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TA CUN - 95D10617-(14-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95D10617-(14-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

%_VIC C i •\' ATETAI)Q TERRORISTA (cra • 15)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CUNDINAMARCA —SECCION TERCERA— ' (?/

cde Bocot6, DC., agosto catorce (14) de mil novecientos noventa y. siete (1997). Magistrado Ponente Dr HECTOR ALVAREZ NELO Ref.-Expediente : 95 D 10617 Demandante JUAN CARLOS PADILLA NARVÁEZ Y OTROS REPARACIOP4 DIRECTA Surtido ci trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que en ejercicio de la acción de reparación directa, iniciaron JUAN CARLOS, HUGO, LINA ISABEL, TARSICIO,1 JOSE ISAIAS, ANA MERCEDES, SAMUEL RICARDO, BEATRIZ HELENA, OSCAR ALBERTO PADILLA NARVÁEZ, TARSICIO PADILLA CENTENO e IDALVID NARVÁEZ DE PADILLA éstos dos ltimos en su propio nombre y en representación de su menor hija ANGELI.CA MARIA PADILLA NARVÁEZ, contra LA NACION --MINISTERIO DE DEFENSA --POLICIA NACIONAL.-, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES : En escrito presentado ante esta Corporación el 7 de febrero de 19955 los actores, por intermedio de apoderado, formularon las

siguientes pretensiones procesales:

0. Que se declare a LA NAC1ON - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, responsables de los perjuicios

19955 los actores, por intermedio de apoderado, formularon las siguientes pretensiones procesales:

0. Que se declare a LA NAC1ON - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, responsables de los perjuicios materiales, morales y fisiológicos ocasionados a JUAN CARLOS PADILLA NARVÁEZ corno consecuencia de los hechos ocurridos el 15

de abril de 1993 en el Centro Comercial 93 ubicado en la carrera 15 con calle 93 de Santafé de Bogotá, por la omisión en la prestación del servicio de protección y seguridad de las personas,

2. Que se declare a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL responsables de los perjuicios ocasionados a TARSIC1O PADILLA CENTENO, IDÁL VID NÁRVAEZ ARÁNGO, ANA MERCEDES,95 D 10617

SAMUEL RICARDO, JOSE ISAIAS, TARSICIO, LIMA ISABEL, HUGO, BEATRIZ HELENA, OSCAR ALBERTO, ANGLICA MARIA PADILLA NARVAEZ, romo consecuencia de los hechos ocurridos el 15 de abril de 1993 en el Centro Comercial 9$ ubicado en la carrera 15 con Calle 93 de Santefé de Bogotá, donde resultara herido su hijo y hermano JUAN CARLOS PADILLA NARVÁEZ, por la omisión en la prestación del servicio de protección y seguridad de les persones.

Que : ;e condene a la Nación -Ministerio de Defensa Policía Nacional al pago de los siguientes perjuicios a mis

mandan tos:

DAOS MATERIALES: DAO EMERGENTE: Esté constituido por los gastos médicos, quirúrgicos,

Policía Nacional al pago de los siguientes perjuicios a mis mandan tos:

DAOS MATERIALES: DAO EMERGENTE: Esté constituido por los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, transporte, hospedaje y similares en que ha incurrido mi mandante en procura de restablecer su salud y aptitud física, lo estimo en TREINTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ('$30.000.000oo) LUCRO CESANTE: Como quiera que el ingreso promedio para 199$ del demandante ascendía a $566.092, al cesar su actividad laboral por la incapacidad generada por el siniestrof a la fecha ha soportado un lucro cesante de :'$1 887. 93;?.00 Además según dictámenes médicos el promedio de tiempo requerido para la complete recuperación del paciente es de tres a(oS desde la fecha, tiempo durante el cual seguirá menguada su capacidad productiva dejando de percibir a futuro $20.j79.312 aproximadamente.

En virtud de lo expuesto considero que el lucro cesante asciende a '$32,267244.00 M/cte.

DAOS MORALES: Mi mandante se ha visto privado de la actividad que le ha fortalecido física y espiritualmente: El Deporto.

Por esto, amen del terror y la ansiedad provocada por el atentado terrorista, el optimismo y proyección futurista de la víctima ha disminuido ocasionado un perjuicio que no se puede compensar con dinero alguno, pero que en aras de justicia deberá condenarse a los demandados al pago del equivalente, en moneda nacional de 1.000 gramos oro como dalos morales, esto es '$10. 752. 050. oo) a la fecha.

compensar con dinero alguno, pero que en aras de justicia deberá condenarse a los demandados al pago del equivalente, en moneda nacional de 1.000 gramos oro como dalos morales, esto es '$10. 752. 050. oo) a la fecha. Los sePores TARSIC1O PADILLA CENTENO e IDALV1D NÁRVAEZ DE PADILLA sus hijos ANA MERCEDES, SAMUEL RICARDO, JOSE ISAIAS, TÁRSIC1O, LIMA ISABEL, HUGO, BEATRIZ HELENA, OSCAR ALBERTO, ANGELICA MARIA PADILLA NARVÁEZ sufrieron el dolor de ver su hijo y hermano caer víctima de la injusticia de lasS.) 95 1) 10617 actuaciones de los violentos que por la irieficiencia del estado en sus instituciones no han podido ser controlados. Este dolor no solamente corresponde al sentimiento filial o fraternal, sino al que sentimos por cada uno de nuestros compatriotas que ven sus cuerpos mutiladas o de las familias masacradas en una guerra sin objetivos y lo que es peor sin que el Estado decididamente sea capaz de brindar el servido de seguridad. Hechos como los puestos en su conocimiento hacen que cada vez más se pierda el respeto y la confianza en las instituciones. Por lo expuesto, mis mandantes, quienes son los padres y hermanos de Juan Carlos Padilla Narváez, reclaman de la Naciór, -Ministerio de DefensaPolicía Nacional a título de indemnización por dados morales el equivalente en moneda nacional a 1000 gramos oro, esto es $10.752.052 a la fecha. DA0 FISTOL OGICO: Juan Carlos Padilla Narvaez ha sido privado de la

indemnización por dados morales el equivalente en moneda nacional a 1000 gramos oro, esto es $10.752.052 a la fecha. DA0 FISTOL OGICO: Juan Carlos Padilla Narvaez ha sido privado de la actividad física que más le proporcionaba placer en su vida: El deporte. Esa pérdida no puede tradusc'i rse en disminución patrimonial ni en una suma que repare el dalo. Esa pérdida no sólo afecta su espíritu, su integridad física, su normalidad corporal que se ve disminuida por la pérdida funcional del pie derecho, su normalidad anímica, sino que le resta a su vida la satisfacción más placentera de su vida, la que ha guiado su destino hasta hacer de la misma su profesión. Esta pérdida del motivo más importante de su vida debe ser indemnizada independientemente del dado material y moral y lo estimo en 70,000,000,00 M/cte. ". (fols. 8 a 10). Cc:ino H E C H O S fuente de las pretensiones narra la demanda:

0. Juan Carlos Padilla Narvaez nació el 2 de marzo de 1965 dentro de la unión que del matrimonio católico contrajeron PADILLA CENTENO e IDALVID NARVÁEZ DE PADILLA de la cual subsisten además ANA MERCEDES, SAMUEL RICARDO, JOSE

ISAIASV TÁRSICIO, LISA ISABEL, HUGO, BEATRIZ HELENA, OSCAR

ALBERTO, ANOELICA MARIA PADILLA NARVÁEZ.

2. Juan Carlos Padilla Narvaez recibió el título de licenciado en Educación Física del Instituto Unii-ersitario de Cundinamarca ITIJC (hoy Universidad de cundinamarca), el

2. Juan Carlos Padilla Narvaez recibió el título de licenciado en Educación Física del Instituto Unii-ersitario de Cundinamarca ITIJC (hoy Universidad de cundinamarca), el 70 de diciembre de 1991 y desde la obtención de su título se ha desempeFado como catedrático de distintas entidades.

3. El 15 de abril de 1993 el sePor Juan Carlos Padilla Narvaez a las 2:35 p.m. se encontraba esperando bus en la esquina norte del centro Comercial 93 cuando estalló una bomba, dentro de los atentados terroristas que por esa época estremecieron la Nación ya que son de público4 95 D 10617 conocimiento constituyéndose en un hecho notorio ampliamente difundido por los medios de comunicación. 4 Como consecuencia del atentado terrorista el seor JUAN CARLOS PADILLA NARVÁEZ fue recluido en la Clínica San Pedro Claver de San tafé de Bogotá, hasta el día 29 de abril de 1993, habiendo sufrido diferentes lesiones corporales.

5. Para la rehabilitación del paciente fue necesario someterse a una cirugía para evitar la amputación de la pierna derecha por la gravedad de la lesión sin que hasta la fecha se haya podido recuperar a plenitud, pues éste debe someterse a una serie de cirugías a fin de recuperarse óptimamente.

6. El seíor JUAN CARLOS PADILLA NARVÁEZ perdió la sensibilidad del pie derecho impidiéndole el ejercicio de actividades atléticas y deportivas. Según dictámenes médicos existe la posibilidad de recuperarla funcionalidad del miembro en un tiempo estimado de 5 aos sin que sea posible precisar resultado alguno

sensibilidad del pie derecho impidiéndole el ejercicio de actividades atléticas y deportivas. Según dictámenes médicos existe la posibilidad de recuperarla funcionalidad del miembro en un tiempo estimado de 5 aos sin que sea posible precisar resultado alguno

7. Para la época del siniestro mi mandante devengaba fruto de sus contratos un promedio de $566.092.00 mensualmente, suma que deja de percibir por su incapacidad.

8. La zozobra, el dolor y terror fomentado a raíz del trágico incidente no solamente afectó a JUAN CARLOS PADILLA NARVÁEZ, junto con el centenar de víctimas de atentados terroristas sino a sus amigos y compaeros de trabajo y especialmente a su familia quienes aún no se recuperan del trauma que padecen muchas familias colombianas. 9 Antes del 15 de abril de 1993 JUAN CARLOS PADILLA NARVÁEZ gozaba de un perfecto estado físico y emocional,

10. Durante su existencia JUAN CARLOS PADILLA NARVÁEZ se ha dedicado al deporte y este constituye la felicidad de su vida. En tal virtud ha pertenecido a varios equipos de basquet ball. .11.. JUAN CARLOS PADILLA NARVÁEZ ha sido durante toda su existencia deportista reconocido en Fusagasugá, la región del Sumapaz y del Departamento de Cundinamarca, Por ello ha destinado su inclinación profesional a ésta área, la cual se ha visto frustrada: imposibilitado en su capacidad física, mental y profesional menguada como consecuencia de las actuaciones subversivas que no han podido ser controladas ni evitadas por los organismos del estado encargados de la protección de los bienes y derechos

capacidad física, mental y profesional menguada como consecuencia de las actuaciones subversivas que no han podido ser controladas ni evitadas por los organismos del estado encargados de la protección de los bienes y derechos de los ciudadanos (fols. 6 a :3 exp.). Corno fundamentos de derecho se invocan los artículos 2. 4 5 11 12 13 22, 39, 90 210,277 de la Constitución Política Resolución 217 de5 95 D 10617 diciembre 10 de 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. 86 del Código Contencioso Administrativo y relaciona jurisprudencia del

H. Consejo de Estado LA INPUGNAC ION El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al Se?or Ministro de Defensa Nacional y Director de la Policía Nacional a través del funcionario delegado para tales efectos, quien en Ci acto de notificación confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial de la demandada (folio 36) La demanda no fue contestada.

AUDIENCIA DE

CONC 1 L A 1014

Una vez practicadas las pruebas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 60. del Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el Decreto 171 de 1993 se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó el 21 de noviembre de 1996, sin que se lograra acuerdo alguno (fols. 88 y 89). LOS ALEGATOS DE COP4CLUS ION Por auto del 12 de diciembre de 1996 se dio traslado a las partes y ai. Seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos,6 95 D 10617

LOS ALEGATOS DE COP4CLUS ION Por auto del 12 de diciembre de 1996 se dio traslado a las partes y ai. Seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos,6 95 D 10617 sin que ninguno de los apoderados de las partes, ni el Ministerio Ptbl:Lco hicieran uso de tal facultad.

CO4SIDERACI0NES

DE LA SALA :

1. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad y condena al pago de perjuicios de la Nación Ministerio de DefensaPolicía Madona].-, con o:asx,,ii u lesiones sufridas por Juan Carlos Padilla Narvaéz como eones uecia atentado terrorista que se produjo el día .15 u :,:r:3. de 1993 en el

Centro Comercial ubicado en la Carrera 15 con calle 93 de ésta ciudad. Según la demanda el régimen de responsabilidad se ubica dentro del régimen de respcns:b:Li dad extracontractual de la administración conocido come de Halla la prestación del servicio' para cuya configuración es necesario que se presenten 1o; O:Leinentc)S que la doctrina y la trisprudetiria han sealado así: a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración esta obligada por retardo, irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del ifliE.flO 1::') un dalo que lesione un bien jurídicamente tuteiado y e) un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el dalo.

II. Para demostrar los hechos fundamento de la demanda, y la defensa se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba:

e) un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el dalo.

II. Para demostrar los hechos fundamento de la demanda, y la defensa se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba:

1. Certificado de registro civil de nacimiento de Juan Carlos Padilla Nar...aez , nacido el 2 de marzo de 1965, hijo de Tarsicio Padilla e Idalvid Narvaez de padilla (fol. 1 cuad . 2)95 D 10617

2. Certificado de registro civil de nacimiento de José Isaías Padilla Narvtez, nacido el 16 de septiembre de 19629 hijo de Tarsicio Padilla e Idaivid Narvaez de Padilla. ('folio 2 cuaderno 2) . Certificado de registro civil de nacimiento de TÁRSICIO PADILLA NARVÁEZ, nacido el 20 de marzo de 1958, hijo de Tarsicio e Idalvid (fol. 3 cuad. 2)

4. Certificado de registro civil de nacimiento de Liria Isabel Padilla Narvaez, nacida el 27 de noviembre de 1960 hija de Tarsicio e Idalvid ('fol. 4 cuad. 2). . Certificado de registro civil de nacimiento de Hugo Padilla Narvaez, nacido mi 29 de abril de 1959, hijo de Tarsicio Padilla e Ildavid (fol. 5 cuad 2) 6 Copia auténtica del acta de registro civil dE , nacimiento de Beatriz Helena Padilla Narvaez, nacida el 27 de abril de 1968, hija legítima de Tarsicio Padilla Centeno e Idalvid Narvaez Arango (fol. 6 cuad, 2).

7. Copia auténtica del acta de registro civil de nacimiento de Oscar

Tarsicio Padilla Centeno e Idalvid Narvaez Arango (fol. 6 cuad, 2).

7. Copia auténtica del acta de registro civil de nacimiento de Oscar Alberto Padilla Narvaez, nacido ci 13 de mayo de 1969, hijo legitimo de Tarsicio Padilla Centeno e Idalvid Narvaez Arango (fol. 7 cuad. 2).

8. Copia auténtica del registro civil de nacimiento de Angélica liaría Pandilla Narvales, nacida el 23 de mayo de 1977, hija de Tarsicio Padilla Centeno e Idalvid Narvaez Arango (fol. 8 cuad. 2).

9. Copia auténtica del registro civil de nacimiento de Ana Mercedes Padilla Narvaez, nacida el 28 de septiembre de 1972, hija de Tarsicio Padilla Centeno e Idalvid Narvaez Arango ('fol, 9 cuad. 2).

10. Copia auténtica de registro civil de nacimiento de Samuel Ricardo Padilla Narvaez, nacido el 12 de 'febrero de 1975, hijo de Tarsicio Padilla Centeno e Idalvid Narvaez Arango (fol. 10 cuad. 2)

11. Acta de registro civil de matrimonio de Tarsicio Padilla Centeno e Idalvid Narvaez Arango, casados el 13 de mayo de 1957 ('fol, 11 cuad. 2).8 95 D 10617 :1.2. Fotocopia de los diplomas otorgados a Juan Carlos Padilla Narvaez por sus estudios realizados (fol.. 12 cuad.. 2).. 1.. Certificación de servicios prestados por Juan Carlos Padilla Narvaez como entrenador de baloncesto expedida por la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria de fecha 12 de octubre de 1994 (fol.. 14

1.. Certificación de servicios prestados por Juan Carlos Padilla Narvaez como entrenador de baloncesto expedida por la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria de fecha 12 de octubre de 1994 (fol.. 14 cuad 2) 14.. Certificación expedida por la Universidad de San Buenaventura como catedrático de la misma de fecha 23 de agosto de 1993 (fois.. 15 y 16 cuad. 2). :1.5. Certificación de hospitalización, expedida por Ci Instituto de Seguros Sociales Seccionai Cundinamarcaa nombre de Juan Carlos Padilla Narvaez donde aparece que estuvo allí hospitalizado, victima de un atentado terrorista ocurrido el 15 de abril de 1993 (fol. 17 cuad. 2). 16.. Fotocopia auténtica de la historia clínica correspondiente a Juan Carlos Padilla Narvaez de la clínica San Pedro Claver de ésta ciudad.. Paciente víctima de atentado terrorista el pasado 15 de abril de 1993 (fois.. 73 a 91 cuad. 2) 17.. Comprobante de pago a Juan Carlos Padilla Narvaez por concepto de entrenamiento al equipo de baloncesto femenino, por la suma de $200.000, expedido por la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria de fecha 23 de diciembre de 1992 (fol.. 41 cuad. 2).. 18.. Dentro del proceso se recibieron los testimonios de Norma Yaneth Nue-z Marciales, Ernesto Baracaldo, Carlos Octavio Godoy Herrera, Jorge Enrique Ramírez Anzola, Julio César Ramírez Ortiz, José Armando Baquero Pineda, Sergio Alberto Rocha Walteros Roberto Munaretto Gravini y Ricardo Puerto Guerrero.. Los testigos coinciden en manifestar el

Enrique Ramírez Anzola, Julio César Ramírez Ortiz, José Armando Baquero Pineda, Sergio Alberto Rocha Walteros Roberto Munaretto Gravini y Ricardo Puerto Guerrero.. Los testigos coinciden en manifestar el conocimiento que tienen de los demandantes y las lesiones que le fueron ocasionadas a Juan Carlos Pandilla Narvaez en el atentado que se produjo el 15 de abril de 1993 en el centro Comercial de la carrera 15 con calle 93 de Bogotá.. Así mismo, expresan que tal hecho produjo en la familia angustia y dolor además de los esfuerzos económicos que realizan para lograr la recuperación del lesionado, pues el accidente lo limitó físicamente (fol... 43 a 49 y 173 a 179 cuad. 2)..9 95 1) 10617 :1.9. Oficio remitido por el secretario General de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria de fecha 15 de noviembre de 1995 donde se informa que el seor Juan Carlos padilla Harvaez fue autorizado mediante oficio 4311-A., para prestar sus servicios profesionales como entrenador del equipo de baloncesto femenino de esa entidad en constancia anexa lo anunciado (fols. 60 y 61 cuad. 2).

20. Fotocopia de la página del diario El Tiempo donde aparecen noticias de la ola terrorista desatada y la relación de algunas víctimas (fol. 93 cuad. 2).

A.

Certificación expedida por la universidad de Cundinamarca donde aparace que el seor Juan Carlos Padilla I4arvaez viene laborando en la institución mediante contrato administrativo de prestación de servicios como Docente hasta el 9 de diciembre de 1995, con una asignación mensual

aparace que el seor Juan Carlos Padilla I4arvaez viene laborando en la institución mediante contrato administrativo de prestación de servicios como Docente hasta el 9 de diciembre de 1995, con una asignación mensual de $266.616.00 (fols. 96 a 98 cuad. 2).

22. Certificación expedida por el Secretario General de la Universidad de Cundinamarca de noviembre 7 de 1995 donde aparece que Juan Carlos Padilla Narvaez perteneció al equipo de baloncesto universitario por los anos de 1985 a 1988. (fol. 99 cuad, 2).

23. Fotocopia del informe elaborado por el DAS sobre el atentado terrorista del 15 de abril de 1993. Se anota una relación de personas fallecidas y de inmuebles afectados (fols. 122 a 129 cuad, 2)

24. Dictamen practicado por Medicina Legal donde aparece que el seor Juan Carlos Padilla Narvaez sufrió heridas en explosión de bomba el 15 de abril de 1993 en el Centro Comercial 93 de Bogotá., y al examen se concluye que Opaciente joven, sano. Antecedentes de fractura de peroné bilateral y de tibia derecha, manejados de manera adecuada y que no dejan ningón tipo de secuela funcional. (fols. 182 a 185 cuad.. 2).

III. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica (artículo 187 del Código de F.C.). Se encuentran plenamente demostrados los siguientes hechos:10 95 D 10617 1) Que los demandan-Les se encuentran legitimados en la causa para formular las pretensiones puesto que Juan Carlos Padilla Narvaez obra

plenamente demostrados los siguientes hechos:10 95 D 10617 1) Que los demandan-Les se encuentran legitimados en la causa para formular las pretensiones puesto que Juan Carlos Padilla Narvaez obra corno directo lesionado y los demás corno sus padres y hermanos, condición que acreditaron con los registros civiles de nacimiento suscritos por el padre o la madre.. 2) Que el día 15 de abril de 1993 se produjo un atentado terrorista explosión de carro-bomba---, en la carrera 15 entre calles 93 y 94 (Centro Comercial 93) de ésta ciudad.. 3) Que corno consecuencia del atentado, resultó lesionado el seor Juan Carlos Padilla Narvaez, hijo y hermano de los demás demandantes. 4) Que en tal fecha la Policía Nacional, ni los demás organismos de inteligencia militar llevaron a cabo especiales medidas de seguridad en el mencionado sector..

IV. Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar porque el hecho generador del dao cuya indemnización se reclama no es imputable a la administración p(bii ca por acción u omisión, dado que no existe relación de causa a efecto entre el hecho daino y una conducta predicable de la demandada y no existiendo tal nexo causal, no se estructura responsabilidad del Estado bajo ninguno de los regímenes que la doctrina y la jurisprudencia han elaborado en relación con la responsabilidad extracontractual de la administración..

Al respecto, en caso de idénticas características al del Sub-judice, al confirmar la sentencia proferida por éste Tribunal el 2 de junio de 19941 en el litigio promovido por Elsa Castillo Bernal, el Honorable Consejo de

Al respecto, en caso de idénticas características al del Sub-judice, al confirmar la sentencia proferida por éste Tribunal el 2 de junio de 19941 en el litigio promovido por Elsa Castillo Bernal, el Honorable Consejo de Estado --Sección Tercera-, en providencia de 9 de marzo de 1..995, con ponencia de]. doctor Julio César Uribe Acosta, dijo "En el caso subexamine no hay espacio para la duda que permita concluir que la seora ELSA CASTILLO BERNAL sufrid un dado, como consecuencia del atentado dinamitero que la11 95 D 10617 delincuencia organizada hizo de manera indiscriminada a la altura de la transversal 92 No. 79-20 el día 20 de mayo de 1,990 Ocurre, sin embargo, que el mismo no le puede ser imputado al Estado, pues no fue generado ni por acción ni por omisión de las autoridades pihlicas, como lo exige el articulo 90 de la Constitución. "Sobre la materia que se deja estudiada, la Sale reitere la paute iur.isprudencial que fijó en sentencia de 2$ de abril de 1.994, expediente No. 7773, actor: Alvaro Medina Mendoza, consejero ponente Dr. JULIO CESAR URIBE ACOSTA, en la cual y en lo pertinente se dijo: "A la luz de la filosofía jurídica que se deje expuesta se impone concluir que la Nación -- Misterio de Defensano es responsable de la realización de ninguna conducta antijurídica, era por acción, ora por omisión. No por lo primero, porque la fuerza pública, encargada de guardar y mantener el orden, no participó en los hechos No

Misterio de Defensano es responsable de la realización de ninguna conducta antijurídica, era por acción, ora por omisión. No por lo primero, porque la fuerza pública, encargada de guardar y mantener el orden, no participó en los hechos No Jo segundo, porque los Directores del periódico "Vanguardia Liberal', no habían demandado de le autoridad policiva una especial proteccion, o al menos esta circunstancia no se demostró dentro del informativo El demandante fue, pues, una víctima más de las conductas antijurídicas realizadas por las fuerzas del desorden, que han sembrado los caminos y valles de la patria de víctimas inocentes, sin que sea posible predicar que el Estado sea responsable por no tener al pie de cada Colombiano un agente del orden, que cuide de su vida o de sus bienes Desde un punto de vista teórico y manejando ideales, podría ensearse que esa es mete que debería alcanzar el llamado Estado Social de Derecho o Estado de Dienester. Infortunadamente, como lo conocen sus mismos teorizantes, ello no es posible por las limitaciones de orden presupuestal que tienen los países en vía de desarrollo.''.95 E' 10617 V--- Como la parte demandada obré a través de apoderados vinculados a ella laboralmente y no se presentaron gastos procesales a su cargos no se condenará en costas a los actores. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASección Tercera—, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO:-- Deniégarise las pretensiones de la demanda.

Sección Tercera—, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO:-- Deniégarise las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: - Sin condena en costas.

COPIESE y HOTIFIQUESE

(Aprobado en Sesión de la fecha, Acta No. 36).

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Presidente

HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Magistrada

BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE HIZO

Magistrado Magistrada MI m

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