TA CUN - 95D10565-(30-03-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 95D10565-(30-03-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
PESPONSILID LOL' 2ALIA UIIIC - inecistencia PEPU8LCA elatoría \ribLrnaI Admnistri'vo Lh .Cundinm,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Santa fe de Bogotá, D. C., treinta (30) de Marzo del dos mil (2000).
MAGISTRADO PONENTE: DR. OCTAVIO GALINDO CARRILLO
Ref. Expediente: 95-D-10565
Demandante: JOSE VICENTE MEJIA OSORIO REPARACION DIRECTA Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso, que en ejercicio de la acción de Reparación Directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, llevó a cabo el señor JOSE VICENTE MEJIA OSORIO, contra La Caja Nacional de Previsión, para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas referidas en la demanda.
ANTECEDENTES Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 20 de enero de 1995, el actor por intermedio de apoderado legalmente constituido formuló las siguientes pretensiones:
1. Que la dcniaidada CaJi NUC1Ofl(1I de Irt'jsió,, i?lcurrió en graves/alias en ('1 servicio al operar quirúrgicamente sin necesidad (ilguna (1 ¡fi poderdanle, quien debía recibir (1(ICCU(ldOS S('rViciOS dL' sti1id COHiO ¡)('1lSiO?1(1(l0
(k' la ralnajuriSc licc:ioiial.
recibir (1(ICCU(ldOS S('rViciOS dL' sti1id COHiO ¡)('1lSiO?1(1(l0 (k' la ralnajuriSc licc:ioiial. 2.Que en consecuencia la ('a/a Nacional de Previsión es resjiisahle por la cirugía (JIIC innecesariamente se2 Expediente No. 95-0-10565
Actor: José Vicente Mejía Osorio practicó a ¡ni procurado el día 22 de enero de 1993 en la Clínica de ésta Entidad cuando se le practicó gasireloinía iota!, aduciendo que el paciente sufría un cáncer cuando en realidad Ie1j(1 una úlcera gástrica.
3. Que por lo ¡aulo 1(1 caja Nacional de ¡'revisión debe indemnizar (1 liii poderdauile la totalidad de prejuicios que sufrió por luábe rse/e practicado una cirugía innecesaria ;' haberle extirpado órganos sin que ello fuera indispensable para la salud de mi nl(lndanle.
4. Que en coisecuencla 1(1 demandada debe pagar a ni¡ procurado judicial los perjuicios materiales y iuiorales que se le causaron por la [al/a en el servicio presentada en la Cqja !'hwio,,al de Previsión al praclicarse la cirugía al actor el 22 tIc enero de 1993. 5 Que la demandada Caja Wacio,ial (le Previsión debe pagar a ,,,i poderdwile COiflO indemnización de perjuicios los siguientes: 5.1 Como peujuicios morales el equivalente a 1.000 gramos de oro puro. 5.2 Como lucro cesan le causado hasta la fecha de
pagar a ,,,i poderdwile COiflO indemnización de perjuicios los siguientes: 5.1 Como peujuicios morales el equivalente a 1.000 gramos de oro puro. 5.2 Como lucro cesan le causado hasta la fecha de presentación de esta demanda la suma de $ 4.800.000.00, 5.3 La suma de $20. 101. 900.00 como Lucro Cesante Futuro considerando al vida probable de la parte actora. 5.4 La siuna de 40.000.000.00, o la que detcrn,ine esa Honorable Corporación, por perjuicios morales objetivados y fisiológicos.
5. SUBSIDIARIA En subsidio de lo ailerior que se condene a la demandada a pagar los perjuicios n,ateriales, morales y fisiológicos que se demnuestreui en el proceso.
6 Que se ordene a la dc,,uinda Caja Nacional de Previsión que cumpla la sentencia proferida por su despacho dentro del lénnino previsto en el art. 176 del C. Contencioso A dininis/rativo. Narra como hechos los siguientes:
1. El señor José Vicente Mejía Osorio. es pensionado del Liado colombiano por cuan/o laboró por irumichos añosII.
3 Expediente No. 95-0-10565
Actor: José Vicente Mejía Osorio en la rama jurisdiccional del ¡Joder público, en COF1SCCUCFiCiQ goza de lodos los servicios inherentes ti su condició,, de pensionado eiitre ellos el salud que se prestaba por conducto de la Caja Nacional de Previsión. 2.Corno quiere que a Jiiiales de 1992, ini poderdante
condició,, de pensionado eiitre ellos el salud que se prestaba por conducto de la Caja Nacional de Previsión. 2.Corno quiere que a Jiiiales de 1992, ini poderdante sufriera algwias dolencias estomacales decidió acudir a la Clínica Saiila rosa de 1(1 ("a/a Nacional de Previsión Social, (1 solicitar la ate,,ció,, médica a que (cilla derecho. En esta entidad fue remitido donde el doctor Camilo Pac/,ó,,, quien le ordenó la práctica (le algunos CXáfl?C?lC,S, CFI/re ellos uiia eiidoscopia y biopsia gástrica las cuales se practicaron el día 20 de enero de 1993 3.El 22 de Cuero de 1993, cuando todavía no se habían ob/e fli(J0 los resultados de la analon,ía patológica ti,i1erio, el docto,- Camilo Pachón, Galeno que laboraba En la Entidad demandada, decidió practicar a ,,ii mandante una cirugía consistente cii una gastrectomía total. Con extracción del bazo, lo que equivale a una extirpación del estomago, aduciendo que el actor padecía un cáncer. 4.Sin embargo, (alilo la patología de enero 20 de 1993 CO?flO la practicad(1 en febrero 4 de 1993 sobre órga?los extraídos a mi mandauzte , dernostraroui que éste 710 padecía ningún c iicer ¡naligiio sitio una úlcera péplica crónica J)Clforada. 5.Es un hecho evidente que al no padecer ningún cáiicer mi inandaiile 110 era necesario extirparle la totalidad del
padecía ningún c iicer ¡naligiio sitio una úlcera péplica crónica J)Clforada. 5.Es un hecho evidente que al no padecer ningún cáiicer mi inandaiile 110 era necesario extirparle la totalidad del estomago como quiera que una ulcera puede sanarse ,nediante tratamientos químicos o cirugías de menor enibergadura que en lodo caso 110 ¡C implicaran la pérdida (le! estomago CO!? todas las consecuencias fisiológicas que ello implica. Es decir que el médico adscrito U la Entidad demandada causó una severa lesió,, a mi madaiIe sin que ella fiera necesaria. 6.Mi procurado judicial con anterioridad a la cirugía en comento llevaba una vida social y laboral totalmente normal como quiera que podía ingerir alimentos y bebidas al gusto y trabajaba esporádicamente en lagunas asesorías y gestiones con las cuales obtenía ingresos aproximados de $200. 000.00 mensuales para ayudar a su supervivencia (lado lo exiguo (lel monto de 1(1 pensión que percibe del Estado.-- 4 Expediente No. 95-D-10565
Actor: José Vicente Mejía Osorio
7. Á raíz de la (iriIç'Ía praclicada (11 (I('/11(111(J(1J7/e C 1(' Se río precisado O r('cluirse en su OLVI, /)r(zclicallIenlc' no puede (lljF11C?I((I1W V deS(1e ll1t'4() ¡)O 5115 coidicioies de salud 110 puede llevar una vida social ,o,i,:aI %' menos
puede (lljF11C?I((I1W V deS(1e ll1t'4() ¡)O 5115 coidicioies de salud 110 puede llevar una vida social ,o,i,:aI %' menos tFÚFi leizer ralos de c'xpiisiómi y recreación COIflO se lo merece 11/1(1 peiwona (It' la leí-cera t'dad que duran/e 10(1(7 511 Vid(1 presto 5115 Ser'k'k)S (ml /S1(l(1() (olonibiano.
S. en consecuencia ¡ni podt'rdamilo' a sufrido p('rJllicios de orden ,,ioral, ¡imorales objetivados (I'isiol(jgicos) y imiaterh mies, (od )5 ellos causac los por el error de un médico )'iFlClI(ld() (1 la en/idad demandada.
9. El sefior ,José E"ice,,Ie A íeia inc ¡u, o/argollo poder para iniciar e,si(? proceso.
La demanda fue admitida el 3 de febrero de 1995, ordenando el trámite de ley. (Fol. 19). CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.- La parte demandada, por conducto de apoderado debidamente constituido y reconocido, procedió a contestar la demanda oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, argumentando que el demandante venía presentando hace 8 meses aproximadamente, quebrantos de salud, más concretamente digestivos, por lo cual no es cierto que solo los padeció a finales de 1992; por persistir la sintomatología se le ordenaron exámenes como la endoscopia digestiva, entre noviembre de 1992 y enero de
digestivos, por lo cual no es cierto que solo los padeció a finales de 1992; por persistir la sintomatología se le ordenaron exámenes como la endoscopia digestiva, entre noviembre de 1992 y enero de 1993, y en diciembre de 1992 fue remitido a Bogotá ; en diciembre del mismo mes y año se recibió por el médico tratante el resultado de la biópsia ordenada en noviembre, la cual reportaba un adenocarcionoma mal diferenciado (cáncer maligno). Sin embargo el día 20 de enero se le práctico una nueva biópsia con la finalidad de reconfirmar el diagnóstico. Lo que debió haber sucedido entre el 20 y 22 de enero de 1993, fecha de la intervención, fue que el5 Expediente No. 95-D-10565
Actor: José Vicente Mejía Osorio cuadro clínico del paciente se agravó por lo cual hubo que intervenido de urgencias. De acuerdo con los antecedentes del paciente, en un exornen so reporto lo pr060ncin de cáncer, perdido de peso, intolerancia a los alimentos, ulcera perforada sangrante en el estómago y un tumor en la parte media del mismo órgano, al doctor Camilo Pachón no le quedaba otro camino que el de extirpar los órganos que da cuanta la demanda, procedimiento que ordinariamente adelantan los médicos especialistas en casos similares; y si por el contrario el mencionado médico no hubiera realizado dicho procedimiento descrito anteriormente, su conducta hubiera sido omisiva, poniendo en riesgo la vida del paciente, que seguramente hubiera muerto por hemorragia interna y descomposición volémica. Como se demostrará en el proceso la
realizado dicho procedimiento descrito anteriormente, su conducta hubiera sido omisiva, poniendo en riesgo la vida del paciente, que seguramente hubiera muerto por hemorragia interna y descomposición volémica. Como se demostrará en el proceso la extirpación de los órganos hecha al demandante era necesaria por los signos y síntomas que presentaba el paciente antes y en el acto quirúrgico, por lo cual no estando probado el daño o lesión, no puede derivar se responsabilidad para el demandado. PRUEBAS.- En auto calendado el 7 de junio de 1995 se abrió el proceso a pruebas, teniéndose corno tales los documentos aportados con la demanda como en su contestación, decretando además las pedidas por las partes. (Fol. 40 a 42). El 14 de julio de 1995 el procurador Noveno en lo Judicial ante el Tribunal AdministraLo de Cundinamarca, presentó solicitud de llamamiento en garantía al médico CAMILO EDUARDO PACHON GARRIDO, quien intervino quirúrgicamente al actor. En providencia del 27 de julio de 1995, la anterior solicitud fue negada, por haberse pedido extemporáneamente (cuaderno N. 2).[i Expediente No. 95-D-10565
Actor: José Vicente Mejía Osorio El 29 de agosto de 1996 se celebró audiencia de conciliación, a la cual no asitio la parte demandante.(Fol. 62).
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.- El apoderado de la parte deniandada dentro del término establecido, presento los alegatos de bien probado, en los cuales ratifica, denegar las pretensiones de la demanda y condenar en
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.- El apoderado de la parte deniandada dentro del término establecido, presento los alegatos de bien probado, en los cuales ratifica, denegar las pretensiones de la demanda y condenar en costas a la parte demandante, argumentado que el procedimiento quirúrgico efectuado por los rnédico' de la entidad demandada se ajustó a lo establecido en los cánones médicos tal corno se desprende claramente del dictamen pericial suscrito por Juafl Antonio Gaitán Alvarez (FI. 76 cdrno ppal) del grupo de Patología Forense Regional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forences y teniendo en cuenta la patología presentada por el paciente demandante. De conformidad con las pruebas aportadas y solicitadas tanto por la parte demandante como por la entidad demandada se desprende a todas luces que no se configuran los elementos necesarios para acceder las pretensiones de la demanda (FI. 85 cdrno ppal). La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio. SE CON S 1 D E RA: Se pretende en la demanda obtener que se declare la responsabilidad de la Caja Nacional de Previsión y el consiguiente resarcimiento de los perjuicios derivados de la falla en la prestación del servicio médico al demandante, con ocasión de la intervención quirúrgica que le fuere practicada el 22 de enero de 1993 en la clínica Santa Rosa de la entidad precitada, de esta ciudad, que el7 Expediente No. 95-D-10565
Actor: José Vicente Mejía Osorio demandante asegura fue innecesaria y, por lo mismo, le produjo serios traumatismos en SU estado del salud.
Expediente No. 95-D-10565
Actor: José Vicente Mejía Osorio demandante asegura fue innecesaria y, por lo mismo, le produjo serios traumatismos en SU estado del salud.
Trátese, pues, en este caso, de la exigencia de responsabilidad por parte de la Administración producto de la denominada" Falla en Ja prestación del Servicio", cuyos elementos estructurales son: 1.- Una acción u ornisn de la administración, constitutiva de falla en e! servicio. 2.- Un daño, y 3.- Una necesaria relación causal entre el daño producido y la acción u omisión de la administración. En criterio de la sala, las pretensiones de la demanda deberán ser denegadas en este caso, pues ninguno de los elementos en cuestión fueron acreditados, corno se verá enseguida. Lo que en la demanda se afirma, según ya se expresó, es que la cirugía practicada al demandante el 22 de enero de 1993, era innecesaria, vistos los resultados de los análisis patológicos que con anterioridad a la intervención del 20 de enero de ese año (FI. 1 c.2) y con posterioridad a ella, el 4 de febrero siguiente (FI. 2 c.2) fueron realizados por la demandada, puesto que, según ellos, allí no aparece que padeciera cáncer alguno, sino una úlcera crónica activa, perforada, que no justificaba la gastrectomía total o extirpación del estómago a que fue sometido.rn Expediente No. 95-D-10565
Actor: José Vicente Mejía Osorio Del examen de los documentos citados se deduce que, en efecto, ellos no dari cuenta de la existencia de afección
Expediente No. 95-D-10565
Actor: José Vicente Mejía Osorio Del examen de los documentos citados se deduce que, en efecto, ellos no dari cuenta de la existencia de afección cancerígena alguna, poro si de la úlcera en mención.
Sin embargo, el médico Camilo Eduardo Pachón Garrido, quién realizó la intervención quirúrgica al demandante Mejía Osorio, en su testimonio de folios 155 a 160 del cdrrio. 2, dijo que el paciente "... me fue remitido por la Unidad de Uncología de la Clínica Santa Rosa de Cajanal en Bogotá, que a su vez lo había recibido, remitido de la seccional de Girardot de Cajanal. La remisión del paciente traía como diagnósticos, adenocarcinoma gástrico tanto por hallazgo endóscopico, como por resultado de histopatología el paciente fue evaluado en mi consultorio, se consideró necesaria su hospitalización. Era rutinario en la institución, corroborar los diagnósticos por especialistas de la clínica en casos de cáncer, por lo cual ordené nuevamente la toma de una endoscopia digestiva alta que corroboré el diagnóstico que tría el paciente de cáncer gástrico, antes de la cirugía. El examen fue practicado en la clínica Santa Rosa. " , más adelante agregó que la decisión de hacer la gastrectomía total ' se determinó por dos causas: la primera, el diagnóstico endóscopico e histopatológico con que fue remitido, y la segunda de derivó de la necesidad de pasarlo corno una urgencia relativa a sala de cirugía por una hemorragia de vías digestivas". Manifestó a su vez que" el
histopatológico con que fue remitido, y la segunda de derivó de la necesidad de pasarlo corno una urgencia relativa a sala de cirugía por una hemorragia de vías digestivas". Manifestó a su vez que" el paciente conocía de su situación, por información tanto por el médico que lo remitía , como por las unidades de oncología y gastroenterología y por mi sobre su diagnóstico gástrico"; y al interrogársele de porque la cirugía se practicó sin tener aún la evidencia de la existencia de cáncer gástrico en el paciente, explica que éste "... presentó un desmejoramiento de su condición dacioci Expediente No. 95•D-10565
Actor: José Vicente Mejía Osorio por pérdida de sangre y sintomatología abdominal que me obligó a pasarlo de urgencias a salas de cirugía, so pena de que tuviera compromiso de la vida del paciente. La morbilidad y la mortalidad de cualquier procedimiento quirúrgico se aumentan en la medida en que se desmejora la condición física del paciente y es indicación de cirugía, tanto la hemorragia digestiva con el paciente hospitalizado, como la perforación de una lesión en el estómago" (11. 157).
Más adelante agrega que "Haciendo énfasis de que se debe descartar la patología cancerosa, un paciente se refiere al demandante - al que se le venía tratando médicamente durante los últimos 8 meses y se le supervisara un tratamiento médico con controles endoscópicos durante 7 semanas y persistiera con una lesión como la descrita y sintómatico, sería un paciente para hacerle el tratamiento quirúrgico completo que por la ubicación y tamaño de la úlcera, y dependiendo de las condiciones transopoeratorias,
controles endoscópicos durante 7 semanas y persistiera con una lesión como la descrita y sintómatico, sería un paciente para hacerle el tratamiento quirúrgico completo que por la ubicación y tamaño de la úlcera, y dependiendo de las condiciones transopoeratorias, requeriría de una gastrectomía total" (FI. 160 c.2). Por su parte, en el dictamen de Medicina Legal visible a folios 76 a 79 del cuaderno principal, se consigna lo siguiente: A la pregunta, "Si un paciente con los antecedentes del señor JOSE VICENTE, pérdida de peso, intolerancia alimenticia, baja de hematocrito, un examen inicial de patología que indicaba adenocarcinoma mal diferenciado; es llevado a cirugía y el médico encuentra en su organismo una úlcera perforada sangrante, un tumor en el cuerpo del estómago y un sinnúmero de ganglios inflamados. Cual debe ser la conducta correcta a seguir ... continuar el acto quirúrgico extirpándole todos los órganos que crealo Expediente No. 95-D-10565
Actor: José Vicente Mejía Osorio afectados? O suspender la cirugía hasta obtener el resultado de la biopsia?
El doctor Gaitán aclara: « El deterioro rápido de salud del paciente y haciendo hincapié en el hallazgo de intraoperatorio ' úlcera perforada y peritonitis' se puede afirmar que era imposible suspender la cirugía pues el paciente hubiera muerto de su cuadro de peritonitis, no se podía esperar el resultado de la biopsia" (FI. 77).
A la pregunta, 'Qué consecuencia le traería al paciente el no haberle operado la úlcera perforada sangrante y el
de su cuadro de peritonitis, no se podía esperar el resultado de la biopsia" (FI. 77). A la pregunta, 'Qué consecuencia le traería al paciente el no haberle operado la úlcera perforada sangrante y el tumor del estómago?
Se responde que: " Si éste paciente no es operado hubiera fallecido irremediablemente; más aun la perforación de la úlcera le produjo una peritonitis y la indicación de tratamiento para ésta complicación es la cirugía inmediata para extraer el tejido comprometido en 1. infeccián."(Fl. 77 cderno ppal) A la pregunta, "existe otro tratamiento exitoso para remediar los males del señor Mejía Osorio diferente al practicado por el doctor Camilo Pachón?
Se responde que: "La decisión de hacer la gastrectomía fue sustentada no solo por el resultado de la patología inicial sino también por la ubicación de la perforación y del tumor que hacían necesario este tipo de técnica quirúrgica y que en ese momento no había otra opción que ofrecer al paciente para solucionar su problema" (FIs. 77 y 78 c. 1).11
Expediente No. 95-D-1 0565
Actor: José Vicente Mejía Osorio No habrá lugar a condena en costas, en los términos del art. 171 del C.C.A., por no haberse causado.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION TERCERA-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
FALLA 1.- DEN IEGANSE LAS PETICIONES DE LA DEMANDA. 2.- Sin costas.
Cópiese y Notifíquese.
República y por autoridad de la Ley,
FALLA 1.- DEN IEGANSE LAS PETICIONES DE LA DEMANDA. 2.- Sin costas.
Cópiese y Notifíquese. (Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No. ). Benjamín Herrera Barbosa Presidente Héctor Alvarez Melo Octavio Galindo Carrillo Magistrado Magistrado Juan Carlos Garzón Martínez Myriam Guerrero de Escobar Magistrado Magistrada Fabiola Orozco de Niño Magistrada