

C. INRMVIStN por reo1ución 1.601 del de mayo de 1993 mpuso a JES, multa por $4075.500.o porque en dicho "(....) Programa se presentó una escena en la cual dos de los actores consumian drogas nocivas para la salud. Uno de los cuales hacia una descripción detallada del consumo de dichas drogas al inyectarle a otra la droga preparada", escena que

"hice

apología de hechos delictivos y contravencionales, como son el consumo de drogas nocivas para la salud que presentó en ci programa en comento, incita al menor a su consumo y estimula su curiosidad por consumir 1 a".

O. Frente a esa decisión, se interpuso en tiempo el recurso de reposición, fundamenténdse éste en violación de normas superiores: quebrantamiento de loa derechos de audiencia de defensa previstos en los artículos 29 de la ConstituciónSentn:i m en ci pricec 95--D-10. 536

Demandn e Sc'ciedd Pr uccione F€; LTDA. Demri ci do 1 NRAV ISláN

de defensa previstos en los artículos 29 de la ConstituciónSentn:i m en ci pricec 95--D-10. 536 Demandn e Sc'ciedd Pr uccione F€; LTDA. Demri ci do 1 NRAV ISláN Nacional 5 de la ley 58 de 1982; 28, 34 y 35 del C.C.A. al no hbere sequido el procedimiento e\ldo en los decretas 1990 de 1990 r'tLcuJo 55 y 916 de I991 rtí.cul 7o. Aimimo se corosi derror ]nfrinajdo los rtic;ulc" 3(n) y 3<2 del decreto 2737 de 1989 o Código del Menor y el 305 rner'l lo. idem, éste en el sopritido de qt.e l multa Se impuso con be en un 1 ar io mínimo

Legal mival diferente mi vicjerite en l -fechiD que cometió ii nfrcción E TNRAVISIóN. dec.idi el recurso de pcsiclión por medio de 1 realución 036 del 24 de agosto de 1994 con-? i rriuindc' la i mpuqncié , >cepto en cun toa su manto, el cual fue reducido, al v1or del salarío minimo legi mensu 1 vi.aente 1 cin,ento en que se, produjo la infracción -- 325900.a-eur-a decisión quedó en firme el 30 de septiembre de .1.994. (Fol ios2 y 3 del cuderno 1).

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: A No que 1.. De la Constitución Ncioni el art. 29.

de .1.994. (Fol ios2 y 3 del cuderno 1).

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: A No que 1.. De la Constitución Ncioni el art. 29.

2. De la ley 14 de 1991, ci art 2o. 3 Dei decreto 1990 de 1990, i. art. 55.

4. Del decreto 916 de 1991 el rt. 70.

S De la iy G ce 1982, el .rt. So.

6. Del C.C.A., los rticuio 2S 134 ç - 15 de 1991,del Consejo Hiiri1 de Tp1ev:iión el ¿rt. 65. . Del decreto 2.737 de :1989 los artículo $00, 302 y 30. (Folio, 77 y 4 del cuderrio 1).4

Sentencia en el proceso 9--D10.536

Demandante: Sociedad Producciones JES LTDA.

Demandados rNRAvISIÓN de.jt C r q c p r 1 r c Expedición Irregular. .La sanción fue impuesta violando derechos fundamentales; de defensa y debido proceso (art. 29 de la C.N.); no se impuso de acuerdo con norma preexistente sir, la observancia de las formas propias del proceso; el ahora actor no conoció de las cargos por Los que se le sancionó; no pudo controvertir las pruebas en su contra, y aportar las que respaldaran sus dcarqos. .A la actuación administrativa adelantada por INRAVTSIÓN no se le dio aplicación a los arta. 2E3 34 y 35 del C.C.A., e] que prevr en su orden: que cuando de oficio sp adelante aquella, y haya

.A la actuación administrativa adelantada por INRAVTSIÓN no se le dio aplicación a los arta. 2E3 34 y 35 del C.C.A., e] que prevr en su orden: que cuando de oficio sp adelante aquella, y haya particulares que puedan resultar afectados en forma directa, se les comunicr&. que Los interesados podrán pedir pruebas. -que las decisiones sólo pueden adopte válidamente despus de haber dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones. .En la expedición del acto administrativo, no se tuvo en cuenta el. decreto 1.900 de 1990 artículo 55 orgníco de las actividades y servicios de telecomunicaciones; preceptia éste que para la imposición de las sanciones se debe dar cumplimiento al procedimiento del C.C.A. .Cuando de hechos particulares so amerite la iniciación de una actuación administrativa debe comunicarse al ccncesjor,ario de su existencia y de su objeto de conformidad con M normas del C.C.A.: art. 28, 34 y 35. (Art. 7o. del decreto 916 de 1991q reglamentario de la ley 14 de 191).'ntenc:ia en el proceso 95--D-10.536 Demandante 2 Su<:-.¡edad Producciones JES LTDA. Demandados INRAVISIÓN ..El derecho de defensa no -e ercita solo mediante la entradicción del acto por via gubernativa, sino en la participación previa a su expedición; el obviar esto constituye cual de anulación del acto por dconocimiento del derecho de audiencia y de de1ena. - Cryi Falsa motivación. Con la presentación del programa de televisión,

la participación previa a su expedición; el obviar esto constituye cual de anulación del acto por dconocimiento del derecho de audiencia y de de1ena. - Cryi Falsa motivación. Con la presentación del programa de televisión, no se violaron los artículos Z0&) y 1.302 del decreto 2.737 de

1989. Código del Menor. argumenta que frente a La programación por televisián hay alguna que pueden ver los menores sin restricción; otra frente la cual requieren orientación por parte de mayores En atención de lo anterior, el Consejo Nacional de Televisión etab1eció díversa fr,mnioaz infantil entre las 4 y 5 de la tarde, y los sábados entre las e y 10 de la maara; la restante programación hasta la 10 cJe la roc:he corresponde a prorunación familiar, en la que e requiere la orientación de1 o e lo padres o de un mayor de edad; programación para adultos: a partir de 1 aia 10 de la noche, todos los d.3.as, de lunes a domingo, que en términos del articulo 303 excluye la presencia de menores, e incluso, ni siquiera puede ser vista por los menores con or tentación de los padres. 'sí las cos 0 s í el programa recreativo variedades iarqom€?trae Violencia de acero', se transmitió el domnqo 18 de octubre de 1992, en ci horario comprendido entre las 2:2 y ia 24 horas, es decir, entre 1a10 y las 12 de la noche no puede inferirse que cc'r, él se violaron los articulas 300 y 302 dci decreto 2. :737 de 1989, pues como se indicó, en

las 2:2 y ia 24 horas, es decir, entre 1a10 y las 12 de la noche no puede inferirse que cc'r, él se violaron los articulas 300 y 302 dci decreto 2. :737 de 1989, pues como se indicó, en dicho horario la,programación sólo la pueden ver los mayores de edad".. No habiéndose presentado el programa en horario para menores, no puede presentarse violacidn de la norma que fueSentencia enel proceso 95-D-10.53& Demandantet Sociedad Producciones JES LTDA. Demandados INRAVISIÓN JES, incurrindose as : e din apología del delito con la presentación del programa; es, que apología como concepto que expresa alhna i elogio, predicada al programa, requeriría no simplemente, como fue, mostrar el conumo de drogas, sino que exiqiria haber hecho alabanza o incitación al consumo de drogas. y • LA ADMISIÓN E 1 PPUGNAC IéN DE LA DEMANDAr

A. Aque1l se 2(-i del c.1. admitió el 17 de febrero de 1995 -folio

V. Notificado el demandado el 6 de julio de 1995

Dentro de la oportunidad legal se contestó la demanda y se pidieron prueba. Fpt.us de hacerse resumen wbre el contenido del acto impugnado, y aludir a los hechos enunciados en el libelo de demand't se dieron rones jurídicas que conllevan a la improsperidad de los cargos. Respecto del primrh., por expedición irregular, se acude a cita jurisprudencial de sentencia del Consejo de estado en la cual se hacen di1erenc.as entre las multas impuestas

improsperidad de los cargos. Respecto del primrh., por expedición irregular, se acude a cita jurisprudencial de sentencia del Consejo de estado en la cual se hacen di1erenc.as entre las multas impuestas por e estado en relaciones aciministraión-administrado, y administración contratante--contratista, para concluir que en tas, el incumplimiento de una obligación que tiene origen en un contrato da derecho a la administración, para que sin procedimiento previo, sanci one. . J. ."'ipr .... En lo que concierna con el segundo cargo, por falsa motivación, se asevera que no es certera la interpretación que de lB de octubre de 1994, que conf irmó otra de este Tribunal del 6 de mayo de 1993, en el expediente 90-- D-6359.Sentencia en el proceso 95-D-i0..536 Dernadant

Sociedad Produc ones JES LTDA.. Demandado; INRAVI8I44 hace La demanda del articulo 300 del Código del Menor, en ci sentido de que la prohibición de transmisiones quecontengan apolons de hechos delictivos es solo en franja para menores; se sostiene que la norma prohíbe totalmente esas transau.s,tones sin hacer distingos o cavilaciones, ni en prohibirlo solo para determinados horarios. (Folaos 28 a 35 de) c.l).

VI. LAS PRUEBAS; Fueron derretads ci 16 de agosto de 199 --folio 37 del ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, Por auto d 2 de febrero de 196 se do traslado a las .l agente del Ministerio Publico, para que

Fueron derretads ci 16 de agosto de 199 --folio 37 del ALEGATOS DE CONCLUSIÓN, Por auto d 2 de febrero de 196 se do traslado a las .l agente del Ministerio Publico, para que respectivamente, a1lgarn sus memoriales 'finales y concepto de fondo -'- fol io 44 del cuaderno 1.-. Solo ci demandante presentó escrito de conclusión, en el cual se recabar, en lo fundamentíl las aleuat:iores da la demanda, para afirmar no solo. irregularidad en la expedición del acto, sino ,leur, falsa motivación dø.derecho. Como no se observa causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, los presupuestos procesales se hallan cumplidos a cabalidad, y la legitimación en la causa tanto por activa como por pasiva, no ofrecen reparo alguno, se procede a decidir previas las siguientes, %JIII... CON3IDERt.XOHESm Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, decidir las pretensiones procesales, formuladas por la Sociedad "PRODUCCIONES JES LTDA" contra INRAVISIÓPLentencia en el proceso 95l-iO..536 Demandantes Sociedad Producciones JES LTDA. U8UhndadO INRAVISIÓN Se busca en primer término la declaratoria de nulidad del cto admmn,istrat'ivo por medio del cual la admiriitración le impuso al ho demandante una mu 1 ta ,en la ej ecuciári del contrato de ç:onrpsiór, de espac:io de televisión. En segundo lugar, y como consecuencial de la primera súplica, pide el restablecimiento del derecho conculcado con la

contrato de ç:onrpsiór, de espac:io de televisión. En segundo lugar, y como consecuencial de la primera súplica, pide el restablecimiento del derecho conculcado con la actuación administrativa.

A LOS HECHOS PROBADOS: 1.-- que el 5 de agosto de 1991, INRAVISIiIN y PRODUCCIONES JES LTDA., suscribieron contrato 2.642, de concesión, de esprins de iotiaión para la uti 1 i..ación do varios horarios en la cadena do.

Entre otras clusu1as se desiacan Novena: sobre obligación de protección al menor: "El concesionario se oblig.a a dar estricto cumplimiento a las disposicors especiales cor agradas en el Código del Menor o Decreto 2.37 de i7l9, en materia de responsabilidad de los medios de comunicación con lo menores, o 1 as normas que lo complementen modifiquen o adicionerY . .Dcima quintas Multas: prevé la imposición de multas por INRAVISIÓN en caso de mora o incumplimiento parcial de las obliqaciones estipuladas, que a juicio de la entidad ro ameriten la caducidad administrativa, a menos que e] contrata, las leyes (:,4 reglamentos sea1en una sanción específica. diferente para la infracción (Documento público, folios 69 a 7 del c.2). 2.-- que ci 20 de octubre da 1991, 1NRAVISIN epidíó ci Acuerdo ls. Por el cual se dictan normas para la utilización de espacios por parte de los concesionarios de espacios de televisión de las cadenas comerciales de

INRAVISIÓN

epidíó ci Acuerdo ls. Por el cual se dictan normas para la utilización de espacios por parte de los concesionarios de espacios de televisión de las cadenas comerciales de INRAVISIÓN En la parte Tercera, "La programación de televisión", capítulo 1 sobre "Según su Audiencia", su indican las franjas. Entre otros de la hora 22 en adelante la programación es para adultos. (Documento público, foliosen el proceso 95-D-40.536

Demandante: Çodd Prdcc.:ne JES Lit'Ñ Demandados INIAV1S!ÓN 23 y su. riel c.2. 3que el d 24 de novierntjr de 1992, scí., reunió v 1 Corie)o Naçj:a1 de Te 1 evi.ión de Ii4R tót4q ue de la reunión e levantó que ccre3pende & la 301.; que en ésta, consta. entre otro 1 prrafo a :epntt 1 t irno ari.:ó , Mon&ior Cutirrez tce refernc.ia .l of ic:Lo de fecha 4 de nov embre. de 1992 de la Corn.iión pr la V.ilaiica de Te1vtiÓn, en l que se hace un de .la :'e1icuia, Vio.tenr.i. a cJe cero .). trarrnit.idas en e3 pcio Ctnema A, el dominqo 18 de octubre y el ( ) respectvieite. Una vez. el Seretar lo el Í ca,17ión 1 Comisión para la Viqi 1 arca r'coendó la :impoiciór

18 de octubre y el ( ) respectvieite. Una vez. el Seretar lo el Í ca,17ión 1 Comisión para la Viqi 1 arca r'coendó la :impoiciór de tsanciones a 1, as inenciord peiicuia s por vio! ación de 1 as c ispotc ie. con:enida en ci CdiQo del Mnor. (Liocurnent.o pblico foltoa 78 a 89 del c . 2) que el .3 de mayo de 1993, por reo1ución 1.601. de Inraviián e mm to a PRODUCCIONES JES, dentro de la ej ecución del contrato 2.842 de 1.991, de con eJ' epcios do te leviión par la caderi que e le jiicado a JES, el ei.pacio para el dia dolTun o de 1s 22 a 24 or_ que el día t8 de octubre de 1992 aquel proertó ci proqrarna rer:r'cat.ivo y ar dad iarqcrrsetraje "Violencia de Acero". quu en el c pr'eentÓ una cc:era en 1 ¿s cual do si de 10 actores conumtar droqs noc1va para la alud, uno de 10% cuaILe hacia Ufli cripci 5n detal Lct. del i::or..umo de dichas, .droqa, al, 3.nyCctarlc al otro la droqa preparada qte la e F. ceru hi::•:o apología de h€t,oa delict..vo y ccsntraverscion 1 "Glue el tratrniento de la e',a mencionada en

qte la e F. ceru hi::•:o apología de h€t,oa delict..vo y ccsntraverscion 1 "Glue el tratrniento de la e',a mencionada en el con%ider'ando anteriom incumple Jo di sí pwt.o por 1 o ar j css 300 ,' 302 del Códic3o del t1nor o decreto 2.337 de .1989". Se transéstoq. Que la cláuiuia 7a. del contrato., conqróSerienr ia &4fl el proceo 9-D-10 336 Dmandnte 3ocied3d Preduccionega, JES LTDA. Demandado 1 NRAV 151(3W "SUJECIÓN 1,2 5 LAS NORMAS La utilización de lo pacio de televión por parte de¡ CONCESIONARIO y la presentación de proqr' éA rna s et.n ¶t.jetas a las ncirmas legales reo 1 nentarí.i s en el tnento de uti 1 iaciÓr del respectivo espacio y de la preent ación del proqrama". Qu el 6 5 del Acuerdo 13 de 1991 de INRAVISIÓN y la cula 1 dei contrato, prevén la i tí¡ poiLiór de multare por INRAVISIÓN en caso de mora o inçumplimiento parcial de 1a ohii).::iones et3.pulacias 4 que a juicio de la entidad nui ameriten la caducidad adaiinit,ratíva, a meno que el -untrato las leyes o rt'qi entos eii en una anci On es pe- ':fica diferente para la infracción

'.t íc,nejo Nac:.ora 1 de Televisión en

adaiinit,ratíva, a meno que el -untrato las leyes o rt'qi entos eii en una anci On es pe- ':fica diferente para la infracción

'.t íc,nejo Nac:.ora 1 de Televisión en u sesión del 24 de noviembre de 1992 4 seqOn consta en el acta 301 decidió remitir a La ofic:Lna jurídica de 1NRAVI91ÓN Ini antecedentes del proqrma con el objeto que emitiera concepto sobre el m smo e impusiera la mul ta c:orrespondiert.e" Oue el articulo 30I del Códiqo del, Menor autoriza a 1w t1initro'- de Cauniccione Gobierno y a I'NRAVISIÓM. par' a que de nf jrj, o o a ol íd tud de parte, seqún el caso, UI ancione a los res pon abies de las inraccion&s prov'i.a.:as en 'los artículos an ter lores4 para imponer mul La .re.olucint . mu 1 +ar' a JES en I.a suma de cincuenta sal arios Øfl1fflO5 ($4075,500). (Documento públicos folios 1 a 3 del • 2 que el 24 de agouto de 1994, por resolución INRAVi SIÓN decidió el recurso de reposición interpuesto por JES P rnud i ficando el valor' de la rnult. en $3 confirmando en lt ( O cumentri público, fol io 4 a 14 del B.. LAS PRETEHSIOIIF'S PEALEBa La mp rtc,ri 4~ 1119au1144 C:.rr'espond€ definir la 1 itis, analizando si en La

B.. LAS PRETEHSIOIIF'S PEALEBa La mp rtc,ri 4~ 1119au1144 C:.rr'espond€ definir la 1 itis, analizando si en La e:p&dc.ión del acto adminitrativo4 de imposición de multa deSentencia.en el 'proceso 9-I>-1O.3ó Demandantes Sociedad Producciones IJES LTDA. Demandado INRAV1t6Ñ INRAVISIÓN al contratista JES, se incurrió en causalEl decreto 916 de 3.991 req1entrio de la e" 14 i t.?91. estb1ece en el artículo 7o entre otros, que el CosJo Naçional de TelóvisiÓn conocerá de oficio, o de los casow q%te le presente la Comisión Nacional de Televisión, en iirt.d"4e Los quejas y reclamos de los televidentes, o el dirct/ e1 alltituto. los cmos. en que: se amerite 1 ini/tacián da una actuación administrativa., para los efectos indcmdpe an.ripriumnt., d.b.,- comunicar al concesionario la de tal actuación y u Objeto, de canforeidd, con los 2,

341, y 35 del Código Contncioso Administrativo, en ión del principio de audiencia da 1.. parte. y necesidad tivar loe ctoe que .façt.n a loe partiLslres". probó con documento publico, que el día 24 flovibr. de 1992, se reunió el Consejo Nacional de Te in de IMRAVISIÓNs que Monse&r Gutiérrez hizo refekrc ta 4 oficio de fecha 4 de novieøbre de 1992 dv

24 flovibr. de 1992, se reunió el Consejo Nacional de Te in de IMRAVISIÓNs que Monse&r Gutiérrez hizo refekrc ta 4 oficio de fecha 4 de novieøbre de 1992 dv Comi jLlenci& de Jlyii6n'. en la que se hizo un anMlsa d la pbcu1a Violencia de Acero , transmitida en el C41 0" . el domingo 1 de actubr; que une vez leido el Of e jernendó la imposiCión de sancionas..'. • .S_'..,: -v4, partes. Está probado, en el asunto sub iudice, que en el procedimiento de expedición e1 acto se omitió enterar al concesionario JES de la actuación admiristrativa fundada en po%ibie infracción al Código del Menor; de esa manera se conculcaron también los artcu1os ?E, 34 y 35 delC.C.A. En la epedtc.Ón del acto sancionatorio, se por haberlo T, ido violando las ¶ incurrió en Televisión fue Televisión de afecten a los particulares". 3entencia en el proceso 9-D-1O.36 Emandtnt.e Sociedad Producciones JES LTDA.

Demandado: INRAVIt;IÓN açto jjjlpir trativp Se epidió irrecularmcnte. sq Fn ecto Sierido que el Corejo Nc:ionat1 ci enterado por 1,3 Comisión do Viqi lancta para la hecho infractor de ncrmas del Código dl Menor, se neritaba la iniciación de una actuación administrativa, que en

Fn ecto Sierido que el Corejo Nc:ionat1 ci enterado por 1,3 Comisión do Viqi lancta para la hecho infractor de ncrmas del Código dl Menor, se neritaba la iniciación de una actuación administrativa, que en términos del artíc.ulo 7o. del decreto 916 de 1991 "deberá comunicarse al concesionario la existencia de tal actuación y su objeto, de conformidad, con los articulas 28, 34 y 35 del Código Contencioso Administrativo, en aplicación del principio de audiencia de la partes y necesidad de motivar los actos que kN Es, que aunque en principio la3 relaciones cont.rtuales distintas a, lá de concesión d espacios de televisión, acaecidas en cál tiempo en que PRODUCCIONES JES fue sancionado, no se Sometian a las normas de ctución administrativa del. C.C.A. lo cierto era que en aquel contrato,

de concesión de espacios de televisión, tenia reqlamerjtación especial al respecto en donde si era obligatorio dar aplicación a los artículos 28, 4 y 35 del Código Contencioso Administrativo, en aplicación del principio de audiencia de las formalidades . trmito previo que e-dgía la ley, precisamente para precaver el respeto al derecho de la parte a tener audiencia previa, para ello exige la notificación del inicio de la actuación administrativa y su objeto.p3 ip eun p) epand t

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(.L11 63C J0)PO1d 1 J?Ptl(i J3 us b'ULli414 Bentencé en el proceso Demuiante Sociedad Prcducczicre JES LTDA. mandados INRAVISIÓN I4 Determinar laz medidas que dehe't

adoptarso con el fin de proteqr al menor que e encientre en i. tL ción irrequ 1 ar. "5. Set1ar l competencia y ics procedimientos para tí, zar los, dei,-echoíxa del menor. "6. Establecer y reestructurar los ervicio incarqado de proteger al menor que e e encentreri en situación irregular, ain perjuico de las normas nv -gánícais y de funcionamiento que regulan el itemi Naci.tinal de ienestar Fanu. 1 iarEn i articulo 22 e eprea que "La interpretación deas normas contenda en el presente Código

las normas nv -gánícais y de funcionamiento que regulan el itemi Naci.tinal de ienestar Fanu. 1 iarEn i articulo 22 e eprea que "La interpretación deas normas contenda en el presente Código deberá hace. r-se teniendo en cuenta que su finalidad es la protección del menor".

normas, se judicialmente que el Código dci Menor tiene corno objeto la protección al menor. b2.2. Cuando el acto administrativo s ediicó un derecho, como que los hechos antecedentes de aquel irifrinq:ian los artículos 300 y 302 de c Código, Ize motivó indebidamente, En e ecto a Se probó con documentos públicos, que el proqrama de televisión frente al cual se aseguró que y iEabin ioc derechor, LICI menor • era de franja para adultos exhibido entre las horas 22 y 24 horas,horar del cual e ec1.t',e la e>p L.i.ón por menores Y s Por ello, que no podiari infrinqire los artículos 300 y 302 de aquel et.utn El los 4:n del siguiente contenido A través de 105 medios de comunicación no podrn rea.tiarse transmisiones o publicaciones que atenten contra l integridad moral, psíquica o física de los menores, ní que inciten a la violencia, hagan apología de hechos delictivos o rontravencionaies o contengan descripciones morbosas o prnorMicat".SrtE:'nc: i n e proceSO -D--'.LvDsrdnt eocieciad Pr :c-irnes JES LTDA.

descripciones morbosas o prnorMicat".SrtE:'nc: i n e proceSO -D--'.LvDsrdnt eocieciad Pr :c-irnes JES LTDA. £Indkdo: INVISIÓN .rtp Por los medios de coiuni c3c1ófl no podrán rl izare tranmt.' o pubi iracione quc inciteri al fuenor al uo de droç o utancias no':va para la salud o e 15 t. i mu len su curios ciad por corumirtari. normas fijan prohicione a los rnedo% de cornunicitción para la re1 i ción de o.ís o publicir oes que ;tenten contraa intenridad moral • psiquica C3 f ísica de lc!s mer)0rc3'; oque inc.ten a Fq_ t vial uso de drogas o sij«staticiiz para la salud o estimulcn curit idad para corurnirias. i el programa por ci cual se saricionó, fue exhibido 'n franja para adultas, la invocación legal co que motivó el acto el fi sa. En el evento que efectiveote el procrama o alguna de ínf 1 iqieran quet'ranto 4N otra r3ormatjv1dtd debió invocarse en ci ia y no sustenta rse en api icación indebida de otras norrnas tJo puede el juzcadc'r en el evento de haberse dado quehrmto reemplazar la base legal del acto sancionatorio, porque el fl lador no es sustituidor de la función adrninístrativa sólo es su controlador.

tJo puede el juzcadc'r en el evento de haberse dado quehrmto reemplazar la base legal del acto sancionatorio, porque el fl lador no es sustituidor de la función adrninístrativa sólo es su controlador. Lk pr tt.';' 'i.4 ,5 ri dE rs.taibi c 1ni que & Como co c.uenci.a de la nulidad del acto, a LJ tute de rcstablecirnieto dci dcrcc:ho se dcc .tarar que PF'OtJCCI(TW1ES JES LTDA.. ro está obligada a. cancelar la multa adem que para ci evento que el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN - 114RV1.IÓNmantenga un archivo en e que figure como antercdnte l multa impuesta a PROD15CCONES JES LTDA., corno concesionaria de espaciosde televisión, se ordenará su cancelación.16 Sentencia en el proceso 9i1-i0.36 Demandantes Sociedad Produccionet JES L1DA. Deinandadua INRAV 1 Sl (J1 C.. CO8TA Como la parte d octante no salió vencida en juicio, on habrf de nder,rele en el! s ':Artícuirs 1.71 del C.C.A) En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, A L. L.. A a 1 R5) Declrase la nulidad del arto administrativo integrado por las re uciones Nos. 001601 dei 3 de mayo de 1993

nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, A L. L.. A a 1 R5) Declrase la nulidad del arto administrativo integrado por las re uciones Nos. 001601 dei 3 de mayo de 1993 y 000366 del 24 da agosto de 1994, proferidas por i Director Ejecutivo del INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓNINRAVISIÓNpor las cuales se impuse ' con-firmó una sanci6n de multa la Sociedad PRODUCCI~5 JES LTDA SÇAComo consecuencia. de la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho, d,lrase que PRODUCCIONES JES LTDA.. no está obligada a cancelar la multa impuesta, y que adema, que para el evento que el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN -INRAVISIÓNmantenga un archivo en el que figure como antecedente la rnul.ta impuesta a PRODUCCIONES JES LTDA., come corc iooar,ia de 7Lzpzncios de fplvi.dri.. se ordena su cancelación. T0.- Sin condena en coutas pues no se causron. CÓPIESE, NOTIFfGUESE i CÚMPLASE Aprobado en sesión de la -erha.. cta No. I.J.I. MAR ZA ELENA G 1 RALDO GÓPIE Z MAI3ISTRADA pasanTentencia en i1 proceso 95-D-10.536 inmandontei Sociedad Produccinnes JES LTDA.

Demandado tNRAVi3ióN - firmas« IIECTOF ALVARE7 HEE...O tIYP 1AM GUERRERO DE ESCOBAR MAGISTRADO t'1AG 1 STRADA

Demandado tNRAVi3ióN - firmas« IIECTOF ALVARE7 HEE...O tIYP 1AM GUERRERO DE ESCOBAR MAGISTRADO t'1AG 1 STRADA

EEHJAtifN HERRFRA 3ARFiOi FAGIC:'L.A orozcc: DE NUO

MAS 1 STPAEÚ PRESIDENTE y

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