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TA CUN - 95D10626-(04-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 95D10626-(04-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

mil novecientos CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS / ACCION CONTRACTUAL - Caducidad h.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

—SECC ION TERCERA—

Santafó de Eogot. D.C.,julio cuatro (4) de noventa y siete (1997) Magistrado Ponente : Dr. ElECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente : 95 D 10626

Demandante SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

-SENADemandado : SOCEIDAD BUHO SEGURIDAD LTDA.

CONTRATOS Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia dentro proceso que, en ejercicio de la acción contractual consagrada por el articulo 87 del Código Contencioso Administrativo, inició el Servicio Nacional de Aprendizaje --SENA-, contra la Sociedad Buho Seguridad Limitada, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES : En escrito presentado ante esta Corporación e]. 7 de febrero de 1995, la entidad demandante, por intermedio de apoderado, formuló las siguientes pretensiones procesales: PRIMERO: Que se declare que los contratos identificados con los números 0165 del 10 de julio de 1991, adicionado y prorrogado el 20 de abril de 1992 y el contrato No. 0036 del 17 de marzo de 1993, prorrogado y adicionado el 10 de diciembre del mismo a{o, suscritos por el Director General del servicio Nacional de Aprendizaje SENA y el representante Legal de la firma Buho Seguridad Ltda. Son válidos y

prorrogado y adicionado el 10 de diciembre del mismo a{o, suscritos por el Director General del servicio Nacional de Aprendizaje SENA y el representante Legal de la firma Buho Seguridad Ltda. Son válidos y ajustados a derecho, por lo que nacieron a la vida jurídica con todas las consecuencias legales y las pactadas en su texto.2 95 D 10626 "SEGUNDA: Que el contratista BUHO SEGURIDAD LIMITADA, incumplió con las obligaciones adquiridas en los mencionados contratos, al no restituir los elementos extraviados durante la vigencia de cada uno de ellos, debiendo responder ante el SENA hasta por la culpa leve, a pesar de los múltiples requerimientos que oportunamente le hiciera el servicio nacional de aprendizaje SENA.

TERCERA: Que como consecuencia de lo pactado en los citados contratos, la compaía de vigilancia Buho Seguridad Ltda., debe restituir al Servicio Nacional de aprendizaje SENA regional Bogotá Cundinamarca, los bienes extraviados durante la ejecución de cada uno de ellos, sus prórrogas y adicionales, relacionados en el numeral cuarto del acápite de hechos, o su calor equivalente, en la forma que la Honorable Corporación o seíale en la sentencia.

Como H E C H O S fuente de las pretensiones, narra la demanda: "PRIMERO: El 10 de julio de 1991, el Director General del servicio nacional de Aprendizaje SENA, como contratante suscribió con el Gerente General de la firma BUHO SEGURIDAD LIMITADA, el contrato No. 0165 (anexo 30 a 79), con objeto de obtener de esta compaia sus Ñservicios de vigilancia en las

contratante suscribió con el Gerente General de la firma BUHO SEGURIDAD LIMITADA, el contrato No. 0165 (anexo 30 a 79), con objeto de obtener de esta compaia sus Ñservicios de vigilancia en las dependencias del SENA Regional Bogotá y Cundinamarca", como se lee en la cláusula primera de su texto, en los lugares que se especifican en la cláusula segunda, durante nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento (cláusula Quinta), esto es, desde el 22 de julio de 1991, fecha en que se aprobaron las pólizas de garantía del contrato pactadas según las exigencias del decreto 222 de 1982, vigentes para esta fecha, por un valor de Ciento Cuarenta y siete Millones Cuatrocientos Noventa y Seis Mil Ciento Cuarenta pesos ($147. 496.140.00) Moneda Corriente. (Cláusula Cuarta). En consecuencia, dicho contrato se extendía en su término inicial hasta el 22 de abril de 1992, pero encontrándose vigente, el 20 de abril de 1992, las mismas partes contratantes suscribieron una adición y prórroga a este contrato, hasta el 20 de junio de 1992 por un valor de Cuarenta y un Millones Ciento Ochenta y Cinco Mil Novecientos Noventa Pesos ($41.185.990.00), dejando el contrato inicial inmodificable en las demás cláusulas, según se pactó en la cláusula quinta de la adición (anexo 80 a 85).3 95 L) 10626 En el numeral 2 de la cláusula TERCERA del contrato

inmodificable en las demás cláusulas, según se pactó en la cláusula quinta de la adición (anexo 80 a 85).3 95 L) 10626 En el numeral 2 de la cláusula TERCERA del contrato 0165 de 1991, el contratista se obligó para con el. SENA, a aprestar los servicios que se le contraten con seriedad y eficiencia, respondiendo ante el SENA hasta por culpa leve. Con las especificaciones que se pactaron en la cláusula segunda del contrato 0165 de 1991, el servicio de vigilancia debía prestarse las 24 horas del día, todos los días, incluyendo sábados, domingos y festivos, en las siguientes dependencias: Centro Nacional de Hotelería y Turismo. Centro de Atención Integral al occidente de Bogotá CAIZOC, hoy Centro de Atención a Santafé de Bogotá. Núcleos P.P.P.U. Grupo de Inventarios, que incluye el Almacén de Alamos donde funciona. Comercial Bogotá, hoy Centro de Servicios Administrativo. Comercial Chapinero, hoy Centro de Servicios Financieros. Complejo del Sur, que comprendía los centros: Industrial, nacional de Electricidad y Electrónica, Metalmecánico y de Metalurgia. Centro de Servicios Hospitalarios Centro de Gestión Comercial y Mercadeo. Centro de Gestión de Empleo y Mercadeo.

SEGUNDO: Posteriormente las mismas partes suscribieron el 17 de marzo de 1993, el contrato No. 0036 (anexo 86 a 168), con el objeto de obtener de la compaia contratista Buho Seguridad Ltda. la prestación del servicio de vigilancia en las

suscribieron el 17 de marzo de 1993, el contrato No. 0036 (anexo 86 a 168), con el objeto de obtener de la compaia contratista Buho Seguridad Ltda. la prestación del servicio de vigilancia en las dependencias del SENA Regional Bogotá Cundinámarca, como se lee en su cláusula primera, por un período de diez (10) meses contados a partir de la fecha de su perfeccionamiento (cláusula quinta), esto es, desde el 19 de marzo de 1993, fecha en que fueron aprobadas las garantías pactadas (cláusula sexta), con un valor de Ciento Noventa y Dos Millones Cuatrocientos Doce Mil Quinientos Pesos ($192.412..500.00) Moneda Corriente (cláusula cuarta). En igual forma., y considerando la naturaleza del servicio contratado, la vigilancia debía ser prestada las 24 horas del día, todos los días, incluyendo sábados, domingos y festivos, en la forma especificada en la cláusula segunda del contrato, en las siguientes dependencias del SENA Regional Bogotá Cundinamarca, según se lee en la misma cláusula segunda. Centro de Hotelería, que incluye la Zona Administrativa de Paloquemao donde funciofla.4 95 D 10626 Centro Administrativo Integral de Occidente! hoy Centro de Atención a Santafé de Bogotá. Centro Administrativo Integral de Oriente! hoy Centro de Atención a Santaté de Bogotá. Centro de Servicio de Salud. Centro de Gestión Comercial y Mercado. Edificio Calle 52 Sede Empleo. Casa del Servicio Médico. En los numerales 2 y 7 de la cláusula Tercera del

Centro de Servicio de Salud. Centro de Gestión Comercial y Mercado. Edificio Calle 52 Sede Empleo. Casa del Servicio Médico. En los numerales 2 y 7 de la cláusula Tercera del referido contrato, dentro de las obligaciones del contratista, la compaa de vigilancia se comprometió a: ..2)mprestar los servicios con seriedad y eficiencia4 respondiendo ante el SENA por los elementos que se extravíen durante la vigencia del contrato y sobre los cuales se deduzca, en la investigación administrativa correspondiente, alguna responsabilidad imputable al contratista. Extendiéndose el contrato inicial hasta el 19 de enero de 1994, el 10 de diciembre de 1993, el subdirector Administrativo y Financiero del SENA, y el Representante Legal de la compaía Buho Seguridad Ltda., prorrogaron el contrato No. 0036 del 17 de marzo de 1993 en dos (2) más, contados a partir de la fecha de su terminación, esto es, hasta el 19 de marzo de 1994, y lo adicionaron en un valor de Cuarenta y ocho Millones Ciento Tres Mil Ciento Veinticinco Pesas ($48.103.125.00), especificando los requisitos de la adición y prórroga, dejando vigentes las demás cláusulas del contrato inicial que no se opongan a las de la adición, según se pactó en la cláusula Séptima (anexo 169 a 178). "TERCERO: Durante la ejecución de estos dos contratos precitados y sus adicionales y prórrogas, desaparecieron de las instalaciones de]. SENA Regional Bogotá Cundinamarca, en las que prestaba el servicio

"TERCERO: Durante la ejecución de estos dos contratos precitados y sus adicionales y prórrogas, desaparecieron de las instalaciones de]. SENA Regional Bogotá Cundinamarca, en las que prestaba el servicio de vigilancia la Empresa demandada, los siguientes bienes que relaciono, indicando la fecha en que se evidenció su falla, el lugar y el funcionario cuentadante que aparecía como responsable de su manejo y cuidado en el inventario de la Entidad:

Elementos Centro Industrial: Rafael Aranguren; 28 de agosto de 1991: 15 llaves de cuadrante de ' en diferentes tama?os. rachet de cuadrante de 3/8w. llaves de estrella de tamaos diferentes. uas o brazas de extractor de poleas. compaces de punta. compaces para interiores. calibradores pie de rey. escuadras universales.5 95 D 10626 4 llaves de tubo. 2 goniómetros para escuadra de comprobación. 4 alicates universales. 19 máquinas de escribir Brother modelo CE 7005 2 televisores de 200 Challenger TC 920R con control remoto un quemador eléctrico de stencil Roneoscan

880; Daniel Silva y Luis Hernando Henao; Centro Comercial Chapineros hoy Centro de Servicios Financieros; 5 de septiembre de 1991. 7 llantas de bus; Eudoxio Zuleta; 6 de septiembre de 1991. Dotaciones del almacén do consumo en el Almacén de Alamos; Humberto Quintero y Alejandro Urrea; 6 de noviembre de 1991. 2 vestidos sastre dama Luber. 6 batas calle dama Sagival.

Dotaciones del almacén do consumo en el Almacén de Alamos; Humberto Quintero y Alejandro Urrea; 6 de noviembre de 1991. 2 vestidos sastre dama Luber. 6 batas calle dama Sagival. 2 sastre pago para dama Vestiempresas. 6 pantalones hombre confecciones Colombia. 1 motor monofásico del Almacén de consumo de Alamos; Jaimes Hernán Zuluaga y Luis mariano Moreno. 15 de noviembre de 1991. :L microscopio steroscopio NIKON SMZ-I-D con sus accesorios; Alberto Avellaneda; Centro de Metalurgia; 9 de abril de 1992 sobre cuya pérdida se pronunció la Contraloría General de la república se?alando responsabilidad a la Campaia demandada (anexo 196 a 1 máquina de escribir electrónica OLIVETTI ET 112; Luz Stella Carrasquilla; Centro de servicios Hospitalarios; 24 de abril de 1992. Elementos Centro Metalmecánico; Félix Mario Chiquillo; 29 de abril de 1992: 2 dispositivos verticales completos de fresar y taladar. 2 portaboquillas tipo pinza de acoplamiento rápido. 2 portafresas de acoplamiento rápido. 1 fresa cilíndrica frontal de 16X20X40 mm. 1 portaherramienta de mandinar ref: 770050. 1 brida de soporte. 3 pinzas de 4-5 mm, 5-6 mm y 7-8 mm. 1 calibrador pie de rey con comparador MITUTOYO con mínima apreciación 1/100 mm, capacidad de 6 pulgadas de, longitud. 3 calibradores pie de rey en 1/1000 mm de pulgadas y

1 calibrador pie de rey con comparador MITUTOYO con mínima apreciación 1/100 mm, capacidad de 6 pulgadas de, longitud. 3 calibradores pie de rey en 1/1000 mm de pulgadas y 1/20 mm longitud de 6 pulgadas marca Cannon. 6 lingotes de cobre, 8 de estao y 2 de zinc; José N. Parra; 29 de abril de 1992.6 95 D 10626 3 motores que hacían parte de una máquina granalladora; Samuelo Osario López. 1 máquina de escribir Brother CE-700; Centro de Servicios Administrativos., Nohora Patricia Vela.. 30 de abril de 1992. 2 amplificadores (marca Yamaha y Phillips), 1 mezclador Phillips, 1 tornamesa Yamaha y 1 deck marca Yamaha, perdidos en el Centro Nacional de Hotelería y Turismo. Elementos perdidos en el Almacén de la Zona Administrativa de Paloquemao en el primer semestre de 1994; Gustavo Barba Barba; sobre cuyas pérdidas la Contraloría General de la Repiblica se pronunció en contra de la Compaía de Vigilancia demandada, en auto que exime de responsabilidad a los cuentadantes de los bienes, del cual adjunto copia para que se tenga como prueba dentro del proceso (anexo 201 a 208). 5 rollos de cinta teflón. 2 unidades grifería para orinal. 2 unidades grifería para lavamanos. 2 juegos grifería para baos. 24 pares bisagra cobrizada 3. 4 unidades cerradura para closet. 21 unidades cerradura de seguridad 2 unidades cerradura para puerta de botón. 2 unidades cerradura de botón para bago. 2 unidades cerradura para alcoba.

24 pares bisagra cobrizada 3. 4 unidades cerradura para closet. 21 unidades cerradura de seguridad 2 unidades cerradura para puerta de botón. 2 unidades cerradura de botón para bago. 2 unidades cerradura para alcoba. 24 unidades de seguetas. 25 unidades falleva de 6. 1 galón de colbón para madera. 8 unidades pilas triple A. 2 tarros de aceite 3 en 1. 1 galón de cera líquida para pisos. 14 botellas Amareto. 3 botellas Amareto Nacional. 256 unidades de cerveza enlatada. 4 botellas de champaa Alemana. 44 botellas de champaa Escambrite blanco. 9 botellas de crema de coco. 13 botellas de crema de menta. 2 botellas de crema de maracuya. 2 botellas de jeréz Tío Pepe. 9 botellas de pisco peruano. 4 botellas de vino Bitter Cinzano. 2 botellas de whisky Red Graleon. 15 botellas de whisky duncn. 2 botellas de whisky 100 pipers. 5 botellas de whisky duncán. 2 botellas de whisky J&R, 32 botellas de whisky sello negro.7 95 D 10626 5 Kilogramos de ciruelas pasas. 741 Cajas de caldo maggi. 3.5 Kilogramos de chocolate. 9 Tarros de galletas deditos. 2 Paquetes de galletas Saltinas. 6 Frascos de jugos surtidos. 10 Tarros de melocotón. 2 unidades guantes en acero inoxidable. 2 juegos de cuchillos profesionales. 1 unidad curso de servicio hotelero (4 tomos). 75 Kilogramos de café molido. 300 metros de cable paralelo en plástico 2X14.

2 unidades guantes en acero inoxidable. 2 juegos de cuchillos profesionales. 1 unidad curso de servicio hotelero (4 tomos). 75 Kilogramos de café molido. 300 metros de cable paralelo en plástico 2X14. 200 metros de cable paralelo en plástico 2X16. 100 metros de cable paralelo en plástico 2X20. 5 unidades de loza para lavamanos de pared. 7 unidades churrusco para manos. 1775 unidades jabón tipo hotel. 52 unidades jabón crema de 400. 7 unidades limpión gstampado. 10 unidades psta desodorante para orinal. unidades contactores de 5HP. unidades motoventilador 4. unidades término de 16.22 amp. unidades válvula selenoide de 4. unidad taimer parangón de 220v. 37 uhidades borrador blando para dibujo. 20 unidades lápiz para dibujo 3B. 2 unidades almohadilla para sello. 95 unidades borrador para lápiz. 10 rollos cinta Nylon para máquina. 2 unidades Cinta máquina eléctrica. 8 unidades Cinta cassette IBM. 5 unidades Cinta cassette NV LATE. 254 unidades esferas ordinarios. 438 unidades Lápiz de grafito. 209 unidades marcadores colores surtidos. 7 unidades marcadores tablero magnético. 10 unidades plastilina limpiatipos. 2 unidades Regla plástica de 50 cms. 15 unidades resaltador color rosado. 15 frascos tinta para estilógrafo negro. 5 frascos tinta para numerador automático. 2 unidades bata para aseadora. 3 unidades uniforme para secretaria. 3 unidades Kid de limpieza 5 4 unidades Kid de limpieza 3:

15 frascos tinta para estilógrafo negro. 5 frascos tinta para numerador automático. 2 unidades bata para aseadora. 3 unidades uniforme para secretaria. 3 unidades Kid de limpieza 5 4 unidades Kid de limpieza 3: 3 cajas de disquete 5 doble cara doble densidad. 2 cajas disquete 3 doble cara densidad. 4 unidades cinta para impresoras DM 292. 10 unidades Decartrigs de 60 MB.8 95 D 10626 200 metros de alambre termo plástico #14.. 1 unidad de clavijas de incrustar 50 amp. 12 unidades interruptor aut. Monopolar 1X30. 8 unidades interruptor sobre pared 6-15 amp. 4 galones pintura vinílica blanca.. 3 contactores de 5 Hp.. 3 motoventiladores de . 3 térmico de 16-22 amp. 2 válvulas solenoides de 1 taimer paragón a 220 V.

CUARTO: de conformidad con las normas fiscales vigentes para la fecha en que se adelantaron las investigaciones administrativas por parte del SENA, tales como la resolución 7008 de 1978, en sus artículo 27 a 73, resolución 14500 de 1992 en sus artículos 17 a 50 y 00557 de 1993, en sus artículos 13 y siguientes, proferidas por la Contraloría General de la República, última dictada con base en la Ley 42 de 1993, que si bien fue modificada por la resolución 3466 de junio de 19941 ésta no tiene incidencia dentro del proceso que nos ocupa, ya que no tiene efecto retroactivo, la pérdida de bienes de propiedad del Estado, generan una responsabilidad fiscal inicial en

3466 de junio de 19941 ésta no tiene incidencia dentro del proceso que nos ocupa, ya que no tiene efecto retroactivo, la pérdida de bienes de propiedad del Estado, generan una responsabilidad fiscal inicial en cabeza del funcionario cuentadante a quien se le haya asignado el manejo y custodia del bien desaparecido. la cual no es objetiva y que por ende, presentada la exoneración ante la Contraloría General de la república, en el tiempo y forma ordenada por las normas citadas y demostrado en investigación a juicio fiscal el manejo adecuado del bien y su custodia dentro de las prudentes normas de seguridad, puede ser exonerado de responsabilidad fiscal. Además, paralelamente al proceso fiscal que adelanta la Contraloría General de la República la misma normatividad prevé la necesidad de que la Entidad afectada directamente con la pérdida del bien adelante investigación administrativa fiscal a fin de establecer las circunstancias de los hechos y la responsabilidad de sus funcionarios podrían con llevar a sanciones disciplinarias. En cumplimiento de estas normas, una vez el SENA Regional Bogotá Cundinamarca se enteró de la pérdida de sus bienes relacionados en el numeral anterior de este acápite, adelanto conjuntamente con el delegado de la Auditoria ante el SENA las correspondientes investigaciones administrativas fiscales, encontrando en todas ellas que no sólo el funcionario cuentadante había actuado responsablemente en el manejo y custodia del bien, sino que se evidenciaba negligencia en la labor de vigilancia contratada lo que había favorecido su pérdida o sustracción.9 95 D 10626 'QUINTO Ante tales resultados y en consideración a lo

del bien, sino que se evidenciaba negligencia en la labor de vigilancia contratada lo que había favorecido su pérdida o sustracción.9 95 D 10626 'QUINTO Ante tales resultados y en consideración a lo pactado en los contratas suscritos con la compa{ía de vigilancia que he relacionada., en los que se comprometió a prestar sus servicios contratando can seriedad y eficiencia, respondiendo ante la Entidad hasta por la culpa leve y a mRestituir o pagar el valor de las bienes del SENA que se extravíen durante la vigencia del contrato y sobre los cuales se deduzca en la investigación administrativa correspondiente, alguna responsabilidad imputable al Contratistas, el SENA Regional Bogotá Cundinamarca a través de diferentes dependencias procedió a solicitar de la compa?ía ahora demandada, la restitución de estos bienes a su valor, sin que hasta la fecha la haya hecho, en grave detrimento del patrimonio de la Entidad Requerimientos hechos a través de diferentes comunicaciones radicadas en los archivos del SENA Regional Bogotá Cundinamarca cari los nuneros internos 09537 del 25 de octubre de 1991, 12298 de]. 22 de enero de 1992 441-31359 del 30 de septiembre de 1992, 39690 del 25 de agosto de 1993 y 14663 del 24 do noviembre de 1994 (anexo 179 a 189)..

SEXTO: Ademas de las anteriores comunicaciones, el día 9 de diciembre de 1993 me reuní con el Gerente General de la Compaía de Buho Seguridad Ltda.., Daniel Rajas Franco, el segar Jorge Armando Rojas sacio de la

SEXTO: Ademas de las anteriores comunicaciones, el día 9 de diciembre de 1993 me reuní con el Gerente General de la Compaía de Buho Seguridad Ltda.., Daniel Rajas Franco, el segar Jorge Armando Rojas sacio de la compa{ía y el Doctor Enrique Jiménez Abogado del SENA, para discutir la restitución de estos bienes, sin que se hubiera llegado a un acuerdo de qué, cómo y cuando se haría, reunión de la cual se elaboró un acta que adjunto a la demanda en original (anexo 190 a 193).

SEPTIMO En respuesta a la comunicación No. 12-42929 del 11 de febrero de 1994, el Gerente de la Compa?ía Buho Seguridad Ltda.., se comprometió a través de comunicación radicada en el SENA el 4 de marzo de 1994 con el No.. 07449 a reponer los siguientes bienes o su valor equivalente, sin que hasta la fecha se haya obtenido tal reembolso (anexo 194 y 195) Máquina de escribir electrónica perdida en el Centro de Servicio a la Salud.. Microscopio steroscopio perdido en el Centro de Fundición. Das amplificadores marca YAMAHA y PHILLIPS, un mezclador PHILLIPSI un tornamesa YAMAHA y un DECK marca YAMAHA, perdidos en el Centro Nacional de hotelería y Turismo.10 95 D 10626 OCTAVO Dentro de algunos de los procesos fiscales adelantados por funcionarios de la Contraloría General de la República con ocasión de la pérdida de los bienes relacionados en el numeral tercero de este acápite, la compaia Buho Seguridad Ltda.., fue vinculada por denuncia de los funcionarios

de la República con ocasión de la pérdida de los bienes relacionados en el numeral tercero de este acápite, la compaia Buho Seguridad Ltda.., fue vinculada por denuncia de los funcionarios cuentadantes, encontrándose en ella responsabilidad.. Así mediante Resolución del 30 de octubre de 1992, por la que decide el juicio de exoneración fiscal No.. 125, resuelve exonerar de responsabilidad fiscal al seor Alberto Avellaneda Fuentes por la pérdida de un microscopio steroscopio NIKON SMZ-I-D., responsabilizando a la Compañía Buho Seguridad Ltda, por la pérdida de dicho elemento (anexo 196 a 200). Igualmente en el Auto de fecha 23 de agosto de 1994 por el que resuelve el Recurso de Reposición interpuesto contra el Auto de Cierre de la Investigación y Apertura del Juicio fiscal 030299 por la pérdida de elementos del Almacén de la Zona Administrativa de Paloquemao ZAP del SENA en cuantía aproximada de $2.969.003.17, evidenciada en el transcurso del primer semestre de 1994, ordena su archivo, exonerando fiscalmente a los cuentadantes Gustavo Barba Barba, Héctor Manuel Buitrago Murcia y Ricardo González Badillo y seialando como responsable de la pérdida de estos elementos, que han sido identificados con asterisco en la relación hecha en el numeral tercero de este acápite, a la compaia de vigilancia Buho Seguridad Ltda. Auto del cual adjunto fotocopia junto con sus antecedentes en 8 folios (anexo 201. a 208).

NOVENO: De todas las pérdidas de las bienes de que se

vigilancia Buho Seguridad Ltda. Auto del cual adjunto fotocopia junto con sus antecedentes en 8 folios (anexo 201. a 208).

NOVENO: De todas las pérdidas de las bienes de que se reclama la restitución, se allegó al expediente administrativo copia de la denuncia penal respectiva presentada por el funcionario cuentadante, se adelantó la correspondiente investigación administrativa fiscal, se evidenció negligencia de la compa?ía de vigilancia demandada y hasta la fecha no han sido reintegrados a la Entidad estos bienes o su valor, ni por el funcionario cuentadante por haber sida exonerado fiscalmente, ni la compa{ía aseguradora ante la cual la empresa de vigilancia obtuvo las garantías exigidas por el contrato, ni la misma compaia contratista a pesar del compromiso adquirida en la comunicación referida en el numeral anterior, siendo en este momento la compaía demandada, la única responsable del reintegro de los bienes sealados en el numeral cuarto de esta demanda, o de su valor, de conformidad con lo pactado en los contratos relacionados, dentro de cuya vigencia se extraviron.11 95 D 10626

Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 2., 16 26 43, 60 164, 292 y 293 del Decreto 222 de 1983 y 63 del Código Civil. Se expresan las razones por los cuales se consideran aplicables las mencionadas normas al caso. LA IMPU6NAC ION : El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado a los representantes legales de la Sociedad Buho Seguridad Ltda. (Fol. 32) y el Cóndor S.Á. Compaía de Seguros Generales ésta ultima

El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado a los representantes legales de la Sociedad Buho Seguridad Ltda. (Fol. 32) y el Cóndor S.Á. Compaía de Seguros Generales ésta ultima vinculada al proceso como garante de las obligaciones de la firma demandada (Fol. 29). La demanda fue contestada en forma oportuna. a) La Sociedad Buho Seguridad Ltda. se opone a la prosperidad de las pretensiones, admite los hechos 1 y 2, pide la demostración de los numeradas como 3 y 4, niega el 5, acepta como cierto el 7 aclarando que el Sena debía comunicarlelos valores según inventario para cancelarlos y que en cualquier momento que así lo haga los cancelará, dice no constarle el 8 y niega el 9. Propone como excepciones la de caducidad de la acción en lo relacionado con el contrato No. 0165 por cuanto según afirma tuvo vigencia hasta el 20 de junio de 1992 y la demanda se presentó después de transcurridos los aos que el artículo 136 del C.C.A., prevé como de caducidad de las acciones contractuales (Fols. 34 y 35).12 95 010626 b) La Aseguradora Cóndor S..A.., manifiesta que los hechos no le constan y que en caso de prosperar las pretensiones se opone a que se afecten las pólizas de cumplimiento y responsabilidad extracontractual por ella expedidas en razón de los contratos fuente de la demanda. Propone como excepciones la inexistencia de amparo en relación con el Sena en cuanto se refiere a las pólizas de responsabilidad ex tracon tractual por cuanto estas solo amparan a terceros por

fuente de la demanda. Propone como excepciones la inexistencia de amparo en relación con el Sena en cuanto se refiere a las pólizas de responsabilidad ex tracon tractual por cuanto estas solo amparan a terceros por daos causados en desarrollo del contrato de vigilancia y el demandante no tiene ese carácter sino que es parte en la relación contractual; de prescripción en lo referente a las garantías de cumplimiento porque el Sena no expidió y notificó oportunamente el acto administrativo que constituyera el siniestro y han transcurrido los términos que la ley prevé para tales efectos y ante la inexistencia del acto administrativo no se encuentra obligación exigible a cargo de la aseguradora..

AUDIENCIA DE C ONCILIACION : Una vez practicadas las pruebas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6o.. del Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el Decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación.

La audiencia respectiva se realizó el 10 de octubre de 1996 sin que se lograra acuerdo alguna (Fol.. 65)..13 95 D 10626

LOS ALEGATOS

DE CONCLUSIOI4

Por auto del 24 de octubre de 1997, se dio traslado a las partes y al Agente del ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hicieron uso los apoderados de las partes; el Ministerio Pública guardó silencio. a) La parte actora pide que acceda a sus pretensiones por considerar que la existencia y validez de los contratos en que se fundan las pretensiones se encuentran plenamente probadas e igualmente que durante su vigencia se perdieron las elementos

a) La parte actora pide que acceda a sus pretensiones por considerar que la existencia y validez de los contratos en que se fundan las pretensiones se encuentran plenamente probadas e igualmente que durante su vigencia se perdieron las elementos relacionados en la demanda en lugares cuya vigilancia estaba a cargo de la demandada por lo cual ésta se encuentra obligada a reintegrar o pagar al SENA las bienes extraviados con base en los contratos mismos, las disposiciones legales y la responsabilidad fiscal determinada en unos casos por la Contraloría y en otros por la entidad demandante en los procesos fiscales y administrativos que se siguieron en aplicación de la Cláusula Tercera de los contratos que supedita la responsabilidad del contratista al resultado de la investigación administrativa que se adelantara, ademas que tal responsabilidad se encuentra consagrada por los artículos 291 y 292 del Decreto 222 de 1983 (Fols 74 a 78). b) La demandada solicita en primer lugar que se declare probada la excepción de caducidad propuesta en relación con las pretensiones derivadas del contrato No. 0165 de 1991 y, en segundo término que se nieguen las pretensiones por cuanto no se demostraron los hechos en que se funda. Aduce que al proceso se allegaron los resultados de investigaciones realizadas por el demandante en las que14 95 D 10626 alegremente deduce responsabilidad de la demandada sin que se probara su negligencia ni la preexistencia de los bienes pues si se celebra un contrato de vigilancia pero no se entrega un inventario de elementos no se puede con posterioridad alegar que ellos se perdieron y quien tenía la vigilancia debe pagarlos pues es posible que no existieran o hubieran sido sustraídos con anterioridad a la celebración del contrato..

inventario de elementos no se puede con posterioridad alegar que ellos se perdieron y quien tenía la vigilancia debe pagarlos pues es posible que no existieran o hubieran sido sustraídos con anterioridad a la celebración del contrato.. Además, es tal la confusión del demandante que pretende el pago de elementos desaparecidos en sitios diferentes a los vigilados por la sociedad demandada y tampoco puede determinar la cuantía (Fois. 72 y 73).

CONSIDERACIONES

DE LA SALA :

1. Las pretensiones de la demanda se concretan en la declaratoria de incumplimiento por parte de la sociedad Buho Seguridad Ltda. de los contratos 0165 de 1991 y 0036 de 1993 celebrados con la entidad demandante para la vigilancia de sus

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