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TA CUN - 95D10570-(27-05-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95D10570-(27-05-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL - Ef ec tos / PRESCRIPCION DE . LA ACCION CIVIL/ FUERO DE ATRACCION / ACCIONES PENALES Y CIVILESAcumulación/ FALLA DEL SERVICIO POR MORA EN LA ADMINISTRACION

DE JUSTICTA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA Santaté de Bogotá, DºCº, veinüsiete (27) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)º

MAGISTRADA PONENTE: Dra. Mar[a Elena Giraldo Górnez

HPUBI.ICA DE COLOMIIA _.,- ' : fi fi ".(, ; · . j Relatoría ]\, ' ·;" -J • .,,._,, - · T ' - \ A ...{m;r.ÍS\íaliVO r fi r,d ,-,... fi .:;,. · de Cundinamarca REF: Expediente Noº 95 - D - 10º570

Demandante: SOCIEDAD ASEGURADORA COlSEGUROS SOA Demandado: la Nación "Rama jlffisdiccionar' Reparación directa t fi® (d]afift©lir©l fi®lrilfi®IJ'ilfia@l fi@[b)ir® íl©.lfi [P)ir®fi®lrilfiü@IJ'il®fi [P)ir@fi®fi©líl®fij contenidas en la demanda presentada el 35 (d]® lfcfi[b)ir®ir@ (d]® il ®®fifi formuladas por la Sociedad Aseguradora COlSEGUROS SºAº "Con fundamento en tos hechos que narro más adelante y las normas que cuto como fundamento die derecho, so!icüto

formuladas por la Sociedad Aseguradora COlSEGUROS SºAº "Con fundamento en tos hechos que narro más adelante y las normas que cuto como fundamento die derecho, so!icüto a! Hº Ttibunet; que previo tos trámites indicados en eif código Contencioso Administrativo para e! proceso ordinario ( etts. 206 y ss.), se hagan les siguientes o si rrroiffa.rfis pronunciamientos y condenes: PRIMERAºº Que te Nación Cdomaien« (Rama Jurisdffccionaff) es responsabffe de no haber recuperado a te demandante te suma de $36'475º325, apropiados· por su ex - empleado Edgar Quijarno GonzáJ!ez, en conu». icidaid! con otros. SEGUNDA.º Que como consecuencia deff pronunciamiento anterior la parle demandada está en te obligación die pagar a te demandante todos tos perjuicios debidamente ectueuzsaos" (its. 2 Cº 1) ºfitSl11lft®ITilit:oai @ITil @íl [P)IT'@(C@fi@ INJ<OJ. ®fi 0 [)) 0 fi @fi1(0) iQ)®MaJIT'llcdlaJITilft@: fiIO>CD®cdltaicdl ffe.fi@\g!IUIIT'taicdllO>IT'tai CC©lfifi@IUJfi<O)fi s.s, lQJ®mailT'llcdlaicdl<OJ: 1Nlairco@l11l {fiaimai .Jl1U11T'üficdla«:(Cñ@l1'iltaiíl}

"1. En e§ año de 1. 990, directivos die ffa SEGURADORA COLSEGUROS descubrieron una maniobra fraudulenta mediante te cuaff se estaban cobrando desoe años atrás comisiones inexistentes sobre póffúzas die seguros que habían sido vendidas en forma directa, to cuet no debe lugar a comisión affguna.

2. Hechas tes investigaciones, se concffuyó que e§ empleado de la firma EDGAR QUffJANO GONZÁlEZ, en compfficidadl con Agentes de Seguros, ffograba cobrar la comisión por toe negocios inexistentes. Este señor aceptó plenamente ante te Asegurad/ora su participación en el ilicito, en asocio con Sil VffA MORA, quien era corredora de seguros.

3. Establecido plenamente e§ lticno y su autor , EDGAR QUffJANO no aceptó su participación y propuso a fa compañia pagarle ffa suma de ocho múUones de pesos ($8'000.000.00), con te dación en pago de un inmueble ( casa) de su propiedad, negocio oue en principio aceptó te

Aseguradora.

4. Pero posteriormente, por informes de te Auditoria, se descubrió que eff teneme superaba ampffúamente te suma ofrecida por QU§JANO GONZÁLEZ, razón que obffúgó a no seguir en conversaciones con e§ sindicado, sino a aceptar el fallo que diera te justicia.

5. Con fecha septiembre 11 de 1. 990 se iormuie te correspondiente denuncia penal; se aportaron tes pruebas pertinentes, entre eñes la confesión extrajudicial de

QUIJANO GONZAfLES.

5. Con fecha septiembre 11 de 1. 990 se iormuie te correspondiente denuncia penal; se aportaron tes pruebas pertinentes, entre eñes la confesión extrajudicial de

QUIJANO GONZAfLES.

6. Por reparto, la denuncia le correspondió a§ entonces Juzgado 54 de instrucción criminal, Despacho Judicial oue con fecha septiembre 24 die 1. 990, abre te coneepondieme investigación. Ese mismo dia, acepta la dlemand/a de parle Civil, presentada por et apoderado de COLSEGUROS, Dr.

CARLOS GERMAN NAVAS TALERO.

7. El 25 de septiembre del mismo año s la parle civüff solicita fa practica de pruebas; el 9 de octubre la parle civil epone confesión · judicial die§ sindicado en la cual compromete también a SILVA MORA.

B. El 1 O de octubre die 1. 990, e§ juzgado 54 de instrucción

2fi@ITi)ft@ITi)(!:Oiál @ITi) @íl \pllf@{t:@fi@ INI@. ®fi e [Q)c 41 (())fi?'«» IDl@MiállTilcdifiITilfi@: fi@«:o@cdlaicdl ffe\fi@19){U]lriálcdl@irai (C«:J)lfififil!JJfi«:lifi fi.ffe\. [l)@m1a1ITilcdl1a1cdl@: !Nlaifia@ITil 1fi1a1m1a1 J{U]iroficdlo«:fio@ITil©Iíl} Cnmine', §e recibe indagatoria a§ seño: EDGAR QUUANO GONZÁLEZ, diffigencia en te cuet confiesa plenamente su

Cnmine', §e recibe indagatoria a§ seño: EDGAR QUUANO GONZÁLEZ, diffigencia en te cuet confiesa plenamente su parlicipación en e§ iHcito y compromete también a Sff !L VA MORA.

9. El mismo 1 O de octubre te parle civiff entrega a§ juzgado un nuevo memone) so§icútandlo pruebas. Eff 23 de octubre se acepta practicar tes pruebas pedidlas por te parle civi'. 1 O. Eff 2 de noviembre de 1. 990, te parle civiff solicita decrete te indagatoria de Sff t. vt» MORA Y CAR/LOS BERNAL, quien también resultó comprometidlo en e§ iHcito; te misma parle civiff en memoria§ die Ieche 7 die noviembre, aporla pruebas, entre e§ffas, un cassette dondle consta le parlicúpación de CAR/LOS !BERNA!L.

11. Mediante auto de tecne 15 de noviembre de 1990, e§ Juzgado 54 de instrucción Cnmine; resuelve vincular a te investigación, mediante indagatoria, a tos señores Sff L VffA

MORA GARZON Y CAR/LOS A/LIBERTO BERNA!L

MONTAÑEZ.

12. El 1 O de diciembre de 1. 990, §a parle civiff reitera su sofficitud para que e§ Juzgado decrete la transcripción de§ cassette eponedo a§ expediente.

13. Eff 19 de diciembre de 1. 990, e§ juzgad/o 54 die Instrucción Crimina§, practica §a diffigencia die indagatoria a te sindicada St l. VA MORA GARZ.ON, en te cue! explica cómo

13. Eff 19 de diciembre de 1. 990, e§ juzgad/o 54 die Instrucción Crimina§, practica §a diffigencia die indagatoria a te sindicada St l. VA MORA GARZ.ON, en te cue! explica cómo era el funcionamiento die su clave para recibir tes comisiones y Juego devolvette a QLJ§JANO et 50%, quedándose con et otro 50% por prestar te clave.

14. E! 9 de enero de 1.991, te misma parle civiff, §e solicita a! juzgado emplazar al sindicado CAR/LOS !BERNA!L , quien no hebíe comparecido a rendir indagatoria.

15. El dúa 25 de enero de 1991, la parle civil, solicita nuevamente ali juzgado s se decreten otros medios die prueba.

16. El 1 º. de febrero die 1. 991, reitera al juzgado 54 su so!úcütud de emplazamiento del sindicad/o !BERNA!L e informa al Despac!ho Judicial, oue dlic!ho sindicado salió oet peis.

3fi@ITilftSll"llfiÜ.ai (P)ITil is! ll»ll'@«:@$@ INI@. fifi • [Q). il (!))fi1!0 D@m.aio'1lldlainfrs: fi<OJ«:Ü(P)idJaiidl ffe\$®fitl.011'.aJidilCll1'1al \COlfiIE<GllUJfiOfi fi.ffe\.

IDlsmainidlaiidll!l>: IN!aifiüón (fi1a1mil JlUJl1'B$<dlürc(!:o@ITil1a!íl}

17. En memorial de fecha marzo 12 de 1. 991, el señor apoderado de la parle civü# protesta ante juzgado, porque no se atienden sus peticiones relacionadas con el emplazamiento de BERNAl. y la decisión sobre la situación jurídica del indagado QUIJANO GONZÁLEZ. 1 B. En memoria! de abrú# 19 del mismo año, la parle civi#, insiste en que se resuelva la situación jurídica de QUIJANO.

19. El 17 de mayo de 1.991, el señor apoderado de la parle civil protesta ante el juzgado, porque no se atienden sus peticiones relacionadas con el emplazamiento de BERNAl. y la decisión sobre la situación jurídica del

indagado QUIJANO GONZÁl.EZ.

20. Dos meses después, la parle civil radica el memorial de fecha juHo 4 de 1.991, insistiendo en el emplazamiento de BERNAl., emplazamiento que por fin se nece, con fecha 25 de julio del mismo año.

21. El 23 de agosto de 1.991, el Juzgado 54 de Instrucción Criminal, por fin decreta medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en contra de EDGAR

QU!JANO GONZÁLEZ, SILVIA MARÍA MORA GARZON Y

CARLOS ALBERTO BERNAL MONTAÑEZ.

22. El 21 de enero de 1. 992, el señor apoderado de la parle civil, solicita el cierre de la investigación, petición que es

CARLOS ALBERTO BERNAL MONTAÑEZ.

22. El 21 de enero de 1. 992, el señor apoderado de la parle civil, solicita el cierre de la investigación, petición que es aceptada por el Juzgado el 22 de enero.

23. Con fecha junio 11 de 1. 992, el señor apoderado de la parle civil, protesta respetuosamente ante el juzgado 54, porque a pesar de existir pieoe prueba del illcito denunciado, aún no se ha proferido la Resolución de acusación.

24. En memoria! recibido el 23 de julio de 1. 992, el apoderado de la parle civll, presentó queja contra la exjuez 54 de Instrucción Crimina!, 'por MORA, únjustúficada en el trámite dado al proceso seguido contra EDGAR QU!JANO Y OTROS por de!ito de ESTAFA en DETRIMENTO de los intereses de ASEGURADORA COLSEGUROS, radicado en ese Juzgado bajo el numero 4163, escrito presentado ante la Procuraduría General de la Nación, Delegado para la vigúiancia Jud/üciai, informándole que la providencia que decretó te medida de

4fi@llílft®llílfiafi @llíl @íl ¡¡»IT'@fi@fi@ INI@. ®fi ª IDJa 4J (0)fi1(0)

[li@MfiIT'iltdifiIT'ilft@: fi@((:O®tdificdl fifi@@lUHcdl@IT'fi fiIQ!llfififiOJ)fi(Q)fi fi.fi. li:Jl@MfiIT'iltdlfi(dl@: INlfifia@IJ"il {fifimfi Jll.lllT'afi(dlafifia@IT'ilfiíl) aseguramiento so!o fue proferida casi un año después die recibida te indagatoria; que desde e! mes de febrero de 1. 992 se declere cerrada te investigación, y ahú termina te labor de !a juez; que 'A pesar de tes mú#túp!es visitas que hice a ese Despacho y en tes cueles rodé con mei« suerte de que nunca encontraba a te señora Juez, de to cual pueden dar fe tos emoieeaoe de Secretaria de ese Despacho, se ##egó te mora de! cambio de !egús!ación y te señora juez no se bebte tomado e! trabajo de ca#úficar e! mérito de! sumario en un proceso en e! cuel hay confesión suficiente de te responsabú#údad de tos encetteaost). "() creo sin !ugar a ecuivocos que en este caso te mora de te Juez tipifica cierememe e! demo die PREVAR!CA TO OM!S!VO de que trata e! en. 150 de! C.P., ya que no hay razón veledere para e! retardo en te ca#úficación de un proceso en e! cual existe confesión () '.

25. El 21 de octubre de 1.992, ya dentro de! nuevo sistema de tes ñsceues (creación die te nueva consütucúón), te Fiscal

proceso en e! cual existe confesión () '.

25. El 21 de octubre de 1.992, ya dentro de! nuevo sistema de tes ñsceues (creación die te nueva consütucúón), te Fiscal 206, te misma profesionaff que desempeña e! cargo de juez 54 de instrucción Crimina!# y acusada de morosidad, dictó por firro te Resoíucion die ecusecton contra EDGAR QUIJANO GONZÁ!LEZ, S!!L V!A MARIA MORA GARZON V CARLOS ALBERTO BERNA!L MONTAÑEZ, por tos deffitos de ESTAFA V FA!LSEDAD EN DOCUMENTO PR!VADO. 26) E! proceso es remnkio, por competencia, aff juzgado 1°.

Perna! del Circuito de Bogotá, despacho judicial que por auto de noviembre 11 de 1. 992, asume e! conocimiemo. 27) Mediante provktenct« de fecha enero 26 die 1. 993, el juzgado 1°. Perna! de! Circuito, fija fecha para te euaiencte, para el 18 de febrero de! mismo año. 28) V como el 18 de febrero de 1" 993, no se üeve a cabo te audiencia, porque te fúsca! 206, te misma que fue acusada de morosidad, roo se hizo presente, eff juzgado señeío, mediante de febrero 19, e! dia 4 de marzo, como fecha para te audiencia. 29) Por solicitud de te Fisce! 206, corro fecha marzo 2 de 1. 993, se aplaza te eudtencie; erro marzo 25 de! mismo año, se aplaza nuevamente te audiencia por ausencia de uro defensor; lo mismo ocurrió e! 6 de mayo; erro mayo 27

1. 993, se aplaza te eudtencie; erro marzo 25 de! mismo año, se aplaza nuevamente te audiencia por ausencia de uro defensor; lo mismo ocurrió e! 6 de mayo; erro mayo 27 nuevememe se frustra te audiencia; to mismo ocurre erro 56 fi®llilfi@llilfiÜai @ll'il @íl :pll!'©«:@fi@ fi@. fifi " [í)- 'b (01fi1@

IO@!Mali1lldlfil!ilfi(i: fi«l>(C;i$td!fitdi ffe'.fi@fi11.n!T'alcdi@!T'é!: rcoUfiIECG\llJJfiIQ)fi fi-#fi. [j)@mcaillilcdlaicdl@: fififiDIÓill'il {fiaimfi .»ll.llJ'!ficdio«;«:i@llilfi, - - - - - - - - - - - - - - - - · · - - junio 1 O y 22, en juffio 8 por no concunencie deff Fiscei, en julio 22 y agosto 5 por sofficitud deü Flisca#; en septiembre .22 se aplaza por soúicütud de un defensor y ero octubre 14 por solicitud del fiscal. 30) Por fin, e§ 4J. die noviemot» die 1. 993, se ltev» a cabo la audiencia púbuica de juzgamiento. Y e! 4 de, diciembre siguient,e se dicta te sentencia, meaieme ffa cufJJ!1 se #e.s condene por ef Delito de Estafa, pero se tes absuelve por Fa!lsedad; también tos condena a!# pago, en forma soffódarf.@, de 3. 000 granroos oro o su

Delito de Estafa, pero se tes absuelve por Fa!lsedad; también tos condena a!# pago, en forma soffódarf.@, de 3. 000 granroos oro o su equivalente en moneda nacional, po: concepto de perjuicios materiales causados con te únfrraccffón y tes otorga plazo de 6 meses parra pagar te irruderrmizacúón .. 31) El apoderado de te pette civll, Jnite:rpone eu recurso die apelación contra te sentencia anterior, pero seso en cuento a la cuantía de tos perriuücúos, pues mientras que eff teuo reconoce 3. 000 gramos oro, oec! r, a¡prroxirnnadame, te $31 '336. 320, en eff proceso se demostró ptenemente que e! valor de lo sustrekto por los sindicados fue te suma de $36"475.325, a te que debe incluirse te inaexecán y tos intereses. No se recurrió de te ebso! ucüón deú úf,c)/i/o de ffafaealad, por cuanto la parle clvi: según jurispnJ1dencffafi no esta legitimada cuando te cantidad de te pena impuesta, para nada incida con los perrjuúcios o con te ui!bertad que se otorgue al procesado. 32) Uegado el expediente aú H. Ttioune! Superior de Bogotá, Sala Penal, le correspondió al Mag. Pon Dr. JUAN ffVAN ALMANZA lA TORRE, en sala de Decusión inltegrrada con los magistrados DR. MA,RCO El!AS ['?fEAVAlO ROZO Y

DRA. BEATRIZ CASTAÑO .DE lOP!EZ..

ALMANZA lA TORRE, en sala de Decusión inltegrrada con los magistrados DR. MA,RCO El!AS ['?fEAVAlO ROZO Y

DRA. BEATRIZ CASTAÑO .DE lOP!EZ..

Esta corporación , rnroedffanlte decisión de tecñe aforriff 15 de

1. 994, dispuso: "Primero: DECLARAR LA NUl.ff DA\D PARClAL DE tO ACTUADO, a pettir d/eff auto cafffindardo eff nueve die diciembre de 1. 993, Jnc#usúve, en to .re!ac.fr:J¡,1a1do con eü juzga miento de! dem.o die estafa ( ero concurso) Y' en consecuencia se revoca, fa sentencia eiecea», en tos punibles de esteie, por los ou« se condenó e ED(;;\t\R QUIJANO GONZ4!LFZ, SffL VúA MARIA !M/ORA GA!fiZt)l\/' Y' CARLOS ALBERTO BEFfiNAL u1AOt1ViJ>U:jEzfi®ll1lft®ll1l(t:Üal @ll1l @íl ¡plll'@tt:®fi@ INI@. ®fi Q IDlQ iJ @!5i110l IDl®ma11J11tdial11'1lft®: fi@fiñ@(dlfi(dl fifi®ijlUlll'aitdl@l!'aJ fi(Q)ILfiIE@!UJfi(Q)fi s.s, Dismaiu,itdlfi(d!IC): INlai«:a@1J11 {fiaimai JlUlll'ofitdla<C<Cñ@1J111a1ílfi Segundo: Ordenar la compulsación de copias con destino a

Dismaiu,itdlfi(d!IC): INlai«:a@1J11 {fiaimai JlUlll'ofitdla<C<Cñ@1J111a1ílfi Segundo: Ordenar la compulsación de copias con destino a la inspección Penad, en relación con los demos de estafa para los fines que estime penmeme« Tercero: Con destino a las ñscetles asignadas ante eff Tribuna! Superior de este Distrito Judicial, compútsense copias por eff presunto delito de prevaricato por acción en contra del Dr. EDUARDO JOSÉ ARRUBlA lEON por lo explicado en te parle motiva". 33) Para tomar la decisióm emetior, eff Tribumaff Superior de Bogotá, consideró que en virludl de to ordeneoo en et articulo 84 del Decreto 050 de 1. 987, eff juez instructor adelamtó te investigacióm de los pumi!bles die falsedad documental privada y estafa, pero a parlir del 21 de mano de 1. 991 estas últimas, consideradas tndtvkiueimeme. no represemeben etectecion del patrimomio superior a 1 O salarios mlmmos legales mensueies ($517.200), que para esa fecha peseron a ser consideredes comrevenciones especiales aff temor de te ley 23 considerad/as contravenciones especiales aff temor de te ley 23 de 1.991, ya que eff valor de to apropiado no superaba e! Hmite de los diez salarios mínimos. Además enote te sala, que te figura del deuto continuado desapareció de te legisffacióm pena! vigente, y por consiguiemte en eff presente evemo, se estructura un concurso real, homoqéneo y sucesivo de

diez salarios mínimos. Además enote te sala, que te figura del deuto continuado desapareció de te legisffacióm pena! vigente, y por consiguiemte en eff presente evemo, se estructura un concurso real, homoqéneo y sucesivo de estafa, conductas perfectamemte separables naturaHstica y jurídicamente, como intrecctones autónomas e independiemes que es eff caso que aq¡ui se presenta. Por manera que al proferir te Hsceile, en fecha octubre 22 de 1. 992, resolución acusatoria por las intreccione» de estafa carecía de competencie para pronuncierse sobre las mismas, por haber sido convenkies en comrevencton especia! 34) Y con reffacióm a la sentemcia de primera imstamcia, medieme la cual se absolvió a los simdicados por eff demo de falsedad en documento privado, eff Tribuna! te calificó como 'memñestemeníe comrene a te ley' y conforme aff articulo 25 del C. P. P. ordemó compulsar las copias respectivas para ente te FiscaHa delegada ante los Tttounete« Superiores, para que se investigue la comducta por el posible delito de prevaricato cometido por eff juez de primera tnstende. 7fi®ll'ilfi®ll'ilCDa! en eíl ¡¡l)IJ"IO)IC®fi«ll INJ(C). 9)5, ª ID). 11 !0151@

IDJ®MaJll'ildia!ll'ilfte: fi(O)CD®cdla(d] fi$1SfilUIIJ"al{d](O)IJ"a} IC\OlfiIEGMfi(QJfi fi-fi- [l)(P,ITiTi)a}IT1lidiacdl@: 1Nlaica@IT1l (fiamai JlUlll"afi(d]aicicñ@IT1laiíl} 35) Por considerar el señor apoderado de COLSEGUROS, que la providencia dictada por el H. Tribunal Superior, es un simple auto interlocutorio, 'pues no beorte pronunciemiemo de fondo respecto al punto etineme a la comfirmación de la absolución transcrita, por to temo no existkte hasta el momento sentencie de segunda instencie ', solicitó al Tribunal 'proferir sentencia defúmúUva en cuanto a la FALSEDAD'. 36) Por auto de Mayo 20 de 1. 994, el Tribuna# Superior de Bogotá, resolvió te petición anterior , negárod/o#a, con el erqumento de que '() a# ser semencteooe tos procesados únicamente por conductas que eran comrevencioneies según se desató en la sentencia, no podie te sala aumentar los perjuicios que pretendía e§ defensor, ni confirmar aquellas contravenciones, en la medida en que el A - ouo era incompetente para condenar penalmente por dichas infracciones como se dijo en te sentencia, y no podúa e# Tribunal hacerlo porque violaría el principio Constitucional del debido proceso. 37) Como era de esperarse, la inspección tercera de Policía de Bogotá, por providencia de julio 19 de 1.994,

Tribunal hacerlo porque violaría el principio Constitucional del debido proceso. 37) Como era de esperarse, la inspección tercera de Policía de Bogotá, por providencia de julio 19 de 1.994, decretó la prescriockm de la acción por los delitos de estafa, quedando est en la impumdsd los ñtcnos denunciados y probados, como ya lo había edvenkio el señor apoderado de la parle civil em runo die los memoriales: 'Tomadas una a una la 'esteñtes' no habría manera de obtener sentencia distinta a le de prescripcióm y como en tos casos en que la acción civil se ejerza coniuntememe con la acción penal, la acción civil se ejerza conjuntamente com la acción penal, la acción civil prescribe en el mismo tiempo de la primera, no habría ya nede que hacer. En conctusion por causas sólo imputables a la lentitud de la administración de justicia y a las interpretaciones muy controvertibles, te victima ha quedado desamparada sln que ella hubiese sido negffigemte en te búsqueda de la verdad/, mucho más en este caso donde rumo de los actores confesó plenamente su psstiaoecion en el reeioi)". 38) Todo lo emenor demuestra: la demandante no pudo recuperar su dinero por hechos y omisiones (fallas y errores) de la Administracióm de Justicia Colombiana. Y por etto debe responder. (ñs: 3 a 7 c. 1 ). 89 fi$1J'ilft@IJ'ilfi01a} @IJ'il @íl [P)ll'@fi@®@ INJ@0 ®5\ 0 [Q)c iJ@5i1@

89 fi$1J'ilft@IJ'ilfi01a} @IJ'il @íl [P)ll'@fi@®@ INJ@0 ®5\ 0 [Q)c iJ@5i1@ IQl@m1a1ITil<di1aJITilft@: fi@fi@<dl1a1tdl fo\®@fillJll1'1altdi@l1'1al fi©ILfifi@l\JJfi(Q)fi fi.fo\. [l)ism1a1!Tiltdlai<dl@: IM1a1fiñ@ITil (fi1a1M1a1 JlllJll1'Ü®tdiñfifiñ@ITil1alílfi Artículos: 90 C.N, 242 y 414 del C.P.P y además dtsoosíco es concordantes aplicables {iíl. 8 c. 1 ).

A. La demanda fue admitida el dfia 3 de febrero de 1995 (fls.

13y14c.1).

B. El día 13 de febrero del mismo año dicho auto fue notificado al demandado, Nación (Ministerio de Justicia} (ñs, 16 c. 1 ).

Aquel designó como apoderado a funcionario de la Entidad, quien contestó la demanda, se opuso a las pretensiones y neqó todos los hechos. Resaltó jurisprudencia, contenida en la sentencia de! Consejo de Estado proferida en el año 1949 donde se sostuvo que en Derecho Público no todo daño genera obligación de indemnizar en los mismos términos que en el Derecho Privado, tesis que se basa en la justicia conmutativa y en el principio seqún el cual nadie puede causa daño a otro. Agregó que sólo cuando la acción administrativa

mismos términos que en el Derecho Privado, tesis que se basa en la justicia conmutativa y en el principio seqún el cual nadie puede causa daño a otro. Agregó que sólo cuando la acción administrativa quebranta la justicia distributiva, surge para el Estado la obligación de indemnizar. El Estado, afirmó el demandado, en ejercicio de su soberanía puede a veces afectar los derechos de los particulares pero si está afectación es iguai para todos los individuos que se encuentren en las mismas condiciones, no hay víolación de la justicia distributiva que justifique jurídicamente la responsabilidad. El daño debe ser, excepcional y anormal , porque la responsabilidad no previene de la neturaíeza del hecho que cause el daño causado. La responsebüldad estatal, la fundamenta la jurisprudencia Nacional en la convergencia de los siguientes presupuestos 1 )= La existencia de una falta o falla del servicio de la administración por omisión, retardo, irrequleridad, ineficiencia o eusencia del servicio. 2)- Que exista un hecho dañoso imputable al ente público y 3)= Una apreciación de causalidad entre la falta del servicio y el daño ocasionado.10 fi®llílfr®llílfiOIID ®llíl @íl [P)IT'@fi®fi@ IM@. ®fi ª [lle fi (0)5J1oc»

[íl@ITiJilcIDllílcdlaillílfr@: fi@fiü@cdlcIDcdl ffe'.fi@fil!.IIIT'cIDrdl@1r1e1 fitQllfifi@lUJfiIQXfi fi.ffe'.. [í)®ll'iTilcIDllílrdlficdl@: lf'ilcID([;O@llíl {fiIIDll'iTilfi J1U11rofirdiü([;([;O@llílfiíl} que la actuación judicial que dispuso la rnuiidad de lo actuado por parte el a quo, no incurrió en aquella, por cuanto el Juzgado 54 de instrucción Criminal de Bogotá como la Sala Perna! del Tribunal Superior de Bogotá actuaron de conforrnicad con el ordenamiento pena! ya que adelantar la investigación es aspecto fundamental dentro del proceso y forma parte vital del concepto de administrar justicia. El demandado, seguidamente, soücltó el llamamiento en en garantía a !a Doctora UZZ!E GA!TAN DEl CORRAl actual Fiscal 66 de investigación previa y permanente de la Flscaüa General de la Nación, quien tramitó proceso No. 4163 siendo juez 54 de instrucción Criminal de Bogotá, dando origen a la presente demanda (ñs, 34 al 42 c. 1) Aunque la solicitud de intervención del tercero se aceptó, por auto de 18 de mayo de 1995, no se logró la vinculación, por falta de! pago de expensas en que incurrió el demandado (fls. 44 y 48 c. 1) Fueron decretadas por auto oíctado el día 8 de noviembre de 1995 (fl. 49 al 50 c. 1)

pago de expensas en que incurrió el demandado (fls. 44 y 48 c. 1) Fueron decretadas por auto oíctado el día 8 de noviembre de 1995 (fl. 49 al 50 c. 1) fi fi t ffe\lUJ le» íl !E rM ce ílffe\ le» !E cecg rM ce íl [lJffe\ ce íl ó rM fi Por auto del 1 O de febrero de 1998 se citó a las partes y al Agente del Ministerio Público para efecto de la composícíón del iitigio (fol. 65 c. 1) la diligencia resultó fracasada por cuanto la apodera de la demandada manifestó no tener animo concutaíono (fl, 66 c. 1 }. El día ei 30 de noviembre de 1998 se ordenó, mediante auto, dar traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público para la presentación de alegatos finales y concepto de fondo (ñ. 13 c. 1 }. Venció el término legal, sin manifestación de las partes (fl. 16 c. 1 ). Corresponde a la Sección Tercera del Triburnal Administrativo de1 1 Si®ll1lfiC91l1llCÜal ®D"II ce! proceso INJO. 9)fi g IO)ª iJ (OfiJ'l[J) li)cemaill"idiai1111ftce: SiOJicicedlaidl tÍI\SSijlUlll"aidJ«»ll'al (C(Q)lfiIEGll.!JfiOfi fi.$>\.

IOlcemaim: llaicdl«»: 1Nlai«:ü@1111 {fiaimai J1U1iroscdloccfiü((l)11111a1!} Cundinamarca, decidir tas pretensiones procesales.

1. Que ®íl ldla@l il il ldl@íl m@fi cdl® fi®¡pifia@mfbl!f® cdl® il fi®(O) se hizo presente ante ei Despacho del Juzgado Ciento Tres de Instrucción Criminal, el señor lván del Socorro De Fañrna Rodrlquez García, para ratificar denuncia contra Edgar Quijano González y otros (FL. 19 C. 3).

2. Que et cdlñ@l il® cdl® ©.1fbl1Foíl cdl@ il®®il el señor apoderado de la parte civil Carios Germán Navas Talero, reiteró al despacho judicial, tomar determinación en cuanto a ia situación jurídica de los encartados. (fls, 206,207 c.3).

3. Que ®íl cdlff©.1 13) cdl@ ©!fi@fifi@ cdl@ il ®®il el Juzgado 54 de Instrucción Criminal decretó medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en contra de los procesados Edgar Quijano

González, Silvia María Mora Garzón y Carios Alberto Bernaí Montañez (fls. 248 al 259 c.3).

4. Que @íl cdlff©l 17/ cdl@ fi@¡pifio@mfbl!f® cdl@ il®®il el Tribunal Superior Santa Fe De Bogotá se pronunció sobre recurso interpuesto por el doctor Alvaro Florez Castilla, defensor del procesado Edgar Quijano González, sobre la medida de aseguramiento de la detención

Santa Fe De Bogotá se pronunció sobre recurso interpuesto por el doctor Alvaro Florez Castilla, defensor del procesado Edgar Quijano González, sobre la medida de aseguramiento de la detención preventiva contra los incriminados; resolvió que ei instructor incurrió en error de subsunción, porque, se repite, los punibles que se configuran en concurso son los de falsedad en documento privado y estafa, más no hurto y falsedad y que la medida de aseguramiento procedente es la de caución prendaria -art. 419 C.P.P- (fls, 308 a 310 c. 3).

5. Que @íl <dló©1 13) <di@ ]IUlílo@ <di@ il ®®l el señor abogado Carlos Germán Navas Talero interpuso queja ante ei Procurador Delegado para la Vigilancia Judicial contra ía Ex. Juez 54 de instrucción Criminal lizzie Gaitán del Corral; motivó su queja en hechos como el de septiembre de 1.990 en el cual ei señor Osear lván Gutlérrez García, en representación de Aseguradora Colsequros, presentó denuncia en contra del ciudadano Edgar Quijano y otro por el delito contra e! patrimonio económico (ñs, 2 ai 4 c. 2).

6. Que ®fi (d]é1a1 24l cdl® @fiftlUlfbl!f® cdl@ 4l®@fi ta Flscalla Delegada 206 dictó resolución de acusación contra Edgar Quijano González, Siivia María Mora Garzón y Carlos Alberto Berna! Montañez por los delitos de

dictó resolución de acusación contra Edgar Quijano González, Siivia María Mora Garzón y Carlos Alberto Berna! Montañez por los delitos de estafa y falsedad en documento privado (ñs 402 al 414 c. 3)º8 ... Qué;®fi: <dlñfi/fiJ ©l® [Ti)@fia@¡m[b)¡r® cdl®. 4l ®®fi ·fise ·:tomisionó a! doctor (a} fifie.rie/Ar>'arifio' Sánchez, .:. asesor jurrdicO dfi' r.a: bete:gfifia para la Vigitancia/fiüdicial y Administrativa, para que con. ba. sfi. ,.finiki queja del señor Cartos'Gerrnán Navas Talero contra el Juzgado ·54 de instrucción Crfrninal practique ias diligencias necesarias ai esclarecimiento de los hechos (fL 11 c. 2). . ·:·,.:- . . 9. Que ®íl fiafi lfi cdl@ @[l'j)@lf@'cdl® 4J.®®3 mediante auto, e! Juzgado 1°. Penal de! Cireuitooe Bogotá, se fijó fecha· para audiencia, para el 18 de febrero del-mlsmo año, la que se realizó ei día 4 de noviembre de 1993 (fls. 585 al· 600 e.a). · 1 O. Que ®íl cdlaéal 4l ® cdl@ @fifü1.!l[b)w@ cdl® 4l ®®3 Uzzie Gaitán del Corral, Fiscal Delegada sesenta y seis, describió los motivos de retardo aducidos por la parte actora en ei proceso; así: o Recibió más de 60 expedientes al Despacho cuando se

Fiscal Delegada sesenta y seis, describió los motivos de retardo aducidos por la parte actora en ei proceso; así: o Recibió más de 60 expedientes al Despacho cuando se posesionó como Juez de instrucción Criminal.: · o Hubo desmovilización del personal por los correctivos que imprimió en el manejo de tal despacho. o Se quedaron acéfalos varios cargos entre ellos e! de Oficial Mayor. o Se presentaron problemas frente a los títulos por lo cual me vi precisada a pedir un delegado que interviniera en el acta de elaboración de títulos. o Se vio forzada, cuando la planta estuvo llena, a conceder vacaciones a la mayoría de empleados, sin que fuera. posible llenar vacantes, porque por Jo . general ninguna persona aceptaba encargos que van a ser remunerados, por reconocimiento, dos o tres , años después (fls. 67 ,68 69 y 70 c. 2) 1 O. Que ®íl <dló©1 fi® (d]® @fifüui[b)r@ cdl@ il ®®3 con base en informe presentado por la doctora Artene Aparicio Sánchez, Asesora jurídica, se remitió la providencia a la Procuraduría Provincial de Vigilancia Judicial (fl. 62 c.2).

11. Que ®íl cdlacai ® cdl@ cdlafia@¡m[b)w@ cdl® il ®®3 ei Juzgado Primero Penal del Circuito dictó sentencia; condenó por el delito de estafa y absolvió por el de falsedad; de igual manera les condenó al pago, en forma solidaria de 3.000 gramos oro o su equvalente en moneda nacional,13

del Circuito dictó sentencia; condenó por el delito de estafa y absolvió por el de falsedad; de igual manera les condenó al pago, en forma solidaria de 3.000 gramos oro o su equvalente en moneda nacional,13 fi@ll'ilft@ll'ilieofi ®ll'il ®íl [Plll'@fi®fi@ INI@. ®fi Q !QlQ 'íJ (0)fi1(0) !Ql@mfill'iltdlfill'ilfi®: fi@CCÜ®tdlfi(d] fifi®@IUll!'fi(di@I!'fi fi(Q)lfi(E@ijJJ[R(Q)fi fi-fi· [))ismaill'illdiai(d]@: INlfifio@ll'il {fifimfi J1UJll'ofi(d]oiefio@ll'ilfiíl} otorgándoles para el pago

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