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TA CUN - 95d10622-(03-09-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95d10622-(03-09-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

LESIONES CON ARMA DE DOTACION OFICIAL/ PERJUICIOS -Indemnjzaci6n

TRIIUNAL AIUNI$TRATIVO DE

CUIIDINMARCA

-SECCION TERCERA0

Santafé de Bogotá, D.C., septiembre tres (3) de mil noveci,flttiToventa (1998).

Magistrado Ponente : Dr. RECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente 95 D 10622 24 SET. 19

Demandante : PABLO EMILIO PEREZ HIZO

Demandado : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA.

REPARACION DIRECTA 1') 4 d e Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada par el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, inició el seior Pablo Emilio Pérez Hilo, contra la Nación -Ministerio de Defensa Nacional-, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES : En escrito presentado ante esta Corporación el 1 de febrero de 1995, el actor, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formuló las siguientes pretensiones procesales: PRIMERO: Que se declare RESPONSABLE DE LOS PERJUICIOS causados a mi poderdante al Ministerio de Defensa Nacional, como consecuencia de la falla o falta del servicio que tuvo en los hechos acaecidos en el Municipio de Cachipay. Departamento de Cundinamarca, el 8 de mayo de 1994, en los cuales resultó lesionado mi procurado PABLO EMILIO PEREZ

MIZO.

la falla o falta del servicio que tuvo en los hechos acaecidos en el Municipio de Cachipay. Departamento de Cundinamarca, el 8 de mayo de 1994, en los cuales resultó lesionado mi procurado PABLO EMILIO PEREZ MIZO.

SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior se condene al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL a pagar a mi poderdante los dalos materiales e inmateriales que ha padecido con ocasión de las lesiones sufridas. TERCERA: Que se dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 176 y

siguientes del Código Contencioso Administrativos. Como H E D 0 5 fuente de las pretensiones.. narra la demanda: i.. HECHOS Y OMISIONES: i.. El 8 de mayo de 1994 PABLO EMILIO PEREZ HIZO llegó a comer en su casa materna situada en Cachipay, conduciendo la camioneta de la hacienda Mesitas de Santa Iné placas BDA 402 marca Ford, 350.

2. En el mismo inmueble de la familia frente al cual estacioné el rodante, funciona una fuente do soda de propiedad de CLAUDIA PEREZ.

Allí fue invitado a tomar una cerveza por parte de su amigo de PABLO EMILIO PEREZ MIZO, segar JOSE ALFONSO PEREZ BARCIA. 1.,2 95 D 10622 3.. Entre los dos amigos, PABLO EMILIO PEREZ HIZO y JOSE ALFONSO PEREZ GARCIA se suscitó un disgusto sin utilización de armas o elementos contundentes, cuando se presentaran en estado de evidente embriaguez soldados pertenecientes la Grupo Dragón 6 de soldados profesionales de la 'X Brigada, con sedo en la Base de Tolemaida,

elementos contundentes, cuando se presentaran en estado de evidente embriaguez soldados pertenecientes la Grupo Dragón 6 de soldados profesionales de la 'X Brigada, con sedo en la Base de Tolemaida, Melgar, Tolima..

4. Los soldados, todos uniformados, tras los insultos de rigor contra los civiles, golpearon a PABLO EMILIO PEREZ NIÑO y JOSE ALFONSO PEREZ GARCIA. Un hermano de éste, WILLIAM PEREZ, trató de evitar la masiva agresión por parte de los uniformados, pero los dos hermanos fueron entonces encañonados y amenazados de muerte, especialmente por el soldada JAIbNTQl4IO BALDY VALLADARES, identificado con C.C. No. 611144 de Alcalá (Valle del Cauca) quien casi no podía tenerse en pie como consecuencia del licor ingerido.

5. Presa de angstia y temiendo que se disparara contra los inermes hermanos, miiandante empujó al soldado BALDY VALLADARES, quien entonces enfiló o apuó su arma contra PABLO EMILIO PEREZ NIO e hizo 5 disparos.

6. Mi representado fue alcanzado por los proyectiles en la pierna izquierda y arrastrándose alcanzó a esconderse tras la camioneta arriba relacionada.

7. Los vecinos y familiares presentes creyeron que habían matado l seior PEREZ í4IO, quien fue recogido y entrado a SL( casa.. Como el

seor MISAEL PEREZ cerró el portón que da a la calle, los soldados intentaron meterse a la fuerza y rompieran los vidrios de la casa.

8. Los miembros de la enardecida patrulla militar ya habían hecho

seor MISAEL PEREZ cerró el portón que da a la calle, los soldados intentaron meterse a la fuerza y rompieran los vidrios de la casa.

8. Los miembros de la enardecida patrulla militar ya habían hecho disparos en la discotea Sol y Luna, del mismo municipio de Cachipay.

9. La víctima fue trasladada inicialmente a la población de Anolaima, al hospital, de donde fue remitido a la Clínica San Pedro Claver, de Santafé de Bogotá. Duró 20 días hospitalizado.. !10.. PABLO EMILIO PEREZ HIZO debió someterse a sesiones de fisioterapia durante un mes y medio.

11. Como secuelas de la lesión padecida, mi patrocinado quedó con una deformidad física permanente en su pierna izquierda y según el Médico Doctor RICARDO CALAN, de la Clínica San Pedro Claver, su pierna padece de ortisis, igualmente de carácter permanente. 12.. Las integrantes del grupo Dragón 6 de la X Brigada omitieron sus deberes de preservar la vida e integridad física de inermes ciudadanos, al reaccionar manu militarí ante un simple problema de Policía, excedieron SUS atribuciones al disparar en varias oportunidades, no existió contraorden alguna del jefe o del suboficial de mayor graduación que frenara la agresión ante la elemental actitud del familiar que cerró la puerta para proteger a los injustamente

atacados, se continuó la ac:ión contra un supuesto enemigcr, al intentar penetrar por la -fuerza y rompiendo vidrios a un inmueble. ,M13 Los integrantes del grupo Dragón 6 de la X Brigada omitieron3 95 D 10622

intentar penetrar por la -fuerza y rompiendo vidrios a un inmueble. ,M13 Los integrantes del grupo Dragón 6 de la X Brigada omitieron3 95 D 10622 su deber de actuar con mesura, de portar con dignidad el uniforme, sin ingerir bebidas embriagantes y de evitar hacer uso de las armas oficiales como ya había acontecido en la discoteca mencionada, todo lo cual -licor y envalentonamiento de uso indebido de las armaslos lleva a una exacerbación de los ánimos y a sentirse en medio del fragor de un combate inexistente.

14. Las faltas y fallas del servicio como consecuencia de los hechos narrados, condujeron a una investigación penal, en virtud de la cual fue oído en declaración mi cliente por parte del Juzgado Promiscuo Municipal de Cachipay y la Fiscalía 10 de Facatativá adelanta investigación contra los militares en e]. Proceso radicado bajo el No.

1718. Igualmente hay una investigación administrativa de carácter asimismo reservado, que adelanta la Capitana Margot n. de la Escuela de

Caballería de Usaquén.

B. LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y LABORALES EN RELACION

CON LOS PERJUICIOS CAUSADOS

1. PABLO EMILIO PEREZ HIZO es una persona de trabajo y de familia.

Tiene S3 aflos de edad. Toda su vida ha trabajado. Actuaba en el momento de los hechos como trabajador en la finca Hacienda Mesitas de Santa Inés.

2. La víctima se vio sometida a hospitalización por el lapso de 20 días, como consecuencia de las lesiones padecidas. Pero además su relativa recuperación debió contar con profesionales de la

Inés.

2. La víctima se vio sometida a hospitalización por el lapso de 20 días, como consecuencia de las lesiones padecidas. Pero además su relativa recuperación debió contar con profesionales de la fisioterapia, que lo atendieron en sesiones que se prolongaron durante 45 días. 03 Antes de ser herido, PABLO EMILIO PEREZ NIO gozaba de perfecta salud. Hoy no solo se le notan las secuelas al caminar sino que se le observa una horrible desfiguración en la pierna izquierda, con connotaciones en la vida laboral social y aún en la intimidad de su hogar.

4. Por motivos familiares y culturales de arraigo al sitio donde nw

se ha desenvuelta su vida -CachipayPABLO EMILIO PEREZ HIZO no tendrá fácil acceso a nuevas relaciones laborales cuando por cualquier motivo pierda su trabajo actual, puesto que las dos secuelas por los hechos 4

que nos ocupan -la perturbación funcional y la deformidadlo acompaarán por el resto de sus dias.. Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 2 y 90 de la Constitución Nacional; y 86 del Código Contencioso Administrativo. LA I$PUGNAC ION z El auto admisoria de la demanda fue legalmente notificado al seor Ministro de Defensa, a través del funcionario delegado para tales efectos, quien en el acto de notificacilá confirió poder a profesional4 95 D 10622 del derecho vinculado a la entidad, para su representación judicial (Fol.15). La demanda no fue contestada. LLAMA MI E'H T O EN GARAKTIA : El se?or Procurador once en lo judicial solicitó llamamiento en

del derecho vinculado a la entidad, para su representación judicial (Fol.15). La demanda no fue contestada. LLAMA MI E'H T O EN GARAKTIA : El se?or Procurador once en lo judicial solicitó llamamiento en garantía al soldado Jairo Antonio Baidy Valladares, como autor material de los hechos en que se funda la demanda (Fois. 1 a 3 cuad. 3). El llamamiento fue aceptado por auto del 27 de julio de 1996 (Fois. 5 a 8) pero habiendo transcurrido el término legal sin que se notificara al llamado, se ordenó continuar el procesd sin su comparecencia (Fol. 21 cuad. 1). AUDIENCIA DE COHC 1 L A 1 OH: Una vez practicadas las pruebas, en aplicación del articulo 6 del ié Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el Decreto 171 de 1993-, se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó sin que se lograra acuerdo alguno, pues la parto actora no acepto la propuesta de la demandada (Fois. 69 y 70).

LOS ALEGATOS DE COHCLUS ION : Surtida la etapa conciliatoria se dio traslado a las partes y al seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos.

Ninguno de ellos hizo uso de tal facultad. (Fois. 72 y 73).

CONSIDERACIONES DE LA SALA :5 95 D 10622

I. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad extracontractial y condena al pago de perjuicios de la Nación - Ministerio de Defensa - coso consecuencia de

DE LA SALA :5 95 D 10622

I. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad extracontractial y condena al pago de perjuicios de la Nación - Ministerio de Defensa - coso consecuencia de las lesiones sufridas por el actor el día 8 de mayo de 1994 cuando resultó herido por disparos de arma de fuego que se atribuyen a miembros del Ejército Nacional, en hechos ocurridos en el municipio de

Cachipay (Cundinamarca). La demanda se funda en el régimen de responsabilidad de la administración conocido como de falla en la prestación del servicicP, para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han sealado, así: Una falla en la prestación del servicio a que la administración esta obligada por retardo, irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del mismo; Un dao que lesione un bien jurídicamente tutelado; y Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el da-no. Dentro de tal régimen se presentan como modalidades la falla cuya prueba corresponde al actor y la falla presunta.

II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda, se aportaron al proceso, los siguientes medios de prueba, en lo pertinente (Cuaderno 1) Fotografías que, se afirma, corresponden a la pierna izquierda de Pablo Emilio Pérez (Fol. 1). 2) Copia auténtica de la historia clínica correspondiente a Pablo Emilio Pérez NiVo en la Clínica San Pedro Claver del Instituto de Seguros Sociales. Dentro de ella se destaca: a) Paciente que ingresa al servicio de ortopedia el 9 de mayo de 1994,

Emilio Pérez NiVo en la Clínica San Pedro Claver del Instituto de Seguros Sociales. Dentro de ella se destaca: a) Paciente que ingresa al servicio de ortopedia el 9 de mayo de 1994, hora 3:000 con herida de arma de fuego de alta velocidad en tercio6 95 D 10622 proximal cara externa de pierna izquierda con pérdida de tejidos blandos. Se remite a cirugía plástica (Fol. 43). b) Informe de accidente de trabajo presentado al 196 el 9 de mayo de 1994, por Inversiones Castilla Hernández. Trabajador accidentado: Pablo Emilio Pérez t4iio; ocupación: conductor; tiempo de servicio: mes y medio; sueldo mensual S110.000,00; fecha del accidento: mayo 8 de 1994, 10 pm. en Cachipay.

Descripción del accidente: OE1 conductor viajaba Bogotá - Cachipay a la Hacienda sitio de trabajo. Paró a comer en su casa de hbitación, cuando salió a coger el carro se aparecieron soldadas del ejército y empezaran a pegarles con las culatas de los fusiles. Un soldado hizo disparo al aire y el otro soldado,, disparó al conductor hiriéndolo en la pierna izquierda, muslo" (Fol. 44). c) Hoja clínica de remisión de pacientes del Hospital San Antonio de Anolaima. Se remite a Pablo Emi1io Pérez Hio a ortopedia, el 8 de mayo de 1994, por haber sufrido herida con arma de fuego en miembro inferior izquierdo (Fol. 45). d) Intervención y controles por cirugía plástica en el ISS, con anotaciones hasta el 21 de mayo do 1994 (Fois. 46 a 54).

izquierdo (Fol. 45). d) Intervención y controles por cirugía plástica en el ISS, con anotaciones hasta el 21 de mayo do 1994 (Fois. 46 a 54). e) Copia de tarjeta de comprobación de derechos en el 169 con urgencia hasta el 31 de julio de 1994 (Fol. 64). f) Copia de incapacidades expedidas por accidente de trabaja que comprenden del 8 de mayo de 1994 hasta el 23 de julio del mismo ao (Fois. 64 y 65). 3) Dictamen rendido por el Ministerio de Trabajo, Jefatura de Medicina Laboral, donde se determina como secuela de la herida de arma de fuego recibida por Pablo Emilio Pérez Nio, el 8 de mayo de 1994, una incapacidad permanente parcial del 21 (Fol. 85). 4) Certificado de registro civil de nacimiento de Pablo Emilio Pérez7 95 D 10622 Hilo, nacida el 9 de agosto de 1962 (Fol. 86). • 5) Dictamen pericial rendido a solicitud de la parte actora para determinar al valor del desplazamiento de una persona incapacitada y su acompaante entre Cachipay a Bogotá y desde el Terminal de Transportes y la Clínica San Pedro Claver. Los peritos calculan un valor de $20.000,00 por viaje (Fois. 26 a 28). 6) Dentro del proceso se recibieran los siguientes testimonios a) José Alfonso Pérez García. Conoce a Pablo Emilio Pérez Nlfo hace más de 15 aíos y presenció los hechos en que éste resultó lesionado por ser compaero de trabajo coma ayudante en la camioneta que conducía.

a) José Alfonso Pérez García. Conoce a Pablo Emilio Pérez Nlfo hace más de 15 aíos y presenció los hechos en que éste resultó lesionado por ser compaero de trabajo coma ayudante en la camioneta que conducía. Expresa que llegaron de Bogotá a Gachipay el 8 de mayo de 1994 como a las nueve de la noche. tél cuadró la camioneta -frente a la casa de ellos y como él vivía en el segundo piso, subió a comer yo me tomé das cervezas ahí en la tienda de CLAUDIA PEREZ y cuando bajó del segundo piso dentró y se tomó una cerveza en compa?ía mía y de JOSE REINALDO GALINDO mi hermano WILLIAM PEREZ, entre otros, entonces PABLO se levantó de la mesa y le pidió unas cervezas a la seora de la tienda y como eran fiadas ella no las quiso despachar, entonces a él le dio cólera y le pegó un puflo a la mesa, la cual se cayó una botella y un vaso al piso y en cuestiones de segundos llegaron los soldados eran 3, de una vez nos fueron golpiando y tratando mal a PABLO EMILIO y a mi, como ellos vieron que la gente estaba con nosotros, no nos dejaron maltratar mas, ellos se devolvieron a la discoteca SOL y LUNA, donde estaban reunidos tomando y bailando y de ahí ya se nos regresaron un grupo como de 15 a 20 soldados y se dirigieron directamente a mi, me levantaron de la mesa diciendomen, un poco de grosería que me tenían que matar, y un soldado de ellos me colocó el fusil en la frente y me hizo tres disparos al oído y yo la yerme así me le cogí del -fusil para

levantaron de la mesa diciendomen, un poco de grosería que me tenían que matar, y un soldado de ellos me colocó el fusil en la frente y me hizo tres disparos al oído y yo la yerme así me le cogí del -fusil para protegerme, entonces mientras yo forcejeaba con el soldado me rodearon dos más do ellos y uno de ellos me colocó el fusil en la espalda y el otro al lado izquierdo en el estómago, entonces en ese momento PABLO EMILIO empujó al soldado que estaba a mi espalda y pues como el soldado estaba tomado se cayó al piso y cuando él cayó PABLO EMILIO se enredó y8 95 D 10622 cayó encima del soldado en el piso y el soldado que estaba hacia mi izquierda abrió fuego contra ellos, le hizo unos cinco o seis disparos a PABLO EMILIO, incluso una bala de esas cruzó por medio de la cabeza de PABLO EMILIO y el saldado que estaban en el piso, PABLO EMILIO se levantó y salió corriendo hacia la entrada de la casa de ellos y el soldado le siguió disparando y cuando el dentró al segundo piso ellas rompieron los vidrios del portón principal diciendo que tenían que entrar a matar ese perro, en ese momento ya PABLO EMILIO estaba herido, entramos con ml hermano a la habitación de él y lo sacamos para llevarnolo en el carro de la Hacienda hacia el Hospital de Anolaima, cuando llegamos la Hospital inmediatamente pasé a la Inspección de Policía y coloqué la denuncia, a él lo atendieron ahí y lo remitieron a Facatativá y de ahí esa misma noche a la San Pedro en Bogotá-.m (Fol. 16

Policía y coloqué la denuncia, a él lo atendieron ahí y lo remitieron a Facatativá y de ahí esa misma noche a la San Pedro en Bogotá-.m (Fol. 16 y 17). b) José Reinaldo Galindo. Conoce al demandante de toda la vida, presenció los hechos ocurridos el 8 de mayo de 1994. Al respecto expresan t. bueno, recuerdo que era un domingo y que iba en una camioneta de la hacienda PABLO EMILIO y JOSE ALFONSO PEREZ, iban para Bogotá y yo fui a acompaarlos, regresamos coma a las 8 y media de la noche y PABLO EMILIO parqueó la camioneta frente a la casa de él y bajó a recoger una ropa que necesitaba llevar y mientras esa nosotros nos tomamos unas cervezas con JOSE PEREZ, en el negocio del primer piso, mientras que el seor cuando regresó se sentó a tomarse una gaseosa con nosotros, cuando él se fue a parar para irse, se le cayeron las botellas de la mesa donde estibamos sentados y en esa momento llegó el ejército, a tratarnos mal a abusar de nosotros a decirnos que éramos unos guerrilleros que nos estibamos poniendo el pueblo de ruana y nosotros les decíamos que estábamos tranquilos que había sido un accidente pero que nada istaba pasando, pero por versiones de personas que estaban desde temprano en el pueblo decían que los soldados estaban borrachos, entonces por eso nos trataban mal, ahí un soldado cogió a JOSE PEREZ y lo tomó por los brazos y otro soldado le iba a disparar, y PABLO EMILIO viendo eso lanzó para un lada al soldado para evitar que

borrachos, entonces por eso nos trataban mal, ahí un soldado cogió a JOSE PEREZ y lo tomó por los brazos y otro soldado le iba a disparar, y PABLO EMILIO viendo eso lanzó para un lada al soldado para evitar que mataran a JOSE y ahí fue cuando el soldado disparó y salió lesionado Pablo Emilio Pérez, eso fue en la calle, los soldados siguieron disparando y PABLO EMILIO al verse herido se entró a la casa y los9 95 D 10622 soldados entraron a sacarlo que tenían que matar a ese tipo, ahí llegó el tomandante de ellos y los tranquilizó porque estaban muy agresivos, sacimos a PABLO EMILIO lo echamos en carro para llevarlo al hospital, cuando lo llevaban los soldados se iban a ir detrás para poder matar a PABLO EMILIO, entonces toda la ciudadanía que estaba reunida en ese momento y la policía de Cachipay impidieron que se fueran tras del carro, porque ellos querían de todas maneras matar a PABLO EMILIO, ahí se lo llevaron para el hospital_' (Fols. 18 y 22). c) William Pérez García. Conoce a Pérez Hi?o hace más de 15 aflos. En cuanto a los hechos del 8 de mayo de 1994, narra 4L Yo estaba en la tienda de CLAUDIA PEREZ, eran como las 8 y media de nueve de la noche, estaba con unos amigos, cuando llegó PABLO EMILIO de Bogotá en la camioneta que manejaba y se subió a comer y mi hermano JOSE que era el ayudante de él se quedó acompaándonos y se tomó una cerveza, luego

estaba con unos amigos, cuando llegó PABLO EMILIO de Bogotá en la camioneta que manejaba y se subió a comer y mi hermano JOSE que era el ayudante de él se quedó acompaándonos y se tomó una cerveza, luego salió PABLO EMILIO con la ropa para irse para la hacienda y le ofrecimos una cerveza y se la tomó y luego él nos iba a brindar una cerveza a nosotros, entonces la pidió y la mu'hacha, la cuflada no se la despachó, él golpió la mesa y se cayó un vaso y una botella y se rompieron, en ese momento llegaron como 4 soldados y que qué pasaba y se retiraron, y luego al momentico llegaron con más soldados hartos no se cuántos serían y luego cuando llegaron nos empezaron todos y nos cogieron a culata y nos sacaron a la empezaron a disparar y fue cuando le pagaron el tiro pierna, entonces PABLO se entró a la casa de él al noMros nos entramos con mi hermano y después los a tratar mal a calle y luego a PABLO en una segundo piso y soldados en el portón cuando cerraron la puerta los soldados empezaron a romper los vidrios con los fusiles, lo; soldados estaban borrachos y luego esperamos a que calmaran un poquito y bajó mi hermano a PABLO y lo echamos a la camioneta y lo llevamos a Anolaima ahí cuando arranqué un soldado no me iba a dejar arrancar y que si arrancaba me disparaba, espeé un poquito hasta que arranqué, ahí lo dejamos en el Hospital y fuimos a colocar la denuncia en el comando de Policía, luego se lo

soldado no me iba a dejar arrancar y que si arrancaba me disparaba, espeé un poquito hasta que arranqué, ahí lo dejamos en el Hospital y fuimos a colocar la denuncia en el comando de Policía, luego se lo llevaron para Facatativá en una ambulattia, y nosotros nos devolvimos para acá.. (Fois. 19 y 20). d) t4ohemí González Romero. Conoce a Pablo Emilio hace más de 15 a?os.e e 10 95 D 10622 Sobre los hechos del 8 de mayo de 1994, expresas —Era un domingo, yo tengo un negocio en la dirección mencionada antes y siendo entre las 8 y media y 9 y media de la noche cuando se presentó el problema en la casa de propiedad de la mamá de PABLO EMILIO PEREZ, estaba yo en el negocio en la parte de afuera cuando yo vi los soldados, como de 3 a 4 cuando fui al sitio de los hechos y llegaron como 15 soldados que estaban en la taberna SOL Y LUNA tomando y bailando, como los soldados que habían antes vieron que la gente del pueblo estaba contra ellos, por eso acudieron a los otros compaeros a ese sitio, lo que pasaba era que había un problema familiar en la casa de PABLO EMILIO, que no era nada grave para que los soldados fueran a intervenir, estaba PABLO EMILIO hablando con los amigos WILLIAM PEREZ, JOSE PEREZ y JOSE GALINDO y otros mas, cuando el soldado cogió a PABLO EMILIO y lo sacaron hacia la calle, siendo todo agresivo el soldado, lo pararon contra una guadua frente a la casa y los compaeros del soldado con la demás gente que

y otros mas, cuando el soldado cogió a PABLO EMILIO y lo sacaron hacia la calle, siendo todo agresivo el soldado, lo pararon contra una guadua frente a la casa y los compaeros del soldado con la demás gente que había en el negocio la trataron muy mal, pues PABLO EMILIO al verse apuntado con las armas, todo el mundo gritaba, que no le fueran a hacer nada PABLO EMILIO dio la vuelta por detrás de la camioneta de la mamá fue cuando el soldada le disparó hacia una pierna que fue gravemente herido.. (Fol 21).. e) Jesús Antonio Barragán González. Conoce a Pérez Nio desde que era peque?o.. Sobre los hechos, narras ..Era un domingo, me encontraba atendiendo el negocio como a las 9 6 10 de la noche no recuerdo hora exacta, que es en la dirección que di de mi residencia, estaba en la parte de afuera del negocio cuando oí una algarabía, cuando me acerqué a ver que era oí unos tiros, era en el negocio del hermana de PABLO EMILIO, y en eso salieron unos soldados todos alborotados, eran varios, amenazando a todo el mundo con los fusiles1, tratando mal a todo el munod, cuando me acerqué me di.eron que habían herido a PEPE 6 PABLO EMILIO, y estaban los soldados ahí en la puerta de la entrada de la casa de ellos todos sublevados que lo iban a bajar o a traer, pero estaban embriagados y al que le recriminara algo enseguida lo amenazaban con el fusil, ahí siguieron por lo mismo y después volvieron ha hacer unos tiros y después pararon un taxi y lo pararon y se fueron

estaban embriagados y al que le recriminara algo enseguida lo amenazaban con el fusil, ahí siguieron por lo mismo y después volvieron ha hacer unos tiros y después pararon un taxi y lo pararon y se fueron ahí y a PEPE lo llevaron en un carro de la Hacienda Mesitas1, yo lo Vi que estaba herido en la pierna izquierda.,. (Fol. 23).11 95 D 10622

III. Apreciados los anteriores medios de prueba en SLI conjunto dentro de las reglas de la sana crítica (urticulo 187 del C. de P.C.), se encuentran demostrados los siguientes hechos: 1) Que el día 8 de mayo de 1994, aproximadamente a las nueve de la noche Pablo Emilio Pérez Ni?o, llegó a Cachipay procedente de Bogotá, conduciendo una camioneta de propiedad de su patrón. 2) Que cuando se encontraba en una tienda en coepaLa de sus amigos tomando cerveza, se presentó un incidente con intervención de miembros del Ejército Nacional. e 3) Que los soldados hicieron uso de sus armas de dotación oficial efectuando disparos, uno de los cuales hirió al actor en al pierna izquierda.

A) .Que el herido fue trasladado al hospital de Anolaima donde fue atendido esa misma noche en urgencias por herida ocasionada por proyectil de arma de fuego de alta velocidad y remitido al servicio de Ortopedia de la Clínica San Pedro Claver en Bogotá. 5) Que en esta clínica fue atendido en ortopedia y cirugía plástica siendo hospitalizado y posteriormente sometido a consulta externa con una incapacidad que se prolongó desde el 8 de mayo de 1994, hasta el 23

  1. Que en esta clínica fue atendido en ortopedia y cirugía plástica siendo hospitalizado y posteriormente sometido a consulta externa con una incapacidad que se prolongó desde el 8 de mayo de 1994, hasta el 23 de julio del mismo ario, por accidente de trabajo. 6) Que el 9 de mayo de 1994 el patrono de Pablo Emilio Pérez t'1io presentó ante el 188 el respectivo informe de accidente de trabajo. 7) Que como consecuencia de la herida recibida el actor tuvo una pérdida total do capacidad laboral del 21, según dictamen del

Ministerio de Trabajo Jefatura de Medicina Laboral.

IV. Las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar porque dentro del proceso se acreditó la existencia de los elementos integradores de la responsabilidad extracontractual de la administración dentro del régimen de falla en la prestación del12 95 f) 10622 servicio..

En efecto, todos los testimonios recibidos dentro del proceso concuerdan en que Pablo Emilio Pérez Nio fue herido en la pierna izquierda el 8 de mayo de 1994 como resultado de disparos de arma de fuego efectuados por miembros del Ejército Nacional en una reacción completamente desproporcionada ante un incidente sin trascendencia ocurrido en la localidad de Cachipay. La versión que sobre la forma en que fue herido el actor dan los testigos coincide con las anotaciones de la historia clínica donde aparece que esa misma noche fue atendido por herida causada por proyectil de arma de fuego de alta velocidad, de manera que las dos pruebas apreciadas en su conjunto, demuestran plenamente la existencia del hecho. La conducta desarrollada por los miembros de la fuerza pública, como ya

por herida causada por proyectil de arma de fuego de alta velocidad, de manera que las dos pruebas apreciadas en su conjunto, demuestran plenamente la existencia del hecho. La conducta desarrollada por los miembros de la fuerza pública, como ya se dijo, fue totalmente desproporcionada al utilizar sus armas de fuego contra personas indefensas y ello, por Sí mismo, constituye una falla anónima en la prestación del servicio a cargo de la demandada, pero de no ser así, la situación se puede ubicar en la modalidad de falla presunta, pues las lesiones sufridas por el actor tuvieron origen en disparos de arma de fuego de dotación oficial efectuados por agentes de la administración, sin que la demandada hiciera el más mínimo esfuerzo por demostrar alguna de las llamadas causales de exoneración de la responsabilidad, hasta el punto que no contestó la demanda.. El dao aparece claramente configurado. El recibir una lesión como la que sufrió el actor es iir, hecho generador de perjuicios morales y materiales indemnizables conforme a los elementos de prueba existentes en el proceso.. El nexo causal también surge en forma nítida. Sin la conducta de los miembros del Ejército constitutiva de la falla, el hecho dai'1no no se habría presentado y sin éste, el perjuicio no existiría. En conclusión las autoridades militares no cumplieron su obligación primordial de proteger la vida e integridad de las residentes en Colombia ocasionando al actor perjuicios que deben ser indemnizados en /13 95 D 10622 los términos del articulo 90 de la Constitución Nacional.

V. Del contexto de la demanda se infiere que se pretende indemnización por perjuicios morales, fisiológicos y materiales.

Perjuicios morales.

/13 95 D 10622 los términos del articulo 90 de la Constitución Nacional.

V. Del contexto de la demanda se infiere que se pretende indemnización por perjuicios morales, fisiológicos y materiales.

Perjuicios morales. So accederá a indemnizar este tipo de perjuicios porque se considera que una lesión como la sufrida por el actor es un hecho que trasciende en el ámbito emocional y sicológico dando lugar al dolor que constituye el daio moral que al no poderse resarcir en Sí mismo, debe serlo económicamente. Por tal razón, dadas las condiciones del caso y dentro del arbitrio judicial, se condenará a la Nación - Ministerio de Defens

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